DECRETO 1085 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 1085 DE 2023    

(julio 2)    

D.O. 52.444, julio 2 de 2023    

por el cual se declara el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La  Guajira.    

Nota 1: Desarrollado por  el Decreto 1278 de 2023,  por el Decreto 1275 de 2023,  por el Decreto 1274 de 2023,  por el Decreto 1272 de 2023,  por el Decreto 1271 de 2023,  por el Decreto 1270 de 2023.  por el Decreto 1269 de 2023.  por el Decreto 1268 de 2023  y por el Decreto 1267 de 2023.    

Conc. Decreto 1276 de 2023.   Decreto 1250 de 2023.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el  artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos  212 y 213 de la  Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e  inminente el orden económico, social y ecológico del país,· o que constituyan  grave calamidad pública, podrá el presidente de la República, con la firma de  todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de  treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año  calendario;    

Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al  presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos;    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes;    

Que según lo ha reconocido la honorable Corte Constitucional, el  artículo 215  de la Carta Política, en plena correspondencia con la Ley Estatutaria de los  Estados de Excepción (Ley 137 de 1994) y los  Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su  limitación en los Estados de Excepción –Constitución Política artículo 93–,  consagran los requisitos formales y materiales que deben observar los “Estados  de Excepción”, y en particular el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica (EEESE).    

Que el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar  los siguientes requisitos formales: (i) Llevar la firma del Presidente de la  República y la de todos los ministros del despacho; ii) encontrarse debidamente  motivado con el señalamiento de las razones que condujeron a su expedición;  (iii) establecer el término de duración del Estado de Emergencia; (iv)  determinar su ámbito territorial de aplicación; (v) haber comunicado la  adopción del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes  –tanto al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como al  Secretario General de la Organización de los Estados Americanos–; (vi) en caso  de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 días siguientes  al vencimiento del término del Estado de Emergencia: y (vii) remitir el decreto  declaratorio a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción.    

Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se  le atribuye el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o  sustantivos: (i) Presupuesto fáctico. La declaratoria del Estado de  Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen  perturbar el orden económico, social o ecológico, o que constituyan grave  calamidad pública; (ii) presupuesto valorativo. La perturbación o  amenaza de perturbación del orden económico, social o ecológico debe ser grave  e inminente, explicando las razones que lo sustentan; (iii) presupuesto de  necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias. Deben señalarse las  razones por las cuales los hechos que dan lugar a la declaratoria del Estado de  Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones  ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar  a medidas extraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibición de  suspender derechos. Adicionalmente, el decreto declaratorio está sometido a  las siguientes limitaciones materiales: a) No puede suspender derechos humanos  o libertades fundamentales, ni establecer límites a aquellos que no son  susceptibles de limitación ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo  cumplir con las reglas que la Constitución y el propio derecho internacional  consagran para las hipótesis de limitación legítima de derechos;    

b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas  del poder público, y c) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las  funciones básicas de acusación y juzgamiento.    

1. PRESUPUESTO FÁCTICO    

Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la  declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que  perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o ecológico, o que  constituyan grave calamidad pública. Sin embargo,  la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2017,  reiterando lo expresado en la Sentencia C-135 de 2009, ha  precisado que es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un  fenómeno que existe previamente, pero cuya agravación repentina e imprevisible  justifica la declaratoria del Estado de Emergencia. Así, en la Sentencia C-135 de 2009  explicó que “la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede  tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera  inopinada y anormal”. (Subrayas propias).    

Que el departamento de La Guajira está localizado en el extremo  norte de la Región Caribe de Colombia y limita al oriente con Venezuela, al sur  con el departamento del Cesar, al occidente con el departamento del Magdalena y  al norte con el Mar Caribe; que cuenta en su geografía con todos los pisos  térmicos producto de la diversidad de ecosistemas, terrestres y marinos, que  incluye desiertos, humedales en zonas montañosas y bosque tropical seco árido,  baja vegetación y fuerte estacionalidad de lluvias.    

Que el departamento de La Guajira está conformado por quince  municipios (incluido Riohacha, su ciudad capital, que cuenta con la calidad de  Distrito Especial, Turístico y Cultural), 44 corregimientos, diversos caseríos  y rancherías; todos distribuidos en tres grandes subregiones: La Alta Guajira  (Uribia y Manaure), la Media Guajira (Dibulla, Riohacha y Maicao) y la Baja  Guajira (Albania, Barrancas, Distracción, Fonseca, Hato nuevo, San Juan del  Cesar, El Molino, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar).    

Que el departamento de La Guajira atraviesa una grave crisis  humanitaria que se estructura –fundamentalmente– en la falta de acceso a  servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: (i)  La escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria  por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los  efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido  árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las  -fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura  eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que  La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía  eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios  de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de  educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja  calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son  más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden  clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social,  económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y  que se describen en el presente decreto.    

Que, el 11 de diciembre de 2015, la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre esas situaciones y evidenció el  estado de pobreza, grave desnutrición y obstáculos para tener acceso al agua en  el departamento de La Guajira, y lo atribuyó a las condiciones geográficas y  climatológicas del área y a la falta de medidas efectivas, razón por la cual,  con el fin de mejorar la situación, decretó medidas cautelares las cuales  consideró “necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas”,  ante los hechos graves y urgentes evidenciados.    

Que, por lo tanto, la CIDH, en la  Resolución número 60/2015, decretó las Medidas Cautelares número 51/15 en favor  de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de las comunidades de Uribía, Manaure,  Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu asentado en el departamento de La Guajira,  teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.  Estas medidas fueron ampliadas en favor de las mujeres gestantes y lactantes de  la Comunidad Indígena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía a  través de la Resolución número 3/2017 del 26 de enero de 2017; y en favor de  las personas mayores pertenecientes a la Asociación Shipia Wayuu de la  Comunidad indígena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía en la  Resolución número 51/2017.    

Que la Sala Séptima de Revisión de la Corte  Constitucional, en Sentencia T-302 del  8 de mayo de 2017, notificada a la Presidencia de la República el 28 de  junio de 2018, declaró “(…) la existencia de un estado de cosas  inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales  a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los  niños y niñas del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los parámetros  mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno  nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha,  Manaure, Maicao y Uribía y de las autoridades indígenas con jurisdicción en  esos municipios”.    

Que, en el marco de las decisiones  adoptadas por la CIDH y la Corte Constitucional, para el departamento de La  Guajira, se han adelantado proyectos de inversión por parte de las entidades  que conforman el Presupuesto General de La Nación (PGN), asignando fuentes de  financiación como: (i) Recursos del Presupuesto General de La Nación, (ii)  Sistema General de Regalías (SGR), (iii) Sistema General de Participaciones  (SGP) y, (iv) Recursos de Cooperación Internacional.    

Que, adicional a lo anterior, la  Gobernación del departamento de La Guajira y los municipios que conforman el  departamento han desarrollado proyectos de inversión financiados con:  (i)Recursos Propios de los Presupuestos de cada Entidad Territorial; (ii) Recursos  de Destinación Específica del Sistema General de Participaciones, y por acto  administrativo; (iii)Recursos del Presupuesto General de La Nación;  (iv)Recursos del Crédito, (v)Recursos de Donaciones, y (vi)otras fuentes.    

Que, conforme el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) la inversión del Presupuesto General de la Nación en el  departamento de La Guajira para los años 2017 a 2023 ha sido distribuido de la  siguiente manera:    

Tabla 1. Inversión del  Presupuesto General de la Nación (PGN) en La Guajira (cifras en millones de  pesos corrientes)    

2017                    

2018                    

2019                    

2020                    

2021                    

2022                    

2023   

Total    Nacional                    

36.381,8                    

36.618,0                    

40.034,3                    

41.579,6                    

55.469,0                    

65.352,9                    

74.028,0                

    

Inversión    regionalizada                    

30.108,7                    

31.293,0                    

34.366,8                    

34.210,46                    

46.962,8                    

54.887,6                    

53.018,0                

    

La    Guajira                    

760,4                    

741,8                    

777,2                    

820,1                    

1.202,1                    

1.569.9                    

1.582,0                

    

%    del total de inversión regionalizada                    

2,5%                    

2,4%                    

2,3%                    

2,4%                    

2,6%                    

2,9%                    

3,0%                

    

Variación    anual                    

                     

-2,4%                    

4,8%                    

5,5%                    

46,6%                    

30,6%                    

0,8%                

Fuente. DNP 2023    

Que en los diferentes sectores (vivienda,  salud, agricultura, etc.), este tipo de inversión se denomina inversión regionalizada.  Durante el lapso mencionado, este tipo de inversión ha ascendido a un valor  cercano a los $285 billones de pesos, de los cuales la inversión que se ha  realizado en La Guajira por parte de los diferentes sectores ha superado los  $7,4 billones equivalentes a tan solo el 3% del total.    

Que, para el 2022, los principales  proyectos de inversión a través de los cuales se realizaron inversiones en el  departamento de La Guajira y que no fueron suficientes para superar la crisis,  fueron los siguientes:    

Tabla 2. Inversión del  Presupuesto General de la Nación (PGN) en La Guajira (cifras en millones de  pesos corrientes):    

         

Que, a través del CONPES 3944 de 2018,  aprobado en el marco del cumplimiento al Auto 207 del 25 de mayo de 2017,  proferido por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, se  desarrolló la estrategia dirigida a mejorar la seguridad alimentaria y las  condiciones sociales, económicas, institucionales y ambientales de las  comunidades indígenas y de la población de La Guajira, como condición para  avanzar en la garantía de los derechos de la niñez. Esta estrategia fue  concertada con la participación y consulta de las comunidades indígenas, en cumplimiento  de la Sentencia T-466 de 2016. En  este sentido se desarrolló a través de cuatro objetivos, desagregados en  catorce líneas de acción y 157 acciones a cargo de 30 entidades nacionales de  los sectores de vivienda, ciudad y territorio; salud y protección social;  educación; inclusión social y reconciliación; agricultura y desarrollo rural;  comercio, industria y turismo; transporte; interior; planeación; ambiente y  desarrollo sostenible, entre otros. Esta política buscaba atender las  necesidades del departamento en materia de articulación, acceso y calidad de  los servicios sociales, dinamización de la economía tradicional y regional,  fortalecimiento institucional del Estado y las formas de gobierno propio de las  comunidades étnicas, y la recuperación ambiental del territorio. Las acciones se  establecieron para el periodo 2018-2022, con un costo indicativo de 1,77  billones de pesos.    

Que, de igual manera, mediante el Decreto  número 100 del 28 de enero de 2020 se creó la Comisión Intersectorial para  el departamento de La Guajira, con el objeto de coordinar y orientar las  acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la  superación del ECI en el departamento de La Guajira en el corto, mediano y  largo plazo.    

Que la Sala Octava de Revisión de la Corte  Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto número  2591 de 1991, en el Auto 042 del 10 de febrero de 2021 asumió la  competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017: “[l]uego  de haber encontrado que: (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de  la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad Wayuu  y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no  existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades  territoriales no han dialogado con las autoridades reconocidas como legítimas  por el pueblo Wayuu; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia han  sido insuficientes; (v) no se ha avanzado en el Mecanismo Especial de  Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas; (vi) el Tribunal Superior  de Riohacha no ha presentado ante esta corporación los elementos de prueba que  permitan identificar las condiciones en que se ha dado su actuación”.    

Que, a partir de 2021, las Salas Octava de  Revisión, Especial de Seguimiento, y Unitaria de la Corte Constitucional, han  proferido providencias destinadas a la verificación del cumplimiento de la  Sentencia T-302 de 2017, en  las que denotan la gravedad de la crisis que se vive en el departamento de La  Guajira; de ellos, se destacan los siguientes:    

Que por medio del Auto 443 del 5 de agosto  de 2021, adicionado por el Auto del 22 de septiembre de 2021, la Corte  Constitucional convocó a una inspección judicial, con el fin de visitar las  comunidades “Nueva Venezuela” y “23 de abril”, ubicadas en el municipio de  Uribía, y la comunidad lshashimana ubicada en el km 6 vía Manaure – Uribía. La  visita se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2021 y de ella concluyó que, a  pesar de los esfuerzos que el Estado ha desplegado para conjurar la crisis, los  medios ordinarios no eran suficientes para superar el catastrófico ECI que se  vive en La Guajira.    

Que,  en el Auto 696 del 22 de abril de 2022, la Corte Constitucional decretó medidas  cautelares en favor de la niñez Wayuu y, de acuerdo con la documentación  recopilada, en los componentes de alimentación, agua, y salud, encontró que la  situación de la niñez Wayuu, pasados cuatro años de la sentencia, persistía en  dificultades para la implementación de la política pública sobre el ECI para el  departamento de La Guajira, por insuficiencia e inefectividad de las medidas  adoptadas de forma ordinaria.    

Que la Corte Constitucional precisó que con  la información recaudada se evidenció que continúan estando amenazados y en  peligro los derechos fundamentales a la alimentación, al agua y a la salud, al  no disponerse de las condiciones necesarias de acceso, calidad y  disponibilidad. En consecuencia, la Corte adoptó medidas inmediatas orientadas  al goce efectivo de los derechos al agua potable, a la salud y a la  alimentación. Estas medidas, sobre la base de la separación de poderes, deben  ser cumplidas por el poder ejecutivo, el cual desde la fecha de la expedición  de la Sentencia T-302 de 2017, las  ha venido ejecutando, sin el éxito y la efectividad deseada por las directrices  y perspectivas jurisprudenciales.    

Que, entre el 25 de septiembre de 2022 y el  5 de octubre de 2022, la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos,  Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) de la CIDH realizó una visita a  Colombia, con objeto de participar en una serie de eventos promocionales y  académicos sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales  (Desca); mantener encuentros con autoridades y representantes de la sociedad  civil, así como llevar a cabo una visita de trabajo para recabar información  sobre la situación de los Desca en el país, con especial énfasis en el  departamento de La Guajira y la situación del Pueblo Wayuu.    

Que conforme el comunicado de prensa en el  marco de la visita de Redesca se resaltaron los esfuerzos realizados por el  Estado, en especial, (i) la creación de la Comisión Intersectorial para el  departamento de La Guajira (2020); (ii) los Diálogos Regionales Vinculantes;  (iii) la priorización de recursos en leyes de presupuesto; (iv) el proyecto  Apoyo Alianzas Productivas; (v) los Proyectos Integrales de Desarrollo  Agropecuario y Rural (Pidar); (vi) la implementación de 2.400 Unidades  Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (Upaa); (vii) el programa Familias  en su Tierra (Fest); (viii) el incremento de inversión en el Programa de  Alimentación Escolar (PAE); (ix) los programas de: 1) Centro de Recuperación  Nutricional (CAN) y 2) Unidades Comunitarias de Atención (UCA) para apoyo de  mujeres gestantes, niños y niñas; (x) la iniciativa “Guajira Azul” en materia  de agua potable, (xi) la instalación de pozos de agua para uso agropecuario;  (xii) la inversión orientada a mejorar la infraestructura y (xiii) los esfuerzos  para concertar un modelo de salud diferencial para el Pueblo Wayuu.    

Que REDESCA concluyó que, pese a los  esfuerzos realizados por el Estado Colombiano, para atender la situación en el  departamento de La Guajira, la situación no admite espera y se requieren  medidas urgentes e inmediatas para la protección de las comunidades. Lo  anterior, sumado a que se presenta un impacto diferenciado y desproporcionado  sobre el pueblo Wayuu, así como en personas afrocolombianas, otros pueblos  indígenas, personas afro-Wayuu y personas en situación de movilidad humana. En  tal sentido, se debe efectuar un uso extraordinario de los recursos  disponibles, asegurando el cumplimiento de las obligaciones del Estado  relativas a la no discriminación, como al desarrollo progresivo de los DESCA,  con particular énfasis en la protección del pueblo Wayuu y de otros grupos del  departamento en situación de vulnerabilidad.    

Que de las situaciones referenciadas, en el  Acta que da cuenta de la Inspección judicial ordenada por medio del Auto 274  del 8 de marzo de 2023, se destaca que: (i) en la sesión de la mañana del 17 de  abril de 2023, llevada a cabo en las comunidades “3 de abril”, “Nueva  Venezuela”, Perroutalimana y Siwolu, en la primera de ellas, “la Directora del  ICBF reconoció problemas de universalización, suficiencia y permanencia de los  programas ”y (ii) en la última visita a la comunidad Parrantial, sus miembros  representantes manifestaron “que no querían escuchar a la institucionalidad y  cuestionaron el objeto de la inspección, dado que nunca se les ha dado  soluciones y se cansaron de la creación de mesas técnicas que no se traducen en  medidas efectivas. El magistrado auxiliar expuso que la voluntad de la  comunidad debía respetarse y manifestó que informará a la Sala Especial de  Seguimiento que en las 21 comunidades quedó evidenciado el incumplimiento de la  sentencia”.    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social determinó que, frente al comportamiento de la mortalidad en niños y  niñas menores de cinco años en el departamento de La Guajira, se mantienen  desde las 2017 tasas de mortalidad por Desnutrición, Infección Respiratoria  Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco años por encima de la  tasa nacional, siendo en promedio 8 veces más alta para desnutrición, 3 veces  más alta para Infección Respiratoria Aguda y 6 veces más alta para Enfermedad  Diarreica Aguda.    

Que el análisis de la carga de mortalidad  en menores de cinco años para el periodo 2017- 2022 muestra que del total de  muertes por desnutrición que se presentaron en el país (n=1935), el 22,5%  (n=435) ocurrió en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infección  Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el país (n=2.862) el 7,5%  (n=216) se presentó en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052  muertes del país, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%.    

Tabla 3. Defunciones y  tasas de mortalidad en menores de cinco años por Desnutrición, Infección  Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda 2017 – 2022*    

         

Fuente 2017 – 2021: Consultado en bodega de  datos del SISPRO – Estadísticas vitales. Datos oficiales Fuente 2022*:  Consultado en bodega de datos del SISPRO- Estadísticas vitales. Datos  preliminares Tasa de mortalidad calculada por 100.000 menores de 5 años    

DANE: Proyecciones de población a nivel  nacional. Periodo 1950 – 2019    

DANE: Proyecciones de población a nivel  nacional. Periodo 2020 – 2070.    

Que  el análisis a la semana epidemiológica 23, para el periodo 2017-2023, muestra  que el departamento de La Guajira registra valores por encima del nivel  nacional y aumento en las tasas de mortalidad por desnutrición para los años  2022 y 2023 en comparación con los años anteriores de la serie, así como  aumento para el último año en la mortalidad por EDA. (Tabla 4).    

         

Fuente: Instituto Nacional de Salud. Sistema  Nacional de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA 2017 – 2023 con corte a  semana epidemiológica 23. Los datos de 2023 corresponden a información  preliminar y está sujeta a cambios. Fecha de elaboración 21 de junio de 2023.    

Que el Instituto Nacional de Salud ha  intensificado la vigilancia epidemiológica y comunitaria en el territorio para  conocer de base las causas que conllevan al aumento de los indicadores  relacionados con la salud materna e infantil en este departamento e  intervenirlas de manera prioritaria.    

Que el Gobierno nacional a través de la  Superintendencia Nacional de Salud desconcentró el desarrollo de sus funciones  en el Departamento de La Guajira, desde el primer trimestre de 2023, con el  objeto de atender las necesidades de salud que aquejaban a la población en el  territorio, mediante el trámite de peticiones, quejas o reclamos relacionadas  con la prestación del servicio de salud, constatándose durante la presente  vigencia 2023 el registro de 5.201 reclamos en salud, de los cuales 1.818 se  clasificaron como riesgo de vida, 2.417 reclamos más que lo registrado en el  mismo período del año 2022; resultados que junto con los hallazgos de la  inspección y vigilancia, llevaron a la Superintendencia a tomar medidas de  control, incluyendo órdenes de cumplimiento inmediato para el departamento de  La Guajira y los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y Riohacha, así como  para las EPS que operan en el departamento, por la no articulación de los  servicios que garantice el acceso efectivo y la garantía de la calidad en la  prestación de los servicios.    

Que durante el proceso de inspección y vigilancia se han llevado  a cabo diversas acciones para garantizar una atención oportuna de la población,  se han realizado mesas de trabajo, auditorías de seguimiento con los  prestadores de servicios e implementación de medidas cautelares en IPS  indígenas, evidenciándose entre otras, que la red de atención no cumple con las  directrices para el manejo integral y seguimiento de mujeres gestantes con  morbilidad materna, niños y niñas en riesgo de desnutrición y desnutrición  aguda con importantes deficiencias en la gestión del riesgo en salud, lo que  impide la detección oportuna y la prevención de muertes materno perinatales y  en población menor de cinco años.    

Que el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar (ICBF), indicó que, en el departamento de La Guajira, se estima  una población de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con la proyección  poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 niños, niñas y  adolescentes que representan el 38,2% del total de la población. Por curso de  vida los niños y las niñas entre 0 y 5 años ascienden al 33% de la población de  niñas, niños y adolescentes; los de 6 a 13 representan el 46%, y los  adolescentes el 21 %.    

Que adicionalmente el ICBF señala que, a  partir de los censos aportados por las comunidades, se identificaron 21.328  registros de niños y niñas, de los cuales, 9.363 están siendo atendidos por el  ICBF o por el Ministerio de Educación Nacional. De los 11.965 restantes,  mediante la búsqueda activa de Unidades Móviles del ICBF se ha logrado  verificar y ubicar a 2.454 niños y niñas sin atención, entre los que se  encontraron 309 con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, respecto de  los que se iniciaron las acciones necesarias para su vinculación a servicios de  nutrición y de primera infancia, previa concertación con las comunidades.  Continúan en búsqueda 9.511 niños y niñas reportados en los censos.    

Que el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible señala que bajo las condiciones geográficas y de  caracterización hidrometeorológica del departamento, aunado a los fenómenos  climatológicos que lo impactan y se proyectan sobre el mismo, se dan  potenciales condiciones de amenaza sobre los recursos naturales y la comunidad  que allí reside. La variabilidad climática reportada a nivel mundial y las  condiciones de rapidez con que se están profundizando, tornan particularmente  vulnerable al departamento de La Guajira. Las presiones climáticas en el país,  como la temporada Seca, señalan un estado crítico de las fuentes abastecedoras  de agua especialmente en el caribe con énfasis en La Guajira. En consecuencia,  se requieren medidas extraordinarias para velar por la protección de los  recursos naturales en especial el recurso hídrico en el departamento, con el  fin de conjurar la crisis que ya tiene el departamento por disponibilidad,  acceso o calidad del recurso hídrico y que se profundizará por los eventos climáticos  que se avecinan.    

Que la Organización Meteorología Mundial  (OMM), en el mes de abril del presente año, anunció una probabilidad moderada  (60 %) de formación de un episodio de El Niño entre mayo y julio de 2023, que  esa probabilidad aumente hasta el 60-70 % durante junio a agosto, y es muy  probable (70-80 % de probabilidades) que el episodio de El Niño persista hasta  el otoño del hemisferio norte de 2023.    

Que, adicionalmente, la Administración  Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), indica que todas las regiones de  seguimiento de El Niño en el océano Pacífico (componente oceánico) presentan  Anomalías de la Temperatura Superficial del Mar (ATSM) mayores a 0,5 ºC, es  decir, que las condiciones para catalogar un fenómeno como El Niño ya están  presentes, , y que a la fecha hay un 84 % de probabilidades de que este se  presente con una intensidad moderada y del 56 % de que evolucione hacia un  evento fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024. Aunado a que la OMM el  “Boletín sobre el clima mundial anual a decadal”, informó que, durante los  próximos cinco años, hay un 66 % de probabilidades de que, la temperatura media  mundial anual supere el 1,5 ºC durante al menos un año, y hay un 98 % de  probabilidades de que al menos uno de los próximos cinco años, sean los más  cálidos jamás registrados, y precisa que nos enfrentaremos a un ambiente  propenso para el desarrollo de eventos extremos, –sin precedentes en la escala  climática y de tiempo atmosférico–.    

Que, con lo anterior, se tiene que, en la  dinámica climática mundial, están coincidiendo en este momento los cambios  generados por el Fenómeno de El Niño que genera en el sistema océano-atmósfera  en el Pacífico tropical, aguas superficiales más cálidas y el calentamiento  Global con el que se ha presentado incrementos en la temperatura que pueden  llegar a estar en valores mayores a 1,5 ºC del promedio anual de la temperatura  superficial global, eventos que ya se están dando y que se pueden incrementar  significativamente según las predicciones para los próximos meses.    

Que el pasado 27 de abril se anunció por  parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)  que existía la posibilidad de que para 2023 la temporada de ciclones se  adelantara por lo menos 15 días respecto a la fecha de inicio regular  (normalmente ocurre entre el 1º de junio y el 30 de noviembre). Es así como, de  acuerdo con los avances y tránsito de ondas del este, el 12 de mayo de 2023, se  anunció oficialmente el inicio de la temporada de ciclones tropicales, eventos  donde La Guajira, entre otras zonas, serán las más afectadas por esta  temporada, Teniendo en cuenta los análisis de trayectoria efectuados sobre el  Caribe colombiano.    

Que el 8 de junio de 2023, mediante  Comunicado Especial 031, IDEAM informó al Sistema Nacional de Gestión del  Riesgo ele Desastres (SNGRD), al Sistema Nacional Ambiental (Sina) y al Centro  de Predicciones Climáticas de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y  Atmosférica (NOAA) que las condiciones de El Niño están presentes y se espera  que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.  En consecuencia, recomienda mantener las medidas preventivas ante posibles  eventos extremos.    

Que, en el informe de predicción climática a  corto, mediano y largo plazo, del 16 de junio de 2023, el IDEAM estima que el  trimestre consolidado julio/septiembre, estará influenciado por el ciclo  estacional típico de la época del año (temporada Seca) y de oscilaciones de  distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales y se  presentará un déficit de precipitación entre el 10% y 20% con respecto a los  promedios históricos.    

Que conforme al nivel y estudio de  precipitaciones relacionado en el informe según análisis por regiones, se tiene  que el mayor porcentaje de reducción de las precipitaciones se dará en la  región caribe durante el trimestre julio-septiembre, incluida La Guajira. De  hecho, producto de un análisis pormenorizado de este trimestre indica que el  mes de julio se prevén reducciones entre el 30% y 60%, en el mes de agosto  entre el 10% y 30% que estará por debajo de los promedios históricos 1991-2020  en gran parte de la región, y en el mes de septiembre dentro del promedio  histórico. No obstante, para el trimestre octubre- diciembre, los modelos  muestran disminuciones entre 10% y cercanos al 40% en La Guajira.    

Que aunado a los análisis de los próximos  trimestres, es necesario considerar que durante este 2023, las precipitaciones  mensuales en el departamento de La Guajira estuvieron “por debajo de lo  normal”, es decir, entre el 40 % y el 80 % del total de precipitaciones para la  época y “muy por debajo de lo normal” que corresponde a entre el 0 % y el 40 %  del total de precipitaciones para la época, durante los meses de febrero,  marzo, abril y mayo, particularmente en el extremo norte de la península.  Anomalías, que no se han presentado ni en temporada del Fenómeno de El Niño del  año 2015, que fue calificado como Niño de categoría Fuerte.    

Que si bien existen a la fecha condiciones  climatológicas y fenómenos extremos de variabilidad climática que se comportan  de distintas formas dentro del territorio nacional, se observa que sobre el  departamento de La Guajira confluyen actualmente varias de estas condiciones y  fenómenos, a saber: (i) temporada de ciclones y paso de las ondas del este,  (ii) ciclo estacional de temporada seca con un déficits de precipitación  acumulado del primer semestres y déficit proyectado, (iii) el aumento de  temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos entre 0.5ºC  y 2.5ºC, (iv) Fenómeno de El Niño y (v) el calentamiento Global, con la  probabilidad indicada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), de que  se presentaran eventos de escala climática general o de eventos del tiempo que  superen las previsiones actuales, y que ha señalado de extremos sin  precedentes.    

Que, frente a estos eventos, se hace  necesario considerar la caracterización hidrometeorológica del departamento de  La Guajira, el cual, se precisa, está conformado por tierras áridas, muy secas  y secas, principalmente constituido por un ecosistema desértico y debido a su  susceptibilidad a la degradación por erosión. Todo su territorio presenta  degradación ligera a muy severa, donde las lluvias anuales, generalmente,  oscilan entre 300 y 1.100 milímetros (mm) al año, constituyéndose en la región  con las menores precipitaciones promedio del país. Como condición natural,  presenta periodos de bajas precipitaciones: enero-marzo, con valores entre 4  mm/mes a 35 mm/mes, y junio-julio, con lluvias entre 8 y los 124 mm/mes. Los  periodos lluviosos corresponden a abril-mayo, con precipitaciones mensuales  entre 7 a 173 mm/mes, y agosto-diciembre, donde se presentan las lluvias más  abundantes, entre 18 a 236 mm/mes, donde los mayores valores de temperatura  media se registran hacia la mitad de año, en junio, julio y agosto, presenta  los mayores promedios anuales de irradiación global horizontal y de horas de  brillo solar. Sin embargo, por lo menos en cuanto a precipitaciones las  condiciones según las proyecciones del informe de predicción climática a corto,  mediano y largo plazo en Colombia, varía, toda vez que indica que es  susceptible de disminuirse entre un 30% y 60% en el mes de julio, y entre el  10% y 30% en agosto, cifras que están por debajo del promedio histórico y que  no coinciden con el comportamiento histórico para los mismos meses.    

Que, se identificó dentro de “los  lineamientos para el aprovechamiento sostenible de aguas subterráneas en  cabeceras municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada  seca” desarrollados, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, por  el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el 2020, que en el  departamento de La Guajira el 100% de las Cabeceras Municipales son  susceptibles al Desabastecimiento de agua en Temporada Seca (MSDTS). Se  constató que en este departamento se tiene un alto y medio conocimiento  hidrogeológico de los Municipios Susceptibles al Desabastecimiento de agua en  Temporada, y que se explican por diversas causas que no necesariamente están  relacionadas con disminución en la oferta natural del agua, sino en aspectos  relacionados con la infraestructura, un aprovechamiento inadecuado del agua  subterránea y que puede generar a largo plazo un desequilibrio entre la oferta  natural del agua y su demanda para diferentes usos, o propiciar la informalidad  en su aprovechamiento.    

Que  de lo expuesto, se evidencia que las condiciones climáticas proyectadas a nivel  mundial y nacional, se han conocido recientemente y han variado de mes a mes,  de forma repentina e inesperada, y las proyecciones de las mismas conforme con  los análisis científicos pueden variar a eventos extremos sin precedentes, es  decir, extraordinarios nunca antes vistos, tal es la situación de fluctuación,  que: (a) en el mes de abril la probabilidad moderada de formación de un  episodio de El Niño entre mayo y julio de 2023 del (60 %), y del 60-70 %  durante los meses de junio a agosto; (b) la NOAA en mayo indica que ya se  presentan Anomalías de la Temperatura Superficial del Mar, es decir, que las  condiciones para catalogar un fenómeno de El Niño ya están presentes, con un  aumento del 60% a un 84% de probabilidades de que sea de intensidad moderada, e  identifica un 56% de que evolucione de moderado a fuerte entre noviembre del  2023 y enero del 2024; (c) la OMM en mayo informa hay un 98% de probabilidades  de que al menos uno de los próximos cinco años, sean los más cálidos jamás  registrados, propenso para el desarrollo de eventos extremos; (d) Colombia el  12 de mayo de 2023, informa que inició oficialmente la temporada de ciclones  tropicales, cuando el inicio de la temporada de huracanes normalmente ocurre  entre el 1º de junio y el 30 de noviembre, los cuales impactan el departamento  de La Guajira; (e) en el primer semestre de 2023, se registró que las  precipitaciones mensuales en el departamento de La Guajira estuvieron “por  debajo de lo normal”, y “muy por debajo de lo normal”, promedios que ni  siquiera el fenómeno de El Niño de 2015 alcanzó a presentar; (f) para el  segundo semestre se proyecta que en el departamento las precipitaciones sean  susceptibles de disminuirse entre un 30% y 60% en el mes de julio, y en entre  el 10% y 30% en agosto, cifras que están por debajo del promedio Histórico; (g)  el pasado 8 de junio en Colombia se informa no solo que el fenómeno de El Niño  está presente sino que se espera que el mismo se fortalezca gradualmente,  prolongándose incluso hasta el primer trimestre del año 2024, ya señala primer  trimestre 2024 y no solo enero; (h) el Consejo Nacional del Agua, se generó el  Boletín 1. “Preparación para la alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno de  El niño 2023”, informa que las probabilidades de desarrollo del fenómeno de El  Niño hasta julio de 2023 están cercanas al 82%, siendo mayores al 90% las  probabilidades de que este fenómeno persista al menos hasta el periodo de  diciembre 2023 a febrero 2024.    

Que, conforme con el análisis adelantado,  todos los eventos sobrevinientes e inesperados antes expuestos y su potencial  de incrementarse en el siguiente trimestre, y atención a las condiciones ya  existentes en el departamento de La Guajira, tales como: (i) Un ecosistema de  desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles al  desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las  áreas deficitarias en términos hídricos, siendo una región mucho más vulnerable  a la degradación; (iv) índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH) en categoría muy  alta-:y en alta; (v) índice de alteración potencial de calidad del Agua, en  categoría Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) Índice de Uso de Agua (IUA) con  aumentos en las condiciones críticas, lo que indica que la demanda es superior  a la oferta disponible, llevan a considerar que inexorablemente se puede  agravar repentinamente la situación hídrica del departamento en formas aun no  predecibles, aunado a un alto potencial de presencia de eventos extremos sin  precedentes, tanto así, que es altamente probable que, al final de la presente  vigencia, se tenga un fenómeno de El Niño en Categoría Fuerte, y de no llegarse  a configurar esta categoría, el efecto de un fenómeno de El Niño en Categoría  moderada, junto con el acumulativo sobre la alta condición de desabastecimiento  de agua que se presenta para temporada seca en las cuencas hidrográficas de La  Guajira según los históricos, sumado al déficits de precipitación acumulado que  se trae del primer semestre 2023, y las presiones climatológicas adicionales  por ciclones y calentamiento global, generaría altas tensiones y riesgos sobre  los recursos naturales, la disposición del recurso hídrico y el medioambiente.    

Que atendiendo a que inclusive los análisis  de condiciones climáticas proyectadas a nivel mundial y las propias de país,  están evidenciando variaciones constantes, lo que lleva a prever que con la  materialización del fenómeno de El niño en categoría fuerte, al coincidir con  el año más caliente pronosticado por la OMM, y seguir disminuyendo las  precipitaciones por encima de los nivel históricos, o darse uno solo de estos  eventos, se generaría una amenaza grave e inminente a la vida de las  poblaciones de La Guajira.    

Que se tiene identificado que países como  Uruguay y Panamá, han acudido a medidas extraordinarias, tales como la  declaratoria de la emergencia hídrica y ambiental respectivamente, como  consecuencia de la crisis climática que ha generado una sequía prolongada en lo  que va corrido del año.    

Que el Ministerio de Educación Nacional,  señala que según información registrada en el Sistema de Información para el  Monitoreo, la Prevención y el análisis de Deserción Escolar (SIMPADE), se pudo  identificar que en el departamento de La Guajira existen aproximadamente 1.643  sedes educativas, de las cuales solo 56 reportan el servicio de agua potable.    

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, indicó que, en el área rural dispersa de La Guajira el promedio  de viviendas con acceso a acueducto no supera el 19%, mientras que a nivel  urbano en algunos casos alcanza el 100%. No se cuenta con indicadores  específicos en el área rural dispersa debido a la alta incertidumbre del estado  de la infraestructura existente, y a la baja cobertura actual o ausencia de  medición para pequeñas comunidades. De esta forma, la baja cobertura de  acueducto en el área rural de La Guajira principalmente dispersa, y la alta  probabilidad del fenómeno de El Niño, confluyen en un escenario de riesgo por  desabastecimiento hídrico para un territorio altamente vulnerable, no solo por  sus condiciones socioeconómicas sino por la escasa capacidad en sostenibilidad  de la infraestructura de suministro de agua existente.    

En este sentido, se debe tener en Cuenta  que a la fecha se ha consolidado un inventario de infraestructura Existente con  más de 6.400 puntos, entre los cuales hay cerca de 4.600 jagüeyes y más de  1.800 pozos, molinos de viento, microacueductos, abastos, puntos de suministro  y pozos artesanales, entre otros. La mayor parte de estos sistemas se  encuentran fuera de servicio debido a fallas en los esquemas organizativos que  permitan responder frente al mantenimiento, operación y sostenibilidad. Por  todo lo anterior, es necesario la concurrencia de todas las entidades del orden  nacional, departamental y local que permitan la ejecución de acciones de  respuesta inmediata para evitar las afectaciones a la vida y la salud humana  por causas asociadas al desabastecimiento hídrico en términos de  disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.    

Que, según informa el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, el departamento de La Guajira concentra el  mayor potencial de riesgo de afectación a seres humanos, provocado por el  fenómeno de El Niño, comoquiera que más de 160.588 personas tienen potencial  alto de ser afectadas por las extraordinarias sequías que se avecinan,  situación que no tiene comparación con ningún otro de los treinta y un (31)  departamentos del territorio nacional, según la información oficial de abril de  2023 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria:    

Que, según el reporte oficial de la Unidad  de Planificación Rural Agropecuaria, de fecha 20 de junio de 2023, el  departamento de La Guajira se sitúa dentro del 3% de la zona del territorio  nacional con mayor amenaza de riesgo por el fenómeno de El Niño entre los meses  de abril a septiembre de 2023 y quizá posterior, señalando que de su área  cultivada que equivale a 25.466 hectáreas, casi su totalidad tiene amenaza  media y alta por las sequías del fenómeno de El Niño, así:    

Departamento    / Cultivo                    

Has    cultivadas                    

Sin    amenazas                    

Baja                    

Media                    

Alta   

La    Guajira                    

25.466                    

966                    

5.677                    

7.802                    

11.020   

Permanente                    

13.756                    

671                    

3.522                    

4.197                    

5.366   

Transitorio                    

11.710                    

295                    

2.155                    

3.605                    

5.655    

UPRA. Reporte Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural. Afectación fenómeno de El Niño. Abril de 2023. Pág. 19.    

Que, para prevenir y contrarrestar la  calamidad social, ecológica y económica con la agravación del factor climático  del departamento de La Guajira, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, en el marco de: (i) El Programa de Formalización de Tierras entre enero  de 2017 y mayo de 2023 adjudicó y formalizó 3.323 predios (títulos) con una  extensión de 43.334 hectáreas, beneficiando a 8.238 familias y a 12.922  mujeres. En el departamento se han entregado 1.527 hectáreas del Fondo de  Tierras; (ii) en el Programa de Restitución de Tierras, entre enero de 2018 y  mayo de 2023, expidió en la ruta individual, orden de restitución y/o  compensación por 340 hectáreas correspondientes a 10 predios, beneficiando a 35  personas de las cuales 13 fueron mujeres (37,1%). Durante este período se  atendió con subsidio de vivienda a 64 familias. En la ruta étnica se  restituyeron 1.391 hectáreas beneficiando a 501 personas.    

Que el Ministerio de Transporte informa  que la red de carretera en el departamento presenta una red primaria de 400 km,  Secundaria: 1.270 km, Terciaria: 2.256 km. En el mismo sentido se indica que de  la red primaria a cargo del Invías (164 km), se encontró que el 94% está  pavimentado, y 6% no pavimentado, en regular o mal estado se encuentra el 100%  de la red no pavimentada, y el 9% de la pavimentada.    

Que, a su vez, de la red vial secundaria,  el 37% se encuentra pavimentado, el 13% en afirmado y el 50% en tierra. Según  su estado encontramos tramos viales que están pavimentadas en buen estado  (193,9 Km), pavimentadas en regular estado (189,1 Km) y pavimentada en mal  estado (87 Km), en afirmado regular (144 Km), en afirmado malo (30 km) y en  tierra de mal estado (634,66 km). De la red vial terciaria, su mayoría se  encuentra en tiétra y obedece a trochas de muy baja transitabilidad, sobre todo  en la región de la alta Guajira según información registrada en el documento,  Plan Vial departamental La Guajira 2021-2030.    

Que el Ministerio de Minas y Energía precisa  que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energía eléctrica  continúa siendo la más alta del país en comparación con 2017 y que esto  repercute en el desarrollo integral de los niños y las niñas. En efecto, si  bien el índice de cobertura de energía eléctrica (ICEE) aumentó de 58,81% en  2018 a 61,23% en 2023, este resulta un aumento porcentual exiguo e  insuficiente, si se tiene en cuenta que existen 78.371 viviendas sin servicio.  De hecho, se ha identificado que Uribía y Manaure, son los municipios del País  que requieren mayor inversión en soluciones de energía aislada. Al punto, que  la inversión necesaria para tener una cobertura universal en la región es la  más alta del país.    

Que, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 4° de la Ley 142 de 1994 y 5 de  la Ley 143 de 1994, el  servicio público de energía eléctrica tiene el carácter de esencial, de modo  que su garantía es fundamental para proteger los derechos a la vida, a la  seguridad o a la salud de los ciudadanos en La Guajira. En este sentido, la  Corte Constitucional ha reiterado que el abastecimiento garantiza un estándar  mínimo de vida digna, y, en consecuencia, este servicio “comporta especiales  dimensiones sociales, pues la existencia de obstáculos para su acceso involucra  la agudización de la pobreza extrema, y, por tanto, potencia la vulnerabilidad  de los sectores alejados de las fuentes energéticas(…)”.    

Que, en términos generales, la grave crisis  humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira se atribuye,  entre otros múltiples factores, a los ya enunciados, a la falta de  oportunidades, la corrupción, el cambio climático, las sequías, el fenómeno de  la población dispersa y; en especial, a que las medidas, planes y programas de  contingencia para garantizar el acceso a los servicios básicos esenciales de la  población, desde la declaratoria del ECI por parte de la Corte Constitucional  no han sido efectivos. Incluso, a pesar de las acciones ordinarias que ha  desplegado el actual gobierno desde el mes de agosto del 2022.    

Que, sumado a lo anterior, el fenómeno de  la migración también ha incidido en la grave crisis por la que atraviesa el  departamento de La Guajira. Al respecto, MIGRACIÓN COLOMBIA informó que  en el departamento se han generado desde la crisis política en Venezuela,  diferentes asentamientos urbanos cuya población corresponde principalmente a  migrantes venezolanos y colombianos retornados del vecino país. De estos  asentamientos se destaca “La Pista”, que cuenta con una población de miles de  habitantes y en su mayoría en situación de pobreza y vulnerabilidad extrema, y  dada la situación social y económica de los municipios en los que se  encuentran, como Maicao, Riohacha, Uribía, Manaure y Fonseca, torna la  problemática social de La Guajira más compleja y genera un mayor impacto social  que en el resto del país.    

Que las anteriores circunstancias, incluido  el fenómeno migratorio, vienen generando un mayor impacto en los pueblos  indígenas de La Guajira, y en particular en la comunidad Wayuu, que, por sus  especiales condiciones culturales: sociales, geográficas y económicas, y por  habitar en territorios semidesérticos, se constituyen en una de las poblaciones  más vulnerables en cuanto enfrentan las mayores dificultades para acceder a los  servicios básicos vitales.    

Que las medidas, planes y programas  adecuados ofrecidos por las entidades del orden nacional y territorial, a  través de los mecanismos ordinarios existentes, para garantizar el acceso a  servicios básicos, alimentos y seguridad a las poblaciones más vulnerables de  La Guajira, han resultado insuficientes para contener la de por sí ya situación  dramática para la población vulnerable del departamento de La Guajira (niños y  niñas de las comunidades indígenas, personas mayores de edad, mujeres en  gestación, entre otros).    

Que el acta de la inspección realizada por  la Corte Constitucional del 17 al 25 de abril de 2023, evidencia la  persistencia y agravación de un fenómeno ya existente de vulneración de  derechos fundamentales, al cual está expuesta la población más vulnerable del  departamento de La Guajira y el cual no ha podido ni puede ser conjurado a  través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo  necesario acudir al mecanismo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política,  además que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los  artículos 212 y 213 de la Constitución Política.    

Que, las acciones adelantadas por las  Entidades del Nivel Nacional, el Departamento y sus municipios no han dado los  resultados esperados para superar el Estado de Cosas Inconstitucional y, por  tanto, la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La  Guajira, además con la situación trágica que se avecina según los análisis  científicos que se expusieron anteriormente, llevan a concluir que, sin el  menoscabo o desconocimiento de la autonomía territorial, para la aplicación de  los principios de Coordinación Nación – Territorio, complementariedad y  subsidiariedad, se hace necesario adoptar medidas que permitan la eficiencia  del gasto para la provisión efectiva de bienes y servicios, el mejoramiento de  la calidad de vida de la comunidad y el cumplimiento de las competencias  constitucionales y legales.    

Que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira,  entendida como un fenómeno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de  forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible, no obstante las  acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales,  adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran  aún más desastrosas, entre otros factores, por los efectos dañinos del fenómeno  de El niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que  se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio  norte 2023-24.    

Que, ante la imposibilidad de poder  atender, contener y superar los efectos de la situación de emergencia  propiciada por la agravación repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la  crisis humanitaria desatada en el territorio de La Guajira, a través de los  mecanismos ordinarios ofrecidos por el ordenamiento jurídico, el Gobierno  nacional se ve en la necesidad de recurrir a la declaratoria de un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica (C.P: artículo 215), que le permita  contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar,  atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de  desigualdad, pobreza, corrupción y desnutrición a la que se enfrenta la  población del departamento de La Guajira.    

Que, para proceder a la declaratoria del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional se  acoge a los presupuestos sentados por la honorable Corte Constitucional,  concretamente, en las Sentencias C-135 de 2009 y C-386 de 2017, en  las que la Corporación explicó que la declaratoria del Estado de Emergencia  puede tener lugar cuando se trate de un fenómeno que existe previamente pero  cuya agravación repentina e imprevisible justifica la declaración de dicho  estado de excepción; precisando que: “la agravación rápida e inusitada de un  fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y  extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal”.    

Que, dada la grave crisis, se requiere en  el sector tributos y de inversiones explorar la relevancia de establecer nuevos  impuestos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las  inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira. Se evidencia, por  ejemplo, la necesidad de reactivar la economía y el turismo, como una forma de  ofrecer una respuesta a la problemática evidenciada y promover la  sostenibilidad y la función social y transformadora de las inversiones y el  turismo, el fortalecimiento de los destinos turísticos y los planes  estratégicos de inversión, y del impulso a la demanda de viajeros locales e  internacionales en el departamento de La Guajira.    

2. PRESUPUESTO VALORATIVO    

Que, siguiendo lo expresado por la  honorable Corte Constitucional, la perturbación o amenaza de perturbación del  orden económico, social o ecológico, o de calamidad pública, que da lugar a la  declaratoria de un EEESE, debe ser grave e inminente, debiendo explicarse las  razones de tal gravedad e inminencia.    

Que la grave crisis humanitaria de La  Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos  sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada  de ciclones tropicales, b) el Fenómeno de El Niño, y su potencial de pasar de  categoría moderado a fuerte y, e) la temporada Seca y el déficit de  precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravarán  las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira, i) un  ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles  al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran  las áreas deficitarias en términos hídricos, siendo una región mucho más  vulnerable a la degradación; (iv) índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH) en  categoría muy alta y en alta; (v) índice de alteración potencial de calidad del  Agua, en categoría Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) Índice de Uso de Agua  (IUA) con aumentos en las condiciones críticas, lo que indica que la demanda es  superior a la oferta disponible.    

Que los efectos directos e irresistibles de  esta situación se reflejan en la afectación de los derechos subjetivos y  colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales como agua,  salud, alimentación, y suministro de energía eléctrica.    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social, identificó que las condiciones de inequidad y de determinantes  sociales de la población indígena contribuyen a que los niños y niñas que  logran recuperarse de la desnutrición aguda puedan volver a padecer de esta  situación de déficit nutricional, lo que podría generar una reducción en la  capacidad de respuesta por parte de las instituciones prestadoras de servicios  de salud por la alta demanda de niños y niñas con desnutrición aguda.    

Que la anterior situación afecta el  pronóstico de vida de los niños y niñas con desnutrición, por lo cual se hace  de vital importancia poder identificarlos y tratarlos oportunamente, sin  embargo, en ocasiones esto no ocurre debido a diferentes razones, entre ellas,  el difícil acceso a los servicios de salud por la dispersión geográfica  característica del territorio, la falta de estructura vial, los retos del  sector salud frente al acceso efectivo de la población a los servicios de  salud, la adecuación intercultural y el respeto de los usos y costumbres de las  familias Wayuu.    

Que pese al desarrollo de diversas medidas,  esfuerzos, acciones y estrategias para la atención en salud a la población de  La Guajira no ha sido posible superar los hechos que dieron origen a la  declaratoria del ECI; por tal razón, y ante la no disminución de la mortalidad  infantil y en menores de 5 años y la persistencia de condiciones relacionadas  con determinantes sociales y ambientales que conllevan a la agudización de esta  problemática en la primera infancia, en especial de los municipios de Uribía,  Manaure, Riohacha y Nazaret, se hace necesario adoptar medidas que le permitan  al Gobierno nacional la expedición de decretos con fuerza de ley para superar  las situaciones que se presentan en este territorio.    

Que la vida es sagrada y que Colombia debe  potenciar la vida y todos sus derechos conexos, por lo que es inadmisible que  continúen las lamentables defunciones asociadas a Desnutrición, Infección  Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco años, y  siguiendo el método de suavizado exponencial de lo previsible desde 2021 a  2023, muestran que sin ninguna intervención extraordinaria a las desarrolladas  actualmente por el Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la  Sentencia T-302 de 2017, se  esperaría a diciembre de 2023, un promedio de 12 casos mensuales (los cuales  pueden ascender a 24 casos por cada mes de 2023) de defunciones asociadas a  estas tres causas, lo que acumularía 168 muertes adicionales a las observadas  en el periodo enero-mayo de 2023, con un incremento del 26% (n=48) en las  muertes esperadas frente a 2022.    

Que con relación a la prevalencia de  Desnutrición, los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia se  encuentran por encima del valor de la prevalencia nacional y departamental.    

Que la incidencia de enfermedad diarreica  aguda en los niños y niñas menores de cinco (5) años en el departamento de La  Guajira para el periodo 2017 a 2023 fue mayor a la incidencia nacional y los  municipios de Riohacha, Uribia entre 2017 y 2023 se encuentran por encima de la  incidencia nacional y departamental.    

Que la consulta externa y la atención por  urgencias por Infección Respiratoria Aguda (IRA) en La Guajira, respecto a  todas las causas, tienen en promedio una mayor demanda para la población de  niños y niñas menores de cinco (5) años (30%), ubicándose por encima del nivel  nacional (14%). La hospitalización por IRA representa el 38% de  hospitalizaciones por todas las causas en la población de los niños y niñas  menores de cinco (5) años (Tabla 2).    

Tabla 7. Consultas  externas, urgencias y hospitalización por infecciones respiratorias agudas  departamento de La Guajira. Colombia 2017 – 2023*.    

         

Que las dificultades para el acceso al agua  potable de manera permanente, el consumo de agua insalubre y el saneamiento  deficiente, pueden llevar a la desnutrición aguda o hacer que empeore al  facilitar el desarrollo de infecciones como la Enfermedad Diarreica Aguda y la  Infección Respiratoria Aguda; que a su vez, puede impedir que se absorban los  nutrientes que se necesitan para sobrevivir en un ciclo continuo de  desnutrición – infección, haciendo a los niños y niñas que padecen la  desnutrición, cada vez más vulnerables.    

Que de las 437 sedes de instituciones  prestadoras de servicios de salud en el departamento de La Guajira, el 80%  (n=350) son urbanas y el 20% (n=87) son rurales lo que no se corresponde con la  distribución poblacional urbano-rural en donde se evidencia que el 49% de la  población reside en el área urbana y el 51% en el área rural según proyecciones  DANE 2022.    

Que de las sedes actuales en el  departamento de La Guajira, el 32% (n=25) presenta daño físico mayor al 25% de  sus instalaciones, el 36% (n=34) registran riesgo moderado por presencia de  fallas geológicas y el 13% (n=12) se localizan en zonas con riesgo medio y alto  de inundación según reporte a junio de 2023 por el Sistema de Información  Hospitalario (SIHO).    

Que la capacidad instalada en camas  hospitalarias para el departamento es de 1,78 por mil habitantes, cifra  inferior a la observada para el nivel nacional (1,88 camas por 1.000  habitantes) y para el estándar de los países de la OCDE (4.4 camas por 1.000 habitantes).    

Que la disponibilidad de profesionales de  medicina en la Guajira es de 1.264 profesionales lo que corresponde al 0,99%  del total de profesionales para el país (n=127.182), con una densidad de 1,26  profesionales en medicina por cada 1000 habitantes, cifra inferior a la de  Colombia de 2,5 profesionales en medicina por cada 1000 habitantes y a la del  promedio de los países OCDE de 3,6 profesionales en medicina por cada 1000  habitantes.    

Que en relación con los profesionales de  Enfermería, el departamento de La Guajira cuenta con 869 profesionales lo que  representa el 1,11% del total de profesionales de enfermería en Colombia  (n=77.621), con una densidad de 0,86 profesionales de enfermería por 1000  habitantes, cifra inferior a la de Colombia de 1,6 profesionales de enfermería  por cada 1000 habitantes y a la del promedio de los países OCDE de 8,8  profesionales de enfermería por cada 1000 habitantes.    

Que el departamento de La Guajira cuenta  con 4.449 Auxiliares de Enfermería lo que corresponde al 1,31% del total de  auxiliares en el país (n=338.535), con una disponibilidad de 4,4 auxiliares por  cada 1000 habitantes, mientras que en Colombia es de los 6,5 auxiliares por  1000 habitantes.    

Que los actores del sistema general de  seguridad social en salud que operan en el departamento de La Guajira, no  desarrollan un modelo de salud propio e intercultural concertado con las  autoridades indígenas y que a la fecha no se ha diseñado el modelo de salud  Wayuu.    

Que lo anterior se traduce en una oferta de  servicios fragmentada, segmentada, insuficiente e inequitativa entre los  ámbitos rural y urbano, que no responde a las condiciones sociales y de  dispersión geográfica del departamento, ni reconocen los saberes propios de los  pueblos indígenas y las comunidades que lo habitan, afectando principalmente a  la población más vulnerable del territorio y poniendo en inminente riesgo la  vida y la salud de los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes,  lactantes y personas mayores.    

Que de la mano con los programas de seguridad alimentaria con  enfoque diferencial que se requieren en el Departamento de La Guajira, también  es indispensable acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad de la  educación y en particular de la etnoeducación. Tal y como se ha explicado por  el Observatorio de Educación del Caribe Colombiano de la Universidad del Norte,  en el informe “una mirada a la educación en el Departamento de La Guajira”,  del año 2022, los bajos niveles de cobertura en educación en La Guajira, se  explican por el alto porcentaje de población indígena allí existente, la cual  durante muchos años ha sido excluida sistemáticamente de la participación en la  vida del departamento y la nación.    

Que, contar con una adecuada  infraestructura, recursos suficientes y focalizados, herramientas tecnológicas,  transporte escolar, educadores suficientes y debidamente formados de acuerdo a  los requerimientos étnicos diversos, son enfoques que propenden por un  aprendizaje adecuado y competitivo, en particular, para la población que reside  en zonas rurales de difícil acceso del Departamento de La Guajira; siendo  necesario acelerar y reforzar los programas de gobierno dispuestos para el  efecto. Se suma a lo dicho mejorar las políticas dirigidas a lograr una  alimentación escolar sana y suficiente que resulta de mayor importancia para  los educandos, siendo tales aspectos los que inciden en lograr niveles de  calidad en la enseñanza y el aprendizaje.    

Que el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar (ICBF), indicó que el seguimiento nutricional realizado a niños y  niñas menores de 5 años atendidos por el Instituto, en el primer trimestre de  2023, en servicios de educación inicial se identificaron 2.095 niños y niñas en  riesgo de desnutrición y 177 con desnutrición aguda. En el mismo período, al  analizar los usuarios atendidos en la estrategia de atención y prevención de la  desnutrición del ICBF, se reportó la atención a 1.748 niños y niñas en riesgo  de desnutrición y a 69 con desnutrición aguda.    

Que el ICBF señaló que, a partir de los  datos reportados en los registros o censos propios presentados por las  comunidades indígenas, se han identificado 2.454 niños y niñas sin atención en  servicios de educación inicial, de los cuales, 309 están en riesgo o con  desnutrición aguda. Adicionalmente, se requiere ubicar y verificar 9.511 niños  y niñas, de acuerdo con lo reportado en dichos censos propios.    

Que, pese a la atención prestada por el  ICBF, el aumento de casos de muertes asociadas a la desnutrición aguda de niños  y niñas representa una situación agravada que es insostenible, de manera que si  no se toman medidas inmediatas este terrible evento puede continuar en aumento.  Así mismo, la identificación de desnutrición aguda y de riesgo de desnutrición  aguda exigen la disposición de recursos económicos y la adopción de acciones  necesarias por parte de todas las entidades del Estado en el departamento de La  Guajira.    

Que el Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social (DPS) señaló que, de acuerdo con lo expuesto en  detalle por el ICBF, para junio del 2023 persisten las muertes de niños y niñas  menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición en el departamento de  La Guajira; existe una tendencia hacia el aumento de la tasa de mortalidad por  desnutrición de dicha población y de la detección del riesgo de desnutrición o  desnutrición aguda, lo cual genera una situación grave e insostenible en  detrimento del interés superior de los niños y niñas de La Guajira.    

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible identificó que más del 50% de los municipios del departamento ya han  tenido afectación, sobre la disponibilidad del recurso hídrico, situación que  sumada a los demás factores ambientales y climáticos llevan a considerar que  inexorablemente se puede agravar repentinamente la situación hídrica del  departamento en formas aún no predecibles, aunado a un alto potencial de  presencia de eventos extremos sin precedentes, tanto así, que es altamente  probable que, al final de la presente vigencia, se tenga un fenómeno de El Niño  en Categoría Fuerte, y de no llegarse a configurar esta categoría, el efecto  acumulativo sobre la alta condición de desabastecimiento de agua que se  presenta para temporada seca en La Guajira, y dadas las actuales realidades  hidrográficas del territorio y las presiones climatológicas adicionales por  ciclones y calentamiento global, se generaría altas tensiones y riesgos sobre  la vida humana, la salud, la seguridad alimentaria, la gestión del agua y el  medioambiente.    

Que es importante precisar que el  aprovisionamiento de agua en la zona sur y media Guajira se deriva de las aguas  superficiales de los arroyos y afluentes del río ranchería, río que a la fecha  presenta condiciones críticas de disponibilidad de agua, por ser mayor la  oferta que la demanda. En la alta Guajira el aprovisionamiento es a partir de  agua subterráneas, o aguas superficiales temporales, donde las condiciones de  las aguas obtenidas en estos pozos varían y mayoritariamente no son aptas para  el consumo humano, razón por la cual requieren manejo especial, y que frente a  los eventos sobrevinientes como, la llegada del a) Temporada Seca, b) Fenómeno  de El Niño, c) Anomalías de la Temperatura Superficial, y d) temporada de  ciclones tropicales y su potencial de incrementarse agravarán las situaciones  ya existentes en el departamento de La Guajira y las formas de abastecimiento  de las comunidades, de seguirse en las condiciones de uso y consumo actual del  recurso hídrico que ya de por sí es escaso, no habría forma de conjurar la  crisis humanitaria ya existente y que profundizará por el nulo acceso al agua,  como líquido vital de subsistencia de la humanidad y necesario para la  seguridad alimentaria.    

Que se ha logrado establecer a partir de  información que reporta la Autoridad Ambiental regional, que de la  administración del recurso hídrico en el departamento de La Guajira se tiene  una demanda hídrica total de 44.000 l/s, de los cuales la concesión del recurso  hídrico respecto de actividad ha otorgado en el siguiente orden: 49% reporta  como tipo de usos otros por identificar, 42% para actividades extractivas, 4%  transporte, 2% captación, depuración y distribución de agua, y 1% en plátano y  banano, 1% comercio, 1 % institucional.    

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio precisó que, a pesar de las gestiones del Estado, los factores  persisten y no ha sido posible controlarlos a través de las potestades  ordinarias del Gobierno nacional y pueden agravarse de manera sustancial por la  acumulación de efectos, la falta de acciones efectivas y situaciones naturales  como el fenómeno de El Niño, que demandan acciones excepcionales e inmediatas  que permitan minimizar las afectaciones a la población en estado de  vulnerabilidad y superar el ECI.    

Que la garantía del derecho fundamental al  agua y las necesidades en esta materia en La Guajira no han sido resueltas, a  pesar de las inversiones del Estado, principalmente por fallas en articulación  entre los distintos niveles de Gobierno y la falta de continuidad en las  inversiones, que han llevado a que no se tenga sostenibilidad ni eficacia enl  os programas y proyectos.    

Que, para superar estas condiciones  adversas, el Gobierno nacional debe formular, adoptar e implementar mecanismos  de coordinación que permitan aunar esfuerzos, focalizar recursos y sumar  capacidades para adelantar intervenciones articuladas, integrales y  sostenibles.    

Que el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural señaló que la calamidad social, ecológica y económica del  departamento de La Guajira y la agravación del factor climático con el fenómeno  de El Niño declarado en junio de 2023, son barreras para la soberanía y  garantía de la seguridad alimentaria, para el acceso a la tierra, la  celebración de convenios interadministrativos o de asociación, la  comercialización e industrialización agropecuaria, el desarrollo del Programa  de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos, y la formalización del uso y  aprovechamiento del agua en la agricultura de subsistencia.    

Que el Ministerio de Minas y Energía precisó  que la transición energética en La Guajira está en riesgo por el atraso en la  puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales  de Energías Renovables (FENCER) y la falta de sostenibilidad financiera de los  mismos. Actualmente existen 17 proyectos de generación de energía renovable en  la región, mientras el porcentaje de avance promedio de los proyectos es de  28,81%; el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos es de 54,65%.  Únicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el cronograma trazado a tiempo.  Es decir, el 82% de los proyectos están atrasados. Recientemente, uno de los  proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW) anunció su suspensión  indefinida, generando la señal de que los proyectos están teniendo dificultades  operativas y financieras. Esto pone en riesgo la subsistencia de las familias y  sus niños por la falta de oportunidades que implica la pérdida de demanda de  bienes, servicios y empleo que resultan del desarrollo de los proyectos de  transición energética en la región. De hecho, la diversificación de la matriz  energética del país y la apuesta por el desarrollo socio-integral de La Guajira  está cimentada sobre los proyectos de energía eólica y solar. Para 2031 se  espera que 65 parques estén en funcionamiento que corresponden a una inversión  que puede superar US 6.000 millones de dólares. Ante el riesgo de fracaso de la  transición energética en La Guajira el Ministerio de Minas y Energía y sus  entidades adscritas vienen adoptando alivios a través de regulación que, si  bien han tenido buen recibo por parte de los inversionistas en proyectos, no  son suficientes para la sostenibilidad de estos.    

Que la transición energética en La Guajira  está en riesgo por la conflictividad social. Tal como se relató en el  considerando anterior, el fracaso de la transición energética en La Guajira  deriva en la falta de un mercado que permita la subsistencia de las familias y  la comunidad en general. Con relación a las conflictividades, luego de analizar  y categorizar 110 escenarios conflictivos que impactan 160 comunidades, en la  Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía  (MME) se concluyó que por esta razón se ha afectado el cronograma de 10  proyectos de energías renovables. Al respecto, el MME adoptó un proyecto de  gerencia social en La Guajira donde dispuso de una cuadrilla de alrededor de 30  personas que trabajan tiempo completo en el acompañamiento a las comunidades y  empresas, no obstante estas medidas no han sido suficientes, por lo cual se  requieren de medidas inmediatas de fondo para direccionar los mecanismos de  relacionamiento y participación con las comunidades hacia el avance de los  proyectos y al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos de aquellas.    

Que el 16 de junio de 2023, la Comisión  intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), con la  participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de  Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableció  como recomendación hacer “(…) un llamado desde la CISAN de una declaración  de emergencia para La Guajira”.    

3. PRESUPUESTO DE  NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE LAS MEDIDAS ORDINARIAS    

Que, siguiendo lo expresado por la  honorable Corte Constitucional, el Decreto que declara el Estado de Emergencia  debe explicar por qué los medios ordinarios con que cuenta el Estado para  conjurar la perturbación o amenaza de perturbación grave e inminente de orden  económico, social y ecológico, o que constituya grave calamidad pública, son  insuficientes y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias  o excepcionales en cabeza del ejecutivo.    

Que no obstante las múltiples acciones  adelantadas por autoridades locales del departamento de La Guajira y por el  Gobierno nacional, el catálogo de medidas ofrecidas por la legislación  ordinaria ha resultado insuficientes para enfrentar la crisis humanitaria que  sufre el departamento y para conjurarla. Y muy por el contrario la crisis  humanitaria se ha venido agravando de forma inusitada e inopinada, resultando  imposible para el Gobierno nacional darle el manejo que corresponde a través de  los mecanismos ordinarios existentes, por cuanto se trata de mecanismos, en su  mayoría de orden administrativo, que no permiten enfrentar, con celeridad e  inmediatez, una crisis de las dimensiones que viene afectando al departamento  de La Guajira. Esta crisis humanitaria, si bien se proyecta sobre gran parte de  la población, afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos  fundamentales y sociales de la población más vulnerable del departamento, en  particular de los niños y niñas, mujeres gestantes y de la población mayor  adulta.    

Que,  en el estado actual de las cosas, entre las herramientas específicas previstas  en el ordenamiento jurídico, no se cuenta con la posibilidad de adoptar medidas  de rango legal indispensables para hacer frente a corto y mediano plazo a las  consecuencias que en este momento resultan incontrolables de la grave crisis  humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira, que se verá  extraordinariamente afectada por la situación sobreviniente descrita  anteriormente.    

Que, por tanto, se hace necesario, por la  urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos  jurídicos ofrecidos por la legislación ordinaria, recurrir a las facultades del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de dictar  decretos con fuerza de ley que permitan en tiempo presente conjurar la grave  situación humanitaria que vive el departamento de La Guajira e impedir la  extensión de sus efectos; situación que según lo evidencian organismos  internacionales y la propia Corte Constitucional, es cada día más grave e  insostenible.    

Que la adopción de medidas de rango  legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las  acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la  situación de la población más vulnerable en el departamento de La Guajira y que  está sufriendo los efectos de la falta de acceso a servicios básicos vitales,  la crisis alimentaria y la ausencia de un servicio de salud y educación  adecuado e idóneo. No obstante, dado que la magnitud de la crisis no ha sido  dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no  agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades  conferidas por el Estado de excepción, lo que significa que en el proceso de  evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos  requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas, necesarias,  adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. Que por las anteriores  motivaciones, y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que  cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las graves circunstancias  de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los detonantes de  rápida y acelerada agravación e inusitada de un fenómeno ya existente, es  posible entenderlo como de carácter imprevisible, y extraordinario, por ocurrir  –las circunstancias específicas de agravación– de manera inopinada y anormal  con la capacidad de aumentar a niveles insospechados la crisis social y  económica que allí se vive.    

Que la crisis humanitaria en el  departamento de La Guajira, antes que estar controlada a través de los  mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado, ha venido creciendo en forma  grave, con un efecto dañino para el tejido social de la población de La Guajira  y adquiriendo dimensiones superlativas que a corto plazo se muestran aún más  desastrosas, que se verán potencializadas con el fenómeno del niño que ya se  manifiesta en el territorio colombiano y que se espera que se fortalezca  gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.    

Que, en consecuencia, es necesario,  adecuado y proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos que  garanticen la supervivencia de las personas afectadas, y que están sufriendo  graves perjuicios en el ejercicio de sus derechos, con el fin de ofrecerles  alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera  definitiva sus necesidades básicas y, a más mediano y largo plazo en la medida  de lo posible la superación de la emergencia, en los siguientes sectores:    

a) Sector salud    

Que se requieren medidas legislativas para  reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira,  en lo relacionado con la gobernanza y rectoría, el financiamiento, la  administración y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e  intercultural construido en acuerdo con las Autoridades Tradicionales Indígenas  del pueblo Wayuu y de los demás pueblos indígenas, que permita la alineación de  todos los actores del sistema de salud, garantice la atención en salud con  cobertura territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva,  elimine barreras de acceso sociales: geográfica, económicas, culturales,  asistenciales y administrativas en salud y garantice el goce del Derecho  Fundamental a la Salud a la población del departamento.    

Que se debe establecer un mecanismo  administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales  necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la  declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de  La Guajira y la intervención directa que garantice la adquisición y/o  suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud.    

b) Sector agua y  saneamiento básico    

Que se requieren medidas legislativas que permitan  disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y  mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), Sistema  General de Regalías (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP), y  facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la  estructuración e implementación de intervención en infraestructura y esquemas  de gestión de agua y saneamiento básico, en el departamento de La Guajira,  incluido el fortalecimiento del PDA, de manera que se aumenten las asignaciones  destinadas a agua y saneamiento básico. Así mismo, se requiere la ampliación  por el término de un año sobre la destinación de los recursos del SGP municipal  establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.    

Que las entidades competentes y  responsables de garantizar el derecho al acceso de agua y saneamiento básico  durante la emergencia podrán adoptar y ejecutar de manera concurrente medidas  de atención inmediata, sin perjuicio de las competencias de las entidades  responsables de la gestión del riesgo.    

Que las entidades nacionales podrán  establecer condiciones y requisitos diferenciales para la aprobación y  ejecución de proyectos de rehabilitación o construcción de sistemas en materia  de agua y saneamiento básico presentados por entes territoriales que soliciten  apoyo financiero de la nación o que las entidades nacionales determinen  ejecutar directamente, para lo cual las entidades competentes deberán habilitar  de manera inmediata los mecanismos necesarios en términos prediales,  ambientales, autorizaciones o cualquier trámite o permiso requerido para las  intervenciones que garanticen el derecho al acceso al agua para consumo humano,  lo anterior incluye las acciones necesarias en resguardos o comunidades  indígenas no organizadas, baldíos rurales inadjudicables, entre otros.    

Que para desarrollar un plan articulado,  integral y sostenible las entidades competentes podrán estructurar y ejecutar  programas y proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, y esquemas de  gestión a través de contratación directa, convenios de asociación con entidades  sin ánimo de lucro para obras públicas, organizaciones sociales, comunidades  organizadas y otras personas jurídicas de derecho público y privado, incluida  la facultad de crear, estructurar y conformar entidades públicas, suscribir contratos  de fiducia mercantil y gerencia integral, para rehabilitación temprana,  recuperación y/o reconstrucción, construcción, mantenimiento y operación de los  sistemas de suministro de agua en el marco de la declaratoria.    

Que la Nación podrá asumir concurrentemente  con los municipios todas las competencias de la Ley 142 de 1994 para  asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de agua y  saneamiento básico en el departamento de La Guajira durante el tiempo que de la  emergencia o hasta que el ente territorial pueda asumir la prestación  eficiente. Incluso, para que se pueda crear un mecanismo transitorio que le  permita brindar apoyo financiero directo a las comunidades rurales o indígenas  destinado a la operación y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua.    

c) Sector agropecuario y  rural    

Que, con el fin de garantizar la seguridad  y soberanía alimentaria en el departamento de La Guajira, se requieren medidas  extraordinarias que permitan flexibilizar los requisitos y condiciones de la  contratación de las entidades del sector agropecuario cuando se trate de  convenios o contratos con personas naturales, entidades sin ánimo de lucro,  Cabildos Indígenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas y  Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.    

Que, de igual forma, se requiere adoptar  medidas excepcionales para el departamento de La Guajira que permitan: (i) La  financiación, comercialización, transporte, almacenamiento, venta o  distribución de productos agropecuarios producidos por pequeños y medianos  productores; (ii) la titulación de tierras; (iii) la adjudicación  comunitaria o asociativa e implementación temprana de programas a cargo de la  Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompañamiento, fortalecimiento  asociativo, industrialización, desarrollo y comercialización agropecuarios; (iv)  la formalización del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y  acuicultura de subsistencia; (v) la promoción de la producción  alimentaria; (vi) la adquisición de tierras a través de mecanismos  excepcionales; (vii) el establecimiento de restricciones para la  adquisición de la tierra fértil para la producción de alimentos, y (viii) la  implementación de la reforma rural integral.    

d) Sector ambiente    

Que, de lo anterior, se denota la necesidad  de expedir y adoptar medidas que permitan conjurar la crisis actual y su  profundización hacia el desarrollo de los fenómenos climáticos que se  aproximan, lo que demanda una acción inmediata en la región, y para ello en  primer lugar, será necesario establecer la priorización del uso del recurso  hídrico, la preservación del caudal ecológico, al efecto se deberá revisar y  ajustar de ser necesario el régimen de usos actualmente concesionados a efectos  de tener caudal suficiente para su provisión con fines de atención del consumo  humano, colectivo o comunitaria y los usos agropecuarios que se tengan o  generen con fines de seguridad alimentaria.    

Que, frente a los escenarios de  incertidumbre que se avecinan por los efectos de cambio climático y la  variabilidad de los mismos, resulta necesario fortalecer los sistemas de  monitoreo ambiental en el departamento de La Guajira, con el objeto de ampliar  el seguimiento de las condiciones climáticas que originaron la declaratoria de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en articulación con el sistema de  alerta temprana.    

Que se adoptarán las medidas que  correspondan para atender las actuaciones administrativas que se encuentren en  trámite o que se inicien hasta tanto se conjuren las condiciones de  disponibilidad del recurso hídrico para el consumo humano, y que tengan dentro  de su finalidad el uso del recurso hídrico a través de concesiones, permisos  y/o licencias ambientales.    

Que, adicional a lo anterior, se hace  necesario generar un análisis situacional de las condiciones y usos de recursos  naturales, como línea base a considerar para la disposición de proyectos de  exploración y generación de energías de fuentes no convencionales solar,  eólica, mareo motriz, de ser pertinente, se podrá modificar las  responsabilidades y los procesos de evaluación control y seguimiento ambiental  a estos proyectos, sin que en ningún caso se considere o implique una  flexibilización de estándares ambientales y el trámite prioritario para las  licencias y permisos ambientales de proyectos de transición energética.    

Que, con el correspondiente análisis  situacional de la región, junto con los valores sociales y culturales que  permitan de forma amplia determinar dentro de los valores ecosistémicos, el  desarrollo de procesos de transición energética justa, para el efecto, el  análisis realizado será parte de la elaboración de la Evaluación Ambiental  Estratégica del departamento de La Guajira con efectos vinculantes para la  gestión ambiental del territorio.    

e) Sector educación    

Que, con el fin de optimizar la prestación  del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La Guajira, se  considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que permitan acelerar  el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la  etnoeducación.    

Que el Gobierno analizará las políticas y  programas relacionados con infraestructura, recursos e inversión, alimentación,  agua potable, herramientas tecnológicas, transporte escolar, calidad y cantidad  de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinar el alcance de  las medidas que en el sector deben adoptarse para contribuir a superar la  situación de crisis.    

Que, adicionalmente, el mejoramiento del  servicio educativo de que trata el párrafo anterior puede generar la adopción  de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna y adecuada  prestación.    

Que a partir de este escenario se hace  imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestación del  servicio del Programa de Alimentación Escolar, incluso durante el receso  académico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar,  la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y  jóvenes, matriculados en el sistema educativo oficial.    

f) Sector energía    

Que, en materia de energía, se hace  indispensable expedir normas de rango legal que aseguren el desarrollo integral  de la población infantil y que otorguen a sus familias los medios de  subsistencia, a través del acceso universal al servicio de energía eléctrica y  del emprendimiento de las comunidades en proyectos energéticos, así como,  mediante la dinamización del mercado de bienes, servicios y empleos que supone  para la población el rescate de la transición energética en la región.    

Que para dicho fin, entre otras medidas, se  precisa la necesidad de subsidiar la implementación de techos solares, las  microrredes, los proyectos de energía distribuida y el almacenamiento de  energía, además de implementar la transformación de termoguajira, la  distribución de los beneficios económicos provenientes de los proyectos de  transición más allá del área de influencia de los proyectos, puntos de conexión  social, esquemas tarifarios diferenciales para áreas con población  especialmente vulnerable, modelos innovadores de constitución de proyectos de  transición energética pertenecientes a las comunidades, modelos asociativos  públicoprivados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de  transición, el restablecimiento del equilibrio económico en los proyectos de  transición energética y el desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre  comunidades y empresas que permita avanzar en las negociaciones de manera  expedita, pero con pleno reconocimiento de los derechos de las comunidades y su  participación en los proyectos de energía.    

g) Sector transporte    

Que la infraestructura vial y aérea tiene  como una de sus finalidades facilitar la interconexión con los servicios  básicos esenciales. Que, respecto a los servicios públicos esenciales, el de  transporte, se constituye en el medio idóneo que permite garantizar el acceso  equitativo a los demás servicios objeto de preservación y salvaguardia  invocados en este decreto.    

Que, dada la extensión del territorio del  departamento de La Guajira las infraestructuras acotadas al modo aéreo son  insuficientes para garantizar la interconexión y la prestación de los servicios  públicos esenciales.    

Que el Gobierno nacional considera  necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el  departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, dictar  medidas de rango legislativo que le permitan –entre otras– reforzar y ampliar  la infraestructura aérea en el departamento de La Guajira. Así mismo, se deberá  explorar la relevancia de establecer sobretasas por el uso de las instalaciones  y servicios aeroportuarios que existan en el departamento de La Guajira, así  como otras medidas de financiamiento durante el tiempo que dure esta  declaratoria de emergencia.    

h) Sector tributos e  inversiones    

Que el Gobierno nacional considera  necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el  departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, dictar  medidas de rango legislativo que le permitan –entre otras–hacer modificaciones  presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese  propósito.    

Que se requiere explorar la relevancia de  establecer nuevos tributos o modificar los existentes o incluso generar  incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira para  que sobre la base de los deberes de solidaridad contemplados en el artículo 95 de la Constitución Política,  tanto el sector productivo, como la ciudadanía en general contribuyan a  conjurar la crisis que afronta La Guajira. Todo ello, dentro del marco de lo  dispuesto en el artículo 215 superior sobre la relación directa y específica  con el Estado de Emergencia, y la transitoriedad de estas medidas que deberán  dejar de regir en el término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el  Congreso de la República, durante el año siguiente, les otorgue carácter  permanente o de ampliación por un término más largo.    

Que adicionalmente, en el contexto de las  medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que  confiere la emergencia, el Gobierno considera pertinente analizar todas las  medidas tributarias necesarias para afrontar y superar la grave crisis  humanitaria en el departamento de La Guajira.    

i) Sector inclusión    

Que, se hace necesario adoptar medidas de  carácter legal que permitan crear, implementar, controlar y verificar  transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Social:  para atender a las familias con niños y niñas en primera. infancia, que se  encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo. Para  ello, se considera justificado y proporcional que la entidad cuente  temporalmente con el fundamento jurídico y la base presupuestal que permita la  entrega del recurso a estas familias para facilitar el acceso a una canasta  básica de alimentos, concurriendo de esta manera a mitigar la grave violación  de los derechos fundamentales de los niños y niñas en primera infancia del  departamento de La Guajira.    

Que, además, se requieren medidas  legislativas para apropiar, transferir y administrar recursos que se encuentren  en Fondos destinados a la atención de la primera infancia, así como, la  necesidad de disponer, enajenar y sanear bienes de propiedad del ICBF  provenientes de donaciones, con el fin de obtener recursos que permitan ampliar  la cobertura para la atención con la adición de cupos que permitan lograr la  universalización de la oferta integral.    

Que se requiere contar con medidas legales  para flexibilizar los procedimientos y criterios legales que faciliten la  creación de Unidades Comunitarias de Atención, la contratación directa, ágil y  oportuna de alimentos locales, bienes y servicios para la operación en aras de  atender la situación de emergencia. De igual manera, es indispensable contar  con información verificable, clara y accesible para la toma de decisiones y la  atención intersectorial con el objeto de garantizar el goce efectivo de los derechos  de la población vulnerable del departamento de La Guajira.    

Que, el Gobierno nacional es consciente de  la relevancia de tener en cuenta enfoques diferenciales al momento de diseñar e  implementar las medidas extraordinarias de la presente emergencia, por lo que  se tendrá especial cuidado por el derecho a la participación y por factores  tales como: el curso de vida, la discapacidad, lo étnico, lo rural, el género,  la orientación sexual e identidad de género, entre otras.    

j) Sector de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones    

Que, se hace necesario adoptar medidas de  rango legislativo que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de  telecomunicaciones.    

k) Sector de medidas  presupuestales, planeación y contratación    

Que, para conjurar los efectos de la crisis  que afecta a la población más vulnerable en el departamento de La Guajira,  resulta imperativo dar cumplimiento a las Medidas Cautelares de la CIDH y lo  ordenado en la Sentencia T-302 de 2017. En  consecuencia, las entidades responsables deberán priorizar la ejecución de las  apropiaciones incluidas dentro de sus respectivos presupuestos, para que las  obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales y supranacionales  beneficien a la población objetivo.    

Que, en ese orden de ideas el Gobierno  considera necesario, para superar la crisis en el Departamento de la Guajira, e  impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le  permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los  recursos destinados a ese propósito.    

Que, para el caso de los recursos del  Sistema General de Regalías, todo lo relacionado con la formulación,  presentación y ejecución de proyectos de inversión que se focalicen para agua,  acueductos, salud, alimentación y, programas intersectoriales, que busquen  conjurar la emergencia decretada en el presente decreto, deberán priorizarse,  asignarse e implementarse de manera urgente, de acuerdo con lo establecido en  el artículo 361 de la Constitución Política y  en la Ley 2056 de 2020.    

Que con el propósito de cumplir con los  fines del Estado, para una eficiente y eficaz provisión de bienes y servicios,  en cumplimiento del principio de coordinación Nación – Territorio y demás  principios constitucionales y legales, las entidades del nivel nacional y  territorial deberán propender por formular y ejecutar los programas y proyectos  de manera que estos sean multipropósito e integrales, para lo cual, el  Departamento Nacional de Planeación coordinará la maximización de los  beneficios sociales con los recursos que se asignan. Así mismo, la Autoridad  Nacional adelantará de manera excepcional, medidas en materia de ordenamiento  territorial, que permitan la ejecución de los proyectos y programas que se  materialicen para conjurar la crisis humanitaria en el departamento de La  Guajira.    

Que, con el propósito de generar mecanismos  ágiles, que permitan atender las necesidades de la población afectada por la  emergencia económica y social en La Guajira, el Gobierno nacional deberá  realizar las acciones tendientes a facilitar la ejecución de los recursos  públicos destinados a la contratación de los bienes y servicios necesarios en  la atención de la Emergencia Económica decretada para el departamento de La  Guajira.    

Que para garantizar que los procesos de  contratación se puedan desarrollar de manera eficiente, atendiendo la urgencia  acorde con los hechos que motivan la declaratoria de emergencia, se requiere  que las entidades estatales del orden nacional y territorial puedan acudir a la  modalidad de contratación directa, siguiendo los principios de transparencia y  legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la  extensión de sus efectos. En consideración al interés público que tiene dicha  contratación de acuerdo con los artículos 2,298 y 335 de la Constitución Política,  es necesario adoptar medidas para garantizar la celebración de convenios y  contratos interadministrativos, sin las restricciones contractuales previstas  en el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005,  durante el tiempo que dure esta declaratoria de emergencia.    

En mérito de lo expuesto, y con el  imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas  Inconstitucional que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y  que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible, a pesar de ser un  fenómeno ya existente, pero que se prevé con análisis objetivos como los  climatológicos ya explicados, como una grave amenaza que configura una  catástrofe social y ambiental, dicha anormalidad imprevisible, por los niveles  alcanzados recientemente y que se espera se agudicen aún más, no puede  continuar en un Estado Social de Derecho, por lo que se    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el  área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, contados a  partir de la vigencia de este decreto.    

Artículo 2°. El Gobierno nacional ejercerá  las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política,  la Ley 137 de 1994 y las  demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.    

Artículo 3°. El Gobierno nacional adoptará  mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte  considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias  para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo  dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.    

Conc. Decreto 1277 de 2023.  Decreto 1273 de 2023.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado a 2 de julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Jhenifer Mojica Flórez.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Guillermo  Alfonso Jaramillo Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Darío Germán Umaña Mendoza.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

La Ministra de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

María Susana Muhamad González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Martha Catalina Velasco  Campuzano.    

El Ministro de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Ministro de Transporte,    

William Camargo Triana.    

El Ministro de Cultura (e),    

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez  Cortés.    

La Ministra de Ciencia y  Tecnología e Innovación,    

Angela Yesenia Olaya Requene.    

La Ministra de Igualdad y  Equidad,    

Francia Elena Márquez Mina.    

               

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