DECRETO 1105 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1105 DE 2023    

(julio 4)    

D.O. 52.446, julio 4 de 2023    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5º del Decreto Ley 2163 de  1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto número  1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de  falta absoluta.    

Que la Notaría Segunda (2ª) del  Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander quedó vacante por la renuncia  aceptada de su titular, el señor Luis Argemiro Velasco Ariza, efectuada por el  Gobierno nacional mediante Decreto  número 1305 del 25 de julio de 2022.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número  2723 de 2014, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, el 26 de  julio de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo  Notarial de Bucaramanga-Santander, por generarse la falta absoluta del Notario,  bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015, esto es, la renuncia aceptada de su titular.    

Que el Director de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  Oficio número SNR2022IE011635 de 26 de julio de 2022, remitió a la Secretaría  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de  vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander, indicando que “…no será provista en ejercicio del  derecho de preferencia, en virtud de la suspensión del Acuerdo número 01 del  2021, por lo que queda a disposición del nominador natural para que efectúe la  denominación en interinidad en la Notaría en mención”.    

Que el Director de  Administración Notarial mediante Oficio número SNR2022IE016926 de 19 de octubre  de 2022 reiteró la vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander, y posteriormente, a través de oficio con Radicado número  SNR2022IE019299 de 29 de noviembre de 2022, dio alcance al contenido del Oficio  número SNR2022IE011635 de 26 de julio de 2022, señalando que se debía omitir la  información allí descrita y que “…dichas Notarías debieron ser provistas  en ejercicio del Derecho de Preferencia de conformidad con lo establecido en el  numeral 3 del artículo 178 del Estatuto del Notariado y la decisión asumida por  el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre  de 2022”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría  Técnica el 5 de mayo de 2023.    

Que el Consejo Superior de la  Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la  decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral  3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento  operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al  nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los  actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del  notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes y ordenó  publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro las  siete (7) notarías que iniciaron el trámite de preferencia establecido en el  Acuerdo número 1 de 2021, pero no lo culminaron; así como, las notarías que  conforme a certificación de 19 de octubre de 2022, expedida por la Dirección de  Administración Notarial, hubiesen quedado sin notario designado en propiedad  desde el 13 de mayo de 2022.    

Que atendiendo a los  lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial  en sesión de 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, el 28 de octubre de 2022 publicó la certificación de  vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en  ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta  en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 5 de mayo de 2023 por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 31 de octubre de 2022 inició el  trámite de recepción de solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas  por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría  Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, atendiendo a los  lineamientos operativos aprobados por el Consejo Superior de la Carrera  Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022.    

Que según consta en la  certificación en referencia, los señores (i) Notario Sexto (6º) de Bucaramanga,  Santander-José Luis Colmenares Cárdenas, (ii) Notario Segundo (2º) de Vélez,  Santander-César Augusto Bedoya Bedoya, (iii) Notario Primero (1º) de Vélez,  Santander-Fredy Ignacio Rivera Murillo y (iv) Notario Segundo (2º) de  Barrancabermeja, Santander-José Javier Rodríguez Luna, quienes se encuentran “dentro  de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la  misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon el 4 y  3 de noviembre, 29 de octubre y 9 de noviembre, respectivamente, solicitud para  ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Segunda (2ª) del  Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.    

Que conforme a los lineamientos  operativos dados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la Secretaría  Técnica frente a aquellos casos en los que se presenten dos o más solicitudes  de preferencia, el notario con mejor derecho será aquel que haya obtenido la  mejor calificación en la lista de elegibles del último concurso de méritos que  le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.    

Que según consta en la  certificación del 25 de noviembre de 2022 expedida por la Secretaría Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden de los puntajes obtenidos  en la lista de elegibles del último concurso de méritos que les permitió  ingresar a la categoría que actualmente ocupan los notarios que cumplen con los  presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, es el  siguiente:    

                     

NOMBRE    DEL NOTARIO                    

CONCURSO                    

NOTARÍA                    

PUNTAJE   

1                    

José    Luis Colmenares Cárdenas                    

2015                    

Notaría    Primera (1ª) de Floridablanca-Santander                    

85.189   

2                    

César    Augusto Bedoya Bedoya                    

2015                    

Notaría    Segunda (2ª) de Vélez-Santander                    

77.302   

3                    

Fredy    Ignacio Rivera Murillo                    

2015                    

Notaría    Primera (1ª) de Vélez-Santander                    

75.714   

4                    

José    Javier Rodríguez Luna                    

2006                    

Notaría    Segunda (2ª) de Barrancabermeja-Santander                    

73.75    

Que en la referida  certificación la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  expuso que “en atención a la información descrita, para proveer la vacante  generada en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander, será postulado el señor José Luis Colmenares Cárdenas,  Notario Sexto (6ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.    

Que el Gobierno nacional  mediante Decreto  número 1537 de 29 de septiembre de 2016 nombró en propiedad al señor José  Luis Colmenares Cárdenas en el cargo de Notario Primero (1º) del Círculo Notarial  de Floridablanca-Santander y, posteriormente, en ejercicio del Derecho de  Preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, mediante Decreto  número 1079 de 21 de junio de 2017 fue nombrado en propiedad en el cargo de  Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander en propiedad.    

Que según consta en la  certificación expedida el 5 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio número OAJ-2921/  SNR2022EE138992 del 12 de diciembre de 2022, solicitó documentos al señor José  Luis Colmenares Cárdenas, Notario Sexto (6º) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander, par a su designación como Notario Segundo (2º) del  Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, en virtud del derecho de preferencia  establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Quien mediante oficio del 30 de noviembre de 2022 aceptó la  postulación.    

Que la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Oficios números OAJ-38/SNR2023EE003568  de 26 de enero de 2023 y OAJ-617/ SNR2023EE030944 de 18 de abril de 2023,  enviados a través de correos electrónicos de 27 de enero y 21 de abril de 2023,  respectivamente, solicitó al señor José Luis Colmenares Cárdenas, Notario Sexto  (6º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, ajustar la documentación  para su nombramiento, quien mediante correo electrónico de 21 de abril de 2023,  aportó la totalidad de documentos para su designación como Notario Segundo (2º)  del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, tal como consta en la referida  certificación del 5 de mayo de 2023.    

Que adelantado el procedimiento  operativo para el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, conforme a los lineamientos dados por el Consejo Superior de la  Carrera Notarial en sesión del 19 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante  de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, “se  debe nombrar al señor José Luis Colmenares Cárdenas, Notario Sexto (6º) del  Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander”, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaría Técnica el 5 de mayo de 2023.    

Que mediante sentencia de 17 de  marzo de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,  Subsección B del Consejo de Estado en el Proceso número  11001032500020170053100, conminó el Consejo Superior de la Carrera Notarial  para que no vuelva a incurrir en violación al no reconocer el derecho de  preferencia a un Notario de carrera, cuando se genere la vacancia por el  ejercicio previo del derecho de preferencia.    

Que en sesión de 19 de octubre  de 2022, el Consejo Superior de la Carrera Notarial decidió dar aplicación a la  Sentencia enunciada en el párrafo anterior.    

Que por las razones expuestas  anteriormente, la Notaría Sexta (6ª) del Círculo Notarial de  Bucaramanga-Santander, deberá ser provista mediante el ejercicio del derecho de  preferencia, una vez se certifique la vacancia del referido círculo notarial.    

Que en este orden procede nombrar  al señor José Luis Colmenares Cárdenas, identificado con la cédula de  ciudadanía número 88152328 expedida en Pamplona-Norte de Santander, actual  Notario Sexto (6º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander, en el cargo  de Notario Segundo (2º) del Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor José Luis  Colmenares Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 88152328  expedida en Pamplona-Norte de Santander, actual Notario Sexto (6º) del Círculo  Notarial de Bucaramanga-Santander, en el cargo de Notario Segundo (2º) del  Círculo Notarial de Bucaramanga-Santander.    

Parágrafo. El señor José Luis  Colmenares Cárdenas no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras  no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2º. Acreditación de documentos  para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe  aportar y acreditar, ante el Gobernador de Santander, la documentación de ley1.    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

_________________    

1 Decreto número  2817 de 1974. Artículo 3°. Los demás Notarios de primera categoría y  Registradores de cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos antes los  Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos Círculos.    

               

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