DECRETO 1090 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1090 DE 2022    

(junio 29)    

D.O. 52.080, junio 29 de 2022    

por el cual se hace un traslado a la planta  interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO    

Que, el literal b. del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus  veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento  del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase a la  planta interna al señor JUAN PABLO OSORIO JARAMILLO, identificado con cédula de  ciudadanía número 1020421701, al cargo de Primer Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1º. El señor JUAN PABLO OSORIO JARAMILLO es  funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en  la categoría de Primer Secretario.    

Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el  parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de ·destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez  Blanco.    

               

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