DECRETO 1098 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1098 DE 2020     

(agosto  10)    

D.O.  51.402, agosto 10 de 2020    

por  el cual se nombra un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de La Guajira.    

Nota: Derogado por el Decreto 1221 de 2020,  artículo 1º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado  por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el  artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

“1. Las  cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca;  Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas;  Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama;  Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto  Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste  Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte  Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa  Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá;  Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con  independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren  los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las  cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos  (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales.    

Las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío;  Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas;  Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio  tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las  cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá;  Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del  número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Parágrafo  1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas  ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo  2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva  y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo  3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a  los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de  la elección.    

Parágrafo  4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados  al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el  Gobierno nacional.”.    

Que de  conformidad con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Guajira, corresponde a un  total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombrar a RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS MENDOZA identificado con la cédula de  ciudadanía número 8.699.160 de Barranquilla, como Miembro Suplente de GLORIA  IGUARÁN BALLESTEROS en representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de La Guajira en reemplazo de MARÍA LAURA  APONTE AARON.    

Artículo  2°. El nuevo directivo nombrado deberá posesionarse ante la Junta Directiva de  la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  3°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *