DECRETO 1107 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1107 DE 2023    

(julio 4)    

D.O. 52.446, julio 4 de 2023    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Garzón-Huila.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5º del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto número  1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de  falta absoluta.    

Que la Notaría Segunda (2ª) del  Círculo Notarial de Garzón-Huila quedó vacante por el retiro forzoso de su  titular, el señor Ramiro Cuenca Cabrera, efectuado por el Gobierno nacional  mediante Decreto  número 522 del 06 de abril de 2022.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número  2723 de 2014, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, el 18 de  abril de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo  Notarial de Garzón-Huila, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la  causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.    

Que el Director de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  Oficio número SNR2022IE005620 del 18 de abril de 2022, remitió a la Secretaría  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de  vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, tal  como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo  de 2023.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de  dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento  operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al  nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los  actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del  notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes y ordenó  publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro las  siete (7) notarías que iniciaron el trámite de preferencia establecido en el  Acuerdo número 1 de 2021, pero no lo culminaron; así como, las notarías que  conforme a certificación de 19 de octubre de 2022, expedida por la Dirección de  Administración Notarial, hubiesen quedado sin notario designado en propiedad  desde el 13 de mayo de 2022.    

Que atendiendo a los  lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera  Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, el 28 de octubre de 2022 publicó la  certificación de vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de  Garzón-Huila, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer  el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaría Técnica de 5 de mayo de 2023.    

Que según consta en la  certificación expedida el 5 de mayo de 2023 por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 31 de octubre de 2022 inició el  trámite de recepción de solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia  formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la  Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila.    

Que de acuerdo a la  certificación expedida el 5 de mayo de 2023 por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 3 de noviembre de 2022, en  ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante generada en la  Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, se presentó el señor  William Augusto Torres Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79316097 de Bogotá, D. C., Notario Único del Círculo Notarial de  Aipe-Huila.    

Que mediante Decreto  número 1128 de 3 de julio de 2018 el Gobierno nacional efectuó el  nombramiento en propiedad del señor William Augusto Torres Calderón,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79316097 de Bogotá, D. C., en  el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Aipe-Huila.    

Que según consta en la  certificación en referencia, el señor Notario Único de Aipe-Huila William  Augusto Torres Calderón, se encuentra dentro de la misma circunscripción  político-administrativa y pertenece a la misma categoría de la Notaría que se  encuentra vacante.    

Que según consta en  certificación de 23 de noviembre de 2022 expedida por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el señor William Augusto Torres  Calderón, Notario Único del Círculo Notarial de Aipe-Huila, “cumple con los  requisitos dispuestos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 5 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio número OAJ-2918/  SNR2022EE138793 del 14 de diciembre de 2022, postuló y solicitó documentos al  señor William Augusto Torres Calderón, Notario Único del Círculo Notarial de  Aipe-Huila, para su designación como Notario Segundo (2º) del Círculo Notarial  de Garzón-Huila, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral  3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó “mediante oficio enviado a través de correo  electrónico de 19 de diciembre de 2022”.    

Que la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficios números  OAJ-3047/SNR2022EE147127 de 28 de diciembre de 2022 y OAJ-106/ SNR2023EE008092  de 8 de febrero de 2023, enviados a través de correos electrónicos de 29 de  diciembre de 2022 y 21 de febrero de 2023, respectivamente, solicitó al señor  William Augusto Torres Calderón, ajustar la documentación para su nombramiento,  quien mediante correo electrónico de 22 de febrero de 2023, aportó la totalidad  de documentos para su designación como Notario Segundo (2º) del Círculo  Notarial de Garzón-Huila, tal como consta en la referida certificación del 5 de  mayo de 2023.    

Que adelantado el procedimiento  operativo para el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la  Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante  de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Garzón-Huila, “se debe  nombrar al señor William Augusto Torres Calderón, Notario Único del Círculo  Notarial de Aipe-Huila”, tal como consta en la certificación expedida por  la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor William  Augusto Torres Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número  79316097 de Bogotá, D. C., actual Notario Único del Círculo Notarial de  Aipe-Huila, en el cargo de Notario Segundo (2º) del Círculo Notarial de  Garzón-Huila.    

Parágrafo. El señor William Augusto Torres Calderón, no podrá  separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de  ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2º. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el  designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del Huila, la  documentación de ley1.    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

_________________    

1 Decreto número  2817 de 1974. Artículo 3°. Los demás Notarios de primera categoría y  Registradores de cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos ante los  Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *