DECRETO 109 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 109 DE 2021     

(enero 29)    

D.O. 51.572, enero 29 de 2021    

por el cual se adopta el Plan  Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 416 de 2022,  por el Decreto 1671 de 2021,  por el Decreto 744 de 2021,  por el Decreto 630 de 2021,  por el Decreto 466 de 2021  y por el Decreto 404 de 2021.    

Nota  2: Desarrollado por la Resolución 300 de  2021, M. Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 170 de la Ley 100 de 1993 y el  artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el  artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el  artículo 9° de la Ley 2064 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política,  modificado por el Acto  Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental  son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el  acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.  Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de  servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los  principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.    

Que el mencionado artículo también señala que toda persona  tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad  y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben “obrar  conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones  humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”.    

Que el artículo 2° de la Ley  Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho  fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que el  derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y  en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo  los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de  salud pública.    

Que en el mismo artículo 6° de la mencionada Ley  Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme  al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en  condiciones de igualdad.    

Que sobre la aplicación del derecho a la  igualdad en el ámbito de la salud pública, y más específicamente en el de  vacunación, la Corte Constitucional cuando analizó la constitucionalidad de la Ley 1626 de 2013, por  medio de la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la  población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la  prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones, en  la Sentencia C-350 de 2017  sostuvo que “dado que los cuestionamientos recaen sobre una de las facetas del  derecho a la igualdad sustancial, relativa a la igualdad en los resultados, y  específicamente en el acceso de bienes sociales y en la satisfacción de las  necesidades básicas, la medida legislativa debe ser valorada, no a la luz de  los estándares del derecho a la igualdad formal o ante el derecho positivo, ni  tampoco a la luz de los estándares de la faceta prestacional e individual del  derecho a la salud, sino a la luz de los estándares del derecho a la igualdad  material”.    

Que adicionalmente, en la Sentencia citada,  la Corte Constitucional aclaró que en estos casos “el escrutinio judicial recae  sobre una medida de salud pública, y no sobre la faceta prestacional e  individual del derecho a la salud” y que “son las consideraciones sobre la  dimensión colectiva del derecho a la salud las que deben orientar la valoración  de la medida legislativa cuestionada, y no las necesidades o expectativas  individuales de acceder a las tecnologías en salud para obtener el máximo  bienestar posible. En este sentido, el interrogante del cual depende la  validez de la restricción legal no es si las personas excluidas del programa  hubieran podido beneficiarse de la respectiva tecnología en salud en término de  su estado de bienestar, ni si dicha tecnología optimiza su estado de salud,  sino si el esquema acogido por el legislador es consistente con la situación y  con las necesidades de salud pública, consideradas global y colectivamente,  asunto que normalmente es determinado a partir de análisis de  costo-efectividad. Esto habilita al legislador y a las instancias  gubernamentales, por ejemplo, a focalizar los planes y programas, y a  establecer esquemas de priorización”. (Subrayado fuera de texto).    

Que en conexión con lo anterior, la Ley  Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho  fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que en  desarrollo del principio de equidad, es deber del Estado adoptar políticas  públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de  escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección.  A su vez, la Ley también destaca el principio de solidaridad, por el cual el  sistema de salud debe basarse en el mutuo apoyo entre las personas,  generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades.    

Que en la actualidad existe poca oferta para  la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se  requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de  esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades  limitadas de producción y distribución de los fabricantes.    

Que en el contexto de la pandemia generada  por el COVID-19 la disponibilidad de tecnologías en salud es limitada, por lo  que la aplicación del principio constitucional de eficacia a través de  instrumentos que garanticen la mejor utilización posible de tecnologías escasas  se convierte en una finalidad prevalente, con el objeto de proteger la salud  pública y el derecho fundamental a la salud en su dimensión individual y  colectiva.    

Que el pasado 9 de noviembre de 2020,  expertos en Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas  profirieron una declaración en la que resaltaron el valor esencial del acceso a  las vacunas para la prevención y contención del COVID-19 alrededor del mundo,  en la que manifestaron que los Estados tienen la obligación de asegurar que  todas las vacunas y tratamientos contra el COVID-19 sean seguros, estén  disponibles y sean accesibles y asequibles para todo el que lo necesite y que  en consecuencia el acceso a estas tecnologías debe brindarse para todos sin  discriminación y priorizando a quienes sean más vulnerables a la enfermedad.    

Que el Comité de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en declaración  del 27 de noviembre de 2020, reconoció que las circunstancias complejas de la  emergencia de salud global por el COVID-19 hacen que sea imposible garantizar a  todas las personas un acceso inmediato a las vacunas, incluso si muchas son  aprobadas en poco tiempo. Señaló el Comité que, en atención a esta situación,  los Estados deben acudir a criterios de priorización basados en razones de  salud pública, las cuales incluyen dar prelación, por ejemplo, a los  trabajadores de la salud y a aquellas personas que tengan el mayor riesgo de  desarrollar afectaciones graves a su salud producto del contagio del virus  SARS-CoV-2, ya sea por su edad o por sus condiciones preexistentes.    

Que, dado que las vacunas disponibles son  escasas y requieren de una planeación logística detallada para su aplicación al  beneficiario, es necesario que se prioricen estrictamente los grupos  poblacionales de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con los datos epidemiológicos  y de salud pública disponibles en el mundo en relación con el SARS-CoV-2.    

Que el Grupo de Expertos de la OMS en  Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización expidió en el mes de septiembre de  2020 “El Marco de valores del SAGE de la OMS para la asignación de vacunas y el  establecimiento de prioridades en la vacunación contra el COVID-19”, en el que  se establece, entre otros, el principio de bienestar humano, que tiene como  objetivos: (i) la reducción de muertes y el impacto de la enfermedad causada  por el COVID-19; (ii) la disminución de la disrupción  social y económica generada por la pandemia y (iii) la  protección del funcionamiento continuo de los servicios esenciales, incluido el  servicio de salud. Además, se incluyen los principios de respeto equitativo,  equidad global, equidad nacional, reciprocidad y legitimidad.    

Que la Ley 2064 de 2020  declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población  colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser  priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud  y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada.    

Que el Estado colombiano ha alcanzado  acuerdos vinculantes con diferentes agentes, indirectamente a través de la  plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos  fabricantes. Se estima que, para el primer semestre del año 2021, Colombia  podrá contar con aproximadamente cuarenta millones de dosis para buscar la inmunización  de aproximadamente veinte millones de personas y el gobierno nacional continúa  adelantando acuerdos con otras casas farmacéuticas para lograr la compra de más  dosis de vacunas.    

Que teniendo en cuenta que las vacunas  adquiridas por el Estado colombiano estarán disponibles de manera gradual en la  medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción, es  necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados.    

Que, si bien no son vinculantes para los  Estados, para definir el orden de priorización, se han tomado como base las  recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Comité de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas.    

Que, de acuerdo con tales recomendaciones, la  estrategia de vacunación debe apuntar en una primera fase a proteger el talento  humano en salud, específicamente el de primera línea, a reducir la mortalidad  por causa de COVID-19 y a disminuir la incidencia de casos severos por esta  misma enfermedad, generadas principalmente en los grupos de adultos mayores y  población con comorbilidades. Esto, para avanzar a una segunda fase dirigida a  la reducción del contagio. Esta priorización inicial apunta a proteger los  daños más graves e inmediatos sobre la vida, la salud y la dignidad de los  habitantes del territorio colombiano.    

Que cada una de las fases y etapas del plan  de vacunación también se sustentan en la jurisprudencia de la Corte  Constitucional, y en especial en aquella relativa a la aplicación del principio  de igualdad en el marco de la repartición de bienes escasos, sobre lo cual ha  sostenido lo siguiente: “2.8. Un escenario en el que la aplicación del  principio de igualdad supone importantes retos es el que hace referencia a la  distribución de bienes escasos y cargas públicas (…) La Corte ha considerado  que la distribución de beneficios y cargas implica una decisión en la que se  escoge otorgar o imponer algo a determinadas personas o grupos y, por lo tanto,  una distinción, de donde se infiere la relación entre esa distribución y el  principio de igualdad. En consecuencia, los criterios a partir de los cuales se  realice esa distribución deben: (i) respetar el principio de igualdad de  oportunidades de todos los interesados; (ii) ser  transparentes; (iii) estar predeterminados y (iv) no afectar desproporcionadamente los derechos de  algunas personas. Además, (v) deben determinarse en consideración a la  naturaleza del bien o la carga a imponer, análisis que, por regla general,  corresponde a las ramas legislativa y ejecutiva del poder público (T-109 de  2012)” y además que “aún dentro de la categoría de personas de especial  protección constitucional existen diferencias materiales relevantes que rompen  su horizontalidad y los sitúan en disímiles posiciones de vulnerabilidad que  merecen distintos grados de protección (T-093 de 2012)”.    

Que, en virtud de lo anterior, el plan de  priorización considera tres criterios fundamentales: la posición de  vulnerabilidad dentro de grupos de especial protección, el rol del personal de  la salud en la lucha contra la pandemia, el nivel de exposición de ciertos  grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos  servicios indispensables.    

Que para las etapas 1 y 2 se incluye a toda  la población mayor de 60 años, dado que, de acuerdo con la evidencia  disponible, corresponde al grupo poblacional más vulnerable frente al COVID-19;  por los altos índices de mortalidad y efectos graves sobre la salud de los  pacientes infectados. En este primer grupo se acentúa la aplicación del  criterio de vulnerabilidad y la protección del derecho a la vida y a la  dignidad humana.    

Que  al interior de la categoría de mayores de 60 años no se realizan distinciones  adicionales a la edad teniendo en cuenta que la mayor susceptibilidad a la  infección y las graves manifestaciones clínicas observadas en los pacientes  adultos mayores podría deberse al proceso fisiológico de envejecimiento celular  y por ende, un menor funcionamiento del sistema inmunológico, así como por la  mayor prevalencia generalizada en estos pacientes de  comorbilidades que contribuyen a una disminución de la reserva funcional que  reduce la capacidad intrínseca y la resistencia, obstaculizando la defensa  contra las infecciones.    

Que, de acuerdo a la publicación realizada  por el Center for Disease  Control and Prevention-CDC de Atlanta, el 13 de  diciembre de 2020, en comparación con los adultos jóvenes (de 18 a 29 años) los  adultos de 85 y más años tienen una probabilidad de morir por COVID-19, 630  veces más alta.    

Que en el caso de Colombia, de acuerdo con el  boletín técnico de estadísticas vitales del DANE, entre marzo y octubre de  2020, el 27,3% de las defunciones confirmadas por COVID-19 se concentra en  personas de 80 años y más. En esta misma población se encuentra el 29% de las muertes  sospechosas por COVID-19.    

Que aun cuando se inicie con la ejecución del  plan de vacunación, la expansión de la enfermedad y de la pandemia no podrá ser  controlada de forma inmediata, por lo que el sistema de salud continuará  sometido a altos niveles de demanda de atención debido al COVID-19.    

Que el talento humano que representa la  primera línea de atención contra el COVID-19 está continua, directa e  intensamente expuesto al SARS-CoV-2 y a los pacientes confirmados con COVID-19,  en sus formas más graves, lo cual constituye un alto riesgo de infección con  alta carga viral. Adicionalmente, se reconoce la necesidad permanente de este  talento humano en roles de cara al paciente, especialmente en aquellos con  complicaciones y con necesidad de intervenciones invasivas para su manejo.  Finalmente, se destaca su papel protagónico en la atención de la pandemia al  evitar un mayor número de muertes por COVID-19.    

Que el talento humano de apoyo a las áreas en  donde se atienden pacientes confirmados con COVID-19 está persistentemente  expuestos al virus, dada su interacción con los pacientes, con fluidos  corporales y fómites contaminados, lo que incrementa su riesgo de infección.  Así mismo, se reconoce que su labor resulta esencial para la atención de los  pacientes durante la pandemia.    

Que los vacunadores constituyen un talento  humano esencial en la concreción del Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19, al ser quienes directamente llevarán la vacuna a la población en las  distintas etapas del Plan, por lo cual con su protección se protege también la  capacidad logística y operativa de las estrategias del mismo en todo el  territorio nacional.    

Que hasta la fecha no existe evidencia  concluyente sobre la transmisión de SARS-CoV-2 a través del manejo de cuerpos  de personas fallecidas, no obstante, el Center for Disease Control and Prevention-CDC  de Europa en su reporte técnico “Consideraciones relacionadas con el manejo  seguro de cuerpos de personas fallecidas con COVID-19 sospechoso o confirmado”,  publicado en 2020, identifica como riesgos específicos el contacto directo con  restos humanos o fluidos corporales donde el virus está presente, así como el  contacto directo con fómites contaminados. El virus puede persistir en  superficies durante siete (7) días, por lo que existe la posibilidad de que el  virus también persista en cuerpos fallecidos. Por lo tanto, se debe proteger a  quienes deben realizar autopsias y necropsias, independientemente de las causas  básica y directa de muerte, dado que los fallecidos pudieron haber estado  cursando cuadros sintomáticos o asintomáticos de COVID-19 en el momento de la  defunción.    

Que el talento humano de las entidades  territoriales y del Instituto Nacional de Salud (INS) que realiza acciones de  vigilancia epidemiológica en campo tales como rastreo, búsqueda activa de  casos, investigación epidemiológica y toma de muestras que involucren contacto  con casos sospechosos y confirmados de COVID-19, está permanentemente expuesto  al virus dado el contacto directo con los casos confirmados y sus contactos  estrechos.    

Que en la literatura científica se ha  determinado que por cada diez (10) años que aumenta la edad, el riesgo de morir  por COVID-19 se incrementa en un 32% (RR: 1,32 IC 95%: 1,25 a 1,38). En este  sentido, la población entre 60 y 79 años presenta un mayor riesgo de enfermar  gravemente y de morir en comparación con la población más joven. De acuerdo con  las cifras publicadas por el CDC, los adultos entre 65 y 74 años tienen un riesgo  de morir por COVID-19 90 veces más alto en comparación con los adultos jóvenes  entre 18 y 29 años, así como un riesgo de ser hospitalizados por complicaciones  del COVID-19 cinco (5) veces más alto en comparación con la misma población de  referencia.    

Que en el transcurso de la pandemia, en  Colombia han persistido desafíos en salud pública que sobrepasan el COVID-19,  procesos que deben ser cubiertos por los servicios de salud, incluyendo la  prevención de la enfermedad, la promoción de la salud, el tratamiento, la  rehabilitación y los cuidados paliativos. En este sentido, es necesario vacunar  al talento humano que permite la prestación de los servicios de salud en todos  los niveles de complejidad y en todos los servicios, cuya atención esencial no  recae en pacientes confirmados con COVID-19 que ya han sido considerados con  anterioridad.    

Que en función de su formación y en semestres  específicos, los estudiantes de ciencias de la salud de programas técnicos,  tecnológicos y universitarios deben, realizar prácticas clínicas en prestadores  de servicios de salud, exponiéndolos al mismo riesgo que al talento humano en  salud. De esta manera, vacunar a los estudiantes permitirá que continúen con su  proceso de formación, además de propiciar un posible soporte para la atención  en salud durante el afrontamiento a la pandemia, no solo en los servicios donde  se atienden pacientes con COVID-19, sino en otros servicios donde se atienden  otros problemas de salud que pueden verse exacerbados indirectamente por las  medidas restrictivas y de confinamiento.    

Que es necesario proteger al talento humano  en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a  pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural cuando involucran la  manipulación de la vía aérea, en especial, intubaciones traqueales, reintubaciones por extubación accidental o necesidad de  reiniciar el soporte ventilatorio mecánico y realización de traqueostomías en  pacientes con la mayor sospecha y/o confirmados con COVID-19.    

Que, de acuerdo con la evidencia científica  disponible hasta la fecha, por ejemplo en los siguientes estudios: (i) Chidambaram V, Tun NL, Haque WZ, Majella MG, Sivakumar RK, Kumar  A, et al. (2020) Factors associated  with disease severity and mortality among patients with COVID-19: A systematic review and meta-analysis. PLoS ONE 15(11): e0241541. https://doi-org.sibulgem.unilibre.edu.co/10.1371/journal.pone.0241541  y (ii) Parchan, M., Yaghoubi,  S., Seraji, A., Javanbakht,  M. H., Sarraf, P., & Djalali,  M. (2020). Risk factors for mortality in patients with Coronavirus disease 2019 (COVID-19) infection:  A systematic review and  meta-analysis of observational studies. The Aging Male, 0(0), 1-9.  https://doi-org.sibulgem.unilibre.edu.co/10. 1080/13685538.2020.1774748, existen determinadas  condiciones como las enfermedades hipertensivas, diabetes, insuficiencia renal,  VIH, cáncer, tuberculosis, EPOC, asma y obesidad o las personas que se  encuentran en lista de espera para trasplante de órganos, debido a la  disminución de su capacidad fisiológica, incrementan el riesgo de presentar un  cuadro grave de COVID-19 y de morir por esta causa.    

Que, en Colombia, a diciembre de 2020 se han  confirmado 1,6 millones de casos y muerto más de 43 mil personas por causa de  COVID-19; muertes, algunas de las cuales se relacionan con la coexistencia de  morbilidades como hipertensión arterial (23%), diabetes mellitus (23%),  enfermedades respiratorias –incluida la EPOC– (15%), enfermedad renal (8%) y  enfermedades cardiovasculares (8%), además de aproximadamente un 8% con  presencia de obesidad como factor de riesgo.    

Que, de otra parte, el entorno educativo es  uno de los escenarios relacionales donde se dinamizan experiencias educativas y  procesos de enseñanza – aprendizaje de gran incidencia eh el proceso de  desarrollo, convirtiéndose en un escenario esencial y una oportunidad para  promover el cuidado de la salud, prevenir la violencia que por el aislamiento  prolongado se pueden aumentar y favorecer el cuidado de la salud mental en  consideración del mayor riesgo de niñas, niños y adolescentes para desarrollar  trastornos por estrés agudo, trastorno por estrés postraumático, trastorno  adaptativo, depresión y ansiedad asociados al aislamiento, razón por la cual  con el fin de favorecer el retorno gradual a la presencialidad, es necesario  proteger a los docentes de educación inicial, prescolar, básica y media.    

Que según los resultados de la encuesta Pulso  Social del DANE y antecedentes internacionales, a pesar de las estrategias de  sensibilización, una parte de la población podría no aceptar vacunarse, incluyendo  adultos mayores. Además, algunas personas de 60 años y más podrían tener  contraindicaciones médicas que limitarían su vacunación. Por ello, vacunar a  los cuidadores institucionales y domiciliarios identificados por un prestador  de servicios de salud permitirá la protección indirecta de los adultos mayores,  especialmente de aquellos con dependencia funcional y mayor fragilidad.    

Que las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional, en cumplimiento de las actividades de seguridad y soberanía nacional,  han venido apoyando el afrontamiento a la pandemia con actividades de control  territorial, apoyo logístico y cumplimiento de las diferentes medidas emitidas  por el Gobierno nacional y los gobiernos territoriales. Asimismo, en el marco  del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, acompañarán el plan de  seguridad durante el desarrollo de las estrategias de vacunación en los  distintos territorios del país.    

Que, los miembros de la policía judicial  deben continuar con la ejecución de sus funciones de investigación judicial,  criminalística y criminología de manera presencial y que, dadas las  características de sus actividades, entre las que se destacan la interacción  con ciudadanía y manipulación de cadáveres, permanentemente se ven expuestos a  posibles fómites que incrementan el riesgo de la transmisión por SARS-CoV-2.    

Que el CDC de Europa ha reconocido que la  manipulación de cuerpos de personas fallecidas con COVID-19 representa un  riesgo específico para la transmisión del virus. En el caso del talento humano  de las funerarias, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres,  si bien, su riesgo no es similar en magnitud al de las personas que realizan  necropsias y autopsias, dado el contacto directo con restos humanos, fluidos  corporales y fómites contaminados, es necesario protegerlos.    

Que la población privada de la libertad vive  generalmente en contextos de hacinamiento, con diversas dificultades para  mantener la distancia física, lo que ha repercutido en un número importante de  brotes en cárceles. En este sentido, se hace necesario reducir el riesgo de  transmisión en esos lugares, protegiendo a la población privada de la libertad,  al personal de vigilancia y custodia, y a las personas encargadas de la  alimentación al interior de los establecimientos de reclusión.    

Que los bomberos, rescatistas de la Cruz Roja  y de la Defensa Civil han apoyado logísticamente la respuesta a la pandemia por  COVID-19 en Colombia; y que este talento humano es esencial para la respuesta a  las emergencias y desastres que se presentan en el país, para las diversas  labores de rescate, por lo que es necesario mantenerlos protegidos.    

Que por las circunstancias en las que viven  los habitantes de calle, presentan barreras de acceso a la información, y a la  activación de las rutas institucionales para prestación de servicios sociales y  de salud, que un gran número tiene mayor prevalencia de enfermedades graves o  crónicas, así como trastornos de salud mental por consumo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, que  dificultan su comprensión y adhesión a las medidas de prevención, detección y  manejo del COVID-19.    

Que los trabajadores de  ocupaciones que permiten la operación aérea internacional están expuestos  permanentemente a condiciones que dificultan el distanciamiento físico, así  como a nuevas variantes del SARS-CoV-2, dada la alta frecuencia de vuelos  internacionales. Si bien, la mayoría de las variantes presenta un  comportamiento clínico y epidemiológico similar, en diversos lugares del mundo  se han identificado cepas más contagiosas y, hasta ahora, se ha determinado que  las vacunas protegen también contra dichas variantes, de modo que al vacunar a  las personas que trabajan en la operación aérea, se protege también la  integridad y la vida de los pasajeros internacionales, así como a las  poblaciones de destino.    

Que el personal aeronáutico con  licencia de tránsito aéreo es escaso y especializado, además trabaja en  ambientes confinados, de manera que en caso de adquirir la enfermedad, su  impacto producirá una falta de capacidad del sistema de operación aérea, lo que  pondría en riesgo. Incluso, la propia logística de la distribución de las  vacunas y demás insumos requeridos.    

Que la anterior priorización se  fundamenta, especialmente, en el principio de igualdad, con la finalidad de  buscar la priorización más razonable posible.    

Que para ejecutar las fases del  plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de  manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los  que cuenta el país, y disponerla para que las aseguradoras del Sistema General  de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y  de excepción y las entidades territoriales demanden de los servicios y el  seguimiento a la vacunación.    

Que entre los sistemas de  información y bases de datos, que hacen parte del Sistema Integrado de  Información (SISPRO), se encuentran: (i) el Registro Único de Afiliación –  Nacimiento y Defunciones – RUAF – ND; (ii) la Base de  Datos Única de Afiliados a Salud (BDUA); (iii) las  bases de afiliación a los regímenes especiales y de excepción; (iv) los listados censales de población; (v) el Registro  Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS); (vi) la base de datos de  la Cuenta de Alto Costo; (vi) los Registros Individuales de Prestación de  Servicios de Salud (RIPS); (viii) el Sistema de  Información para seguimiento al COVID-19 -SEGCOVID; (ix)  el registro de resultados de muestras para COVID-19 – SISMUESTRAS; (x) la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social (PILA); (xi)  el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT); las demás bases de datos o sistemas  de información de otras entidades públicas con las cuales interopera el  Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que entre los mecanismos de  intercambio de datos se encuentran los siguientes: (i) Web Services  para entrega de información a las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficios (EAPB); (ii) la Plataforma de Intercambio  de Información (PISIS) y los mecanismos de cargue y disposición de datos  propios de cada sistema de información.    

Que es posible que existan  personas con condiciones de salud o comorbilidades de las contempladas para la  priorización, que no están diagnosticadas o cuya información clínica pertinente  no está registrada en las entidades responsables del aseguramiento en salud,  por lo que es necesario establecer la forma en la que estos habitantes del  territorio nacional pueden probar su condición de salud y ser incluidos dentro  de las poblaciones priorizadas.    

Que, asimismo, es probable que la  persona clasificada en una determinada etapa no esté de acuerdo con su  ubicación, por lo que se creará un mecanismo de reclamación para que manifieste  su inconformidad y presenten las solicitudes de corrección que consideren  pertinentes.    

Que el literal g) del artículo 10  de la Ley  Estatutaria 1751 de 2015 prevé como un derecho de la persona, relacionado  con la prestación de servicios de salud, que la historia clínica sea tratada de  manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por  terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley,  por lo que la información del estado de salud de las personas está sometida a  reserva y solo puede ser conocida por estas, por el equipo de salud  (prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento en  salud) y por las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la  ley.    

Que el artículo 13 de la Ley  Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales  para la protección de datos personales, establece que los datos personales  registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento  por entidades de naturaleza pública o privada solo podrán suministrarse a los  titulares y a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus  funciones legales o por orden judicial.    

Que el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, por  medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y  se dictan otras disposiciones, establece que es obligación de las Entidades  Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud, entre otros,  proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro  de los plazos que se establezcan en el reglamento.    

Que los artículos 162 y 177 de la  Ley 100 de 1993, por  la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras  disposiciones, consagran que las Entidades Promotoras de Salud son las  responsables de la prestación de los servicios de salud a la población  asegurada, en las fases de promoción, fomento, prevención, diagnóstico,  tratamiento y rehabilitación y, por tanto, en el contexto del Sistema General  de Seguridad Social en Salud, es a las EPS a quienes corresponde valorar y  certificar el estado de salud de las personas, en concreto, determinar la  existencia de las comorbilidades o condiciones contempladas en la priorización  consagrada en este acto administrativo. En ese mismo sentido, tales actividades  competen a las entidades autorizadas para el efecto por los regímenes  especiales y de excepción.    

Que las condiciones dadas para la  vacunación contra el COVID-19 en cuanto a: cantidad, tiempos de colocación,  demanda inducida, gestión de la red, seguimiento al proceso y auditoría,  conlleva unos costos tanto para las entidades responsables del aseguramiento en  salud como para los prestadores de servicios de salud, que no se encuentran  financiados ni en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ni en los  regímenes especiales y de excepción, siendo por tanto necesario realizar el  reconocimiento del mismo a fin de garantizar el plan de vacunación, con cargo a  los recursos que se dispusieron para atender la pandemia por COVID-19.    

Que de conformidad con los  artículos 591 y 592 de la Ley 9ª de 1979, por  la cual se dictan Medidas Sanitarias, en materia de vigilancia y control  epidemiológico, la vacunación es una medida preventiva sanitaria y es  competencia del Ministerio de Salud y Protección Social ordenar la vacunación  de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de  epidemia de carácter grave.    

Que no obstante, la anterior  disposición debe interpretarse en el marco constitucional de la autonomía del  paciente en la toma de decisiones frente a la vacunación y a su consentimiento  previo, expreso e informado, de conformidad con los desarrollos de la  jurisprudencia constitucional sobre la materia: “es oportuno distinguir entre  la titularidad del derecho y el ejercicio del mismo, pues, la titularidad de  los derechos fundamentales es irrenunciable, pero, el ejercicio de los mismos  por parte del titular es expresión de su autonomía, de manera que si una  persona en su condición de titular del derecho fundamental a la salud, se niega  a practicarse un procedimiento, esto es, a materializar el ejercicio del  derecho, prima facie prevalece su autonomía” (Corte Constitucional, Sentencia C-313 de 2014).    

Que dado que en la actualidad las  dosis disponibles con autorización sanitaria de uso de emergencia son  insuficientes para cubrir a la población más vulnerable o más expuesta en el  territorio nacional, es necesario que el Estado colombiano realice  temporalmente de forma centralizada la compra, importación y distribución de  las vacunas cuyo uso de emergencia o registro sanitario se emitan para combatir  el COVID-19.    

Que la adquisición y distribución  centralizada garantiza los principios de solidaridad, equidad y eficiencia,  además de proteger el derecho a la vida, garantizar el derecho a la salud y  asegurar el derecho a la dignidad humana de las personas más vulnerables o  expuestas al COVID-19, dado que a través de la misma se impide la desviación de  tecnologías en salud escasas y se asegura el cumplimiento del plan de  priorización.    

Que la adquisición, distribución  y aplicación centralizada permite un mejor monitoreo de la información  farmacológica y epidemiológica relacionada con la aplicación de las vacunas  para combatir la pandemia generada por el SARS-CoV-2.    

Que alcanzados los objetivos del  Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, se espera a mediano y largo  plazo, la reducción sobre la presión al sistema de salud y sobre los diversos impactos  individuales y sociales.    

Que debido a la necesidad que se  tiene de contar con el marco normativo que se requiere para la implementación  del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, la publicación del proyecto  de decreto para comentarios de la ciudadanía se hizo por el término de tres (3)  días.    

Que en la medida en que el  presente acto administrativo contiene normas urgentes y transitorias que  responden a hechos relacionados con la emergencia sanitaria vigente, el mismo  no surtirá el trámite previsto en el Decreto número  2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, sobre  la abogacía de la competencia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO II    

Disposiciones Generales    

Artículo 1°. Objeto. El presente  decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las  fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada  actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los  administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el  procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.    

Artículo 2°. Modificado por el  Decreto 1671 de 2021,  artículo 1º. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los  habitantes del territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en  misiones diplomáticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona  de frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y  municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a  los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los  prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional de Salud para  las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para  la Gestión del Riesgo de Desastres.    

Parágrafo. La vacunación  de la población que transita en zonas de frontera dependerá de la disponibilidad  de vacuna y del análisis del comportamiento de los indicadores epidemiológicos  relacionados con el aumento en el número de casos, la ocupación de Unidad de  Cuidado Intensivo (UCI) y la mortalidad por Covid-19 en estos municipios.    

Texto inicial del  artículo 2º: Ámbito de aplicación. El  presente decreto aplica a todos los habitantes del territorio nacional  incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en  Colombia, a las entidades territoriales departamentales, distritales y  municipales, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Promotoras de  Salud Indígena, a los administradores de los regímenes de excepción y  especiales de salud y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud  públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas,  al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su  operador y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

Artículo 3°. Modificado por el  Decreto 1671 de 2021,  artículo 2º. Definiciones. Para los efectos del presente decreto adóptense  las siguientes definiciones:    

3.1. Inmunidad de rebaño (IR). Es la  situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad  contra una infección, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza.    

3.2. Entidad responsable del  aseguramiento en salud. Para los efectos del presente decreto son entidades  responsables del aseguramiento en salud las entidades promotoras de salud,  incluidas las indígenas, los administradores de los regímenes Especial y de  Excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la  libertad.    

3.3. Mivacuna  Covid-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos  del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los habitantes  del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa  en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó priorizado  y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma  cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de  identificación.    

3.4. PAIWEB. Es el sistema de  información del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), administrado por el  Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se realiza el  registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del  territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera. A este  sistema de información pueden acceder los prestadores de servicios de salud,  los departamentos, distritos y municipios y las entidades responsables del  aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que  salvaguardan la información y los datos de identificación.    

3.5. Responsables de la información  para la creación de la base de datos maestra. Son las entidades públicas o  privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio  de Salud y Protección Social la información de los habitantes del territorio  nacional y personas que transitan en zona de frontera para conformar la base de  datos maestra con la población priorizada.    

Texto inicial del artículo 3º: Definiciones. Para los  efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones:    

3.1. Inmunidad de rebaño (IR): Es la situación en la que suficientes individuos de una población  adquieren inmunidad contra una infección, donde la posibilidad de brotes  epidémicos se minimiza.    

3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para los efectos del  presente decreto son entidades responsables del aseguramiento en salud las  Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígena, los  administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo  Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.    

3.3. MIVACUNA COVID-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con  recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los  habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información  sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado,  quedó priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación.  Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los  datos de identificación.    

3.4. PAIWEB. Es el sistema de información del Programa Ampliado de  Inmunizaciones (PAI), administrado por el Ministerio de Salud y Protección  Social, mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las  vacunas de los habitantes del territorio nacional. A este sistema de  información pueden acceder los prestadores de servicios de salud, las entidades  territoriales departamentales, distritales y municipales y las entidades  responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con  herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación.    

3.5. Responsables de la información para la creación de la base de  datos maestra. Son las entidades  públicas o privadas responsables de generar, consolidar; validar y remitir al  Ministerio de Salud y Protección Social la información de los habitantes del  territorio nacional para conformar la base de datos maestra con la población  priorizada.    

Artículo 4°. Principios orientadores  del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. El Plan Nacional de  Vacunación y la priorización allí contenida están orientados por los siguientes  principios:    

4.1. Solidaridad. Es el mutuo  apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y  las comunidades. (Literal j) del artículo 6, Ley 1751 de 2015).    

4.2. Eficiencia. Es la mejor  utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías  disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.  (Literal k) del artículo 6, Ley 1751 de 2015).    

4.3. Beneficencia. Es la búsqueda  del máximo beneficio para todas las personas.    

4.4. Prevalencia del interés  general. Es el predominio de los intereses y objetivos generales y públicos,  por encima de los particulares y privados.    

4.5. Equidad. Es la adopción de  políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas  de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial  protección (Literal c), artículo 6, Ley 1751 de 2015).    

4.6. Justicia social y  distributiva. Es la creación de condiciones generales de equidad a través de  políticas públicas incluyentes y efectivas que tiendan a la protección de  personas en su dignidad humana y a la exigencia de la solidaridad cuando ella  sea indispensable para garantizar la plena efectividad de los derechos  fundamentales.    

4.7. Transparencia. Es el  principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos  obligados definidos en esta ley de transparencia se presume pública, en consecuencia  de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el  acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios  y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que  esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento  de los requisitos establecidos en esta ley (Ley 1712 de 2014,  artículo 3, numeral 1).    

4.8. Progresividad. Es la  ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de  salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del  sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción  gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas,  administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho  fundamental a la salud. (literal g) artículo 6, Ley 1751 de 2015).    

4.9. Enfoque diferencial: Es la  inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se  adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas  o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus  derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas. (Ley  Estatutaria 1618 de 2013, artículo 2°, numeral 8).    

4.10. Acceso y accesibilidad: Son  las condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los  servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así  como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso  de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno  físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los  sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en  zonas urbanas como rurales. (Ley  Estatutaria 1618 de 2013 artículo 2° numeral 4).    

4.11. Igualdad. Es conferir un  trato igual a los iguales y un trato distinto a personas que no están en las  mismas condiciones siempre que: (i) se encuentren en distintas situaciones de  hecho; (ii) que el trato distinto que se les otorga  tenga una finalidad; (iii) que la finalidad sea  admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; (iv) que el supuesto de hecho, la finalidad que se persigue  y el trato desigual que se otorga sean coherentes entre sí de tal manera que la  consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no sea desproporcionada  con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.    

CAPÍTULO II    

Priorización de beneficiarios  para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 416 de 2022,  artículo 1º. Objetivos del Plan Nacional de  Vacunación contra el Covid-19. Los objetivos del Plan Nacional de Vacunación  contra el Covid-19 son reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica  por Covid-19, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población  con alta exposición al virus y aportar a la reducción de la transmisión del  SARS-CoV-2 en la población general con el propósito de contribuir al control de  la epidemia en el país.    

En consideración a que la vacuna contra el Covid-19  es un bien escaso, la priorización se sustenta exclusivamente en criterios  epidemiológicos basados en los principios contenidos en el presente acto  administrativo sin consideración a credo, capacidad económica, género, grupo  étnico, condición de discapacidad o de régimen de aseguramiento.    

Texto inicial del artículo 5º: Objetivo del Plan Nacional  de Vacunación contra el COVID-19. El objetivo del Plan Nacional de Vacunación  contra el COVID-19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica  por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la  población que tiene alta exposición al virus y reducción al contagio en la  población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a  la inmunidad de rebaño en Colombia.    

En consideración a que la vacuna contra el COVID-19 es un bien  escaso, la priorización se sustenta exclusivamente en criterios epidemiológicos  basados en los principios contenidos en el presente acto administrativo sin  consideración a credo, capacidad económica, género, grupo étnico o condición de  discapacidad.    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 416 de 2022,  artículo 2º. Población objeto del Plan Nacional de  Vacunación contra el Covid-19. La población objeto del Plan Nacional de  Vacunación contra el Covid-19 son los habitantes del territorio nacional,  incluidos los migrantes residentes, los extranjeros acreditados en misiones  diplomáticas o consulares en Colombia y las personas que transitan en zona de  frontera.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección  Social, previa recomendación del Comité Asesor para el proceso estratégico de  inmunización contra el Covid-19, definirá los esquemas, las coberturas de  grupos específicos y las estrategias para la vacunación de la población objeto  del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.    

Parágrafo 2°. En caso de que la vacuna frente a la  cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo  Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la  vacuna en la población objeto, debe actualizarse el documento de  precalificación con el cual ingresó la vacuna al país.    

Texto anterior del artículo 6º. Modificado  por el Decreto 1671 de 2021,  artículo 3º. Población objeto del  Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. La población objeto del  Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional  incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en  Colombia, y las personas que transitan en zona de frontera, hasta alcanzar la  vacunación de al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional.    

Parágrafo. En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado  la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la  Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en esas  poblaciones, debe actualizarse el documento de precalificación con el cual  ingresó la vacuna al país.    

Texto inicial del artículo 6º: Población objeto del Plan  Nacional de Vacunación contra el COVID-19. De acuerdo con la evidencia  disponible, la población objeto del Plan Nacional de Vacunación son los  habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en  misiones diplomáticas o consulares en Colombia, de 16 años de edad en adelante,  excluyendo mujeres en gestación, hasta alcanzar la vacunación de, al menos, el  70% de los habitantes del territorio nacional.    

Parágrafo. Las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en  gestación solo serán objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19,  hasta tanto los fabricantes de las vacunas que se estén aplicando en Colombia  hayan entregado al Invima la evidencia sobre seguridad y eficacia en estos  grupos poblacionales y el Invima haya actualizado la indicación en ese sentido,  en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia correspondiente.    

En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva  evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización  Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en esas poblaciones,  debe actualizarse el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna  al país.    

Artículo 7°. Modificado por el Decreto 630 de 2021,  artículo 1º. Priorización  de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra  el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así:    

7.1. PRIMERA  FASE:    

La primera  fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la  morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19:    

7.1.1. Etapa  1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad  principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico  confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición  permanente, intensa y directa al virus; ya los habitantes del territorio  nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por  COVID-19. En esta etapa se vacunará a:    

7.1.1.1. Las  personas de 80 años de edad y más.    

7.1.1.2.  Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social  obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios  docencia – servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de  salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las  Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que  realizan su trabajo en los servicios de:    

a. Cuidado  intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda  COVID19.    

b. Urgencias  en donde se atienda COVID-19.    

c.  Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda  COVID-19.    

d. Laboratorio  clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de  Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y  extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.    

e. Radiología  e imágenes diagnósticas.    

f. Terapia  respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.    

g. Transporte  asistencial de pacientes.    

7.1.1.3.  Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud  especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extra mural, siempre  que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea  expuesta del paciente.    

7.1.1.4.  Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y  de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado  intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende  pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en  donde se atienda COVID-19 y (Hi) Hospitalización en modalidad intramural y  extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv)  el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área  intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en  el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores  de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de  salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las  Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1.1.5.  Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.    

7.1.1.6.  Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

7.1.1.7.  Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto  Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de  COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras  que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.    

7.1.1.8. Talento  humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho  más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los  pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la  intubación endotraqueal o la traqueotomía.    

7.1.2 Etapa 2:  En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio  nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19,  al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de  servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos  de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano  en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de  servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud;  al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por  COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de  Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del  Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo  de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará  específicamente a:    

7.1.2.1 La  población entre 60 y 79 años de edad.    

7.1.2.2 Todo  el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio;  médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia –  servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de  cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de  los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se  encuentren clasificados en la etapa 1.    

7.1.2.3  Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud  que se presten intramuralmente en los  establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de  atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.    

7.1.2.4  Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud  pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.    

7.1.2.5 Los  médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud  propia.    

7.1.2.6 Los  estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios,  de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en  práctica clínica en un prestador de servicios de salud.    

7.1.2.7  Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por  COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19  de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del  Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional  para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19.    

7.1.2.8  Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías  de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional  de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo  de campo.    

7.1.2.9  Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de  Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa  Ampliado de Inmunizaciones PAI- Y los responsables de las actividades de  Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden  departamental, distrital y municipal.    

7.1.2.10  Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y  Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de  Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y  del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la  Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República,  los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y  los de las Entidades Territoriales.    

7.1.2.11  Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de  pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.    

7.1.2.12  Talento humano que realiza las siguientes funciones:    

a.  Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los  pacientes en sus residencias.    

b.  Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios  de salud.    

c.  Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al  interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de  esterilización.    

7.1.2.13 Talento  humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de  agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma  presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y  prestadores de servicios de salud.    

7.1.2.14  Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en  Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.    

7.1.2.15  Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los  prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de  servicios de salud. Específicamente se vacunará a:    

a. Químicos  farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para  dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.    

b. Talento  humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica  primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior.    

c. Talento  humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y  deporte.    

d. Talento  humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.    

e. Talento  humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.    

f. Talento  humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.    

g. Talento  humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de  dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los  prestadores de servicios de salud.    

h. Talento  humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de  los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.    

i. Talento  humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional,  organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.    

j. Talento  humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.    

k. Auditores  médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud,  incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en  salud.    

7.1.3 Etapa 3:  En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio  nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir  por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de  población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:    

7.1.3.1 La  población entre 50 y 59 años.    

7.1.3.2 La  población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:    

1.  Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)    

2. Diabetes  (E10-E14)    

3.  Insuficiencia renal (N17-N19)    

4. VIH  (820-824)    

5. Cáncer  (COO-D48)    

6.  Tuberculosis (A 15-A 19)    

7. EPOC (J44)    

8. ASMA (J45)    

9. Obesidad  Grado 1, 2 Y 3 (Índice de Masa corporal >30)    

10. En lista  de espera de trasplante de órganos vitales    

11. Post  trasplante de 6rganos vitales.    

12. Enfermedad  isquémica aguda del coraz6n (1248- 1249)    

13.  Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)    

14. Arritmias  cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499)    

15. Enfermedad  cerebro vascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)    

16. Desórdenes  neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO- F023, G800, G820-  G825)    

17. Síndrome  de Down (Q900-Q909)    

18.  Inmunodeficiencia primaria (080-084)    

19.  Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes  (F20-F29)    

20. Autismo  (F84X)    

21. Trastorno  bipolar (F31)    

22.  Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión  disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)    

23. Fibrosis  Quística (E840-E849)    

24. Artritis  reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068).    

25. Lupus  Eritematoso Sistémico (M329, M321)    

26.  Espondilitis Anquilosante (M45X)    

27. Vasculitis  (M052, M313, M301, M315)    

7.1.3.3 Los  agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de  primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar-ICBF.    

7.1.3.4 Los  docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de  los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica  secundaria y educación media.    

7.1.3.5 Los  cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.    

7.1.3.6  Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores  Institucionalizados.    

7. 1.3.7  Cuidador primario, de personas en situación de discapacidad funcional y de  adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria,  identificados por un prestador de servicios de salud.    

7.1.3.8  Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en  proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las  escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.    

7.1.3.9  Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en  proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las  escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1.3.10  Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y  administrativo    

7. 1.3.11  Guardia indígena y guardia cimarrona.    

7.1.3.12  Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que  manipulen cadáveres.    

7.1.3.13  Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD que  realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y  recolección de material físico.    

7.1.3.14  Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con  funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y  fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación  migratoria, extranjería y Policía Judicial.    

7.1.3.15  Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y  departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes,  director del lNVIMA, director del Instituto Nacional  de Salud y superintendente nacional de salud).    

7.1.3.16 Los  docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las  Instituciones de Educación Superior.    

7.1.3.17.  Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con  funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y  fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de  mercancía.    

7. 1.3.18.  Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de  seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o  condición de seguridad.    

7.1.3.19.  Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo  en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y  contrainteligencia.    

7.1.3.20. Los  y las gestores sociales de la Nación, Departamentos y Municipios; así como el  personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital,  departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen  labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y  atención a la población vulnerable.    

7.2. SEGUNDA  FASE    

La segunda  fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el  contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:    

7.2.1 Etapa 4:  En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en  contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se  vacunará específicamente a:    

7.2.1.1 La  población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de  aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de  responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.    

7.2.1.2  Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y  personal encargado del suministro de alimentación al interior de los  establecimientos de reclusión.    

7.2.1.3 Los  Bomberos activos de Colombia.    

7.2.1.4 Los  socorristas de la Cruz Roja Colombiana.    

7.2.1.5 Los  socorristas de la Defensa Civil.    

7.2.1.6 Los habitantes  de calle identificados por las alcaldías municipales.    

7.2.1.7 Los  Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.    

7.2.1.8 Los  Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.    

7.2.1.9  Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de  población en situación de calle.    

7.2.1.10  Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y  protección a población víctima de violencia intrafamiliar.    

7.2.1.11  Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en  Colombia.    

7.2.1.12  Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD.    

7.2.1.13  Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte  de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial,  Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.    

7.2.1.14 La  población de 40 a 49 años.    

7.2.2 Etapa 5.  En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre  en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden  de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los  jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan  Nacional de Vacunación.    

Parágrafo 1°.  Tendrán prioridad para vacunarse, antes del viaje, los deportistas y oficiales  que representen al Estado colombiano en competencias deportivas  internacionales, independientemente de la etapa en la que se encuentre el Plan  Nacional de Vacunación. La información de la identificación de los deportistas  y oficiales debe ser reportada por el Ministerio del Deporte.    

También  tendrán prioridad para vacunarse antes del viaje e independientemente de la  etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunación, las personas que  sean designadas por el Gobierno nacional para representar al Estado Colombiano  ante otro país o ante organismos internacionales y las personas que una vez  ingresadas al programa de protección a testigos deban salir del país como  medida de protección dentro del mencionado programa.    

Parágrafo 2°  El tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el  personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en  cuenta para la aplicación de la vacuna.    

Parágrafo 3°.  Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas  dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor  prontitud la vacuna contra el COVíD-19.    

Parágrafo 4°.  Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa  que le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las  etapas siguientes.    

Parágrafo 5°.  Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los  principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y  rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en  Salud- PAIS, en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en  los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a  condiciones excepcionales como desastres naturales, se podrán unificar fases y  etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población  objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.    

En este  contexto de la unificación de fases y etapas en los municipios que por  circunstancias específicas así lo requieran, también se incluirá en el plan de  vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por  más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de  manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus  funciones presenten una alta interacción con la población residente de los  municipios.    

Parágrafo 6°.  La vacuna para los menores entre los 12 y 15 años de edad aplica de acuerdo con  las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez culmine el  proceso para la aprobación de la evidencia científica en el país y conforme a  los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Parágrafo 7°.  La priorización establecida en este artículo obedece a la mejor evidencia  científica disponible al momento de la expedición del presente decreto, sin  embargo, si existiere variación en la evidencia científica, tanto la población  objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, contenida en el  artículo anterior, como la priorización establecida en el presente artículo,  podrán ser actualizadas.    

La inclusión  de nuevas condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1  del presente artículo, solo se podrá hacer, previo análisis y recomendación de  la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección  Social, que podrá requerir un concepto del Instituto de Evaluación Tecnológica  en Salud -IETS- si lo considera necesario, y previa recomendación Comité Asesor  del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de  inmunización de la población colombiana frente al COVID-19.    

Parágrafo 8°.  Teniendo en cuenta que las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso y que  llegarán al país gradualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá  definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa.    

Parágrafo 9°.  La vacuna para las mujeres gestantes y las mujeres durante los 40 días  postparto aplica de acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio  fabricante o una vez culmine el proceso para la aprobación de la evidencia  científica en el país y conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de  Salud y Protección Social. Estas personas serán priorizadas para la vacunación,  independientemente de la etapa en la que se encuentre la ejecución del Plan  Nacional de Vacunación.    

Nota, artículo 7º: Artículo  desarrollado por la Resolución  816 de 2021 y por la Resolución  813 de 2021, M. Salud y Protección Social.    

Texto anterior del artículo 7º. Modificado  por el Decreto 466 de 2021,  artículo 1º. “Priorización de la  población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el  Covid-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el  Covid-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así:    

7.1. PRIMERA FASE:    

La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras  etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por  Covid-19:    

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al  personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes  que tienen diagnóstico confirmado de Covid-19 y, en consecuencia, se encuentran  en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes  del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave  y de morir por Covid-19. En esta etapa se vacunará a:    

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.    

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en  servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de  los convenios docencia – servicios y médicos internos, de los prestadores de  servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de  sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de  Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:    

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en  donde se atienda Covid-19.    

b) Urgencias. (En donde se atienda Covid-19).    

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se  atienda Covid-19.    

d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio  del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que  toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de Covid-19.    

e) Radiología e imágenes diagnósticas.    

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con Covid-19.    

g) Transporte asistencial de pacientes.    

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de  atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y  extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y  prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.    

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia,  celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los  servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatas en  donde se atiende pacientes contagiados de Covid-19; urgencias en donde se  atienda Covid-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en  donde se atienda Covid-19, así como el talento humano encargado de la  distribución de alimentos en el área intrahospitalaria;  del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de  lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de  salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las  Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra  el Covid-19.    

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias,  incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses.    

7.1.1.7.Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y  del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa  de casos de Covid-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de  muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de Covid-19.    

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional  tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con  la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que  liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.    

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los  habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave  y de morir por Covid-19; al talento humano que desarrolla su actividad  principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de  complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de  la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en  espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita  regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de  la atención y mitigación de la pandemia por Covid-19; al talento humano  encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19; y  al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de  Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades  laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:    

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.    

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en  servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de  los convenios docencia – servicios y médicos internos de todos los prestadores  de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus  actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de  servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.    

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de  los servicios de salud que se presten intramuralmente  en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo  de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.    

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten  servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.    

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y  promotores comunitarios en salud propia.    

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos,  tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la  vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de  salud.    

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la  pandemia por Covid-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra  el Covid-19 de las Secretarías de Salud departamentales, municipales y  distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del  IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y  de la Subcuenta Covid-19.    

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social,  de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del  Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento  que realizan trabajo de campo.    

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud  Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del  Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y los responsables de las actividades  de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del  orden departamental, distrital y municipal.    

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de  Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o  apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la  pandemia de Covid-19 y del PNV, incluyendo los del Invima, los de la  Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la  Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la  Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.    

7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado  aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta  complejidad.    

7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:    

a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud  y a los pacientes en sus residencias.    

b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores  de servicios de salud.    

c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos  biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo  áreas de esterilización.    

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que  atiendan usuarios para procesos de· agendamiento, referencia y autorización de  servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades  responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.    

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y  administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de  órganos y tejidos.    

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios  diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente  prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:    

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una  autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o  droguerías.    

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación  inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y  educación superior.    

c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros  vacacionales, de recreación y deporte.    

d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas  deportivas.    

e. Talento· humano en salud de los centros de reconocimiento de  conductores.    

f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.    

g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios  farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al  interior de los prestadores de servicios de salud.    

h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y  evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de  Covid-19.    

i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación  internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no  gubernamentales.    

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y  Salud en el trabajo.    

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de  servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables  del aseguramiento en salud.    

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa·se vacunará,  de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un  riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19 o un  riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de  especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta  etapa se vacunará específicamente a:    

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.    

7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una  de las siguientes condiciones:    

a. Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2)    

b. Diabetes (E10-E14)    

c. Insuficiencia renal (N17-N19)    

d. VIH (B20-B24)    

e. Cáncer (C00-D48)    

f. Tuberculosis (A15-A19)    

g. EPOC (J44)    

h. ASMA (J45)    

i. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal ≥ 30)    

j. En lista de espera de trasplante de órganos vitales    

k. Postrasplante de órganos vitales.    

l. Enfermedad isquémica aguda del corazón (I248- I249)    

m. Insuficiencia cardiaca (I500, I501, I509)    

n. Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499)    

o. Enfermedad cerebrovascular (I630-I639,I/64X, I678, I679)    

p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820-  G825)    

q. Síndrome de Down (Q900-Q909)    

r. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)    

s. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas  delirantes (F20-F29)    

t. Autismo (F84X)    

u. Trastorno bipolar (F31)    

v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y otros trastornos mentales  debidos a lesión o disfunción  cerebral o a enfermedad somática (F06)    

w. Fibrosis Quística (E840-E849)    

7.1.3.3 Los agentes· educativos, madres y padres comunitarios  vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo  logístico y administrativo delos establecimientos de educación inicial,  prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.    

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y  adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de  adultos mayores Institucionalizados.    

7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad  funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención  domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.    

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa  o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y  administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de  Colombia.    

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa  o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y  administrativo de las escuelas deformación de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de  apoyo logístico y administrativo.    

7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.    

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y  cementerios, que manipulen cadáveres.    

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas (UBPD) que realiza actividades de identificación de cuerpos,  prospección, exhumación y recolección de material físico.    

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración  Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre,  marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de  verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.    

7.1.3.15Máximas autoridades sanitarias a nivel nacional, municipal,  distrital y departamental (Ministro de Salud y Protección Social, gobernadores,  alcaldes, Director del Invima, Director del Instituto Nacional de Salud y  Superintendente Nacional de Salud).    

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y  administrativo de las Instituciones de Educación Superior.    

7.2. SEGUNDA FASE    

La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene  por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:    

7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del  territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar  el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a:    

7.2 1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su  condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del  sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.    

7.2.1.2 Personal de custodia y vigilancia de la población privada  de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior  de los establecimientos de reclusión.    

7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia.    

7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.    

7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil.    

7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías  municipales.    

7.2. 1.7 Los controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.    

7.2.1.8 Los pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.    

7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales  para la atención de población en situación de calle.    

7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de  la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar.    

7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de  carga residentes en Colombia.    

7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y  desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  (UNGRD).    

7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y  desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de  Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y  Protección Social.    

7.2. 1.14 La población de 40 a 49 años.    

7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 16 años  y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y  4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39  años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la  población objeto del Plan Nacional de Vacunación.    

Parágrafo 1°. Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes del  viaje, los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en  los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que se exige como  requisito para participar, estar vacunado contra el Covid-19.    

Parágrafo 2º. El tipo de relación laboral, contractual o clase de  vinculación que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones  no es un factor a tener en cuenta para la priorización en la aplicación de la  vacuna.    

Parágrafo 3º. Si una persona tiene condiciones que la hagan  pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le  permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el Covid-19.    

Parágrafo 4º. Las personas que por cualquier motivo no hayan  recibido la vacuna en la etapa que le correspondía según la priorización,  tendrán derecho a vacunarse en las etapas siguientes.    

Parágrafo 5°. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a  servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre  poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de  Atención Integral en Salud (PAIS), en los ámbitos territoriales dispersos, con  alta ruralidad y en los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones  expuestas a condiciones excepcionales como desastres naturales, se podrán  unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad  de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.    

En este contexto de la unificación de fases y etapas en los  municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, también se  incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren  residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer  sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3)  meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la  población residente de los municipios.    

Parágrafo 6°. La priorización  establecida en este artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible  al momento de la expedición del presente decreto, sin embargo, si existiere  variación en la evidencia científica, tanto la población objeto del Plan  Nacional de Vacunación contra el Covid-19, contenida en el artículo anterior,  como la priorización establecida en el presente artículo, podrán ser  actualizadas.    

La inclusión de nuevas condiciones de salud en el listado contenido  en el numeral 7.1.3.1 del presente artículo, solo se podrá hacer, previo  análisis y recomendación de la Dirección de Epidemiología y Demografía del  Ministerio de Salud y Protección Social, que podrá requerir un concepto del  Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) si lo considera necesario,  y previa recomendación Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección  Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana  frente al Covid-19.    

Parágrafo 7º. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el Covid-19  son un bien escaso y que llegarán al país gradualmente, el Ministerio de Salud  y Protección Social podrá definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro  de la misma etapa.    

Parágrafo 8°. Las mujeres gestantes serán priorizadas para la  vacunación, independientemente de la etapa en ejecución, cuando los fabricantes  de las vacunas aprobadas en Colombia entreguen al Invima la evidencia sobre la  seguridad y eficacia del biológico en este grupo poblacional, y el Invima  actualice la indicación para su aplicación en este grupo, y de acuerdo con los  lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.”.    

Texto inicial del artículo 7º: “Priorización de la  población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el  COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así:    

7.1. PRIMERA FASE:    

La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras  etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por  COVID-19:    

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya  actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen  diagnóstico confirmado de COVID-19 y en consecuencia, se encuentran en una  exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del  territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y  de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:    

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.    

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en  servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de  los convenios docencia – servicios y médicos internos, de los prestadores de  servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de  sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de  Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:    

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en  donde se atienda COVID-19.    

b) Urgencias en donde se atienda COVID-19.    

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se  atienda COVID-19.    

d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio  del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que  toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.    

e) Radiología e imágenes diagnósticas.    

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.    

g) Transporte asistencial de pacientes.    

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de  atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y  extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado  con la vía aérea expuesta del paciente.    

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales,  vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo  en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal  en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se  atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en  donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la  distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de  pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería,  mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana  y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas  Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra  el COVID-19.    

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias,  incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses.    

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y  del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa  de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de  muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de  COVID-19.    

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional  tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con  la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que  liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.    

7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunará de forma progresiva a los habitantes del  territorio nacional que tienen un riesgo alto de presentar un cuadro grave y de  morir por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en  los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en  los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional que, por el desarrollo de las mismas, tienen una exposición alta al  virus. Se vacunará específicamente a:    

7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.    

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en  servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de  los convenios docencia – servicios y médicos internos de todos los prestadores  de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus  actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de  servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.    

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se  presten intramuralmente en los establecimientos  carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud  definido en la Ley 1709 de 2014.    

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten  servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.    

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y  promotores comunitarios en salud propia.    

7.1.2.6. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos,  tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la  vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de  salud.    

7.1.3. Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva a los habitantes del  territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave  y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los  cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:    

7.1.3.1. La población que tenga entre 16 y 59 años de edad y  presente una de las siguientes condiciones:    

a) Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2)    

b) Diabetes (E10-E14)    

c) Insuficiencia renal (N17-N19)    

d) VIH (B20-B24)    

e) Cáncer (C00-D48)    

f) Tuberculosis (A15-A19)    

g) EPOC (J44)    

h) ASMA (J45)    

i) Obesidad (E65-E68)    

j) En lista de espera de trasplante de órganos vitales    

k) Postransplante de órganos vitales.    

7.1.3.2. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios  vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

7.1.3.3. Los docentes, directivos docentes y personal  administrativo de los centros de educación inicial, prescolar, básica primaria,  básica secundaria y educación media.    

7.1.3.4. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

7.1.3.5. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de  adultos mayores institucionalizados.    

7.1.3.6. Los cuidadores de adultos mayores en atención  domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.    

7.1.3.7. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa  o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación, de las  Fuerzas Militares de Colombia.    

7.1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa  o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación de la  Policía Nacional de Colombia.    

7.1.3.9. Personal de la Fiscalía General de la Nación con funciones  de policía judicial. 7.1.3.10. Guardia indígena y guardia cimarrona.    

7.1.3.11. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y  cementerios, que manipulen cadáveres.    

7.2. SEGUNDA FASE    

La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene  por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:    

7.2.1. Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional  que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento  físico y se vacunará específicamente a:    

7.2.1.1. La población privada de la libertad que esté cumpliendo su  condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural.    

7.2.1.2. Personal de custodia y vigilancia de la población privada  de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior  de los establecimientos de reclusión.    

7.2.1.3. Personal de la Fiscalía General de la Nación dedicada a la  custodia y vigilancia de los internos en las celdas transitorias a cargo de la  Fiscalía General de la Nación.    

7.2.1.4. Los Bomberos de Colombia.    

7.2.1.5. Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.    

7.2.1.6. Los socorristas de la Defensa Civil.    

7.2.1.7. Los habitantes de calle identificados por las alcaldías  municipales.    

7.2.1.8. Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.    

7.2.1.9. Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales.    

7.2.2. Etapa 5: En esta etapa se vacunará a la población de 16 años y más que no se  encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá  el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta  llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población  objeto del Plan Nacional de Vacunación.    

Parágrafo 1°. Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes del  viaje, los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en  los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que se exige como  requisito para participar, estar vacunado contra el COVID-19.    

Parágrafo 2°. El tipo de relación laboral, contractual o clase de  vinculación que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones  no es un factor a tener en cuenta para la priorización en la aplicación de la  vacuna.    

Parágrafo 3°. Si una persona tiene condiciones que la hagan  pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le  permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-19.    

Parágrafo 4°. Las personas que por cualquier motivo no hayan  recibido la vacuna en la etapa que le correspondía según la priorización,  tendrán derecho a vacunarse en las etapas siguientes.    

Parágrafo 5°. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a  servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre  poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de  Atención Integral en Salud (PAIS), en los ámbitos territoriales dispersos, con  alta ruralidad y en los resguardos indígenas se podrán unificar fases y etapas,  con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto  del Plan Nacional de Vacunación.    

Parágrafo 6°. La priorización establecida en este artículo obedece  a la mejor evidencia científica disponible al momento de la expedición del  presente decreto, sin embargo, si existiere variación en la evidencia  científica, tanto la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19, contenida en el artículo anterior, como la priorización establecida  en el presente artículo, podrán ser actualizadas.    

La inclusión de nuevas condiciones de salud en el listado contenido  en el numeral 7.1.3.1 del presente artículo, solo se podrá hacer, previo  análisis y recomendación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud  (IETS).    

Parágrafo 7°. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el COVID-19  son un bien escaso y que llegarán al país gradualmente, el Ministerio de Salud  y Protección Social podrá definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro  de la misma etapa.”.    

CAPÍTULO III    

Ruta para la aplicación de la vacunación  contra el COVID-19    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1671 de 2021,  artículo 4º. Identificación de la población a  vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará nominalmente,  previo al inicio de la vacunación a través del portal “Mivacuna  Covid-19” a las personas que conforman· los grupos priorizados en las etapas  que integran el artículo 7° del presente decreto.    

El Ministerio de Salud y  Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o  privadas, que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes  a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional  de Vacunación. La completitud y calidad de los datos suministrados, así como su  generación, reporte y validación es responsabilidad de tales entidades, quienes  deberán disponer de mecanismos de consulta para que la población pueda  solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.    

Todos los municipios, distritos  y departamentos con áreas no municipalizadas del territorio nacional deben  realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios, y que no  cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para  identificarse y de las personas que transitan en zonas de frontera. La  información del censo debe ser remitida al Ministerio de Salud y Protección  Social en los plazos, la estructura de datos y con las condiciones que este  determine. La información será cargada en la plataforma Mivacuna  Covid-19.    

Las personas podrán acceder a  la vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma Mivacuna Covid-19. En cualquier caso, todas las personas  vacunadas deben quedar registradas en el sistema de información nominal PAIWEB,  las personas podrán asistir a los puntos de vacunación habilitados y acceder a  la vacuna contra el Covid 19, presentando su  documento de identidad expedido por el Estado colombiano. Los migrantes  irregulares y las personas que transitan en zona de frontera podrán ser  incluidos en el censo en el punto de vacunación.    

Los departamentos, distritos y  municipios deberán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos  de vacunación.    

Los responsables de la  generación, reporte y validación de la información para la identificación  nominal, deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo.    

Parágrafo 1°. Cuando el  Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades  y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de  Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información, el uso de  estas para los fines relacionados con la vacunación contra el Covid-19.    

Parágrafo 2°. La base de datos  maestra de vacunación Covid-19, se actualizará de acuerdo con la disponibilidad  de los datos que envíe el responsable de la generación, reporte y validación de  la información y permitirá que se actualicen las plataformas y sistemas de  información disponibles por este Ministerio para poder registrar las personas  vacunadas.    

Parágrafo 3°. Para la  conformación de la base de datos maestra de vacunación, incluida la plataforma Mivacuna Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección  Social implementará las medidas que garanticen el régimen de protección de  datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les  sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014 del  Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015,  y las normas que las modifiquen o sustituyan y los principios de seguridad y  confidencialidad de los datos personales, conforme a la política de tratamiento  de la información que haya adoptado.    

Texto anterior del artículo 8º. Modificado por el  Decreto 744 de 2021,  artículo 1º. Identificación de la población por vacunar. El Ministerio de  Salud y Protección Social identificará nominalmente, previo al inicio de la  vacunación a través del portal “MIVACUNA COVID-19”, a las personas que  conforman los grupos priorizados en las etapas que integran la fase 1 y a las  personas priorizadas en la etapa 4 de la fase 2, de que trata el artículo 7°  del presente decreto.    

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar  información a las entidades públicas o privadas, que permita la identificación  nominal de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados  en las diferentes etapas del Plan Nacional de vacunación. La completitud y  calidad de los datos suministrados por las entidades es responsabilidad de  estas, quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población  pueda solicitar la revisión de su caso, sí lo considera necesario.    

Todos los departamentos y distritos del territorio nacional deben  realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y no cuenten  con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para  identificarse. Para su cargue en la plataforma MIVACUNA COVID-19, el censo debe  ser remitido al Ministerio de Salud y Protección Social, en la estructura de  datos y cumpliendo las condiciones que este determine.    

Para la conformación de la base de datos maestra de vacunación el  Ministerio de Salud y Protección Social implementará medidas pertinentes y  adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales,  cumpliendo lo establecido en la Ley Estatutaria 1581  de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de los  datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que  haya adoptado.    

Podrán acceder a la vacunación sin que sea  obligatorio su registro previo en la plataforma MIVACUNA COVID-19:    

a) Los grupos poblacionales que sean priorizados por razón de la  edad. Estos grupos podrán acudir a los puntos de vacunación presentando  únicamente su documento de identidad expedido por el Estado colombiano y  deberán ser vacunados, siempre que cumplan con los requisitos de las etapas  abiertas del Plan Nacional de Vacunación.    

Los departamentos, distritos y municipios podrán adoptar medidas  para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunación.    

b) Todas las personas pertenecientes a la Etapa 5 de que trata el  artículo 7° del presente decreto, una vez se abra dicha etapa y conforme a lo  establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

c) Las personas priorizadas en el numeral 7.1.3.2. de la etapa 3 de  que trata el artículo 7° del presente decreto, es decir, las que tienen alguna  de las comorbilidades o condiciones allí definidas, que no hayan sido llamados  por su EPS o que no aparezcan en la plataforma MiVacuna  COVID-19.    

Estas personas podrán asistir a los puntos de Vacunación  habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID-19, siempre y cuando  presenten su documento de identidad expedido por el Estado colombiano, junto  con una certificación médica suscrita por un médico inscrito en el Registro  Especial en Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste que tiene alguna  de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral. La  certificación debe estar sellada por el profesional de la salud en donde se vea  su nombre y registro médico.    

d) Las personas que van a ser vacunadas contra el COVID-19 con  biológicos obtenidos por personas jurídicas de derecho privado o personas  Jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado,  producto de las alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para  la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).    

e) Las personas que van a ser vacunadas contra el COVID-19 con  biológicos recibidos por donación.    

Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales  anteriores para la aplicación de la vacuna sin que, de manera previa, deba  realizarse el registro en la plataforma MIVACUNA COVID-19, los responsables del  reporte de información para la identificación nominal deben continuar con la  búsqueda y reporte de la población a su cargo, incluso si la misma se encuentra  dentro de las excepciones.    

Parágrafo 1°. En cualquier caso, todas las personas vacunadas deben  quedar registradas en el sistema de información del sistema de información  nominal PAIWEB.    

Parágrafo 2°. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social  tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la  conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio  informará al generador de la información el uso de estas para los fines  relacionados con la vacunación contra el COVID-19.    

Parágrafo 3°. La base de datos maestra de vacunación COVID-19 se  actualizará de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el  responsable del reporte de la información y permitirá que se actualicen las  plataformas y sistemas de información disponibles por este Ministerio para  poder registrar a las personas vacunadas.    

Parágrafo 4°. Para el manejo de la plataforma MIVACUNA COVID-19, el  Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas que garanticen  el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el  tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes  Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014,  del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074  de 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan.    

Texto inicial del artículo 8º: “Identificación de  la población a vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará  las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en el presente  decreto y conformará gradualmente la base de datos maestra de vacunación, de  acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las  que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles.    

Para la identificación nominal de algunos grupos  poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección  Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o  privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos  electrónicos que defina. La completitud y calidad de los datos suministrados  por estas entidades es responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer  de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su  caso, si lo considera necesario.    

Para la conformación de la base de datos maestra de vacunación el  Ministerio de Salud y Protección Social implementará medidas pertinentes y adecuadas  para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, cumpliendo lo  establecido en la Ley Estatutaria 1581  de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de los  datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que  haya adoptado.    

Parágrafo 1°. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social  tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la  conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio  informará al generador de la información, el uso de las mismas para los fines  relacionados con la vacunación contra el COVID-19.    

Parágrafo 2°. La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se  actualizará de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el generador  de la información.    

Parágrafo 3°. Para la creación de la plataforma MIVACUNA COVID-19  el Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas pertinentes  y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales,  acorde con la política de tratamiento de la información que tenga adoptada.”.    

Nota, artículo 8º: Artículo  desarrollado por la Resolución 737 de  2021, por la Resolución 577 de  2021, por la Resolución 551 de  2021 y por la Resolución 493 de  2021, M. Salud y Protección Social.    

Artículo 9°. Postulación de pacientes con  diagnósticos priorizados no incluidos en los listados nominales. Los usuarios  entre 16 y 59 años que consideren tener alguna de las condiciones de salud  establecidas en el presente decreto que dan lugar a la priorización en etapa 3  y no se encuentren identificados dentro de la misma, deben presentar  postulación ante la entidad responsable de su aseguramiento.    

La entidad responsable del aseguramiento  deberá emplear el mecanismo que resulte más expedito en cada caso para  corroborar la información del postulante, bien sea la asignación prioritaria de  una cita para valoración médica, o la revisión de la información registrada en  la historia clínica del paciente y evaluada por un médico de la red de  prestadores de servicios de salud de la Entidad Promotora de salud, del  administrador de los regímenes especiales o de excepción o de la entidad  territorial.    

En virtud de la autonomía médica, la  conclusión a la que llegue el médico que realiza la valoración del postulante  no puede ser variada por la entidad responsable del aseguramiento en salud. La  información de la atención en salud realizada debe quedar registrada en la  historia clínica del paciente.    

Una vez obtenido el resultado de la  verificación, la entidad responsable del aseguramiento en salud informará dicho  resultado tanto al Ministerio de Salud y Protección Social como al postulante.    

La entidad responsable del aseguramiento en  salud contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir  de la presentación de la postulación, para realizar el reporte al Ministerio de  Salud y Protección Social. No obstante, si la valoración de la persona entre 16  y 59 años amerita la realización de consultas especializadas o exámenes, el  resultado de su condición o comorbilidad deberá reportarse en un plazo máximo  de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la  postulación. En caso de cáncer, el plazo máximo será de treinta (30) días  hábiles.    

Si el reporte indica que el postulante tiene  la condición de salud que da lugar a la priorización, el Ministerio de Salud y  Protección Social procederá a incluirlo de manera inmediata en la base de datos  de la población priorizada en etapa 3, para su posterior agendamiento por parte  de la entidad responsable del aseguramiento.    

Parágrafo. La Superintendencia Nacional de  Salud vigilará que el mecanismo de postulación funcione oportunamente.    

Artículo 10. Manifestación del desacuerdo de  la etapa asignada. Si alguno de los habitantes del territorio nacional no está  de acuerdo con la etapa que le fue asignada y reportada en los listados  nominales, puede presentar la reclamación correspondiente al responsable de la  fuente de la información que permitió la clasificación en la etapa asignada.    

Los responsables de las fuentes de  información deben dar respuesta directamente al ciudadano y, en caso dado,  actualizar la información con los cambios que se hayan considerado pertinentes.    

Parágrafo 1°. Los responsables de las fuentes  de información serán publicados en la plataforma MIVACUNA COVID-19 e informados  a las entidades territoriales municipales para su difusión.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y  Protección Social creará una mesa de seguimiento a las reclamaciones  presentadas por los habitantes del territorio nacional mediante los mecanismos  establecidos tanto en el artículo 9 como en el presente artículo.    

Artículo 11. Instancia de revisión. Las  secretarías de salud departamentales y distritales o las entidades que hagan  sus veces deben crear una instancia intersectorial territorial con los demás  generadores primarios de la información que tuvo en cuenta el Ministerio de  Salud y Protección Social para la clasificación de las personas en las  diferentes etapas, que tendrá por objeto analizar los casos sometidos a  revisión por parte de las personas que hayan recibido una respuesta negativa de  los generadores primarios de la información e insistan en su desacuerdo.    

La instancia de revisión será liderada por el  secretario de salud o quien haga sus veces y deberá realizarse, por lo menos,  una vez a la semana. Cada entidad territorial establecerá el procedimiento para  dar trámite a la revisión.    

Las secretarías de salud departamentales y  distritales o las entidades que hagan sus veces reportarán una vez a la semana,  tanto al responsable del aseguramiento en salud como al Ministerio de Salud y  Protección Social, las decisiones tomadas frente a los casos revisados o  informarán si no recibieron ninguna reclamación.    

Parágrafo. La Superintendencia Nacional de  Salud vigilará que la instancia de revisión funcione oportunamente.    

Artículo 12. Disposición de la información de  la población a vacunar en cada etapa. La información de la etapa en la que se  vacunará cada persona, así como la población priorizada a la que pertenece,  reposará en la plataforma MIVACUNA COVID-19. La información de las personas a  vacunar en las etapas deberá estar publicada antes del inicio de cada una.    

Los habitantes del territorio nacional podrán  hacer consulta individual sobre la etapa en la que fueron clasificados para la  vacunación, ingresando a la plataforma MIVACUNA COVID-19 con su número de  identificación.    

El Ministerio de Salud y Protección Social  entregará el listado de las personas a vacunar en cada etapa a las entidades  responsables de su aseguramiento en salud.    

Si dentro de las personas identificadas por  el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentran algunas que aún no  están aseguradas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a uno de los  regímenes especiales o de excepción, será la secretaría de salud departamental,  distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, según corresponda, la  que asigne el prestador de servicios de salud que debe gestionar la vacunación  de la persona no afiliada, mientras se logra materializar el proceso de  afiliación a una Entidad Promotora de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, las  entidades territoriales deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto número  064 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en lo relacionado  con la afiliación de oficio.    

Artículo 13. Disposición de la información de  los prestadores de servicios de salud que deben gestionar la vacunación. El  Ministerio de Salud y Protección Social identificará y enlistará los  prestadores de servicios de salud que cumplen con las condiciones señaladas en  el presente decreto y en los lineamientos establecidos por el Ministerio de  Salud y Protección Social, para gestionar la vacunación y publicará esa  información en su página web para que las entidades responsables del  aseguramiento en salud y las secretarías de salud departamentales, distritales  y municipales las tenga en cuenta en la asignación del punto de vacunación.    

Artículo 14. Asignación del punto de  vacunación. Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la entidad  territorial departamental, distrital o municipal, según corresponda, deben  identificar al prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de  las personas contenidas en los listados enviados por el Ministerio de Salud y  Protección Social, teniendo en cuenta el municipio y lugar de residencia o el  lugar de trabajo, este último, exclusivamente cuando se trate del talento  humano de los diferentes prestadores de servicios de salud.    

Las entidades responsables del aseguramiento  en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales y  municipales, según corresponda, deberán actualizar los datos de contacto y de  residencia de las personas a su cargo y deberán realizar la demanda inducida.  Estas entidades tendrán en cuenta los datos actualizados para la asignación del  prestador de servicios de salud que aplicará la vacuna a cada persona.    

Las entidades responsables del aseguramiento  en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o  municipales, según corresponda, enviarán a cada uno de los prestadores de  servicios de salud el listado de las personas a las cuales dichos prestadores  deben gestionar la aplicación de la vacuna contra el COVID-19. El listado contendrá  como mínimo, el nombre, el número de identificación y los datos de contacto  (mínimo número de teléfono y sitio de residencia), respetando el estricto orden  de priorización.    

Parágrafo 1°. Las entidades responsables del  aseguramiento en salud o las entidades territoriales departamentales,  distritales y municipales, según corresponda, no podrán asignar la misma  persona a más de un prestador de servicios de salud para la gestión de su  vacuna.    

Parágrafo 2°. Las entidades responsables del  aseguramiento en salud o las entidades territoriales, departamentales,  distritales o municipales, según corresponda, recibirán diariamente de los  prestadores de servicios de salud la información con las citas programadas y la  reportarán a más tardar al día siguiente al Ministerio de Salud y Protección  Social a fin de que actualice la plataforma MIVACUNA COVID-19 para su consulta.    

Parágrafo 3°. Las entidades responsables del  aseguramiento en salud deberán reportar a la entidad territorial municipal o  distrital la información de la población asignada a cada prestador de servicios  de salud.    

Artículo 15. Modificado por el Decreto 744 de 2021,  artículo 2º. Demanda inducida para la vacunación.  Sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias que tienen las  Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud deben  adelantar acciones de demanda inducida para ubitar a  las personas priorizadas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y  agendarlas para la aplicación de la vacuna con especial énfasis en los de mayor  edad, o que tienen comorbilidades. Los prestadores de servicios de salud podrán  establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sean estos por  citación individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunación o  mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea,  correo electrónico, medios de comunicación, entre otros, siempre que  salvaguarden la información y la protección de los datos personales; también  deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la  plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas puedan comunicarse para  que le sea asignada su cita teniendo en cuenta su priorización.    

Una vez contactada la persona por  vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunación  es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es  afirmativa le recomendará acceder al formato de consentimiento informado,  publicado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, y le agendará la cita para  adelantar el procedimiento de vacunación. Si el esquema de la vacunación  requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas  respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que  establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Si la respuesta es  negativa se dejará registro de esa información, se le indicará a la persona que  no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y autónomamente su  voluntad en ese sentido y se le señalará que podrá solicitar al prestador de  servicios de salud que le agende una cita nuevamente.    

La información con las citas  otorgadas debe ser reportada diariamente por los prestadores de servicios de  salud a las entidades responsables del aseguramiento en salud para que estas, a  su vez, reporten la información al Ministerio de Salud y Protección Social  mediante los mecanismos que establezca la mencionada entidad.    

Las entidades responsables del  aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales,  distritales o municipales, según corresponda, verificarán que los prestadores  de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaborarán  procesos de seguimiento para verificar que las personas de su territorio o  población asegurada, según el caso, tengan los esquemas completos de vacunación  y realizar la demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar  o no acudan a las citas.    

Texto inicial del artículo 15: “Agendamiento de  citas para la vacunación. Una vez recibidos los listados de parte de las  entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades  territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda,  los prestadores de servicios de salud iniciarán con el proceso de agendamiento  de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa.    

Para el agendamiento de citas, los prestadores de  servicios de salud deben hacer uso de las tecnologías de la información y las  comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita  (llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo  electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la  protección de los datos personales). Asimismo, deben habilitar líneas de  atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA  COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse  para programarla.    

Una vez contactada la persona a vacunar, el prestador de servicios  de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto,  preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le recomendará  acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma  MIVACUNA COVID-19 y le agendará la cita para adelantar el procedimiento de  vacunación, si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma  llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis  definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección  Social. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, se  le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando  manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará  que para estos efectos podrá solicitar al prestador de servicios de salud que  le agende una cita nuevamente.    

La información con las citas programadas debe ser reportada  diariamente por los prestadores de servicios de salud a las entidades  responsables del aseguramiento en salud para que estas, a su vez, reporten la  información al Ministerio de Salud y Protección Social mediante los mecanismos  que establezca la mencionada entidad.    

Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las  entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según  corresponda, verificarán que los prestadores de servicios de salud cumplan con  su obligación de agendamiento y elaborarán procesos de búsqueda y demanda  inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la  cita.    

Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios de salud garantizarán  que durante las actividades de vacunación no se generen aglomeraciones y se  cumplan las medidas de bioseguridad para la atención en salud.    

Parágrafo 2°. Los habitantes del territorio nacional podrán  consultar el lugar, la fecha y la hora de la cita para la aplicación de la  vacuna, en la plataforma MIVACUNA COVID-19 haciendo consulta individual por  tipo y número de identificación. Se incluirá un mecanismo de seguridad para  garantizar la confidencialidad de los datos personales y del sitio de  vacunación.    

Parágrafo 3°. Los prestadores de servicios de salud garantizarán  los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan al agendamiento  de las citas sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales.”.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 744 de 2021,  artículo 3º. Aplicación de la vacuna contra el  COVID-19. El prestador de servicios de salud, previo a la aplicación de  la vacuna, debe:    

16.1. Verificar la identificación  de la persona y si se encuentra en la fase y etapa, de acuerdo con el avance en  la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.    

Si la persona por vacunar  manifiesta tener alguna comorbilidad o condición de las establecidas en el  numeral 7.1.3.2. del artículo 7° del presente decreto y no está registrada en  la plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá exigirle, además del documento de  identidad, la certificación médica suscrita por un médico inscrito en el Registro  Especial de Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste que tiene alguna  de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral y se  observe el nombre y el registro médico del profesional de la salud. Este  documento debe ser conservado por el prestador de servicios de salud que  realiza la vacunación.    

16.2. Entregar a la persona que  se va a vacunar información sobre la vacuna, la relación riesgo-beneficio, las  indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de  la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al  respecto.    

16. 3. Preguntar a la persona que  se va a vacunar si entendió la información entregada y en caso afirmativo  solicitarle que firme el formato en el que conste el consentimiento informado.  Si la persona se presenta con el formato diligenciado y firmado, en todo caso  deberá entregarse la misma información, confirmar si la comprendió y, en caso  afirmativo, proceder a la aplicación.    

Los menores de edad deben presentarse  con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia quienes también  deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento informado del  menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial  comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. La persona  que no sepa o no pueda firmar podrá firmar a ruego.    

Una vez aplicada la vacuna, el  prestador de servicios de salud debe entregar el carné de vacunación; asignarle  al usuario la fecha para la aplicación de la segunda dosis, si esta se  requiere, y registrarla en el mencionado carné.    

Para la aplicación de la vacuna,  los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con los lineamientos  generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de  la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponibles en: https://www.  misalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20v%20procedimientos/…    

y con los demás lineamientos que  emita el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de la  vacuna contra el COVID-19 de cada laboratorio.    

Los prestadores de servicios de  salud que realicen la vacunación registrarán en línea o, a más tardar al final  de cada día, la aplicación de la vacuna en el sistema de información nominal  PAIWEB.    

Una vez aplicada la primera  dosis, el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del  aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario reciba la segunda  dosis cuando esta se requiera para completar el esquema de vacunación. En todo  caso, garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre  que el esquema se completará con la misma vacuna.    

Parágrafo 1°. Los habitantes del  territorio nacional podrán descargar de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el  formato en donde debe constar el consentimiento informado, de manera previa a  asistir al punto de vacunación. En todo caso, el prestador de servicios de  salud resolverá las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicación  de esta.    

Parágrafo 2°. Los prestadores de  servicios de salud garantizarán que, durante las actividades de vacunación,  incluido el agendamiento, no se generen aglomeraciones, se cumplan las medidas  de bioseguridad para la atención en salud, se cuente con los apoyos y ajustes  razonables para que las personas accedan sin barreras físicas, comunicacionales  y actitudinales.    

Texto inicia el artículo 16: “Aplicación de la  vacuna contra el COVID-19. Toda persona a la que se le haya asignado una cita  para recibir la vacuna contra el COVID-19 debe presentarse en la .fecha y hora  asignada.    

El prestador de servicios de salud, previo a la aplicación de la  vacuna, debe:    

16.1. Verificar la identificación de la persona y si se encuentra  en la fase, etapa y cita asignada.    

16.2. Entregar a la persona que se va a vacunar información sobre  la vacuna, la relación riesgo – beneficio, las indicaciones, contraindicaciones  y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y  atender cualquier inquietud que tenga al respecto.    

16.3. Preguntar a la persona que se va a vacunar si entendió la  información entregada y en caso afirmativo solicitarle que firme el formato en  el que consta el consentimiento informado. Si la persona se presenta con el  formato en el que consta el consentimiento informado firmado, en todo caso  deberá entregarse la misma información, confirmar si la comprendió y en caso  afirmativo, proceder a la aplicación.    

Los menores de edad deben presentarse con quien ejerza su patria  potestad o quien tenga su custodia quienes también deben suscribir el documento  en donde consta el consentimiento informado del menor. Las personas que hayan  sido declaradas incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos  de la Ley 1996 de 2019.  La persona que no sepa o no pueda firmar, podrá firmar a ruego.    

Una vez aplicada la vacuna, el prestador de servicios de salud debe  entregar el carné de vacunación; recordarle al usuario la fecha de la cita para  la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere, y registrarla en el  mencionado carné.    

Para la aplicación de la vacuna, los prestadores de servicios de  salud deberán cumplir con los Lineamientos generales para el programa ampliado  de inmunizaciones (PAI) en el contexto de la pandemia de COVID-19. Colombia  2020 disponibles en:    

https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS15.pdf y con los demás lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 de cada laboratorio.

Parágrafo 1°. Si la persona agendada no asiste a la cita asignada o  por algún motivo no fue vacunada, el prestador de servicios de salud debe reagendarla, de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna.    

Parágrafo 2°. Las entidades responsables del aseguramiento en salud  deben verificar el agendamiento y aplicación del esquema completo de la vacuna.    

Parágrafo 3°. Los habitantes del territorio nacional podrán  descargar de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el formato en donde debe constar  el consentimiento informado, de manera previa al cumplimiento de su cita y  llevarlo diligenciado. En todo caso, el prestador de servicios de salud  resolverá las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicación de la  misma.    

Parágrafo 4°. Los prestadores de servicios de salud que realicen la  vacunación, registrarán en línea o a más tardar al final de cada día, la  aplicación de la vacuna en el sistema de información nominal PAIWEB.    

Parágrafo 5°. Los prestadores de servicios de salud garantizarán  los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan según el enfoque  diferencial a la vacunación sin barreras físicas, comunicacionales y  actitudinales.    

Parágrafo 6º. Debido a que la vacuna contra el COVID-19 es un bien  escaso y que llegará al país gradualmente, el prestador de servicios de salud  garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre que el  esquema se completará con la misma vacuna.”.    

Artículo 17. Capacitación para la aplicación  de la vacuna. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de un plan  de capacitación para que los equipos vacunadores designados o contratados por  los prestadores de servicios de salud estén entrenados para la aplicación de la  vacuna.    

Artículo 18. Reporte de información de los habitantes  del territorio nacional con seguridad social en Colombia vacunados en el  extranjero. Todo habitante del territorio nacional que cuente con afiliación al  Sistema General de Seguridad Social en Salud o a algún régimen especial o de  excepción, que sea vacunado en el extranjero, deberá reportar a la entidad  responsable de su aseguramiento en salud que ya fue vacunado contra el COVID-19  y entregar el soporte correspondiente.    

Las entidades responsables del aseguramiento  en salud deberán garantizar la actualización de la información sobre la  vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el  extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB.    

CAPÍTULO IV    

Responsabilidades para la implementación,  operación, y seguimiento del    

Plan Nacional de Vacunación    

Artículo 19. Modificado por el Decreto 416 de 2022,  artículo 3º. Responsabilidades del Ministerio de  Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, además  de las responsabilidades establecidas en el presente decreto, deberá:    

19.1. Elaborar los lineamientos técnicos para el  desarrollo de la estrategia de vacunación contra el Covid-19 en las diferentes  etapas y componentes.    

19.2. Definir los indicadores y las estrategias de  seguimiento, monitoreo y evaluación para el cumplimiento del Plan Nacional de  Vacunación.    

19.3. Realizar el monitoreo permanente y la  evaluación del Plan Nacional de Vacunación.    

19.4. Brindar asistencia técnica a las entidades  territoriales y demás entidades responsables de la implementación del Plan  Nacional de Vacunación en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de  la vacunación contra el Covid-19.    

19.5. Suministrar las vacunas, las jeringas para su  aplicación y disponer el carné de vacunación.    

19.6. Mantener existencias de vacunas contra el  Covid-19, con el fin de garantizar su disponibilidad y la seguridad sanitaria  de la población, previa recomendación del Comité Asesor para el proceso  estratégico de inmunización contra el Covid-19    

Texto inicial del artículo 19: Responsabilidades  del Ministerio de Salud y Protección Social. Para la implementación y operación  del Plan Nacional de Vacunación, el Ministerio de Salud y Protección Social,  además de las responsabilidades ya establecidas en el presente decreto, debe:    

19.1. Elaborar los lineamientos técnicos para el desarrollo de la  estrategia de vacunación contra el COVID-19 en las diferentes etapas y  componentes.    

19.2. Definir los indicadores y las estrategias de seguimiento,  monitoreo y evaluación para el cumplimiento de la meta de vacunación a la que  debe llegar cada entidad territorial.    

19.3. Realizar el monitoreo permanente y la evaluación del Plan  Nacional de Vacunación.    

19.4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y  demás entidades responsables de la implementación del Plan Nacional de  Vacunación en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de la  vacunación contra el COVID-19.    

19.5. Suministrar las vacunas, las jeringas para la aplicación de  las mismas y el carné de vacunación.    

Artículo 20. Responsabilidades de las  entidades territoriales departamentales y distritales. Para la implementación,  operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación, las entidades  territoriales departamentales y distritales deben:    

20.1. Garantizar la contratación del talento  humano para la gestión y operación del Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19, que incluye manejo de insumos, red de frío, sistema de información y  acompañamiento técnico.    

20.2. Verificar las condiciones de  habilitación de servicio de vacunación en las modalidades intramural y  extramural, de acuerdo a la normatividad vigente, y la expansión del mismo.    

20.3. Verificar la suficiencia y capacidad de  respuesta de la red prestadora de servicios de salud, · para el desarrollo de  la estrategia de vacunación contra el COVID-19, respecto al talento humano  exclusivo para la vacunación, así como también de la adaptación y expansión del  servicio de vacunación.    

20.4. Adaptar e implementar en su territorio  los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19,  emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución  430 de 2021 y por la Resolución  197 de 2021, M. Salud y Protección Social.).    

20.5. Gestionar las acciones intersectoriales  para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los  objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.    

20.6. Participar y definir las estrategias y  tácticas de vacunación y el proceso de microplanificación  para el logro de la meta establecida a los municipios, localidades o áreas de  su jurisdicción.    

20.7.  Brindar asistencia técnica a los municipios o localidades en la implementación  de la vacunación contra el COVID-19, así como la operación del sistema de  vigilancia en salud pública para casos de eventos supuestamente atribuidos a la  vacunación o inmunización (ESAVI) – protocolo 298.    

20.8. Elaborar el plan de acción de la vacunación contra el  COVID-19 con los actores del sistema, según meta, objetivos, estrategias,  tácticas de vacunación, actividades por componente y presupuesto.    

20.9. Establecer e implementar el plan de  comunicaciones de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo a los  lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

20.10. Fortalecer el desarrollo de  capacidades del talento humano para la ejecución de la vacunación contra el  COVID-19.    

20.11. Garantizar la cadena de frío, el  manejo de biológicos y los demás insumos para la vacunación contra el COVID-19,  según las indicaciones del fabricante y los lineamientos nacionales del  Programa Ampliado de Inmunizaciones, del Ministerio de Salud y Protección  Social.    

20.12. Contar con el plan de contingencia  ante fallas de fluido eléctrico u otro tipo de eventos que ponga en riesgo la  seguridad de la vacuna, mientras la vacuna esté en su custodia.    

20.13. Solicitar al Ministerio de Salud y  Protección Social la vacuna, las jeringas y el carné, por el sistema de  información PAIWEB, de acuerdo a la disponibilidad y programación de vacunas  definida por dicho Ministerio.    

20.14. Incorporar en los sistemas de  inventarios y contables de la dirección territorial de salud las vacunas contra  el COVID-19 e insumos asignados desde el Ministerio de Salud y Protección  Social, incluidas las vacunas que ingresen directamente a los municipios o  prestadores de servicios de salud por razones especiales de almacenamiento y  conservación.    

20.15. Realizar el seguimiento al movimiento  de insumos y biológicos en cada uno de los municipios, localidades, comunas y  áreas, de su jurisdicción.    

20.16. Adquirir póliza de seguro todo riesgo  para el amparo de las vacunas e insumos para la vacunación contra el COVID-19,  mientras estos estén bajo su custodia.    

20.17. Realizar seguimiento permanente a los  biológicos e insumos para la vacunación contra el COVID- 19, con el fin de  evitar pérdidas o vencimiento de las mismas que conlleven a procesos  disciplinarios y fiscales por ser catalogados un bien público.    

20.18. Realizar el seguimiento a los reportes  de pérdidas de cadena de frío y tomar las medidas correctivas en cada caso.    

20.19. Realizar, en el marco de sus  competencias, el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación  contra el COVID 19, en todo el territorio de su jurisdicción.    

20.20. Adelantar acciones de información y  educación en salud para la promoción de la vacunación contra el COVID-19.    

20.21. Realizar la vigilancia epidemiológica  de los ESAVI.    

20.22. Implementar el sistema de información  nominal PAIWEB en los prestadores del servicio de salud, que habiliten el  servicio de vacunación.    

20.23. Monitorear y evaluar los resultados  del avance de la vacunación contra el COVID-19 y priorizar las intervenciones.    

20.24. Garantizar el seguimiento a la  recepción de la vacuna que llega directamente a los municipios y realizar el  respectivo cargue en el PAIWEB.    

20.25. Contar con un contrato de mantenimiento  anual preventivo y correctivo del centro de acopio y realizar el respectivo  reporte al Ministerio de Salud y Protección Social, en los instrumentos que  este establezca.    

20.26. Notificar por escrito de manera  inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social, si a ello hubiere lugar,  la pérdida de vacunas o insumos del Plan Nacional de Vacunación; iniciar la  correspondiente investigación administrativa por parte de control interno, o  quien haga sus veces en la entidad implicada, de lo cual deberá enviar un  informe al Ministerio de Salud y Protección Social.    

20.27. Coordinar con la Fuerza pública del  territorio correspondiente, el plan de seguridad para garantizar la custodia de  las vacunas contra el COVID-19.    

20.28. Verificar, antes de iniciar con el  proceso de vacunación, que los prestadores de servicios de salud hayan  adquirido los bienes requeridos para atender en forma adecuada el proceso de  vacunación y que los vacunadores hayan tomado la capacitación correspondiente.    

20.29. Capacitar a los prestadores de  servicios de salud en los protocolos de preparación, distribución de vacunas y  manejo de desechos.    

20.30. Hacer el seguimiento al cumplimiento  de la programación de la vacunación y alertar al Ministerio de Salud y  Protección Social sobre posibles inconvenientes que alteren esa programación.    

20.31. Verificar que el registro de toda la  información se esté realizando conforme a lo establecido en el presente  decreto.    

20.32. Orientar a la comunidad de su  jurisdicción sobre el Plan Nacional de Vacunación y promover su cumplimiento.    

20.33. Garantizar el monitoreo permanente  tanto de las condiciones de almacenamiento como de las condiciones de  transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con  instrumentos debidamente calibrados. El Ministerio de Salud y Protección social  emitirá el lineamiento que deben seguir los prestadores de servicios de salud  para estos efectos.    

20.34. Realizar seguimiento a la gestión de  las entidades responsables del aseguramiento en salud frente al cumplimiento de  sus obligaciones en el Plan Nacional de Vacunación.    

20.35. Crear y operar la instancia de  revisión de que trata el artículo 11 del presente decreto.    

20.36. Armonizar las herramientas de  planeación territorial y sectorial a las condiciones epidemiológicas derivadas  de la pandemia y las necesidades financieras que ello suscita.    

20.37. Las demás que el Ministerio de Salud y  Protección Social le designe en el marco de las competencias establecidas para  dichas entidades en la Ley 715 de 2001.    

Nota, artículo 20: Ver Decreto 1026 de 2021,  artículo 6°    

Artículo 21. Responsabilidades de las  entidades territoriales municipales. Para la implementación, operación y  seguimiento del Plan Nacional de Vacunación, las entidades territoriales  municipales deben:    

21.1. Garantizar la contratación del talento  humano para la gestión y operación del Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19, que incluye manejo de insumos, red de frío, sistema de información y  acompañamiento técnico.    

21.2. Verificar, en su jurisdicción, la  suficiencia y capacidad de respuesta de los prestadores de servicios de salud,  para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el COVID-19, respecto  al talento humano exclusivo para la vacunación, como también de la adaptación y  expansión del servicio de vacunación.    

21.3. Cumplir con los lineamientos técnicos y  operativos para la vacunación contra el COVID-19, emitidos por el Ministerio de  Salud y Protección Social. (Nota: Numeral desarrollado por  la Resolución  430 de 2021 y por la Resolución  197 de 2021, M. Salud y Protección Social.).    

21.4. Gestionar las acciones intersectoriales  para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los  objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.    

21.5. Definir las estrategias y tácticas de  vacunación y el proceso de microplanificación para el  logro de la meta establecida a nivel municipal.    

21.6. Brindar asistencia técnica a los  prestadores del servicio de salud en la implementación de la vacunación contra  el COVID-19, así como la operación del sistema de vigilancia en salud pública  para casos de eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización  (ESAVI) – protocolo 298.    

21.7. Establecer e implementar el plan de  comunicaciones de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo a los  lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.    

21.8. Fortalecer el desarrollo de capacidades  del talento humano para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19.    

21.9. Garantizar la cadena de frío, el manejo  de biológicos y los demás insumos para la vacunación contra el COVID-19, según  las indicaciones del fabricante y los lineamientos nacionales del Programa  Ampliado de Inmunizaciones, del Ministerio de Salud y Protección Social, de las  vacunas bajo su custodia.    

21.10. Contar con el plan de contingencia  ante fallas de fluido eléctrico u otro tipo de eventos que ponga en riesgo la  seguridad de la vacuna.    

21.11. Solicitar al departamento, por el  sistema de información PAIWEB, las vacunas, las jeringas y los carnés, de  acuerdo a la disponibilidad y programación que defina el Ministerio de Salud y  Protección Social.    

21.12. Incorporar en los sistemas de  inventarios y contables de la dirección territorial de salud las vacunas contra  el COVID-19 e insumos asignados desde el Departamento.    

21.13. Realizar el seguimiento al movimiento  de insumos y biológicos de los prestadores de servicios de salud.    

21.14. Adquirir póliza de seguro todo riesgo  para el amparo de las vacunas e insumos para la vacunación contra el COVID-19,  mientras estos estén bajo su custodia.    

21.15. Realizar seguimiento permanente a los  biológicos e insumos para la vacunación contra el COVID- 19 con el fin de  evitar pérdidas o vencimiento de las mismas que conlleven a procesos  disciplinarios y fiscales por ser catalogados un bien público.    

21.16. Realizar el seguimiento a los reportes  de pérdidas de cadena de frío, y tomar las medidas correctivas en cada caso.    

21.17. Realizar en el marco de sus  competencias el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación  contra el COVID 19, en todo el territorio de su jurisdicción.    

21.18. Asegurar el transporte para el  traslado de vacunas e insumos del programa desde los centros de acopio  municipales.    

21.19. Adelantar acciones de información y  educación en salud para la promoción de la vacunación contra el COVID-19    

21.20. Coordinar con los aliados estratégicos  (ICBF, DPS, Familias en Acción y otros socios del territorio) el cronograma de  vacunación, promoción y difusión de la vacunación contra el COVID-19.    

21.21. Realizar la vigilancia epidemiológica  de los ESAVI.    

21.22. Socializar los lineamientos a todas  las IPS en su territorio.    

21.23.  Elaborar el plan de acción que incluye la microplanificación  de la vacunación contra el COVID-19 con los actores del PAI, según meta,  objetivos, estrategias, tácticas de vacunación, actividades por componente y  presupuesto.    

21.24. Definir con las entidades  responsables del aseguramiento en salud y los prestadores de servicios de salud  las estrategias y tácticas de vacunación.    

21.25. Evaluar el avance del  cumplimiento de la meta de acuerdo con la microplanificación  y proponer intervenciones.    

21.26. Orientar a los habitantes  de su jurisdicción frente a las dudas o consultas relacionadas con toda la  información que reposa en la plataforma MIVACUNA COVID-19.    

Nota, artículo 21: Ver Decreto 1026 de 2021,  artículo 6°    

CAPÍTULO V    

Pago de los costos asociados a la  aplicación de la vacuna    

Artículo 22. Recursos que  financian los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el  COVID-19. Los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el  COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de  Emergencias (FOME) a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias –  COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).    

El pago correspondiente a las  entidades señaladas en el presente capítulo se realizará a través de la  Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19. Los prestadores de  servicios de salud, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los  administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo  Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades  territoriales departamentales, distritales y municipales, cuando corresponda,  deberán realizar el trámite de inscripción en los términos y condiciones  definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 23. Servicios a  reconocer. Con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias  (FOME) se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos  asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra  el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los  administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo  Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades  territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las  personas no afiliadas, los costos asociados tanto al proceso de verificación y  apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento, como  al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos  del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.    

Parágrafo. El Ministerio de Salud  y Protección Social establecerá la metodología para determinar los valores a  reconocer y los fijará mediante acto administrativo.    

Artículo 24. Modificado por el  Decreto 404 de 2021,  artículo 1º. Procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados  al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. El pago al prestador de  servicios de salud de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la  vacuna se realizará en función de las dosis aplicadas durante el mes, previa  validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los  administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo  Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades  territoriales departamentales y distritales; estas últimas solo con respecto a  la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando  afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en  coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su  jurisdicción.    

Las entidades responsables del  aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de  excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la  libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales realizarán  la validación de la facturación de los prestadores de servicios, para lo cual  solo tendrán en cuenta la información registrada en el sistema de información  PAIWEB (en las versiones disponibles). Para el efecto, deberá verificarse si la  aplicación fue en la estrategia intramural, extramural o rural dispersa, de  conformidad con los valores que para tal efecto determine el Ministerio de  Salud y Protección Social.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que se  debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al  agendamiento y la aplicación de la vacuna.    

Texto inicial del artículo 24: “Procedimiento de  reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación  de la vacuna. El pago al prestador de servicios de salud de los costos  asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna se realizará en dos etapas:  i) un anticipo y ii) giro del saldo de acuerdo a las  dosis aplicadas.    

El anticipo será solicitado con cargo al Fondo de Mitigación de  Emergencias (FOME), mediante la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-  COVID-19 ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD),  por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores  de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud  de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales  departamentales, distritales o municipales; esta últimas solo con respecto a la  población no afiliada que tengan a cargo, en los términos definidos por el  Ministerio de Salud y Protección Social.    

El valor del anticipo corresponderá al 50% de lo que resulte de  multiplicar el valor establecido por el Ministerio de Salud y Protección  Social, por el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de cada  prestador de servicios de salud de la etapa correspondiente. La Unidad Nacional  de Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) hará giro directo a cada prestador de  servicios de salud, a los administradores de los regímenes especiales y de  excepción o al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad,  los dos últimos siempre y cuando tengan a su cargo la vacunación de su  población.    

El giro del saldo, correspondiente a la diferencia entre el valor  de las dosis aplicadas y el anticipo, será solicitado por las entidades  responsables del aseguramiento en salud, por los administradores de los  regímenes especiales y de excepción en salud, por el Fondo Nacional de Salud de  las personas privadas de la libertad o las entidades territoriales  departamentales, distritales o municipales, a la Unidad Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastres (UNGRD) según la población que tengan a cargo, teniendo en  cuenta la información registrada en el sistema de información nominal PAIWEB y  la correspondiente facturación de los servicios que realicen los prestadores de  servicios de salud. Para el efecto, deberá verificarse si la aplicación fue en  la estrategia intramural, extramural o rural dispersa. Los valores a reconocer  para cada estrategia serán determinados por el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

Parágrafo 1°. Cada entidad responsable del aseguramiento en salud,  los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el  Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades  territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda,  verificarán los soportes enviados por los prestadores de servicios de salud  frente a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, la veracidad de la  información, así como la consistencia de la misma y validarán los pagos que se  deben realizar por vacuna aplicada. El Ministerio de Salud y Protección Social  establecerá el procedimiento que se debe seguir para la validación y pago.”.    

Artículo 25. Procedimiento de  reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo a los  prestadores de servicios de salud y validación de vacuna aplicada. El pago de  los costos asociados al apoyo que deben brindar a los prestadores de servicios  de salud para que cumplan con su obligación de agendamiento y a la validación  de los soportes de la aplicación de la vacuna, se realizará a las entidades  responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes  especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas  privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales,  distritales o municipales, según corresponda, conforme al procedimiento y  mecanismos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.    

CAPÍTULO VI    

Importación y comercialización de  las vacunas contra el COVID-19    

Artículo 26. Centralización de  las actividades de importación y aplicación de las vacunas contra el COVID-19.  El Ministerio de Salud y Protección Social será la única entidad encargada de  importar las vacunas contra el COVID-19 que se apliquen en la ejecución del  Plan Nacional de Vacunación. La misma entidad determinará el momento en el que  personas jurídicas públicas y privadas podrán importar, comercializar y aplicar  las vacunas contra el COVID-19, así como las condiciones que deberán cumplir  para el efecto, previa recomendación de las instancias de coordinación y  asesoría con las que cuente.    

Artículo 27. Prohibición de  comercialización de las vacunas contra el COVID-19 adquiridas por el Gobierno  nacional. Las vacunas contra el COVID-19 adquiridas por el Gobierno nacional se  aplicarán de manera gratuita a los habitantes del territorio nacional  respetando el estricto orden de priorización y NO podrán ser comercializadas en  ninguna circunstancia, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar y  en el tipo penal establecido en el artículo 374A del Código Penal.    

CAPÍTULO VII    

Disposiciones finales    

Artículo 28. Condiciones de los  prestadores de servicios de salud para la aplicación de las vacunas contra el  COVID-19. La vacuna contra el COVID-19 se aplicará tanto en la modalidad intramural  como en la extramural por parte de los prestadores de servicios de salud que:    

28.1. Cuenten con los servicios  de vacunación habilitados.    

28.2. Dispongan de un área  exclusiva para la vacunación contra el COVID-19.    

28.3. Tengan personal capacitado  y suficiente para todo el proceso de vacunación, en el marco del manual del  Programa Ampliado de Inmunizaciones y en los lineamientos técnicos y operativos  para la vacunación contra el COVID-19.    

28.4. Cuenten con los insumos  requeridos para el proceso de vacunación contra el COVID-19.    

28.5. Garanticen el monitoreo  permanente tanto de las condiciones de almacenamiento como de las condiciones  de transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas,  con instrumentos debidamente calibrados. El Ministerio de Salud y Protección  social emitirá el lineamiento que deben seguir los prestadores de servicios de  salud para estos efectos.    

Dependiendo de las  recomendaciones realizadas por los fabricantes de cada vacuna, el Ministerio de  Salud y Protección Social podrá determinar, mediante lineamiento, qué otras  condiciones específicas deben cumplir los prestadores de servicios de salud.    

Parágrafo 1º. Los prestadores de  servicios de salud que no tengan habilitados los servicios mencionados podrán  hacer uso de la autorización transitoria para la prestación de servicios de  salud, contenido en el artículo 1° del Decreto  Legislativo 538 de 2020, para habilitar tales servicios ágilmente.    

Parágrafo 2°. La vacunación podrá  llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las instituciones prestadoras de servicios  de salud siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el  presente decreto y en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud  y Protección Social. Los administradores de los regímenes especiales y de  excepción que quieran vacunar en lugares que pertenezcan a su organización,  deberán surtir el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de  vacunación que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

Artículo 29. Modificado  por el Decreto 416 de 2022,  artículo 4º. Procedimiento para la entrega de los  biológicos a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de  salud. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones y  responsabilidades para la entrega de las vacunas contra el Covid-19 a las  entidades territoriales o a los prestadores de servicios de salud.    

Las entidades territoriales, las entidades  promotoras de salud, las entidades adaptadas, las que administran planes  adicionales de salud, las administradoras de los regímenes Especial y de  Excepción, así como las instituciones prestadoras del servicio de salud, para  la aplicación de las vacunas deberán priorizar la aplicación del biológico a  las personas que lo soliciten, por encima del riesgo de que queden dosis  sobrantes en el vial que puedan no ser utilizadas al final de la vida útil del  frasco, evitando así la pérdida de la oportunidad de vacunación, de acuerdo con  la política de frascos abiertos emitida por la Organización Mundial de la  Salud. Para el efecto, los agentes del sistema, en el marco de sus  competencias, deben desarrollar un proceso de capacitación, monitoreo y  evaluación en todas las instituciones prestadoras de servicios habilitadas para  la prestación de este servicio.    

Texto inicial del artículo 29: Procedimiento para la entrega  de los biológicos a las entidades territoriales y a los prestadores de  servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las  condiciones y responsabilidades para la entrega de las vacunas contra el  COVID-19 a las entidades territoriales o a los prestadores de servicios de  salud.    

Para la distribución de los biológicos el Ministerio de Salud y  Protección Social tendrá en cuenta el cumplimiento de las metas establecidas  por este para cada departamento, distrito y municipio.    

Artículo 30. Obligatoriedad del  uso del sistema de información nominal PAIWEB. La gestión de la información  correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera  obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades  territoriales y los prestadores de servicios de salud.    

Artículo 31. Tratamiento de la  información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la  información de que trata el presente acto administrativo serán responsables del  cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados  con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley  Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del  Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto número 1074 del  2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud  de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad  y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales  tienen acceso.    

Artículo 32. Ruta de vacunación  especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores  administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. El  Ministerio de Salud y Protección Social podrá establecer una ruta más expedita  que la indicada en el Capítulo II del presente decreto para la vacunación  contra el COVID-19 del personal de la salud, el personal de apoyo y el personal  administrativo de los prestadores de servicios de salud del Sistema General de  Seguridad Social en Salud y de los regímenes especiales y de excepción.    

Artículo 33. Agotamiento de las  etapas y avance hacia las demás etapas. El Ministerio de Salud y Protección  Social informará el momento en el que se agote cada etapa y su avance hacia la  siguiente.    

Artículo 34. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Salud y Protección  Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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