DECRETO 1099 DE 2021
(septiembre 13)
D.O. 51.796, septiembre 13 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de El Zulia, departamento de Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio SG-400-2020-1018 de 22 de septiembre de 2020, dirigido a la gobernación de Norte de Santander, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Norte de Santander, el señor Manuel Orlando Pradilla García, alcalde del municipio de El Zulia, departamento de Norte de Santander, manifestó su impedimento para “conocer y actuar dentro del Medio de control: Repetición con Radicado: 54-001-33-33-005-2018- 00002- 00, que se adelanta en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 11 de noviembre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-541946, el Procurador Regional de Norte de Santander aceptó el impedimento manifestado por el señor Manuel Orlando Padilla García, alcalde municipal de El Zulia, Norte de Santander, para “conocer el proceso de Medio de Control: Repetición con Radicado: 54-001-33-33-005-2018-00002-00, que se adelanta en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta, en su contra, por hechos ocurridos dentro de su mandato en la vigencia 2012-2015”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-069805 de 27 de agosto de 2021, el gobernador de Norte de Santander remitió la hoja de vida del doctor Juan Carlos Uribe Sandoval, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Zulia, Norte de Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de El Zulia, Norte de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de El Zulia. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Zulia, Norte de Santander, al doctor Juan Carlos Uribe Sandoval, identificado con La cédula de ciudadanía número 13.504.077, quien se desempeña en el cargo secretario de despacho código 020, grado 14 de la planta del despacho del gobernador de Norte de Santander, para actuar y conocer del proceso medio del control de repetición que cursa en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta bajo radicación 54-001- 33-33-005-2018-00002-00, en contra del señor Manuel Orlando Pradilla García alcalde titular del mismo ente territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Zulia, a la gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional de Norte de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.