DECRETO 1107 DE 2020
(agosto 10)
D.O. 51.402, agosto 10 de 2020
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa la correspondiente liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”, la cual se liquidó mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019.
Que el Gobierno de la República de Colombia, a través de la Cancillería y la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea, suscribieron el 24 de julio de 2015 el Convenio de Financiación número DCI-ALA/2015/38-166 “Contrato de reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible en Colombia”, con el objetivo de contribuir a la superación de las desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y una paz duradera por valor de 21.500.000 Euros. El programa apoyará la implementación de la política de “Crecimiento Verde”.
Que el 7 de mayo de 2020 se suscribió el Addendum número 1 al convenio de financiación con una contribución máxima de la UE de 29.800.000 Euros para las dos fases de ejecución.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficios 20204320001616 y 20204320001606 del 21 de mayo de 2020, suscritos por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $11.837.620.000 al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Gestión General, y por $11.000.000.000 al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, respectivamente.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio número 8130-2-00218 del 26 de mayo de 2020, solicitó adelantar los trámites de adición de recursos por donación para la incorporación de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($22.837.620.000), en los presupuestos de inversión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Parques Nacionales Naturales de Colombia, provenientes del Convenio de Financiación número DCI-ALA/2015/38-166 “Contrato de Reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible”.
Que el Subdirector Administrativo y Financiero y las Coordinadoras de los Grupos de Presupuesto y Tesorería del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certificaron que el saldo a diciembre 31 de 2019 es de: treinta y tres mil setecientos cuarenta y un millones ochenta y cinco mil seiscientos trece pesos con treinta y tres centavos moneda legal ($33.741.085.613,33) depositados en la cuenta número 61020004 del Banco de la República denominada DTN-DONACION- DCI-ALA/2015/38-166 -CONT. REF. SECTO. DESAR. LOC. SOST. MINAMBIENTE “Contrato de Reforma Sectorial para el Desarrollo Sostenible en Colombia” correspondientes al convenio de financiación número DCI ALA/2015/38-166 entre la Unión Europea y la República de Colombia, de carácter no reembolsable, de los cuales en moneda nacional existen disponibles para incorporar, veintidós mil ochocientos treinta y siete millones seiscientos veinte mil pesos moneda legal ($22.837.620.000).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de veintidós mil ochocientos treinta y siete millones seiscientos veinte mil pesos moneda legal ($22.837.620.000), según el siguiente detalle:
Artículo 2°. Adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de veintidós mil ochocientos treinta y siete millones seiscientos veinte mil pesos moneda legal ($22.837.620.000), según el siguiente detalle:
Artículo 3°. Liquidación de la Adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2020, en la suma de veintidós mil ochocientos treinta y siete millones seiscientos veinte mil pesos moneda legal ($22.837.620.000), según el siguiente detalle:
Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de veintidós mil ochocientos treinta y siete millones seiscientos veinte mil pesos moneda legal ($22.837.620.000), según el siguiente detalle:
Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera