DECRETO 111 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 111 DE 2022     

(enero 25)    

D.O. 51.928, enero 25 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el Decreto 262 de 2004,  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tiene como  objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información  estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y  evaluar la producción y difusión de información oficial básica.    

Que la actual estructura del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), está determinada  por el Decreto  262 del 28 de enero de 2004, “por el cual se modifica la estructura del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras  disposiciones”.    

Que el artículo 155 de la Ley 1955  del 25 de mayo de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece  que “El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será el  ente rector y, por tanto, el coordinador y regulador del SEN. El DANE  establecerá las condiciones y características que deberán cumplir las  estadísticas oficiales en Colombia, respetando los estándares internacionales  que usen las entidades productoras de estadísticas”.    

Que es necesario modificar la  estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con  el fin de armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto  por Colombia, Pacto por la Equidad 2018 – 2022”, y: i) fortalecer la  producción y difusión de las estadísticas oficiales a nivel nacional y  territorial que requiere el país, lo que permitirá una mayor articulación del  Sistema Estadístico Nacional (SEN), ii) continuar  con la consolidación y fortalecimiento del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística (DANE), como un referente en la región como organización  estadística oficial.    

Que el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública (DAFP), la justificación técnica de que  trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada  técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable mediante el  radicado 20214000469151 del 28 de diciembre de 2021.    

Que, para los fines de este  Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar  la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),  mediante el oficio con radicado 2-2021-068521 del 24 de diciembre de 2021.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 5º del Decreto  262 del 2004, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. La  estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será  la siguiente:    

1. Despacho del Director.    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina de Sistemas.    

1.4. Oficina de Control  Interno.    

1.5. Oficina de Control  Disciplinario Interno.    

1.6. Dirección de Difusión y  Cultura Estadística.    

2. Despacho del Subdirector.    

2.1. Dirección de Metodología y  Producción Estadística.    

2.2. Dirección de Síntesis y  Cuentas Nacionales.    

2.3. Dirección de Censos y  Demografía.    

2.4. Dirección de  Geoestadística.    

2.5. Dirección de Regulación,  Planeación, Estandarización y Normalización.    

2.6. Dirección de Recolección y  Acopio.    

3. Secretaría General.    

4. Direcciones Territoriales.    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1. Comisión de Personal.    

5.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

5.3. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño.    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 6° del Decreto 262 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 6º. Despacho del  Director. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE), estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá además de  las funciones previstas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

1. Dirigir y orientar la  formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de  los objetivos y funciones de la entidad y coordinar la gestión de los  organismos adscritos.    

2. Dirigir las operaciones  estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por  parte del Gobierno nacional y los entes territoriales.    

3. Definir la información  estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y  territorial.    

4. Adoptar las políticas que  orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos  utilizados en el DANE, y demás entidades del país.    

5. Dictar las normas técnicas  relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de  la información estadística estratégica y de la información oficial básica.    

6. Presentar al Consejo  Nacional de Política Económica y Social (Conpes), por  intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Plan Nacional de  Estadística, para su aprobación.    

7. Definir la política y planes  de acción de las Direcciones Territoriales, así como organizar y establecer su  sede y jurisdicción.    

8. Coordinar las labores de  difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura  estadística en el país.    

9. Gestionar de forma  coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana  de Cooperación Internacional (ACCI), o quien haga sus veces, alianzas  estratégicas de cooperación técnica y programas de capacitación ante organismos  homólogos, autoridades, organizaciones y universidades del ámbito internacional  en áreas técnicas de la entidad.    

10. Conocer en segunda  instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de las  Direcciones Territoriales mediante la imposición de multas como sanción a las  personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.    

11. Fallar en segunda instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex  servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

12. Velar por la implementación  del Sistema de Control Interno del Departamento.    

13. Dirigir, coordinar, regular  y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.    

14. Definir y certificar la  información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y  territorial.    

15. Oficializar, adoptar y  adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la  producción y uso de la información oficial básica.    

16. Crear y organizar, mediante  acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y  coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de  acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos  aprobados por la entidad.    

17. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).    

18. Presentar los informes del  Departamento al Presidente de la República y al Congreso.    

19. Integrar la Comisión  Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración  pública, así como participar, a través de un delegado, en el Comité Técnico de  soporte y apoyo de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la administración.    

20. Asignar las funciones no  contempladas en este decreto y que se encuentren establecidas en otras  disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Departamento o  reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.    

21. Las demás que le sean  asignadas por el Presidente de la República, o le atribuya la ley”    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 8° del Decreto 262 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 8º. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director y demás  dependencias de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas  relacionadas con las funciones del Departamento.    

2. Emitir concepto sobre los  asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.    

3. Elaborar o revisar los  proyectos de ley, decretos que el Departamento considere necesarios para  promover ante el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la  República que guarden relación con el funcionamiento del Departamento y con el ejercicio  de sus competencias.    

4. Contribuir, al estudio de  temas, que por su naturaleza, hayan sido previamente debatidos en otras  dependencias, y respecto a los cuales haya de fijarse la posición jurídica del  Departamento.    

5. Llevar a cabo las actuaciones  encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al  Departamento por todo concepto, desarrollando labores de cobro persuasivo, y  adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

6. Proyectar los actos  administrativos para la firma del Director del Departamento, relacionados con  la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas de conformidad  con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.    

7. Asesorar los procesos de  contratación que deba adelantar el Departamento en el desarrollo de sus  funciones.    

8. Compilar y sistematizar la  normatividad y jurisprudencia relativa al objetivo y funciones del Departamento  y velar por su difusión interna.    

9. Intervenir en los procesos  judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación –  Departamento Nacional de Estadística (DANE), y asumir su representación cuando  le sea delegada por el Director.    

10. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del  Interior y de Justicia, en los procesos en que sea parte la Nación –  Departamento Nacional de Estadística (DANE), las informaciones, documentos y  actos administrativos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e  informar al Director del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República sobre el curso de dichos procesos.    

11. Establecer criterios de interpretación legal de última  instancia dentro del Departamento.    

12. Fallar en primera instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex  servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y  trasladar oportunamente al Despacho del nominador del Departamento el  expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se hayan  interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 4. Modificar el artículo  10 del Decreto 262 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 10. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido en el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo  de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de dirección.    

3. Medir y evaluar la  eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la  dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los  planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el  cumplimiento de las metas u objetivos previstos.    

4. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), se cumplan por parte de los responsables de su  ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

5. Verificar que los controles  asociados a las actividades del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE), estén definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad.    

6. Verificar el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

8. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

9. Fomentar en toda la  organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la  prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

10. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.    

11. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno del  Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

12. Asesorar a las dependencias  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la adopción  de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

13. Evaluar la gestión de las  dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas,  sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), un informe semestral.    

14. Evaluar la gestión de los  riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los  mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.    

15. Desarrollar actividades de  evaluación de manera planeada, documentada, organizada, y sistemática, con  respecto a las Metas Estratégicas de Gran Alcance (MEGA), resultados,  políticas, planes, programas, proyectos, procesos, indicadores, y riesgos, que  la entidad ha definido para el cumplimiento de su misión, en el marco del  sistema de control interno.    

16. Verificar que se implanten  las medidas respectivas recomendadas.    

17. Actuar como enlace e  interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o  requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de  información con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la información  suministrada por los responsables, cumplan las políticas de operación de la  entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad,  integralidad y pertinencia.    

18. Reportar a los organismos  competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado  en el ejercicio de sus funciones.    

19. Publicar un informe de  evaluación independiente del estado del sistema de control interno del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la página web de  la entidad, según la normatividad vigente.    

20. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 5°. Adicionar el  artículo 10A al Decreto 262 de 2004,  así:    

“Artículo 10A. Oficina de  Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno las siguientes:    

1. Conocer, sustanciar e  instruir los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y  ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),  que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.    

2. Proponer los correctivos,  medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias  de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del  régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al  interior del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

3. Custodiar los archivos y los  registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de  servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE).    

4. Trasladar a la Oficina Asesora  Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se promuevan en  contra de servidores o ex servidores del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística (DANE), para que esta adelante la etapa de juzgamiento en  primera instancia.    

5. Informar oportunamente a la  Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación  disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.    

6. Notificar y comunicar las  decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos  disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 6°. Adicionar el  artículo 12A al Decreto 262 de 2004,  así:    

“Artículo 12A. Dirección de  Recolección y Acopio. Son funciones de la Dirección de Recolección y Acopio las  siguientes:    

1. Dirigir, articular y  coordinar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades  relacionadas con la recolección y acopio de la información requerida para las  operaciones estadísticas, atendiendo los estándares de calidad y conforme a lo  establecido en el modelo del proceso estadístico adoptado por el Departamento.    

2. Coordinar la programación de  actividades de recolección y acopio de manera articulada con las dependencias  intervinientes en el proceso de producción estadística.    

3. Realizar la planeación, la  ejecución y el seguimiento presupuestal para la recolección y acopio de las  operaciones estadísticas.    

4. Innovar en materia de  sistemas, técnicas y métodos en la fase de recolección y acopio con el  propósito de mejorar la calidad del proceso estadístico y sus resultados.    

5. Definir, hacer seguimiento y  evaluar las metas a incorporar en los instrumentos institucionales de  planeación y gestión.    

6. Garantizar una adecuada y  oportuna gestión de los riesgos de corrupción, de seguridad de la información y  de gestión en la fase de recolección y acopio del proceso de producción  estadística.    

7. Garantizar la elaboración y  actualización de los documentos de recolección y acopio en el sistema de  gestión institucional de acuerdo con los lineamientos, manuales o guías  institucionales y del Sistema Estadístico Nacional.    

8. Articular con las  Direcciones Territoriales las actividades de planeación operativa y  presupuestal, la realización y el seguimiento de los operativos de campo, la  transmisión de la información y la evaluación de la fase de recolección y  acopio de las operaciones estadísticas.    

9. Elaborar la ficha operativa  y el texto de la convocatoria y aportar el componente operativo a las  actividades de aprendizaje y evaluación del procedimiento de selección del  equipo técnico operativo requerido para la recolección y acopio de las  operaciones estadísticas, de manera coordinada con las Direcciones  Territoriales, cuando a ello haya lugar.    

10. Contribuir con lo que  corresponda en los procesos de selección del equipo técnico.    

11. Presentar los informes en  los asuntos de su competencia que sean requeridos por las dependencias internas  y los organismos externos.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 7°. Modificar el artículo 18 del Decreto 262 del 2004,  el cual quedará así    

“Artículo 18. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los  asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios  administrativos.    

2. Dirigir y controlar la  política institucional en materia de presupuesto, contabilidad y tesorería del  Departamento.    

3. Trazar las políticas y  programas de administración y desarrollo del talento humano, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación e incentivos de conformidad con las  normas legales vigentes.    

4. Preparar, consolidar y  coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto  de presupuesto del Departamento y las solicitudes de adición y traslados  presupuestales.    

5. Presentar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

6. Dirigir la elaboración y  ejecución del Plan de Compras del Departamento.    

7. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del  Departamento, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes  sobre estas materias.    

8. Dirigir la prestación de los  servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y vigilancia en el  Departamento.    

9. Diseñar los procesos de  organización, estandarización de métodos, elaboración del manual específico de  funciones y requisitos y todas aquellas actividades relacionadas con la  racionalización de procesos administrativos del Departamento.    

10. Adelantar el proceso de  contratación de bienes y servicios requeridos por el Departamento.    

11. Ejecutar programas y  estrategias de prevención y divulgación orientados a la lucha contra la  corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un  servicio público con integridad al interior del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con la Oficina de Control  Disciplinario Interno.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 8°. Modificación de  denominación. Modificar el nombre de la Dirección de Difusión, Mercadeo y  Cultura Estadística por el de Dirección de Difusión y Cultura Estadística. En  todos los apartes del Decreto 262 de 2004  y demás normas, donde se haga referencia a la Dirección de Difusión, Mercadeo y  Cultura Estadística se deberá entender que se refiere a la Dirección de  Difusión y Cultura Estadística.    

Artículo 9°. Vigencia y  Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente el Decreto 262 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE),    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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