DECRETO 1108 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1108 DE 2023    

(julio 4)    

D.O. 52.446, julio 4 de 2023    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5º del Decreto Ley 2163 de  1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto número  1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de  falta absoluta.    

Que la Notaría Once (11) del  Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico quedó vacante por el retiro forzoso  de su titular, el señor Jaime Harta Díaz, efectuado por el Gobierno nacional  mediante Decreto  número 1020 del 17 de junio de 2022.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número  2723 de 2014, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, el 30 de  junio de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo  Notarial de Barranquilla-Atlántico, por generarse la falta absoluta del  Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del  Decreto número  1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.    

Que el Director de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  Oficio número SNR20221E009853 de 1º de julio de 2022, remitió a la Secretaría  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de  vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico  indicando que “… no será provista en ejercicio del derecho de preferencia,  en virtud de la suspensión del Acuerdo número 01 del 2021, por lo que queda a  disposición del nominador natural para que efectúe la denominación en  interinidad en la Notaría en mención”.    

Que el Director de  Administración Notarial mediante Oficio número SNR2022IE016926 de 19 de octubre  de 2022 reiteró la vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de  Barranquilla-Atlántico y posteriormente, a través de oficio con Radicado número  SNR2022IE019299 de 29 de noviembre de 2022, dio alcance al contenido del Oficio  número SNR2022IE009853 de 1º de julio de 2022, señalando que se debía omitir la  información allí descrita y que “…dichas Notarías debieron ser provistas  en ejercicio del Derecho de Preferencia, de conformidad con lo establecido en  el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto del Notariado y la decisión asumida  por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de  octubre de 2022”, tal como consta en la certificación expedida por la  Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.    

Que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la  decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral  3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento  operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al  nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los  actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del  notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes y ordenó  publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro las  siete (7) notarías que iniciaron el trámite de preferencia establecido en el  Acuerdo número 1 de 2021, pero no lo culminaron; así como, las notarías que  conforme a certificación de 19 de octubre de 2022, expedida por la Dirección de  Administración Notarial, hubiesen quedado sin notario designado en propiedad  desde el 13 de mayo de 2022.    

Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022 la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 28 de  octubre de 2022 publicó la certificación de vacancia de la Notaría Once (11)  del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, con el fin de que los Notarios  de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus  solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría  Técnica el 5 de mayo de 2023.    

Que de conformidad con las disposiciones  del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar a solicitud propia y dentro de  la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la certificación  expedida el 5 de mayo de 2023 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, el 31 de octubre de 2022 inició el trámite de recepción de  solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios  de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Once (11) del  Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, atendiendo a los lineamientos  operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión  del 19 de octubre de 2022.    

Que según consta en la  certificación en referencia, los señores (i) Notaria Décima (10ª) de  Barranquilla-Gloria Elena Agudelo y (ii) Notario Octavo (8º) de  Barranquilla-Edgar Mauricio Villalobos Rodríguez, quienes se encuentran “dentro  de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la  misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon el 8 y  2 de noviembre de 2022, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio  del derecho de preferencia, la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de  Barranquilla-Atlántico.    

Que conforme a los lineamientos  operativos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Secretaría  Técnica frente a aquellos casos en los que haya dos o más solicitudes de  preferencia, el notario con mejor derecho será aquel que, haya obtenido la  mejor calificación en la lista de elegibles del último concurso de méritos que  le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.    

Que según consta en la  certificación del 25 de noviembre de 2022 expedida por la Secretaría Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden de los puntajes obtenidos  en la lista de elegibles del último concurso de méritos que les permitió  ingresar a la categoría que actualmente ocupan los notarios que cumplen con los  presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico es el  siguiente:    

                     

NOMBRE    DEL NOTARIO                    

CONCURSO                    

NOTARÍA                    

PUNTAJE   

1                    

Gloria    Elena Agudelo                    

2015                    

Notaría    Décima (10ª) de Barranquilla                    

78.095   

2                    

Edgar    Mauricio Villalobos Rodríguez                    

2015                    

Notaría    Octava (8ª) de Barranquilla-Atlántico                    

77.825    

Que en la referida  certificación la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Once (11) del Círculo  Notarial de Barranquilla-Atlántico, “será postulada la señora Gloria Elena  Agudelo, Notaria Décima (10ª) del Círculo de Barranquilla-Atlántico”.    

Que el Gobierno nacional  mediante Decreto  número 1126 de 3 de julio de 2018 nombró en propiedad a la señora Gloria  Elena Agudelo en el cargo de Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de  Barranquilla-Atlántico.    

Que según consta en la  certificación expedida el 5 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio número OAJ-2963/  SNR2022EE141390 del 14 de diciembre de 2022, postuló y solicitó documentos a la  señora Gloria Elena Agudelo, Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de  Barranquilla-Atlántico, para su designación como Notaria Once (11) del Círculo  Notarial de Barranquilla-Atlántico, en virtud del derecho de preferencia  establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó mediante oficio enviado a través de correo  electrónico de 16 de diciembre de 2022.    

Que la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Oficios número  OAJ-056/SNR2022EE147755 de 28 de diciembre de 2022 y OAJ-138/ SNR2023EE010116  de 3 de marzo de 2023, enviados a través de correos electrónicos de 17 de enero  y 7 de marzo de 2023, respectivamente, solicitó a la señora Gloria Elena  Agudelo, Notaria Décima del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, ajustar  la documentación para su nombramiento, quien mediante correo electrónico de 8  de marzo de 2023, aportó la totalidad de documentos para su designación como  Notaria Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, tal como  consta en la referida certificación del 5 de mayo de 2023.    

Que adelantado el procedimiento  operativo para el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la  Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante  de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, “se  debe nombrar a la señora Gloria Elena Agudelo, Notaria Décima (1O) del Círculo  Notarial de Barranquilla-Atlántico”, tal como consta en la certificación  expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.    

Que mediante sentencia de 17 de marzo de 2022, la Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado  en el Proceso número 11001032500020170053100, conminó el Consejo Superior de la  Carrera Notarial para que no vuelva a incurrir en violación al no reconocer el  derecho de preferencia a un Notario de carrera, cuando se genere la vacancia  por el ejercicio previo del derecho de preferencia.    

Que por las razones expuestas  anteriormente, la Notaría Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico,  deberá ser provista mediante el ejercicio del derecho de preferencia, una vez  se certifique la vacancia del referido círculo notarial.    

Que en este orden procede  nombrar a la señora Gloria Elena Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía  número 43516126 expedida en Medellín-Antioquia, actual Notaria Décima (10) del  Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, en el cargo de Notaria Once (11)  del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad a la señora Gloria  Elena Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43516126 de  Medellín-Antioquia, actual Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico,  en el cargo de Notaria Once (11) del Círculo Notarial de  Barranquilla-Atlántico.    

Parágrafo. La señora Gloria  Elena Agudelo, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se  haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.    

Artículo 2º. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, la  designada debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Atlántico, la  documentación de ley1.    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

_____________________    

1 Decreto número  2817 de 1974. Artículo 3°. Los demás Notarios de primera categoría y  Registradores de cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos ante los  Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.    

               

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