DECRETO 1107 DE 2021
(septiembre 13)
D.O. 51.796, septiembre 13 de 2021
por el cual se delegan unas funciones legales y unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la República se trasladará el día 14 de septiembre en horas de la noche al 24 de septiembre de 2021, a las siguientes ciudades: Madrid y Santiago de Compostela – España, Washington D.C. y Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de realizar una visita Oficial y asistir a la Semana de Alto Nivel del 76 período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Que el regreso a Colombia se realizará en la madrugada del día 24 de septiembre de 2021.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2º. De conformidad con el Decreto 835 de 2021, por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo tiempo que el Presidente de la República, mientras él se encuentra realizando las actividades señaladas en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ