DECRETO 1109 DE 2023
(julio 4)
D.O. 52.446, julio 4 de 2023
por el cual se designa un notario en interinidad en la Notaría Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2º de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 891 de 16 de marzo de 2009 nombró en propiedad a la señora Lucía Bellini Ayala, identificada con la cédula de ciudadanía número 31245608 expedida en Cali, como Notaria Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso[…]”.
Que la Notaría Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, la señora Lucía Bellini Ayala, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 2331 del 28 de noviembre de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de diciembre 2022, certificó la vacancia de la Notaría Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial de 15 de junio de 2023, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, se concluyó que, la solicitud de preferencia presentada el 28 de diciembre de 2022 por el señor Ricardo Efraín Estupiñán Bravo, Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Palmira-Valle del Cauca, fue desistida el 14 de marzo de 2023 y no hubo solicitudes adicionales por parte de los notarios para el ejercicio del derecho de preferencia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente. realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio del derecho de preferencia frente a la Notaría Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca y al no contar con lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 8 de junio de 2023 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora Ruth Sofía Triviño Lopera, identificada con la cédula de ciudadanía número 31918593 de Cali se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 8 de junio de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Ruth Sofía Triviño Lopera, identificada con la cédula de ciudadanía número 31918593 de Cali, como Notaria Trece (13) del Círculo de Cali-Valle del Cauca, en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede designar en interinidad a la señora Ruth Sofía Triviño Lopera, identificada con la cédula de ciudadanía número 31918593 expedida en Cali, en el cargo de Notaria Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnese en interinidad a la señora Ruth Sofía Triviño Lopera, identificada con la cédula de ciudadanía número 31918593 expedida en Cali, en el cargo de Notaria Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
Artículo 2º. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Valle del Cauca1, la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
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1 Artículo 3° del Decreto número 2817 de 1974: “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.