DECRETO 1085 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1085 DE 2021     

(septiembre  10)    

D.O.  51.793, septiembre 10 de 2021    

por el  cual se reorganiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e  Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras  disposiciones    

         

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en particular las  conferidas por el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012,  modificado por el artículo 212 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se  dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el  acceso a la vivienda, al señalar las competencias, responsabilidades y  funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia  del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés  Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias  de menores recursos, entre otras.    

Que el artículo 3° de la Ley 1537 de 2012  promueve la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales para el  desarrollo de programas de vivienda y prevén la priorización en la construcción,  dotación y operación de servicios complementarios a la vivienda, tales como  educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y  las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre  otros.    

Que el artículo 4° de la Ley 1537 de 2012  dispone: “Los departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda  el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en  cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de  coordinar y complementar la acción municipal y servir de intermediarios entre  la Nación y los municipios, deberán en el ámbito exclusivo de sus competencias  y según su respectiva jurisdicción: 1. Adelantar las funciones de  intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación y los  municipios. 2. Ejercer la dirección y coordinación por parte del Gobernador, de  los servicios y programas de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio.  3. Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y  programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de  vivienda prioritaria. 4. Promover la integración de los distritos y municipios,  o entre estos últimos, para la organización y gestión de programas de vivienda  prioritaria. 5. Efectuar el acompañamiento técnico de los municipios para la  formulación de los planes; programas y proyectos de vivienda prioritaria”.    

Que el artículo 11 de la  referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el  Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben  priorizar en sus presupuestos de inversión los recursos para la construcción y  dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios  públicos domiciliarios, para los proyectos de Vivienda de Interés Social y  Prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno  nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012,  antes de ser modificado, disponía que el Gobierno nacional, en cabeza del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinaría “con  entidades públicas o privadas el acompañamiento que desde la perspectiva social  requieren los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario en aspectos  relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y  las áreas comunes”.    

Que con fundamento en el citado  artículo se expidió el Decreto 528 de 2016  “por el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento  Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan  otras disposiciones”, a través del cual se establecieron los lineamientos  para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita.    

Que la Ley 1955  del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, a  través de su artículo 212 modificó el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012,  así:    

“ARTÍCULO 15. ACOMPAÑAMIENTO  FAMILIAR Y SOCIAL EN Los· PROGRAMAS DE VIVIENDA GRATUITA. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social brindará acompañamiento familiar a  través de la Estrategia Unidos a los hogares en condición de pobreza que sean  beneficiarios de los programas de vivienda gratuita.    

El acompañamiento social en los  proyectos de vivienda ejecutados en el marco de los programas de -vivienda  gratuita, en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las  unidades privadas y las áreas comunes será coordinado por el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

A nivel territorial la  estrategia de acompañamiento social deberá ser implementada y ejecutada por los  municipios, distritos y distritos especiales, quienes, junto con entidades  privadas involucradas en los proyectos, deberán reportar al Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio la información para el seguimiento al impacto del  acompañamiento social en la calidad de vida de la población beneficiaria del  Programa de Vivienda Gratuita”.    

Que dadas las condiciones de  vulnerabilidad de los segmentos poblacionales del Programa de Vivienda  Gratuita, como son los hogares en situación de pobreza, desplazamiento forzado,  damnificados por desastres naturales y/o que habitaban zonas de riesgo no  mitigable, se hace necesario que en cumplimiento del principio de coordinación  y colaboración dispuesto en el artículo 6° de la Ley- 489 de 1998, las  autoridades administrativas garanticen la armonía en el ejercicio de sus  respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales,  que contribuya en la implementación de un acompañamiento especializado y  diferencial a los mismos, con el fin de disminuir los riesgos generados por  efecto de la relocalización residencial y la reversibilidad de los logros  alcanzados en la superación de vulnerabilidades, así como promover la  convivencia de los hogares en los proyectos de vivienda, su disfrute, el  cuidado y buen uso de los mismos.    

Que de acuerdo con lo anterior,  se hace necesario reorganizar el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e  Infraestructura Social (SNAIS), contemplado en el Decreto  528 del 2 de abril de 2016, en el sentido de regular los siguientes  aspectos: articular, estructurar y fijar lineamientos para la ejecución de la  Estrategia de Acompañamiento Social a los    

. beneficiarios del Programa de  Vivienda Gratuita eficientemente por parte de las entidades competentes, con el  fin de orientar las acciones de planificación, ejecución, evaluación y  seguimiento· que adelanten las entidades públicas y privadas, de manera que se  articule la oferta social y de infraestructura social en los proyectos que se  ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a nivel nacional,  departamental, municipal, distrital y distrito especial.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. Objeto. Este  decreto tiene como· objeto reorganizar el Sistema Nacional de Acompañamiento  Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita (SNAIS), con  el fin de orientar las acciones de planificación, ejecución, evaluación y  seguimiento que adelanten las entidades públicas y privadas, de manera que se  articule la oferta social y de infraestructura social en los proyectos que.  se-·ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a nivel nacional,  departamental, municipal, distrital y distrito especial.    

Artículo 2°. Ámbito de  aplicación. Las disposiciones de este decreto se aplicarán a las entidades  públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y distrito  especial que hacen parte del Sistema Nacional de Acompañamiento Social e  Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita, y que por sus  funciones y oferta de servicios contribuyen a garantizar la permanencia y la  estabilidad social de los hogares beneficiados con el Subsidio Familiar de  Vivienda 100% en Especie, y la sostenibilidad de los proyectos del Programa de  Vivienda Gratuita.    

Artículo 3°. Definiciones. Para  los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones en el  marco del Programa de Vivienda Gratuita:    

1. Oferta Social. Corresponde  al conjunto de estrategias, programas, proyectos, iniciativas, servicios y  acciones, que entidades públicas y privadas diseñan, planean y ejecutan con sus  respectivos recursos, con el fin de responder a las necesidades generales o  específicas de una población, promover su beneficio y calidad de vida, o  favorecer grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.    

2. Infraestructura Social. Es el  conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones  y espacios básicos, públicos y privados, destinados a la promoción de servicios  y· a la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo,  funcionamiento y goce efectivo de los derechos fundamentales de sus  integrantes, en áreas como educación, salud, esparcimiento, deporte y cultura,  inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios  públicos domiciliarios, etc., que se desarrollarán en el marco normativo  previsto en cada uno de los sectores, y que contribuyen a brindar apoyo  funcional a la administración pública.    

La responsabilidad de la ejecución de actividades·, planes y  programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios  estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas  competentes. Lo anterior, sin perjuicio de la financiación o cofinanciación que  puedan brindar las··entidades públicas o privadas, del orden internacional, nacional,  departamental, distrital, distrito especial y municipal.    

3. Acompañamiento Social. Se  define como la articulación y ejecución de acciones del sector público y  privado que permitan un cambio sustancial en la calidad de vida de quienes  habitan en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, mediante el manejo  social del riesgo, potenciando los impactos positivos para los habitantes y su  entorno, que propenda por la estabilización social de los beneficiarios y  sostenibilidad de los proyectos.    

4. Manejo social del riesgo. Se  define como la capacidad del sector público y privado de tomar acciones  multidimensionales e integrales orientadas a la prevención, mitigación y  superación de las variables con riesgo de reversibilidad de la población residente  en los proyectos del Programa de Vivien da Gratuita.    

5. Estrategia de Acompañamiento  Social al Programa de Vivienda Gratuita. Corresponde a líneas de  acción dispuestas por entidades públicas del orden nacional, departamental,  municipal, distrital y distritos especiales, que se implementen desde la  perspectiva del acompañamiento social, para los proyectos del Programa de  Vivienda Gratuita, las cuales incidan en: i) Promoción y creación de nuevas  redes sociales, espacios de participación y gestión al interior de los proyectos  y barrios que generen capacidades colectivas y de cohesión social, ii)  Integración de los proyectos a la estructura funcional de los. municipios y/o  ciudades, y iii) Articulación de la institucionalidad pública y privada en.  torno a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para garantizar la  cobertura y el acceso a programas sociales y la estabilización del ingreso de  los hogares.    

6. Acompañamiento familiar. Consiste  en la atención personalizada a los hogares en sus domicilios, a través de la Estrategia  Unidos liderada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,  con el fin de que estos reconozcan sus fortalezas y potencialidades, consoliden  sus vínculos familiares y sus redes. de interacción social, adquieran o  fortalezcan habilidades sociales y accedan a la oferta de bienes y servicios  institucionales, para superar su situación de pobreza extrema.    

7. Situación de Vulnerabilidad.  Se entiende por vulnerabilidad el resultado de la exposición a  riesgos, aunado a la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para  adaptarse activamente. Esta situación se· relaciona, con los grupos socialmente  vulnerables cuya identificación obedece a diferentes criterios, algún factor  contextual que los hace más propensos a enfrentar circunstancias adversas para  su inserción social y desarrollo personal, el ejercicio de conductas que entrañan  mayor exposición a eventos dañinos, o la presencia de un atributo básico  compartido (edad, sexo, condición étnica) que se supone les confiere riesgos o  problemas comunes. El riesgo se refiere a la posibilidad de que una  contingencia (ocurrencia o presencia de un evento, característica o proceso)  entrañe efectos adversos para la comunidad, hogar, persona, empresa y  ecosistema.    

8. Servicios Públicos Domiciliarios. Son  los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y  distribución de gas combustible, tal y como se definen en el numeral 14.21 del  artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y  demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

9. Organizaciones Comunales. Son  las instancias en las cuales las comunidades deciden organizarse para liderar e  impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, que se materializan a  través de la participación y el quehacer en la vida de las comunidades.    

10. Régimen de Propiedad  Horizontal. Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad  horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse, que se  regula por la Ley 675 de 2001 o las  normas posteriores que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

TÍTULO 2    

SISTEMA NACIONAL DE  ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL AL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA  (SNAIS)    

Artículo 4°. Objetivos del  Snais. El Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al  Programa de Vivienda Gratuita tendrá los siguientes objetivos:    

1. Propender por la  integralidad del acompañamiento social e infraestructura social en aspectos  relacionados con temas· de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y  las áreas comunes destinados a mejorar la calidad de vida de la población  beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita.    

2. Promover el fortalecimiento  de las comunidades y de las organizaciones sociales en los proyectos de  vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita y fomentar la  integración y articulación de las comunidades con las instituciones locales.    

3. Impulsar y gestionar  acciones público-privadas para ejecutar la Estrategia de Acompañamiento Social  y la infraestructura social en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita  que promueve el Gobierno nacional.    

4. Articular la oferta social  para el beneficio de los que habitan los proyectos de vivienda que hacen parte  del Programa de Vivienda Gratuita.    

5. Coordinar la implementación y ejecución de la Estrategia de  Acompañamiento Social y la infraestructura social, destinados a los  beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.    

Artículo 5°. Integrantes del Snais. El Sistema Nacional· de  Acompañamiento Social · e Infraestructura Social al Programa de Vivienda  Gratuita estará integrado por las siguientes entidades:    

1. El Ministerio del Interior.    

2. El Ministerio de Justicia y  del Derecho.    

3. El Ministerio de Defensa  Nacional.    

4. El Ministerio de Salud ‘y  Protección Social.    

5. El Ministerio del Trabajo.    

6·. El Ministerio de Educación  Nacional.    

7. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

8. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

9. La Unidad Administrativa  Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)    

10. El Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF).    

11. La Policía Nacional.    

12. El Servicio Nacional de  Aprendizaje (Sena).    

13. Las gobernaciones y las  alcaldías de las entidades territoriales en las cuales se ejecuten proyectos de  vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.    

Artículo 6°. Mesa Nacional del  Snais. Las entidades del orden nacional participarán en la Mesa Nacional del  Snais, con el fin de articular la oferta social pública y privada para  fortalecer el acompañamiento que las entidades del orden departamental,  municipal, distrital y distritos especiales deben ejecutar en los proyectos  ·del Programa de Vivienda Gratuita.    

Artículo 7°. Integrantes de la  Mesa Nacional del Snais. La Mesa Nacional del Sistema Nacional de  Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita  estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes contarán con voz y  voto para la toma de decisiones:    

1. El Ministro del Interior o  su delegado.    

2. El Ministro de Justicia y  del Derecho o su delegado.    

3. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado.    

4. El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado.    

5. El Ministro del Trabajo o su  delegado.    

6. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado.    

7. El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio o su delegado, quien la presidirá.    

8. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.    

9. El Director de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  (UARIV) o su delegado.    

10. EI Director del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.    

11. El Director de la Policía  Nacional o su delegado.    

12. El Director del Servicio  Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegado.    

Parágrafo 1°. Los funcionarios  que deleguen los integrantes de la Mesa Nacional del Snais para asistir a las  sesiones de la misma, deberán ejercer un cargo de nivel directivo o asesor  dentro de la entidad respectiva.    

Parágrafo 2°. Sin perjuicio a  lo dispuesto en este artículo, se podrá invitar a las sesiones por iniciativa  de alguno de los integrantes, a funcionarios y/o representantes de otras  entidades públicas y privadas para analizar y articular temas relacionados con.  las funciones a su cargo. Estos invitados asistirán con voz, p ro sin voto.    

Artículo 8°. Funciones de la  Mesa Nacional del Snais. La Mesa Nacional del Snais tendrá las siguientes  funciones:    

1. Presentar lineamientos de la  Estrategia de Acompañamiento Social para los proyectos del Programa de Vivienda  Gratuita a las entidades del orden departamental, municipal, distrital y  distritos especiales.    

2. Formular y aprobar el Plan  de Acción Anual de la Mesa Nacional del Snais, así como la priorización de los  proyectos a intervenir.    

3. Analizar y. monitorear el  impacto del acompañamiento social en la calidad de vida de la población  beneficiaria, que implementen y ejecuten las entidades territoriales, para lo  cual podrá solicitar la información necesaria a las entidades competentes.    

4. Efectuar recomendaciones a  las entidades nacionales y territoriales respecto a la oferta social, de  acuerdo con las necesidades de los beneficiarios del Programa de Vivienda  Gratuita y el cumplimiento de los objetivos del Snais.    

5. Impulsar y apoyar las  iniciativas de las Mesas Territoriales de Acompañamiento Social al Programa de  Vivienda Gratuita.    

6. Las demás funciones que le  sean atribuidas por la ley o el reglamento que se expida para su operatividad.    

Artículo 9°. Sesiones y decisiones.  La Mesa Nacional del Snais sesionará ordinariamente de forma trimestral, previa  convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Mesa y, de forma  extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando por solicitud de  alguno de sus integrantes se requiera.    

Para las deliberaciones se  requerirá la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes y las  decisiones serán adoptadas por. el voto favorable de la mayoría de los  integrantes asistentes a la sesión.    

De todas las reuniones y  decisiones se dejará constancia en acta que será suscrita por el Presidente y  la Secretaría Técnica, y deberá contar con la aprobación de los asistentes a  dicha sesión.    

Artículo 10. Secretaría Técnica  de la Mesa Nacional del Snais. Esta será ejercida por el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar a los integrantes  permanentes y/o invitados a las sesiones de la Mesa Nacional del Snais.    

2. Preparar el orden del día a  desarrollar y la documentación necesaria para las sesiones de la Mesa Nacional  del Snais.    

3. Preparar y presentar a la  Mesa Nacional del Snais las solicitudes o propuestas a estudiar y aprobar en la  misma.    

4. Coordinar la formulación y  proceso de aprobación del Plan de Acción de la Mesa Nacional del Snais y  someterlo a la aprobación de los integrantes de la misma, así como la priorización  de los proyectos a intervenir.    

5. Hacer seguimiento al  cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Nacional del Snais.    

6. Elaborar las actas que  correspondan, enviarlas a los integrantes de la Mesa Nacional del Snais y hacer  seguimiento a los acuerdos adoptados y al cumplimiento de los compromisos  adquiridos en el marco de la Mesa.    

7. Realizar la gestión  documental de la Mesa Nacional del Snais. Esto implica garantizar el registro,  custodia, archivo y conservación de la documentación, así como la disposición  de la información que sea producida en el marco de la Mesa y de las decisiones  tomadas.    

8. Elaborar y presentar el  reglamento interno de la Mesa Nacional del Snais para su consideración y  aprobación,    

9. Las demás que la Mesa  Nacional del Snais determine en el marco de sus funciones.    

Parágrafo 1. La Secretaría  Técnica de la Mesa Nacional del Snais será el enlace con las entidades territoriales  para todo lo relacionado con temas de acompañamiento social para los  beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.    

Parágrafo 2°. En su calidad de  coordinador del Snais, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará  seguimiento a la Estrategia de Acompañamiento Social, de conformidad con las  condiciones y periodicidad que este establezca.    

Artículo 11. Integrantes de las  Mesas Territoriales del orden departamental para el Acompañamiento Social al  Programa de Vivienda Gratuita. Las Mesas Territoriales del orden departamental  estarán integradas por el gobernador o a quien este delegue, sus secretarías de  despacho y cualquier dependencia, entidad u operador de programas sociales que  por sus funciones o competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa  de Vivienda Gratuita, así:    

1. El Gobernador del  Departamento o su delegado.    

2. El Secretario de Gobierno o  del Interior o quien haga sus veces.    

3. El Secretario de Planeación  o quien haga sus veces.    

4. El Secretario de Infraestructura  o quien haga sus veces.    

5. El Secretario de Vivienda o  quien haga sus veces.    

6. El Secretario de Desarrollo  Social o quien haga sus veces.    

7. El Secretario de  Participación Ciudadana o quien haga sus veces.    

8. El Secretario de Educación o  quien haga sus veces.    

9. El Secretario de Salud o  quien haga sus veces.    

10. El Secretario de Ambiente o  quien haga sus veces.    

11. El Secretario de Hacienda o  quien haga sus veces.    

12. El Secretario de Cultura o  quien haga sus veces.    

13. El Director de la Oficina  Jurídica o quien haga sus veces.    

14. El Director de la Oficina  de Control Físico, Control Urbano o quien haga sus veces.    

15. El Director de la Oficina  para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

16. El Director del  Establecimiento Público Ambiental (EPA) o quien haga sus veces.    

17. El Director del Instituto  Departamental de Deporte y Recreación (Ider) o quien haga sus veces.    

18. El Comandante de la Policía Nacional del orden  departamental.    

19. Cualquier otra entidad u  operador de programas sociales del orden departamental que por sus funciones o  competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda  Gratuita.    

Parágrafo 1°. Sin perjuicio a  lo dispuesto en este artículo, la Mesa Departamental invitará a las sesiones a  funcionarios y/o representantes de otras entidades públicas y privadas para  analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Entre estos podrán  estar el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Unidad para la Atención y  Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el Servicio Nacional de Aprendizaje  (Sena) y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Los invitados  asistirán con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 2°. La Secretaría  Técnica de la Mesa Departamental será ejercida por la dependencia de la  gobernación que se determine, la cual tendrá entre sus funciones la  organización y convocatoria de las reuniones de la Mesa, la elaboración y  custodia de las actas de cada reunión y la remisión de los informes a que haya  lugar a la instancia competente.    

Parágrafo 3°. La Mesa Departamental  deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus  integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría  de los integrantes presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará  constancia en acta, suscrita por la Secretaría Técnica.    

Artículo 12. Mesas  Territoriales del orden departamental para el Acompañamiento Social al Programa  de Vivienda Gratuita. Las entidades del orden departamental, en atención a la  corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de Vivienda  de Interés Prioritario, podrán crear Mesas de Acompañamiento Social mediante·  acto administrativo, con el fin de promover el desarrollo local, coordinar y  complementar la acción municipal. Estas estarán orientadas a:    

1. Adelantar las funciones de  intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación, municipios,  distritos y distritos especiales, para el buen desarrollo e implementación de  la Estrategia de Acompañamiento Social que se establezca para los proyectos del  Programa de Vivienda Gratuita.    

2. Brindar asistencia técnica a  · los municipios, distritos y distritos especiales para la construcción,  dotación y operación de la infraestructura social necesaria, en los casos que  corresponda.    

3. Realizar a nivel  departamental la articulación de la oferta social de las diferentes entidades  públicas y privadas para el acompañamiento social a los beneficiarios del  Programa de Vivienda Gratuita.    

4. Reportar al Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio los resultados de las acciones que adelanten.    

5. Promover el apoyo  prioritario para los municipios de categoría 4, 5 y 6 en el desarrollo e implementación  de la Estrategia de Acompañamiento Social. ·    

6. Las demás funciones que le  sean atribuidas por la ley o. el reglamento que expidan para su operatividad.    

Artículo 13. Mesas  Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el  Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las entidades del orden  municipal, distrital y distrito especial crearán Mesas de Acompañamiento Social  mediante acto administrativo, con el fin de implementar y ejecutar la  Estrategia de Acompañamiento Social y coordinar las acciones públicas y  privadas para la planificación; ejecución, evaluación y seguimiento de la  oferta social requerida por la población beneficiaria del Programa de Vivienda  Gratuita, de acuerdo con sus competencias.    

Artículo 14. Integrantes de las  Mesas Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el  Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Estas estarán  integradas por el alcalde del municipio, distrito o distrito especial o a quien  éste delegue, sus secretarías de despacho y cualquier dependencia, entidad u  operador de programas sociales que por sus funciones o competencias tenga  injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, así:    

1. El Alcalde del municipio,  distrito o distrito especial o su delegado.    

2. El Secretario de Gobierno o  del Interior o quien haga sus veces.    

3. El Secretario de Planeación  o quien haga sus veces.    

4. El Secretario de  Infraestructura o quien haga sus veces.    

5. El Secretario de Vivienda o quien  haga sus veces.    

6. El Secretario de Desarrollo  Social o quien haga sus veces.    

7. El Secretario de  Participación Ciudadana o quien haga sus veces.    

8. El Secretario de Educación o  quien haga sus veces.    

9. El Secretario de Salud o  quien haga sus veces.    

10. El Secretario de Ambiente o  quien haga sus veces.    

11. El Secretario de Hacienda o  quien haga sus veces.    

12. El Secretario de Cultura o  quien haga sus veces.    

13. El Director de la Oficina  Jurídica de la Alcaldía o quien haga sus veces.    

14. El Director de la Oficina  de Control Físico, Control Urbano y/o quien haga sus veces.    

15. El Director de la Oficina para la Gestión del Riesgo de  Desastres.    

16. El Director del  Establecimiento Público Ambiental (EPA) o quien haga sus veces.    

17. El Director del Instituto  de Deporte y Recreación (Ider) o quien haga sus veces.    

18. El Comandante de la Policía  Nacional del municipio, distrito o distrito especial.    

19. El Comisario de Familia del  municipio, distrito o distrito especial o la entidad que haga sus veces.    

20. Cualquier otra entidad u  operador de programas sociales del orden municipal, distrital o distrito  especial, que por sus funciones o competencias tenga injerencia en los  proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.    

Parágrafo 1°. Sin perjuicio a  lo dispuesto en este artículo, la Mesa podrá invitar a las sesiones a  funcionarios y/o representantes de otras entidades públicas y privadas para  analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Entre estos podrán  estar el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Unidad para la Atención y  Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el Servicio Nacional de Aprendizaje  (Sena) y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Los invitados  asistirán con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 2°. La Secretaría  Técnica de la Mesa Territorial será ejercida por una dependencia de la entidad  territorial que se determine a través de acto administrativo •expedido por el  representante legal del respectivo municipio, distrito o distrito especial, la  cual tendrá entre sus funciones, la organización y convocatoria de las  reuniones de la Mesa, la elaboración de las actas de cada reunión, la remisión  de los informes a que haya lugar a la instancia competente y las demás que  determine el municipio en el acto administrativo de instalación de la mesa.    

Parágrafo 3°. La Mesa podrá  deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus  integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría  de los integrantes presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará  constancia en acta, suscrita por la Secretaría Técnica.    

Parágrafo 4°. La asistencia a  las mesas será de carácter obligatorio para todas las entidades permanentes de  la Mesa. Cuando se requiera, los integrantes e invitados podrán delegar a un  funcionario competente con poder de decisión quien debe estar completamente  informado sobre los procesos y compromisos que se aborden desde la Mesa Territorial,  dicha delegación deberá ser permanente. La delegación deberá ser remitida a la  Secretaría Técnica de la Mesa Territorial.    

Artículo 15. Funciones de las  Mesas Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el  Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. La referida instancia  tendrá, entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las  establecidas en la ley para las entidades territoriales:    

1. Implementar la Estrategia de  Acompañamiento Social directa y permanente a la población beneficiaria, con el  fin de lograr su adecuada estabilización social y la sostenibilidad de los  proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.    

2. Realizar el proceso de  caracterización de la población de los proyectos del Programa de Vivienda  Gratuita y la identificación de sus necesidades prioritarias para efectos del  proceso de Acompañamiento Social, bajo los lineamientos que elabore el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

3. Solicitar que en los Planes  de Desarrollo Territorial se incluya el acompañamiento social a los proyectos  del Programa de Vivienda Gratuita, con el fin de dar cumplimiento a las  funciones del municipio establecidas en el artículo 4° de la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 3° de la Ley 1551 de 2012, o  las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y demás disposiciones  concordantes.    

4. Elaborar el Plan de Acción  Anual para el Acompañamiento Social de los proyectos del Programa de Vivienda  Gratuita, dentro del cual se consignará la información identificada acerca de  las principales necesidades y problemáticas de la comunidad beneficiaria del  mencionado programa; esto como resultado del acompañamiento permanente y  directo que se brinda a las familias beneficiarias por parte de la entidad territorial,  bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

5. Visibilizar y posicionar los  proyectos del Programa de Vivienda Gratuita como también divulgar las  necesidades de sus hogares beneficiarios ante las instancias de coordinación  existentes para la superación de la pobreza, Consejos de Política Social, la  atención y reparación integral de las víctimas – Comités de Justicia  Transicional – y en instancias de los gobiernos locales como Consejos de Gobierno  y Consejos de Seguridad.    

6. Coordinar a nivel municipal  o distrital la articulación de la oferta social local y nacional, pública y  privada, de acuerdo con sus competencias, y aunar esfuerzos para promover la  superación de vulnerabilidades derivadas de la reubicación y relocalización  residencial de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.  Esto incluirá la gestión para la construcción, dotación y operación de la  infraestructura social necesaria para atender a dicha población.    

7. Monitorear el avance del  Plan de Acción Anual para el Acompañamiento Social a los proyectos del Programa  de Vivienda Gratuita que se encuentren en su municipio, distrito y/o distrito  especial, así como el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los  beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del  Programa, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

8. Reportar al Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio la información para el seguimiento al impacto del  acompañamiento social en la calidad de vida de la población beneficiaria del  Programa de Vivienda Gratuita, bajo los lineamientos que elabore el citado  Ministerio.    

9. Diseñar dé manera conjunta  con cada secretaría o entidad participante de la Mesa, una ruta de atención  clara y eficiente para recibir y gestionar las inquietudes y requerimientos de  los habitantes de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita. Dichas rutas  deberán ser divulgadas y socializadas con toda la comunidad que habita el proyecto.    

10. Crear espacios de encuentro  y participación con los beneficiarios de los proyectos del Programa· de  Vivienda Gratuita para atender y retroalimentar las necesidades de la  comunidad, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad  y Territorio.    

11. Las demás funciones que le  sean atribuidas por la ley o el reglamento que expidan para su operatividad.    

Parágrafo 1°. La Mesa se  reunirá por convocatoria de la Secretaría Técnica ordinariamente como mínimo de  forma trimestral y extraordinariamente, cuando la Secretaría Técnica convoque o  cuando por solicitud de alguno de sus integrantes se requiera.    

Parágrafo 2°. Una vez aprobado  el Plan de Acción Anual de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social, deberá  ser remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en un término de  quince (15) días calendario.    

Parágrafo 3°. Si el municipio,  distrito y/o distrito especial lo requiere, podrá solicitar al Ministerio de  Vivienda Ciudad y Territorio, información sobre temas de Revocatoria, Calidad  de Obra, Subsidios, Novedades y Escrituración, en el formato establecido por el  Ministerio, con anticipación de quince (15) días calendario a la sesión de la  Mesa.    

Parágrafo 4°. Las actas de’ la  Mesa se deberán enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de  los quince (15) días calendario siguientes a la respectiva sesión.    

TÍTULO 3    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 16. Asesoría sobre el  Ciclo de Subsidio del Programa de Vivienda Gratuita. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio orientará a las ·entidades territoriales sobre los temas  que por su misionalidad le corresponde atender en materia de Revocatorias,  Titulación, Posventa, Calidad de Obra y Novedades del Subsidio, en el marco del  Programa de Vivienda Gratuita.    

Artículo 17. Educación para la  convivencia a través de Métodos alternativos de solución de conflictos (MASC). En  el marco de las funciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través  del Viceministerio de Promoción de la Justicia, podrá realizar campañas  educativas para promover la utilización de Mecanismos Alternativos de Solución  de Conflictos.    

Artículo 18. Asesoría en temas  de participación ciudadana. En el marco de sus competencias, el Ministerio del  Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en  participación ciudadana y control social.    

Artículo 19. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial  el Decreto  528 del 2 de abril de 2016, a excepción del artículo 1°.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés palacios Martínez    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón  González.    

El Director (e) del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social    

Pierre Eugenio García Jacquier.    

               

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