DECRETO 1108 DE 2023
(julio 4)
D.O. 52.446, julio 4 de 2023
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de falta absoluta.
Que la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Jaime Harta Díaz, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1020 del 17 de junio de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, el 30 de junio de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio número SNR20221E009853 de 1º de julio de 2022, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico indicando que “… no será provista en ejercicio del derecho de preferencia, en virtud de la suspensión del Acuerdo número 01 del 2021, por lo que queda a disposición del nominador natural para que efectúe la denominación en interinidad en la Notaría en mención”.
Que el Director de Administración Notarial mediante Oficio número SNR2022IE016926 de 19 de octubre de 2022 reiteró la vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico y posteriormente, a través de oficio con Radicado número SNR2022IE019299 de 29 de noviembre de 2022, dio alcance al contenido del Oficio número SNR2022IE009853 de 1º de julio de 2022, señalando que se debía omitir la información allí descrita y que “…dichas Notarías debieron ser provistas en ejercicio del Derecho de Preferencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto del Notariado y la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes y ordenó publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro las siete (7) notarías que iniciaron el trámite de preferencia establecido en el Acuerdo número 1 de 2021, pero no lo culminaron; así como, las notarías que conforme a certificación de 19 de octubre de 2022, expedida por la Dirección de Administración Notarial, hubiesen quedado sin notario designado en propiedad desde el 13 de mayo de 2022.
Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022 la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 28 de octubre de 2022 publicó la certificación de vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 5 de mayo de 2023 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 31 de octubre de 2022 inició el trámite de recepción de solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022.
Que según consta en la certificación en referencia, los señores (i) Notaria Décima (10ª) de Barranquilla-Gloria Elena Agudelo y (ii) Notario Octavo (8º) de Barranquilla-Edgar Mauricio Villalobos Rodríguez, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon el 8 y 2 de noviembre de 2022, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico.
Que conforme a los lineamientos operativos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Secretaría Técnica frente a aquellos casos en los que haya dos o más solicitudes de preferencia, el notario con mejor derecho será aquel que, haya obtenido la mejor calificación en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que según consta en la certificación del 25 de noviembre de 2022 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden de los puntajes obtenidos en la lista de elegibles del último concurso de méritos que les permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupan los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO
CONCURSO
NOTARÍA
PUNTAJE
1
Gloria Elena Agudelo
2015
Notaría Décima (10ª) de Barranquilla
78.095
2
Edgar Mauricio Villalobos Rodríguez
2015
Notaría Octava (8ª) de Barranquilla-Atlántico
77.825
Que en la referida certificación la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, “será postulada la señora Gloria Elena Agudelo, Notaria Décima (10ª) del Círculo de Barranquilla-Atlántico”.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1126 de 3 de julio de 2018 nombró en propiedad a la señora Gloria Elena Agudelo en el cargo de Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico.
Que según consta en la certificación expedida el 5 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio número OAJ-2963/ SNR2022EE141390 del 14 de diciembre de 2022, postuló y solicitó documentos a la señora Gloria Elena Agudelo, Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, para su designación como Notaria Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante oficio enviado a través de correo electrónico de 16 de diciembre de 2022.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Oficios número OAJ-056/SNR2022EE147755 de 28 de diciembre de 2022 y OAJ-138/ SNR2023EE010116 de 3 de marzo de 2023, enviados a través de correos electrónicos de 17 de enero y 7 de marzo de 2023, respectivamente, solicitó a la señora Gloria Elena Agudelo, Notaria Décima del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, ajustar la documentación para su nombramiento, quien mediante correo electrónico de 8 de marzo de 2023, aportó la totalidad de documentos para su designación como Notaria Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, tal como consta en la referida certificación del 5 de mayo de 2023.
Que adelantado el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, “se debe nombrar a la señora Gloria Elena Agudelo, Notaria Décima (1O) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que mediante sentencia de 17 de marzo de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado en el Proceso número 11001032500020170053100, conminó el Consejo Superior de la Carrera Notarial para que no vuelva a incurrir en violación al no reconocer el derecho de preferencia a un Notario de carrera, cuando se genere la vacancia por el ejercicio previo del derecho de preferencia.
Que por las razones expuestas anteriormente, la Notaría Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, deberá ser provista mediante el ejercicio del derecho de preferencia, una vez se certifique la vacancia del referido círculo notarial.
Que en este orden procede nombrar a la señora Gloria Elena Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43516126 expedida en Medellín-Antioquia, actual Notaria Décima (10) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, en el cargo de Notaria Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad a la señora Gloria Elena Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43516126 de Medellín-Antioquia, actual Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, en el cargo de Notaria Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico.
Parágrafo. La señora Gloria Elena Agudelo, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Atlántico, la documentación de ley1.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
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1 Decreto número 2817 de 1974. Artículo 3°. Los demás Notarios de primera categoría y Registradores de cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.