DECRETO 1106 DE 2023
(julio 4)
D.O. 52.446, julio 4 de 2023
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Envigado-Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de falta absoluta.
Que la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, la señora Marta Cecilia Acevedo Rivera, efectuada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 523 del 06 de abril de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, el 18 de abril de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, la renuncia aceptada de su titular.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio número SNR2022IE005617 de 18 de abril de 2022, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la certificación de vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes y ordenó publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro las siete (7) notarías que iniciaron el trámite de preferencia establecido en el Acuerdo número 1 de 2021, pero no lo culminaron; así como, las notarías que conforme a certificación de 19 de octubre de 2022, expedida por la Dirección de Administración Notarial, hubiesen quedado sin notario designado en propiedad desde el 13 de mayo de 2022.
Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 28 de octubre de 2022 publicó la certificación de vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 5 de mayo de 2023 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 31 de octubre de 2022 inició el trámite de recepción de solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022.
Que según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario Veinticuatro (24) de Medellín-Héctor Mauricio Dávila Bravo, (ii), Notaria Primera (1ª) de Itagüí-Sonia Patricia González Gelves, (iii), Notaria Treinta y una (31) de Medellín-Paulina Gómez González, y (iv), Notario Primero (1ª) de Envigado-Wilmar Emilio David Jaramillo, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon el 3, 4, 8 y 9 de noviembre de 2022, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia.
Que conforme a los lineamientos operativos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Secretaría Técnica frente a aquellos casos en los que haya dos o más solicitudes de preferencia, el notario con mejor derecho será aquel que, haya obtenido la mejor calificación en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que según consta en la certificación del 29 de noviembre de 2022 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden de los puntajes obtenidos en la lista de elegibles del último concurso de méritos que les permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupan los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO
CONCURSO
NOTARÍA
PUNTAJE
1
Sonia Patricia González Gélvez
2015
Notaría Primera (1ª) de Itagüí-Antioquia
80.091
2
Héctor Mauricio Dávila Bravo
2015
Notaría Veinticuatro (24) de Medellín-Antioquia
79.860
3
Paulina Gómez González
2015
Notaría Treinta y Una (31) de Medellín-Antioquia.
79.680
4
Wilmar Emilio David Jaramillo
2015
Notaría Única de Apartadó-Antioquia
78.614
Que en la referida certificación la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, “será postulada la señora Sonia Patricia González Gélvez, Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de Itagüí-Antioquia”.
Que según consta en la certificación expedida el 5 de mayo de 2023, mediante comunicación de 13 de diciembre de 2022, la señora Sonia Patricia González Gélvez, Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de Itagüí-Antioquia manifestó desistir de su nombramiento en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia.
Que según la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial continuó con el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia y concluyó que la solicitud formulada por el señor Héctor Mauricio Dávila Bravo, Notario Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia, prima sobre las de los demás notarios, por obtener el segundo mejor puntaje en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que según consta en la referida certificación, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio número OAJ-2964/SNR2022EE141410 del 14 de diciembre de 2022, postuló al señor Héctor Mauricio Dávila Bravo, Notario Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia, para su designación como Notario Tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, la cual fue desistida mediante comunicación de 20 de diciembre de 2022.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial continuó con el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia y concluyó, como consta en certificación del 5 de mayo de 2023, que la solicitud formulada por la señora Paulina Gómez González, Notaria Treinta y Una (31) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia, prima sobre las de los demás notarios, por obtener el tercer mejor puntaje en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que según la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio número OAJ-3049/SNR2022EE147416 del 28 de diciembre de 2022 postuló a la señora Paulina Gómez González, Notaria Treinta y Una (31) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia, para su designación como Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, la cual fue desistida mediante comunicación de 13 de enero de 2023.
Que según consta en la referida certificación, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial continuó con el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia y concluyó que la solicitud formulada por el señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Primero (1º) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia prima sobre las de los demás notarios, por obtener el cuarto mejor puntaje en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 124 de 26 de enero de 2017 nombró en propiedad al señor Wilmar Emilio David Jaramillo en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Apartadó-Antioquia y, posteriormente, en ejercicio del Derecho de Preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, mediante Decreto número 070 de 21 de enero de 2021 fue nombrado en propiedad en el cargo de Notario Primero (01) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia.
Que según consta en la certificación expedida el 5 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio número OAJ-45/ SNR2023EE004208 del 27 de enero de 2023, postuló y solicitó documentos al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Primero (1º) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, para su designación como Notario Tercero (3º) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante correo electrónico de 30 de enero de 2023.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficios números OAJ-105/SNR2023EE007923 de 13 de febrero 2023 y OAJ-147/ SNR2023EE010841 de 24 de febrero de 2023, solicitó al señor Wilmar Emilio David Jaramillo ajustar la documentación para su nombramiento, quien mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2023, aportó la totalidad de documentos para su designación como Notario Tercero (3º) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, tal como consta en la referida certificación del 5 de mayo de 2023.
Que adelantado el procedimiento operativo para el ejercIcI0 del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, “se debe nombrar al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Primero (1º) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que mediante sentencia de 17 de marzo de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado en el Proceso número 11001032500020170053100, conminó el Consejo Superior de la Carrera Notarial para que no vuelva a incurrir en violación al no reconocer el derecho de preferencia a un Notario de carrera, cuando se genere la vacancia por el ejercicio previo del derecho de preferencia.
Que en sesión de 19 de octubre de 2022, el Consejo Superior de la Carrera Notarial decidió dar aplicación a la Sentencia enunciada en el párrafo anterior.
Que por las razones expuestas anteriormente, la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, deberá ser provista mediante el ejercicio del derecho de preferencia, una vez se certifique la vacancia del referido círculo notarial.
Que en este orden procede nombrar al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98496545 expedida en Bello-Antioquia, actual Notario Primero (1º) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, en el cargo de Notario Tercero (3º) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Wílmar Emilio David Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98496545 de Bello-Antioquia, actual Notario Primero (1º) del Círculo Notarial de Envigado-Antioquia, en el cargo de Notario Tercero (3º) de Círculo Notarial de Envigado-Antioquia.
Parágrafo. El señor Wílmar Emilio David Jaramillo, no podrá separarse de desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia, la documentación de ley1.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
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1 Decreto número 2817 de 1974. Artículo 3°. Los demás Notarios de primera categoría y Registradores de cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.