DECRETO 1109 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1109 DE 2023    

(julio 4)    

D.O. 52.446, julio 4 de 2023    

por el cual se designa un  notario en interinidad en la Notaría Trece (13) del Círculo Notarial de  Cali-Valle del Cauca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2º de la Ley 588 de 2000 y los  artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  mediante Decreto  número 891 de 16 de marzo de 2009 nombró en propiedad a la señora Lucía  Bellini Ayala, identificada con la cédula de ciudadanía número 31245608  expedida en Cali, como Notaria Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle  del Cauca.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro  forzoso[…]”.    

Que la Notaría Trece (13) del  Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca, quedó vacante por el retiro forzoso  de su titular, la señora Lucía Bellini Ayala, efectuado por el Gobierno  nacional mediante Decreto  número 2331 del 28 de noviembre de 2022.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número  2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de diciembre  2022, certificó la vacancia de la Notaría Trece (13) del Círculo Notarial de  Cali-Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la  causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial de 15 de junio de 2023, una vez adelantado el trámite previsto en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, se concluyó que, la solicitud de preferencia presentada el 28 de  diciembre de 2022 por el señor Ricardo Efraín Estupiñán Bravo, Notario Cuarto  (4) del Círculo Notarial de Palmira-Valle del Cauca, fue desistida el 14 de  marzo de 2023 y no hubo solicitudes adicionales por parte de los notarios para  el ejercicio del derecho de preferencia.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2º de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente. realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso  de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado  con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de  la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que ante la inexistencia de  solicitudes en virtud del ejercicio del derecho de preferencia frente a la  Notaría Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca y al no contar  con lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público  notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que  cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número  2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia  de Notariado y Registro, mediante documento del 8 de junio de 2023 certificó  que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora Ruth Sofía  Triviño Lopera, identificada con la cédula de ciudadanía número 31918593 de  Cali se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas  por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera  categoría”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto  en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número  1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro mediante documento  del 8 de junio de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de  designar a la señora “Ruth Sofía Triviño Lopera, identificada con la cédula  de ciudadanía número 31918593 de Cali, como Notaria Trece (13) del Círculo de  Cali-Valle del Cauca, en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad a la señora Ruth Sofía Triviño Lopera, identificada con  la cédula de ciudadanía número 31918593 expedida en Cali, en el cargo de  Notaria Trece (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Desígnese en  interinidad a la señora Ruth Sofía Triviño Lopera, identificada con la cédula  de ciudadanía número 31918593 expedida en Cali, en el cargo de Notaria Trece  (13) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.    

Artículo 2º. Para posesionarse  en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de  Valle del Cauca1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

___________________    

1 Artículo 3° del Decreto número  2817 de 1974: “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de  cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores,  Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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