DECRETO 1086 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1086 DE 2020     

(agosto  3)    

D.O. 51.395, agosto  3 de 2020    

por  el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de  separadores acumuladores eléctricos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, en  consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el  Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 844  del 26 de mayo de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.    

Que en  virtud de lo dispuesto por la Comunidad Andina, en la Decisión 805 y demás  normas concordantes sobre política arancelaria común, los países miembros se  encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.    

Que el 11  de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, por medio de su Director,  Tedros Adhanom Ghebreyesus, caracterizó oficialmente el coronavirus  COVID-19 como una pandemia.    

Que con  el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del  coronavirus COVID-19, fue declarada la emergencia sanitaria en todo el  territorio nacional mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020,  por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual fue prorrogada  por la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de  2020.    

Que con  el objeto de adoptar las medidas para afrontar la crisis y reforzar la  sostenibilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones que soportan las  actividades cotidianas de todos los ciudadanos, se requiere modificar  parcialmente el arancel de aduanas respecto de la importación de los productos  necesarios para las finalidades descritas.    

Que el  COVID-19 ha tenido un efectivo impacto en la demanda mundial de equipamientos  de telecomunicaciones, haciendo que esta se incremente. Esto ha generado un  significativo incremento en los precios de equipamientos que soportan las redes  y servicios de telecomunicaciones, lo que hace necesaria la reducción de costos  de importación reduciendo los aranceles sobre estos productos temporalmente.    

Esta  medida busca garantizar el acceso de la ciudadanía a medios tecnológicos de  comunicación a distancia y teletrabajo a precios razonables, previniendo que un  eventual incremento de precios en estos insumos se traduzca en un incremento de  tarifas para los consumidores, en detrimento de sus intereses.    

La  modificación parcial del arancel de aduanas descrita por este decreto aplica  para todos los separadores acumuladores eléctricos importados bajo la  subpartida arancelaria establecida en el artículo primero.    

Que  analizada la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior en su sesión extraordinaria número 329, adelantada los días  24 de abril y 2 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ha decidido modificar los  aranceles para la importación de separadores acumuladores eléctricos.    

Que el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en  sesión del 22 de mayo de 2020, otorgó concepto favorable a la solicitud de  diferimiento arancelario a 0% por un periodo de 6 meses, para la importación de  separadores acumuladores eléctricos.    

Que  debido a la naturaleza prioritaria en la ejecución de las medidas que se  adopten con el fin de mitigar los efectos sanitarios provocados por la  situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y  Protección Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales  de la población, de conformidad con la excepción contemplada por el segundo  párrafo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la  Presidencia de la República, el presente decreto estuvo publicado entre el 19 y  el 22 de mayo de 2020.    

Que  teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria, y de acuerdo con la  excepción establecida en el parágrafo 2°, artículo 2° de la Ley 1609 del 2013,  al considerar esta situación como una circunstancia especial, el decreto  entrará en vigencia a partir de su publicación.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificación parcial del Arancel de Aduanas. Establecer un arancel del cero  por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de  nación más favorecida (NMF) del producto clasificado en la subpartida del  Arancel de Aduanas que se señala ·a continuación:    

8507902000    

Artículo  2°. No afectación de programas de desgravación preferencial. Los aranceles a  los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación  preferencial vigente en Colombia.    

Artículo  3°. Vigencia y afectaciones normativas. El presente decreto entra en vigencia  desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta por  el término de seis (6) meses. Vencido este plazo, se restablecerá el arancel  contemplado en el Decreto número  2153 de 2016 y sus modificaciones.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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