DECRETO 1085 DE 2022
(junio 29)
D.O. 52.080, junio 29 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de San Antonio, departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio Alc. San Ant. 0155 de 13 de julio de 2021, dirigido a la Procuraduría Pronvincial de Chaparral, posteriormente trasladado a la Procuraduría regional del Tolima a través de la comunicación 764 del 22 del mismo mes y año, el señor Jorge Iván Vásquez Martínez, alcalde del municipio de San Antonio, Tolima, manifestó su impedimento para designar un apoderado que represente los intereses de ese ente territorial dentro del proceso judicial que cursa en el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral con radicado 73 675 60 00477 2020 00049 y, en el cual, el mandatario ostenta la calidad de imputado por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, razón por la cual, invocó la Ley 734 de 2002, ahora Ley 1952 de 2019.
Que mediante auto de 19 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-368087-IUC-D-2021-1996028, la Procuradora Regional del Tolima (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Jorge Iván Vásquez Martínez, alcalde municipal de San Antonio, Tolima, para otorgar poder a un abogado que represente los intereses del municipio como posible víctima dentro del proceso judicial que cursa en el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral bajo radicado 73 675 60 00477 2020 00049, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-083964 de 15 de octubre de 2021, el gobernador del departamento de Tolima, remitió la hoja de vida del señor Mauricio Andrés Hernández Gómez, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de San Antonio, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de San Antonio, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de San Antonio. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San Antonio, Tolima, al señor Mauricio Andrés Hernández Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.415.426, quien se desempeña en el cargo de asesor código 105, grado 02, adscrito a la planta global de la Administración Central Departamental del Tolima, para que otorgue poder a un abogado que represente los intereses de ese ente territorial dentro del proceso judicial que cursa en el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral con radicado 73 675 60 00477 2020 00049, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Antonio, a la Gobernación del Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez