DECRETO 1088 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1088 DE 2020     

(agosto 3)    

D.O. 51.395, agosto 3 de 2020    

por el cual se acepta una renuncia y se hace  una designación en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 234 de 2021.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en  el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 2° del Decreto número  4819 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° del Decreto número  4819 de 2010, por el cual se crea el Fondo Adaptación, establece que la  Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo,  del cual hará parte un representante designado por el Presidente de la  República, quien lo presidirá.    

Que el 6 de diciembre de 2019, la doctora  Aura María Londoño Sánchez presentó su renuncia a la delegación como  representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo  Adaptación.    

Que el 22 de mayo de 2020, mediante Oficio  radicado 1-2020-042655 ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Gerente del Fondo Adaptación manifestó la necesidad de designar al doctor  Víctor Manuel Muñoz Rodríguez como representante del señor Presidente de la  República en el Consejo Directivo de dicha Entidad, y quien acompañará la  gestión del mismo.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de una renuncia.  Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Aura María  Londoño Sanchez, a la representación del Presidente  de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 234 de 2021,  artículo 3º. Designación. Designar en calidad de miembro representante del  Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación al  doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 71746766 expedida en la ciudad de Medellín.    

Artículo 3°. Comunicación. Por intermedio de  la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunicar  el contenido de este decreto al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez y al Fondo  Adaptación.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número  1646 de 2019.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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