DECRETO 1102 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1102 DE 2021     

(septiembre 13)    

D.O. 51.796, septiembre 13 de  2021    

por el cual se delegan unas  funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y  9 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la  Constitución Política dispone que, “[l]a función administrativa está al  servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los  principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración  de funciones”.    

Que el artículo 211 de la Constitución Política  establece que, “[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la  República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos  administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,  superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley  determine”.    

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998  prescribe que, “[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto  en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán  mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus  colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.    

Que, al Gobierno nacional,  además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o  funciones en la Ley 1579 de 2012,  relacionadas, entre otras, con el nombramiento de los Registradores Principales  de Instrumentos Públicos.    

Que el numeral 1 del artículo  74 de la Ley 1437 de 2011  dispone que, por regla general, contra los actos administrativos procede el  recurso de reposición, el cual se formulará ante quien expide la decisión para  que la aclare, modifique, adicione o revoque, de ser el caso.    

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, establece  que “[l]os actos administrativos deberán ser revocados por las mismas  autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos  o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (…)”.    

Que el artículo 115 de la Constitución Política,  establece que “[e]l Gobierno nacional está formado por el Presidente de la  República, los ministros del despacho y los directores de departamentos  administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento  correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”.    

En virtud de la disposición del  parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, el  Gobierno nacional es el nominador de los Registradores Principales de  Instrumentos Públicos.    

Que, es necesario delegar en el  Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con· el trámite y  decisión de los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria  directa, formulados en contra de los actos administrativos relativos con los  Registradores Principales de Instrumentos Públicos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Deléguese en el  Ministro de Justicia y del Derecho las funciones de tramitar y decidir los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos  contra los actos administrativos relativos con los Registradores Principales de  Instrumentos Públicos.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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