DECRETO 1105 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1105 DE 2020     

(agosto  10)    

D.O.  51.402, agosto 10 de 2020    

por  el cual se liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto  Legislativo 571 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta  al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto  General de la Nación.    

Que el  citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá  el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.    

Que  mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional  por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la  vigencia de ese decreto.    

Que en  el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se  expidió el Decreto  Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las  necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos  generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe  brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.    

Que el  artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del  Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) se presupuestarán en la sección del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades  que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que  mediante el Decreto  ley 571 del 15 de abril de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $329.000.000.000 y efectuó  su correspondiente liquidación.    

Que  mediante Sentencia C-215 de julio 2 de 2020 la Corte Constitucional declaró  inexequibles los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto  Legislativo 571 de 2020, al considerar que el Presidente de la República  podía expedir el decreto de liquidación y su anexo con base en sus competencias  ordinarias.    

Que de  acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política,  que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía  y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida  en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la  debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la  Nación, en especial los asignados al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Liquidación de la Adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.  Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de trescientos  veintinueve mil millones de pesos moneda legal ($329.000.000.000), según el  siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN    

ADICIÓN  AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020    

CONCEPTO                    

VALOR   

I -INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL                    

329.000.000.000   

6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN                    

329.000.000.000   

TOTAL ADICIÓN                    

329.000.000.000    

Artículo  2°. Liquidación de la Adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones.  Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de trescientos  veintinueve mil millones de pesos moneda legal ($329.000.000.000), según el  siguiente detalle:    

ADICIÓN  AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020    

CTA PROG                    

SUBC SUBP                    

CONCEPTO                    

APORTE NACIONAL                    

RECURSOS PROPIOS                    

TOTAL   

SECCIÓN:    1301    

MINISTERIO    DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO   

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO                    

329.000.000.000                    

                     

329.000.000.000   

TOTAL ADICIÓN    SECCIÓN                    

329.000.000.000                    

                     

329.000.000.000   

TOTAL ADICIÓN                    

329.000.000.000                    

                     

329.000.000.000    

Artículo  3°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle  del gasto.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

         

               

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