DECRETO 1111 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1111 DE 2020     

(agosto  10)    

D.O.  51.402, agosto 10 de 2020    

por  medio del cual se adiciona el numeral 5 del artículo 1.1.3.1 y la Parte 5 al  Libro 2 del Decreto 1084 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se  reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y se  definen las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa de Equidad.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 13 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,  recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los  mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por  razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión  política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad  sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o  marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su  condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de  debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se  cometan.”.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, establece en el artículo 211 la creación de la  Mesa de Equidad como una “instancia de alto nivel, de carácter estratégico y  decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República con el  objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno  nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la  destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y  poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el  seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para  asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y  pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de  pobreza. La Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Nacional de  Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El  Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de la Mesa.”.    

Que las  bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por  la Equidad” en el “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la  familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, plantea como objetivo “(…)  una Colombia con más bienestar, con menos desigualdad de resultados y con mayor  equidad de oportunidades. Más bienestar significa mayores ingresos y mejores  condiciones de vida de toda la población, conseguidas sobre la base de la  legalidad y a través de la generación de empleo, formalización y un tejido  empresarial fuerte. Menos desigualdad de resultados significa una reducción de  las disparidades de ingreso y riqueza a través de la inclusión de la población  pobre y vulnerable en mercados de trabajo formales, el acceso a activos  productivos y fuentes de generación de ingresos sostenibles, así como a través  de canales redistributivos directos(…). La equidad de oportunidades implica  remover las barreras que impiden el acceso a la educación, la salud, los  servicios sociales esenciales y la inclusión productiva de toda la población,  independientemente de su origen y de sus circunstancias, como la localización  geográfica, pertenencia étnica, sexo, condición de discapacidad, edad, entre  otras”.    

Que las  bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por  la Equidad” en la línea K. “Que nadie se quede atrás: acciones coordinadas para  la reducción de la pobreza”, señaló que “La aceleración de la reducción de la  pobreza y de la desigualdad a partir de las estrategias planteadas (…)  requiere una instancia de alto nivel y de carácter decisorio presidida y  convocada por el Presidente de la República, para coordinar sectores y  entidades del Gobierno nacional en el diseño e implementación de acciones, y en  la destinación de recursos (de acuerdo con las prioridades territoriales y  poblacionales en la reducción de la pobreza); así como en el seguimiento y  rendición de cuentas frente a las metas trazadoras acerca de la pobreza. En  particular, en la Mesa se acordarán los diseños de los programas que tengan  impacto en la reducción de la pobreza. La secretaría técnica de la mesa estará  a cargo del DNP y el DPS. La Alta Consejería para la Gestión del Cumplimiento  participará en la Mesa y las metas trazadoras acerca de la pobreza a las que  haga seguimiento dicha consejería, serán las mismas de la Mesa de Equidad.”.    

Que las  referidas bases en la línea K señalan que “(…) El tablero de control y  seguimiento es la principal herramienta de la Mesa de Equidad y contendrá los  indicadores estratégicos de reducción de pobreza y desigualdad. Dicho tablero  monitoreará el avance en estos indicadores y será la fuente para: (1) aprobar  ajustes y creación de oferta para la reducción de la pobreza; (2) identificar  cuellos de botella ante retrasos o incumplimiento de las metas; y (3) tomar  decisiones de inversión y orientación del gasto frente a las prioridades …”.    

Que el  artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015,  definió como objetivos fundamentales del Departamento Nacional de Planeación “la  coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos  de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno  nacional y los demás niveles de Gobierno; la preparación, el seguimiento de la  ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y  proyectos del sector público”, entre otras.    

Que el Decreto 1082 de 2015  establece entre otras, como funciones del Departamento Nacional de Planeación:  (i) apoyar el diseño y formulación de políticas y estrategias para la reducción  de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida; (ii) la formulación de lineamientos técnicos y de política  para la focalización de los programas sociales, a través del diseño,  desarrollo, perfeccionamiento e implementación de instrumentos para la  focalización como es el Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios  Sisbén y (iii) la producción de indicadores para la  medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.    

Que el  artículo 1.1.1.1 del Decreto 1084 de 2015  contempla que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la  cabeza del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

Que el  artículo 3° del Decreto 2094 de 2016,  establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene  por objetivo “(…) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las  políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación  en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de  grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y  adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las  que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el  cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o  vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado  competentes”.    

Que los  numerales 1 y 3 del artículo 4° del mismo Decreto señalan como funciones del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre otras: “formular,  dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas,  estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en  términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema (…)” e “(…)  impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de  las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito las competencias  de cada una de estas”.    

Que de  conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1170 de 2015,  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es cabeza del  Sector Administrativo de Información Estadística y su principal objetivo es “garantizar  la producción, disponibilidad calidad de la información estadística  estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la  producción y difusión de información oficial básica”.    

Que de conformidad  con lo previsto en el documento CONPES Social 150 de 2012, Colombia adoptó dos  metodologías oficiales de medición de pobreza denominadas Pobreza Monetaria e  Índice de Pobreza Multidimensional (IPM). Cada una de estas metodologías aborda  aspectos distintos pero complementarios del fenómeno de la pobreza y son los indicadores  principales para el seguimiento a las políticas sociales incluidas en las bases  del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, aspectos relevantes para el  desarrollo idóneo de la labor encomendada a la Mesa de Equidad.    

Que el  precitado documento Conpes Social 150 de 2012, señaló  que las estimaciones y oficialización de las cifras de pobreza monetaria y  pobreza multidimensional estarán bajo la coordinación del DANE a partir del año  2012.    

Que el  documento Conpes Social 3877 de 2016 actualizó el  instrumento de focalización individual Sisbén, con un enfoque de inclusión  social y productiva, con información dinámica y de calidad que se articula con  otros registros administrativos para la entrada en vigencia del Sisbén IV.    

Que el  propósito de la nueva versión del Sisbén es consolidarse como la principal  herramienta de focalización del gasto público social y de caracterización  socioeconómica a nivel individual y como fuente de información para el  rediseño, creación y seguimiento de programas sociales, insumos fundamentales  para el nuevo escenario de articulación interinstitucional.    

Que la  Ruta para la Superación de la Pobreza se concibe como una estrategia para  ampliar las oportunidades de los hogares colombianos para la inclusión social y  productiva encaminados hacia la superación de la pobreza. Lo anterior, a partir  de la articulación de la oferta institucional, de manera que esta sea integral,  concurrente y que parta de una caracterización que permita identificar las  capacidades existentes y a partir de ésta, focalizar las intervenciones de  política necesarias para cada una de ellas, desde un enfoque territorial y  poblacional.    

Que por  lo anterior, se hace necesario adicionar el numeral 5 del artículo 1.1.3.1 y la  Parte 5 al Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión  Social y Reconciliación, adoptando los objetivos, funciones, organización  interna y reglas de operación de la Mesa de Equidad y su funcionamiento en los  distintos niveles de Gobierno.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adición del numeral 5 del artículo 1.1.3.1. al Decreto Único Reglamentario  del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Adiciónese el numeral 5 al  artículo 1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social  y Reconciliación en los siguientes términos:    

“5.  Mesa de Equidad. Es la instancia de alto nivel, de carácter estratégico y  decisorio, que tiene como objetivo establecer directrices para la reducción de  la pobreza y la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social  y productiva de la población.”.    

Artículo  2°. Adición de la Parte 5 al Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector  de Inclusión Social y Reconciliación. Adiciónese la Parte 5 al Libro 2 del  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación en  los siguientes términos:    

PARTE 5    

MESA  DE EQUIDAD    

Artículo  2.5.1. Objetivo. La  presente parte tiene por objeto establecer las reglas de organización y  funcionamiento de la Mesa de Equidad en los términos señalados en las bases del  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad” y en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019.    

Artículo  2.5.2. Alcance y aplicación. La  presente parte aplica para las entidades del Gobierno nacional y comprende la  implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las  prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y de  otras inequidades que afectan a la población, entre otras disposiciones.    

Artículo  2.5.3. Definición y objetivo general de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad es la instancia de alto nivel, de  carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la  República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y  entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación  de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades  territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza, la reducción de  otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población,  el seguimiento de las acciones del Gobierno nacional, la rendición de cuentas  para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y  el cumplimiento de las metas trazadoras en esta materia. La Mesa de Equidad  será el espacio en el que se acuerden los diseños de los programas del Gobierno  nacional que tengan impacto en la reducción de la pobreza y en la reducción de  otras inequidades que afectan a la población.    

Artículo  2.5.4. Objetivos específicos de la Mesa de Equidad. Serán objetivos específicos de la Mesa de Equidad:    

1.  Coordinar y concertar con los sectores y entidades del Gobierno nacional los  planes y proyectos destinados a la reducción de la pobreza en el país a través  del diseño e implementación de la Ruta para la Superación de la Pobreza.    

2.  Coordinar a los sectores y entidades del Gobierno nacional para el diseño e implementación  de acciones y estrategias para reducir otras desigualdades de resultados e  inequidades en oportunidades que limitan la inclusión social y productiva de la  población.    

3.  Definir estrategias de inclusión social y productiva para la sostenibilidad en  la generación de ingresos y el acceso a los servicios sociales de la población  vulnerable.    

Artículo  2.5.5. Funciones de la Mesa de Equidad. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Mesa de  Equidad tendrá las siguientes funciones:    

1.  Establecer lineamientos para la focalización territorial y/o poblacional de los  programas de las entidades del Gobierno nacional orientados a la reducción de  la pobreza, de acuerdo con los criterios de entrada de cada programa.    

2.  Establecer y aprobar directrices para la estructuración, modificación o  rediseño de las estrategias nacionales, de acuerdo con el análisis de  pertinencia y focalización realizado por la Secretaría Técnica de la Mesa de  Equidad, para la reducción de la pobreza y la sostenibilidad en la generación  de ingresos de la población vulnerable o emergente.    

3. Establecer  lineamientos con acciones y estrategias a ser aplicadas por los integrantes de  la Mesa en el marco de sus competencias, orientadas a remover las principales  barreras relacionadas con las inequidades de oportunidades y desigualdades que  afecten la inclusión social y productiva de la población.    

4.  Definir metas anuales de atención para cada una de las entidades nacionales participantes  de la Mesa de Equidad, que den respuesta a los indicadores de seguimiento del  Plan Nacional de Desarrollo.    

5. Proveer  lineamientos para la priorización de recursos de acuerdo con las prioridades  territoriales y poblacionales, enfocadas hacia la reducción de la pobreza.    

6.  Brindar lineamientos a las instancias de coordinación con enfoque diferencial y  territorial que contribuyan a superar las privaciones que afectan a los sujetos  de protección especial, para la superación de la pobreza.    

7.  Generar recomendaciones en los diferentes Espacios de Articulación Territorial  para los programas de orden territorial que aporten a la reducción de la  pobreza.    

8.  Realizar seguimiento, a través del Tablero de Control de que trata el artículo  2.5.12. del presente Decreto, a los resultados de focalización y al proceso de  implementación de los programas o proyectos del Gobierno nacional encaminados a  la reducción de la pobreza y la reducción de otras inequidades.    

9.  Presentar los resultados de gestión, previa aprobación de las entidades que conforman  la Mesa de Equidad, como mínimo una vez al año.    

10.  Aprobar su reglamento interno y el de las instancias que la conforman.    

Parágrafo.  Todas las decisiones que se tomen en la  Mesa de Equidad tendrán en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco de  Gasto de Mediano Plazo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Plurianual  de Inversiones. Adicionalmente se tendrá en cuenta la Hoja de Ruta Única para  la implementación de la política de estabilización.    

Artículo  2.5.6. Conformación de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad estará integrada por los siguientes  funcionarios quienes contarán con voz y voto para la toma de decisiones:    

1. El  Presidente de la República, quien la presidirá.    

2. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

4. El  Ministro de Salud y Protección Social.    

5. El  Ministro de Trabajo.    

6. El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo.    

7. El  Ministro de Educación Nacional.    

8. El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

9. El  Director del Departamento Nacional de Planeación.    

10. El  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

11. El  Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

Parágrafo  1°. Los siguientes funcionarios tendrán la  calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para  la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza:    

1. El  Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

2. El  Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

3. El  Consejero Presidencial para la Gestión del Cumplimiento.    

4. El  Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer.    

5. El  Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.    

6. El  Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).    

Parágrafo 2°. Previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Mesa,  a las sesiones convocadas podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero  sin voto, las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación, que  por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los  fines encomendados a la Mesa de Equidad.    

Parágrafo  3°. La Defensoría del Pueblo y la  Procuraduría General de la Nación podrán asistir en calidad de invitados con  voz, pero sin voto para realizar aportes que estimen de utilidad para los fines  encomendados a la Mesa de Equidad.    

Artículo  2.5.7. Instancias de apoyo. La Mesa  de Equidad tendrá las siguientes instancias de apoyo, así:    

1.  Mesa Técnica Nacional. Será un  espacio permanente de coordinación institucional que se encargará de:    

a)  Desarrollar las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad.    

b)  Realizar el análisis de suficiencia de la oferta que aporte al cumplimiento de  las metas trazadoras de pobreza para presentarlo a la Mesa de Equidad.    

c)  Identificar, exponer alertas y resolver problemas que impidan el adecuado desarrollo  de los programas de las entidades del Gobierno nacional asociados a la  reducción de la pobreza y reducción de las inequidades definidas en el Plan  Nacional de Desarrollo.    

d) Las  demás que se requieran para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los  objetivos de la Mesa de Equidad.    

Parágrafo  1°. Los integrantes e invitados permanentes  de la Mesa de Equidad señalados en el artículo 2.5.6. del presente Decreto,  designarán un delegado quien será el responsable de participar en la Mesa  Técnica Nacional.    

Parágrafo  2°. En el desarrollo de la Mesa Técnica  Nacional se podrá invitar a las entidades adscritas y vinculadas de los  Ministerios y/o Departamentos Administrativos miembros de la Mesa de Equidad y/o  a las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación que, por su  conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines  encomendados a la Mesa de Equidad.    

2.  Espacios de Articulación Territorial. En el nivel territorial, el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social podrá promover espacios de articulación  en coordinación con los Consejos de Política Social, donde podrá realizar las  siguientes acciones:    

a)  Coordinar, en conjunto con alcaldías y gobernaciones, los compromisos de atención  a las necesidades de la población en situación de pobreza que complementen la  oferta de las entidades públicas de orden nacional.    

b)  Realizar seguimiento al desarrollo de estrategias territoriales de superación  de pobreza, de acuerdo con los compromisos adquiridos por alcaldías y  gobernaciones.    

Artículo  2.5.8. Intercambio de información. Proceso mediante el cual las entidades en el marco de  sus funciones constitucionales y legales efectúan el intercambio de datos para  el cumplimiento del objeto del presente Decreto. Para efectuar el intercambio  de información, las entidades podrán hacer uso del mecanismo que consideren  idóneo para el efecto, como convenios, cronogramas, protocolos, entre otros,  siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad  vigente.    

Artículo  2.5.9. Sesiones y decisiones. La  Mesa de Equidad sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año  previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Mesa, con una  antelación no menor a quince (15) días calendario a su celebración y, de forma  extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o por solicitud de alguno  de sus miembros.    

Para  las deliberaciones se requerirá la presencia de al menos seis (6) de los  integrantes con voz y voto y las decisiones requerirán el voto de la mitad más  uno de los miembros asistentes a la sesión. Para la determinación del quorum no  se tendrán en cuenta los invitados de carácter permanente.    

La Mesa  Técnica Nacional sesionará de manera permanente de acuerdo con las necesidades  de ajuste y revisión de la oferta que da cumplimento a las metas de reducción  de pobreza y de otras desigualdades. La Secretaría Técnica será la encargada de  citar las sesiones que se requieran.    

En  territorio, las sesiones de los Consejos de Política Social a nivel  departamental, distrital y municipal definirán la periodicidad de las jornadas  de los Espacios de Articulación Territorial.    

Artículo  2.5.10. Actas de la Mesa. De las  reuniones efectuadas por la Mesa de Equidad se dejará constancia en actas, las  cuales contendrán la relación sucinta de los temas tratados, deliberaciones,  argumentos y decisiones adoptadas.    

Parágrafo  1°. Las actas de la Mesa Técnica Nacional  serán elaboradas por la Secretaría Técnica de la Mesa de Equidad.    

Parágrafo  2°. Las actas de los Espacios de  Articulación Territorial serán elaboradas por la dependencia de las entidades  territoriales que estas determinen, la cual tendrá entre sus funciones la  custodia de las actas de cada reunión y la remisión de los informes a que haya  lugar a la instancia competente.    

Artículo  2.5.11. Aprobación de las actas. La  Secretaría Técnica elaborará y remitirá el proyecto de acta a los integrantes  de la Mesa de Equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la  sesión. Los miembros de la Mesa de Equidad podrán realizar observaciones o  manifestar su aprobación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la  recepción del proyecto de acta. Si vencido el plazo no se han recibido  observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.    

Artículo  2.5.12. Tablero de Control de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad tendrá un Tablero de Control que  será el principal instrumento de seguimiento y monitoreo de los indicadores de  reducción de la pobreza y de otras desigualdades, el cual será la fuente para:    

1.  Solicitar y aprobar ajustes a la oferta institucional existente o la creación  de nuevos programas, proyectos o intervenciones para la reducción de la pobreza  y otras desigualdades, en cada sector o de manera intersectorial.    

2.  Tomar decisiones de inversión y orientación del gasto frente a las prioridades  territoriales y poblacionales.    

3.  Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas y decisiones tomadas por las  entidades públicas en la Mesa de Equidad y al desarrollo de la oferta en población  vinculada a la Estrategia Unidos, que aporte al cumplimiento de las metas de  reducción de la pobreza.    

4.  Realizar seguimiento a las metas trazadoras para monitorear el avance en la reducción  de la pobreza y de otras desigualdades que afectan a la población.    

5.  Generar alertas ante retrasos o incumplimiento de las metas.    

Parágrafo.  La definición de las fuentes de  información para el seguimiento a las metas establecidas por la Mesa de Equidad,  así como su análisis y custodia estarán a cargo de la Secretaría Técnica.    

Artículo  2.5.13. Secretaría Técnica. La Mesa  de Equidad tendrá una Secretaría Técnica permanente que será ejercida, de  manera conjunta, por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social,  quienes dispondrán de un equipo técnico para su desarrollo. La secretaría  técnica estará encargada de operacionalizar, gestionar y coordinar las  decisiones de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional.    

Artículo  2.5.14. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Convocar, previa solicitud del Presidente de la Republica, las sesiones de la  Mesa de Equidad.    

2.  Preparar el orden del día de cada sesión de la Mesa de Equidad y de la Mesa  Técnica Nacional y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con cinco (5)  días hábiles de anticipación.    

3.  Analizar y presentar las necesidades específicas de la población y del  territorio, con base en la información de caracterización disponible.    

4.  Identificar la oferta nacional y territorial pertinente para la reducción de la  pobreza.    

5.  Proponer diseños, ajustes y adecuación de políticas, estrategias, programas instrumentos  y/o lineamientos orientados al acceso de la población a oferta social que  aporte a la reducción de la pobreza, así como a la reducción de desigualdades e  inequidades en diferentes sectores que limiten la inclusión social y productiva  de las personas, para ser aprobados por la Mesa de Equidad.    

6.  Proveer de insumos a la Mesa de Equidad y a la Mesa Técnica Nacional para la  toma de decisiones.    

7.  Definir las fuentes de información para hacer seguimiento a las metas  trazadoras en materia de pobreza.    

8.  Proponer acuerdos institucionales para materializar las decisiones de la Mesa  de Equidad.    

9.  Hacer seguimiento a la implementación de la oferta, definida en el marco de la  Mesa de Equidad, para analizar la pertinencia de las políticas, programas y  estrategias para la reducción de la pobreza.    

10.  Generar alertas sobre el cumplimiento de los acuerdos adquiridos en el marco de  la Mesa de Equidad, junto con la Consejería para la Gestión del Cumplimiento o  quien haga sus veces.    

11.  Diseñar, hacer seguimiento y alimentar la información del Tablero de Control.    

12.  Analizar la distribución de recursos orientados a la reducción de la pobreza  para brindar evidencias sobre las necesidades de inversión.    

13. Analizar las  necesidades de intercambio de información entre entidades nacionales y  territoriales para el análisis de la pertinencia, oportunidad y concurrencia de  la oferta, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre manejo y  reserva de la información.    

14.  Analizar los proyectos y programas dirigidos a poblaciones especiales, tales  como niños, niñas y adolescentes, mujeres, víctimas del conflicto armado y población  con enfoque diferencial en situación de pobreza.    

15. Elaborar  las actas que correspondan, enviarlas a los integrantes de la Mesa de Equidad y  de la Mesa Técnica Nacional y hacer seguimiento a decisiones, acuerdos  adoptados y al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de estas  instancias.    

16. Realizar  y presentar los informes que le sean requeridos.    

17.  Realizar la gestión documental de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional.  Esto implica garantizar el registro, custodia, archivo y conservación de la  documentación, así como la disposición de la información que sea producida en  el marco de estas instancias y de las decisiones tomadas.    

18.  Proponer y someter a aprobación el reglamento de la Mesa de Equidad y sus  instancias internas.    

19. Las  demás funciones que sean necesarias, en el marco de sus objetivos.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo  Zea Navarro.    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando  Ruiz Gómez.    

El  Ministro del Trabajo,    

Ángel  Custodio Cabrera Báez.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

María  Victoria Angulo González.    

El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan  Tibalt Malagón González.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis  Alberto Rodríguez Ospino.    

La  Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Susana  Correa Borrero.    

El  Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

               

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