DECRETO 1084 DE 2022
(junio 29)
D.O. 52.080, junio 29 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Purificación, departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 100.059 de 11 de febrero de 2022, dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil, a su vez remitido por correo electrónico del 23 del mismo mes y año a la Procuraduría Provincial de Chaparral y, posteriormente trasladado por esta última a la Procuraduría Regional del Tolima en esa misma fecha, el señor Cristhian Andrés Barragán Correcha, alcalde del municipio de Purificación, departamento del Tolima, manifestó su impedimento en respuesta al oficio DDTOLRMPUR-021 de 4 de febrero de 2022 de la Registraduría Municipal de Purificación, por el cual fue requerido para efectos de indicar si se consideraba inmerso en alguna causal de impedimento para ejercer la labor de control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte del Comité promotor de la Revocatoria de Mandato “Protejamos los recursos de Purificación”.
Que mediante auto de 2 de marzo de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2022-107664, la procuradora Regional del Tolima (C) aceptó el impedimento formulado por el señor Cristhian Andrés Barragán Correcha, alcalde municipal de Purificación, Tolima, para ejercer la labor de control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte del Comité promotor de la Revocatoria de Mandato “Protejamos los recursos de Purificación”, en el marco de la iniciativa de revocatoria de mandato que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio 0198 sin fecha, allegado al Ministerio del Interior a través de correo electrónico de 26 de abril de 2022, el gobernador del departamento del Tolima, remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo García Poveda, funcionario vinculado a la misma entidad territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Purificación, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Purificación, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Purificación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Purificación, Tolima, al señor Juan Pablo García Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.395.600, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho código 020, grado 04, ubicado en la Secretaría de Planeación y TIC adscrita a la planta global de la Administración Central Departamental del Tolima, para ejercer la labor de control y vigilancia respecto del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte del Comité promotor de la Revocatoria de Mandato “Protejamos los recursos de Purificación”, que cursa en contra del señor Cristhian Andrés Barragán Correcha en su calidad de alcalde titular de ese ente territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Purificación, a la Gobernación del Tolima, a la Procuraduría Regional del Tolima y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez