DECRETO 1105 DE 2023
(julio 4)
D.O. 52.446, julio 4 de 2023
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de falta absoluta.
Que la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, el señor Luis Argemiro Velasco Ariza, efectuada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1305 del 25 de julio de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, el 26 de julio de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, la renuncia aceptada de su titular.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio número SNR2022IE011635 de 26 de julio de 2022, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, indicando que “…no será provista en ejercicio del derecho de preferencia, en virtud de la suspensión del Acuerdo número 01 del 2021, por lo que queda a disposición del nominador natural para que efectúe la denominación en interinidad en la Notaría en mención”.
Que el Director de Administración Notarial mediante Oficio número SNR2022IE016926 de 19 de octubre de 2022 reiteró la vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, y posteriormente, a través de oficio con Radicado número SNR2022IE019299 de 29 de noviembre de 2022, dio alcance al contenido del Oficio número SNR2022IE011635 de 26 de julio de 2022, señalando que se debía omitir la información allí descrita y que “…dichas Notarías debieron ser provistas en ejercicio del Derecho de Preferencia de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto del Notariado y la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes y ordenó publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro las siete (7) notarías que iniciaron el trámite de preferencia establecido en el Acuerdo número 1 de 2021, pero no lo culminaron; así como, las notarías que conforme a certificación de 19 de octubre de 2022, expedida por la Dirección de Administración Notarial, hubiesen quedado sin notario designado en propiedad desde el 13 de mayo de 2022.
Que atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión de 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 28 de octubre de 2022 publicó la certificación de vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 5 de mayo de 2023 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 31 de octubre de 2022 inició el trámite de recepción de solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, atendiendo a los lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022.
Que según consta en la certificación en referencia, los señores (i) Notario Sexto (6º) de Bucaramanga, Santander-José Luis Colmenares Cárdenas, (ii) Notario Segundo (2º) de Vélez, Santander-César Augusto Bedoya Bedoya, (iii) Notario Primero (1º) de Vélez, Santander-Fredy Ignacio Rivera Murillo y (iv) Notario Segundo (2º) de Barrancabermeja, Santander-José Javier Rodríguez Luna, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon el 4 y 3 de noviembre, 29 de octubre y 9 de noviembre, respectivamente, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.
Que conforme a los lineamientos operativos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Secretaría Técnica frente a aquellos casos en los que se presenten dos o más solicitudes de preferencia, el notario con mejor derecho será aquel que haya obtenido la mejor calificación en la lista de elegibles del último concurso de méritos que le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
Que según consta en la certificación del 25 de noviembre de 2022 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden de los puntajes obtenidos en la lista de elegibles del último concurso de méritos que les permitió ingresar a la categoría que actualmente ocupan los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO
CONCURSO
NOTARÍA
PUNTAJE
1
José Luis Colmenares Cárdenas
2015
Notaría Primera (1ª) de Floridablanca-Santander
85.189
2
César Augusto Bedoya Bedoya
2015
Notaría Segunda (2ª) de Vélez-Santander
77.302
3
Fredy Ignacio Rivera Murillo
2015
Notaría Primera (1ª) de Vélez-Santander
75.714
4
José Javier Rodríguez Luna
2006
Notaría Segunda (2ª) de Barrancabermeja-Santander
73.75
Que en la referida certificación la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial expuso que “en atención a la información descrita, para proveer la vacante generada en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, será postulado el señor José Luis Colmenares Cárdenas, Notario Sexto (6ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1537 de 29 de septiembre de 2016 nombró en propiedad al señor José Luis Colmenares Cárdenas en el cargo de Notario Primero (1º) del Círculo Notarial de Floridablanca-Santander y, posteriormente, en ejercicio del Derecho de Preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, mediante Decreto número 1079 de 21 de junio de 2017 fue nombrado en propiedad en el cargo de Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander en propiedad.
Que según consta en la certificación expedida el 5 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio número OAJ-2921/ SNR2022EE138992 del 12 de diciembre de 2022, solicitó documentos al señor José Luis Colmenares Cárdenas, Notario Sexto (6º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, par a su designación como Notario Segundo (2º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Quien mediante oficio del 30 de noviembre de 2022 aceptó la postulación.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Oficios números OAJ-38/SNR2023EE003568 de 26 de enero de 2023 y OAJ-617/ SNR2023EE030944 de 18 de abril de 2023, enviados a través de correos electrónicos de 27 de enero y 21 de abril de 2023, respectivamente, solicitó al señor José Luis Colmenares Cárdenas, Notario Sexto (6º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, ajustar la documentación para su nombramiento, quien mediante correo electrónico de 21 de abril de 2023, aportó la totalidad de documentos para su designación como Notario Segundo (2º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, tal como consta en la referida certificación del 5 de mayo de 2023.
Que adelantado el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, “se debe nombrar al señor José Luis Colmenares Cárdenas, Notario Sexto (6º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.
Que mediante sentencia de 17 de marzo de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado en el Proceso número 11001032500020170053100, conminó el Consejo Superior de la Carrera Notarial para que no vuelva a incurrir en violación al no reconocer el derecho de preferencia a un Notario de carrera, cuando se genere la vacancia por el ejercicio previo del derecho de preferencia.
Que en sesión de 19 de octubre de 2022, el Consejo Superior de la Carrera Notarial decidió dar aplicación a la Sentencia enunciada en el párrafo anterior.
Que por las razones expuestas anteriormente, la Notaría Sexta (6ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, deberá ser provista mediante el ejercicio del derecho de preferencia, una vez se certifique la vacancia del referido círculo notarial.
Que en este orden procede nombrar al señor José Luis Colmenares Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 88152328 expedida en Pamplona-Norte de Santander, actual Notario Sexto (6º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, en el cargo de Notario Segundo (2º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor José Luis Colmenares Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 88152328 expedida en Pamplona-Norte de Santander, actual Notario Sexto (6º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, en el cargo de Notario Segundo (2º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.
Parágrafo. El señor José Luis Colmenares Cárdenas no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Santander, la documentación de ley1.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
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1 Decreto número 2817 de 1974. Artículo 3°. Los demás Notarios de primera categoría y Registradores de cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos antes los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.