DECRETO 1094 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1094 DE 2020     

(agosto  3)    

D.O. 51.395, agosto  3 de 2020    

por  el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se  adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso que: “A partir del 1º de enero  de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas,  actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual  legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con  base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En  adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el  valor de la UVT vigente”.    

Que de  acuerdo con el artículo 2° del Decreto número  2189 de 2017, el Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos  fundamentales “la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto  de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las  entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la  preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de  las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como  realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e  internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para  avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover  la convergencia regional del país”.    

Que de  acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° del Decreto número  2189 de 2017, es una función del Departamento Nacional de Planeación “Desarrollar  los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la República y  coordinar el trabajo de formulación, ejecución; seguimiento y evaluación de resultados  del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con  los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales”.    

Que la  Directiva Presidencial número 6 del 7 de junio de 2019, estableció que la  reglamentación del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo estaba a cargo  del Departamento Nacional de Planeación, en función de las actividades  misionales de su competencia.    

Que el  artículo 868 del Estatuto Tributario, sobre la Unidad de Valor Tributario establece  que “La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en  las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

El valor  de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del  índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el  primero (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año  inmediatamente anterior a este.    

De  acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes  del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año  gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará  el aumento autorizado (…)”.    

Que la  Resolución número 84 del 28 de noviembre de 2019, expedida por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su artículo 1° dispuso “Fijar en  treinta y cinco mil seiscientos siete pesos ($35.607) el valor de la Unidad de  Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2020”.    

Que con  el fin de unificar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, es  necesario definir el número de decimales y las reglas de conversión que deben  ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el  artículo en mención.    

Que en  cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del  Departamento Nacional de Planeación.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, Título que tendrá el siguiente texto:    

“TÍTULO  14    

DISPOSICIONES COMUNES    

CAPÍTULO 1    

Equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas,  tarifas y estampillas    

Artículo  2.2.14.1.1. Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al  realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor  Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de  aproximaciones que se señala a continuación:    

Si del  resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a  la cifra con dos (2) decimales más cercana.    

Aplicando  la presente regla, una tarifa fijada en 3 smlmv al  convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT.  Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la  cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir,  finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.    

Parágrafo.  Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar  a la cifra con tres (3) decimales más cercana.    

Aplicando  la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (smldv) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá  inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente  artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para  establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.    

Artículo  2.2.14.1.2. Valores de obligaciones tributarias. En lo relativo a la conversión de los valores  derivados de obligaciones tributarias contenidas en las disposiciones  relacionadas con impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), se seguirán aplicando las reglas de conversión y  aproximaciones contenidas en los artículos 868 y 868-1 del Estatuto  Tributario”.    

Artículo  2°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D.C., a, 3 de agosto de 2020    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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