DECRETO 1103 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1103 DE 2022     

(junio 29)    

D.O. 52.080, junio 29 de 2022    

por el cual se modifica el numeral 2 del  artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales  para el período 2022-2024.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1369 de 2009, los  servicios postales son un servicio público sometido a la regulación, vigilancia  y control del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, se  debe fijar, por periodos de dos (2) años, el valor de la contraprestación  periódica a cargo de los operadores postales de mensajería expresa y postales  de pago, el cual no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos, percibidos  por concepto de la prestación de los servicios postales mencionados anteriormente.    

Que mediante el Decreto  887 del 25 de junio de 2020, se modificó el numeral 2 del artículo  2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015  con el objetivo de fijar la contraprestación periódica a cargo de los  operadores postales de mensajería expresa y postales de pago, para el periodo  comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive,  estableciendo la en un dos coma cinco por ciento (2.5%) de sus ingresos brutos  por concepto de la prestación de servicios postales.    

Que para fijar la contraprestación periódica para el periodo  comprendido entre el 1º de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024 inclusive, el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó un  análisis desde el punto de vista técnico, financiero y económico, que abarcó la  revisión y evolución de cada uno de los servicios que conforman el sector  postal colombiano, a saber: (i) servicio de mensajería expresa; (ii) servicio postal de pago (iii)  y el servicio de correo, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 1369 de 2009 y  cuyos resultados se encuentran consignados en el documento técnico denominado “Definición  de la contraprestación periódica a cargo de los operadores de mensajería  expresa y postales de pago para el período, 2022-2024”.    

Que para el análisis se tuvo en cuenta el histórico de los  ingresos de los operadores postales, en el período comprendido entre los años  2011 y 2021, verificando las tendencias en el corto, mediano y largo plazo para  sus principales productos, y el impacto económico y financiero de los mismos en  los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (Futic); así como la revisión de las  estadísticas detalladas para el período comprendido entre los años 2011 y 2021,  en relación con el desempeño de los tres servicios que conforman la industria  postal colombiana, en términos de: (i) volumen de envíos; (ii)  ingresos; (iii) tarifas y (iv)  la evolución y tendencias en las cifras de: a) costos y gastos del Operador  Postal Oficial (OPO); b) las contribuciones de los operadores postales como  contraprestaciones a favor del FUTIC; c) los resultados y tendencias en el  cálculo del déficit que genera la prestación del Servicio Postal Universal  (SPU); d) el desempeño en materia de envíos e ingresos de la franquicia postal;  e) la evolución de los costos y gastos del FUTIC en materia postal y f) las  transferencias del FUTIC al Operador Postal Oficial (OPO).    

Que, en desarrollo del mencionado análisis, el Ministerio  realizó la proyección de los ingresos, gastos y costos del Operador Postal  Oficial, así como la imputación y asignación de estos al Servicio Postal  Universal para el período 2022-2024, tomando como referencia los resultados que  en materia de asignación de costos ha propuesto el OPO al Ministerio, así como  la proyección para los servicios que conforman el sector postal en materia de  piezas postales, tarifas e ingresos, para los próximos dos (2) años, de acuerdo  con las tendencias históricas identificadas para el · mercado y el análisis de  perspectivas identificadas para la industria en sus diferentes segmentos,  pudiendo identificar diversas tendencias tecnológicas que promueven la  digitalización de documentos físicos en los diferentes sectores económicos  nacionales, con especial énfasis en las operaciones de las entidades públicas,  lo que sugiere mantener una reducción en la facturación de ingresos por  concepto de envíos con cargo a la franquicia postal.    

Que, conforme a la información contenida en los estados  financieros del Operador Postal Oficial y con base en el análisis de las  transferencias realizadas por el FUTIC al OPO, se evidenció que las  transferencias por concepto de franquicia postal pasaron de $55.500,6 millones  en el año 2016 a $12.878,6 millones en el año 2020, cifras expresadas en pesos  constantes de 2021, lo que implicó una reducción del 30,6% promedio real anual  durante dicho período. Asimismo, del análisis realizado sobre las  transferencias efectuadas por el FUTIC en favor del OPO y dirigidas a cubrir el  financiamiento del Servicio Postal Universal (SPU) se pudo evidenciar que  pasaron de $19.144,7 en el año 2016 a $5,946,7 en el año 2020, cifras  expresadas en pesos constantes de 2021, representando una reducción real  promedio anual del 25,3% para dicho periodo.    

Que, con base en lo anterior, se pudo constatar que los  desembolsos efectuados por el FUTIC al sector postal, expresados en cifras  constantes en millones de pesos, pasaron de $80.202 en el año 2016 a $24.498,4  millones en el año 2021, lo que representa una reducción tanto en las  transferencias por concepto de la franquicia postal, como en los pagos  asociados a la financiación del Servicio Postal Universal, lo que genera una  disminución de los recursos que deben ser transferidos al OPO y genera menor  presión en relación con los pagos que realiza el FUTIC en favor del Operador  Postal Oficial, factor determinante en la definición de la contraprestación que  deberán pagar los operadores postales al FUTIC, para el período comprendido  entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024.    

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del  Decreto 1081 de 2015,  las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web  del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el  período comprendido entre el 31 de mayo y el 15 de junio de 2022, con el fin de  recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por  parte de los ciudadanos y grupos de interés.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4  del Decreto 1078 de 2015.  Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, el cual quedará así:    

“2. Una contraprestación periódica equivalente al 1,7% (uno coma  siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de  servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2022  y el 30 de junio del 2024, inclusive.”    

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige  a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2  del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.              

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