DECRETO 1100 DE 2021
(septiembre 13)
D.O. 51.796, septiembre 13 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Quibdó, departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Martín Emilio Sánchez Valencia, alcalde del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, mediante oficio de 6 de mayo de 2021, manifestó ante la Procuraduría Regional del Chocó, su posible impedimento para ejercer el control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en el proceso de revocatoria del mandato que cursa en su contra, razón por la cual invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 21 de mayo de 2021, con número de radicación IUS: E-2021- 257583, el Procurador Regional del Chocó aceptó el impedimento manifestado por el señor Martín Emilio Sánchez Valencia, alcalde municipal de Quibdó, Chocó, para “efectuar la función de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus – Covid -19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato” que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento invocada en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora Angélica María Mayolo Obregón, Ministra de Cultura, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Quibdó, Chocó.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Quibdó, Chocó.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de Quibdó. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Quibdó, Chocó, a la doctora Angélica María Mayolo Obregón, identificada con la cédula de ciudadanía número 1143829910, quien se desempeña en el cargo de ministro código 0005, grado 00 del Ministerio de Cultura, para ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus, Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Martín Emilio Sánchez Valencia, alcalde municipal de Quibdó, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Quibdó, a la Gobernación del Chocó, a la Procuraduría Regional del Chocó y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.