DECRETO 1096 DE 2021
(septiembre 13)
D.O. 51.796, septiembre 13 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Útica, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Édgar Fabián Linares Triana, alcalde del municipio de Útica, departamento de Cundinamarca, mediante oficio SGM-2021101 de 25 de junio de 2021, dirigido a la Gobernación de Cundinamarca, manifestó su impedimento para realizar cualquier trámite de habilitación, inspección, control y vigilancia sobre la Cooperativa de Transportes de Útica (Cooptransútica), invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 915 de 28 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-350499- IUC:D-2021-1954047, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el señor Édgar Fabián Linares Triana, alcalde municipal de Útica, Cundinamarca, para conocer del proceso de habilitación de la Cooperativa de Transportes de Útica (Cooptransútica), para prestar el servicio público de transporte dentro de la jurisdicción del mismo ente territorial, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-069073 de 25 de agosto de 2021, el doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración de Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, bajo el aval del señor gobernador, remitió la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de Útica, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Útica, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de Útica. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Útica, departamento de Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de asesor, código y grado 10506 de la planta de personal del sector central de Administración Pública de la gobernación de Cundinamarca, para conocer del proceso de habilitación de la Cooperativa de Transportes de Útica (Cooptransútica), para prestar el servicio público de transporte dentro de la jurisdicción del mismo ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Útica, a la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.