DECRETO 1097 DE 2021
(septiembre 13)
D.O. 51.796, septiembre 13 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Cabrera, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio-143 de 19 de mayo de 2021, los señores Rolando Rodríguez Mantilla y Emilce Guevara Ruiz, alcalde y secretaria de Salud y Gestión Social del municipio de Cabrera, departamento de Santander, respectivamente, manifestaron su impedimento ante la Procuraduría Regional de Santander, para emitir autorización, vigilancia y control para la entrega de formularios de recolección de apoyos ciudadanos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) al comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en contra del alcalde titular, razón por la cual, invocaron la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 ·de 2011.
Que mediante auto de 28 de junio 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS- E-2021-218740 IUC-D-2021-1898551, la Procuradora Regional de Santander, por un lado, se abstuvo de pronunciarse -de fondo frente al impedimento planteado por la señora Emilce Guevara Ruiz, secretaria de Salud y Gestión Social, por razones de competencia y, de otro, aceptó el impedimento manifestado por el señor Rolando Rodríguez Mantilla, alcalde municipal de Cabrera, Santander, para “emitir autorización, vigilancia y control para la entrega de formularios de recolección de apoyos ciudadanos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) al comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato y para ejercer la función de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el proceso de revocatoria de su mandato”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-069493 de 26 de agosto de 2021, el gobernador del departamento de Santander remitió la hoja de vida del señor Segundo Efraín Pardo Arciniegas, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Cabrera, Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política expone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Cabrera, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Cabrera. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Cabrera, departamento de Santander, al señor Segundo Efraín Pardo Arciniegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 5767404, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho código 020, grado 02, ubicado en la Secretaría del Interior de la Gobernación de Santander, para emitir autorización y realizar vigilancia y control respecto de la entrega de formularios dé recolección de apoyos ciudadanos que se requieren dentro del proceso de revocatoria de mandato que cursa en contra del señor Rolando Rodríguez Mantilla y, asimismo, ejercer control y vigilancia sobre el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en la referida iniciativa, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Cabrera, a la gobernación de Santander, a la Procuraduría Regional de Santander y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.