DECRETO 1102 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1102 DE 2020     

(agosto  10)    

D.O.  51.402, agosto 10 de 2020    

por el cual se  promueve la condecoración “Orden de Boyacá” a unos Oficiales Generales de las  Fuerzas Militares.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954,  modificado por el Decreto 3273 de 1980,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la  “Orden de Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y  sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de  la batalla que selló la Independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que  se otorga a los oficiales seleccionados por sus servicios a las Fuerzas  Militares y a la Patria.    

Que el Decreto 2396 de 1954,  modificado por el Decreto 3273 de 1980,  dispone que la “Orden de Boyacá” podrá concederse, en el grado “Gran Cruz”,  entre otros, a los señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares.    

Que los  señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares que se relacionan en el  presente Decreto se han distinguido por méritos y abnegados servicios prestados  a la Patria, a la Institución Castrense honrando con sus virtudes la carrera de  las armas.    

Que  corresponde al Gobierno nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus  intereses se consagran al servicio de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Condecoración. Promuévase la condecoración “Orden de Boyacá”, del  grado “Gran Oficial” al grado “Gran Cruz”, a los señores Oficiales Generales de  las Fuerzas Militares que se relacionan a continuación, de conformidad con la  parte considerativa del presente acto administrativo, así:    

EJÉRCITO NACIONAL   

1.                    

General                    

ZAPATEIRO ALTAMIRANDA EDUARDO    ENRIQUE                    

17.815.149   

FUERZA AÉREA COLOMBIANA   

1.                    

General                    

GONZÁLEZ PARRA JORGE LEÓN                    

6.386.110    

Artículo  2°. Imposición. La condecoración conferida en el presente Decreto será impuesta  en acto especial, conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum de Barberi.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes  Trujillo García.    

               

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