DECRETO 1110 DE 2023
(julio 4)
D.O. 52.446, julio 4 de 2023
por el cual se nombra un Notario en encargo en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1449 del 28 de abril de 2009 nombró en propiedad al señor Pedro José Barreto Vaca, identificado con la cédula de ciudadanía número 16252535 expedida en Palmira-Valle del Cauca, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
Que el señor Pedro José Barreto Vaca falleció el 23 de mayo de 2023 en el municipio de Cali-Valle del Cauca, hecho inscrito en el Registro Civil de Defunción con indicativo Serial número 4818329, el 25 del mismo mes y año, en la Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “[…] 1. Muerte”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 30 de mayo de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto número 1069 de 2015, establece que: “El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: “[…] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular […]”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que la Notaría Segunda (2) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en Encargo, en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca, que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 13 de junio de 2023, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz identificada con la cédula de ciudadanía número 29952100 de Yotoco se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, el 13 de junio de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Diana Lisbeth Muñoz Díaz identificada con la cédula de ciudadanía 29952100 de Yotoco, como Notaria Segunda (02) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a nombrar en encargo a la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 29952100 de Yotoco-Valle del Cauca, como Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo a la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía 29952100 expedida en Yotoco-Valle del Cauca, como Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca, mientras se lleva a cabo para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y se expide el respectivo acto administrativo.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Gobernación del Valle del Cauca1, la documentación de ley.
Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
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1 Artículo 3° del Decreto número 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.