DECRETO 1085 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1085 DE 2020     

(agosto  3)    

D.O. 51.395, agosto  3 de 2020    

por  el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos  desdoblamientos, se crea una Nota Complementaria Nacional y se dictan otras  disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que en  sesión 330 celebrada entre el 9 y 11 de junio de 2020, el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previa solicitud del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural y de acuerdo con el concepto técnico de la  Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar la subpartida arancelaria 0804.40.00.00,  con el fin de identificar de forma específica el aguacate Hass, lo que  facilitará el seguimiento y control estadístico en temas de comercio exterior y  producción.    

Que, en  la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de  acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar la  subpartida arancelaria 6307.90.30.00, y crear una Nota Complementaria Nacional  en el Capítulo 63 del Arancel de Aduanas, que defina “Tapabocas o mascarillas  de uso hospitalario”.    

Que a  partir del mecanismo Mesa de Diálogo y Coordinación establecido en desarrollo  del Decreto número  462 de 2020, y la Resolución número 457 del 2020 de los Ministerios de  Salud y de Comercio, Industria y Turismo se ha venido haciendo un seguimiento  estricto del abastecimiento interno y el comercio exterior (expo e impo) de productos necesarios para atender la pandemia,  entre otros los tapabocas, por parte de sus miembros entre otros Presidencia de  la República, los Viceministerios de Salud, Comercio Exterior y Desarrollo  Económico, el Departamento Nacional de Estadística, la Superintendencia de  Industria y Comercio y dos gremios del sector privado.    

Que en  las sesiones de la citada Mesa de Diálogo y Coordinación realizadas  semanalmente se ha constatado desde junio que en el seguimiento realizado por  el Departamento Nacional de Estadística (DANE) a las mascarillas de protección,  que el precio de las mismas se ha mantenido constante. Que, de igual manera, la  Superintendencia de Industria y Comercio, ha señalado que en la labor de  seguimiento a la cadena de “retail moderno” y a  referencias específicas de tapabocas, no se presentaba una variación en la  dinámica de precios ni de abastecimiento, y el Viceministerio de Desarrollo  Económico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha sido igualmente  consistente en señalar que se ha pasado de 60 a 2.000 fabricantes registrados  para este tipo de productos.    

Que en  sesión 333 celebrada el 9 de julio de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó el restablecimiento al quince por  ciento (15%) del arancel para las importaciones de tapabocas clasificados por  la subpartida 6307.90.30.00, el cual fue diferido al cero por ciento (0%) mediante  el Decreto  número 410 del 16 de marzo de 2020, teniendo en cuenta que actualmente  existe suficiente oferta del producto, que no se ha observado incremento en los  precios del mismo y se ha reactivado la industria nacional para su fabricación.    

Que de  acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional  en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de  recibir comentarios por parte de los interesados.    

Que, de  conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, se  deberá excepcionar del lapso mínimo de 15 días para la entrada en vigencia del  presente decreto, y solo se aplicará un término de 5 días calendario, debido a  que se requiere la pronta disponibilidad del desdoblamiento de las subpartidas  arancelarias 0804.40.00.00 y 6307.90.30.00 para los fines estadísticos y de  seguimiento y control de su producción y comercio exterior. Lo anterior a  efectos de proveer insumos para la formulación de la política pública en torno  de dichos productos, y porque en el caso de las mascarillas de protección se  requiere el restablecimiento del arancel, dado que se registran, para el 28 de  junio de 2020, cifras record de importación de  tapabocas por el orden de 598.5 millones de unidades equivalentes a USD 162.5  millones (valor FOB), situación que en términos cuantitativos significa un  promedio mensual (USD 27.1 millones) mayor a la totalidad de las exportaciones  realizadas por el período de enero a junio de 2020 (USD 23 millones), con el  eventual riesgo de afectación a la industria nacional de estos productos.    

Que, para  salvaguardar la seguridad jurídica como parámetro y principio de la actividad  regulatoria del Gobierno nacional en materia aduanera y arancelaria, lo  dispuesto en esta disposición no se aplicará a las mercancías que hayan sido  efectivamente embarcadas hacia Colombia, con base en la fecha del documento de  transporte, o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Desdoblar las subpartidas arancelarias 0804.40.00.00 y 6307.90.30.00, y  restablecer el arancel al quince por ciento (15%) para la subpartida  6307.90.30.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen  arancelario que se indica a continuación:    

Código                    

Designación Mercancía                    

GRV    

(%)   

0804.40                    

– Aguacates    (paltas):                    

    

0804.40.00.10                    

– – Variedad    Hass                    

15   

0804.40.00.90                    

– – Los demás                    

15    

Código                    

Designación Mercancía                    

GRV    

(%)   

6307.90.30                    

– – Mascarillas    de protección                    

    

6307.90.30.10                    

– – –    Tapabocas o mascarillas de uso hospitalario                    

15   

6307.90.30.90                    

– – – La    demás                    

15    

Parágrafo.  Lo dispuesto en este artículo, en materia de restablecimiento del gravamen  arancelario a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida  arancelaria 6307.90.30.00 no se aplicará a las mercancías que, antes de la  fecha de expedición de este decreto, hayan sido efectivamente embarcadas hacia  Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca.  Para lo anterior, se tomará como referencia la fecha del documento de  transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona  franca.    

Artículo  2°. Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 63 del Arancel de  Aduanas, con el siguiente texto:    

Nota  Complementaria Nacional:    

1. En la  subpartida 6307.90.30.10 se entiende por “Tapabocas o mascarillas de uso  hospitalario”, a las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas de alta  eficiencia, con eficiencia del elemento filtrante mayor o igual al 94 %.    

Artículo  3°. El presente decreto entra a regir a los cinco (5) días calendario  posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica  en lo pertinente el artículo 1° del Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016 y el artículo 1° del Decreto  número 410 del 16 de marzo de 2020.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano.    

               

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