DECRETO 1088 DE 2020
(agosto 3)
D.O. 51.395, agosto 3 de 2020
por el cual se acepta una renuncia y se hace una designación en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 234 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2° del Decreto número 4819 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto número 4819 de 2010, por el cual se crea el Fondo Adaptación, establece que la Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo, del cual hará parte un representante designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá.
Que el 6 de diciembre de 2019, la doctora Aura María Londoño Sánchez presentó su renuncia a la delegación como representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
Que el 22 de mayo de 2020, mediante Oficio radicado 1-2020-042655 ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Fondo Adaptación manifestó la necesidad de designar al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez como representante del señor Presidente de la República en el Consejo Directivo de dicha Entidad, y quien acompañará la gestión del mismo.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de una renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora Aura María Londoño Sanchez, a la representación del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 234 de 2021, artículo 3º. Designación. Designar en calidad de miembro representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71746766 expedida en la ciudad de Medellín.
Artículo 3°. Comunicación. Por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunicar el contenido de este decreto al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez y al Fondo Adaptación.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1646 de 2019.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.