DECRETO 1081 DE 2021
(septiembre 10)
D.O. 51.793, septiembre 10 de 2021
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de Salud, es una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993.
Que mediante el Decreto 2463 de 2013 se modificó la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud en el sentido de suprimir algunos cargos, crear otros y se derogó el Decreto 1019 de 2007.
Que el proceso de modernización de la Superintendencia Nacional de Salud modificó su modelo de operación interno creando nuevas dependencias y redistribuyendo funciones entre las mismas, acciones que contribuyen al cumplimiento del objeto y funciones de la Entidad, lo cual conlleva una modificación de la planta de personal orientada a fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control, que permitan proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que, la Superintendencia Nacional de Salud presentó al Departamento Administrativo de · la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes empleos:
Nº de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHOS DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS
19 (Diecinueve)
Asesor
1020
10
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Subdirector Administrativo y/o Financiero o técnico u operativo
150
19
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
21
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
16
1 (Uno)
Asesor
1020
14
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes empleos
Nº de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHOS DEL SUPERINTENDENTE
10 (Diez)
Asesor
1020
10
DESPACHOS DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS
1 (Uno)
Superintendente delegado
0110
23
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Director Técnico
0100
22
2 (Dos)
Director de Superintendencia
0105
20
2 (Dos)
Director Técnico
0100
20
5 (Cinco)
Subdirector Técnico
0150
20
2 (Dos)
Director Administrativo y Financiero
0100
20
8 (Ocho)
Director Regional
0042
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
24
114 (ciento catorce)
Profesional Especializado
2028
22
304 (Trecientos cuatro)
Profesional Especializado
2028
19
13 (Trece)
Profesional Especializado
2028
17
30 (Treinta)
Profesional Universitario
2044
11
10 (Diez)
Profesional Universitario
2044
04
40 (Cuarenta)
Profesional Universitario
2044
01
35 (Treinta y cinco)
Técnico Administrativo
3124
15
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
15
10 (Diez)
Conductor Mecánico
4103
19
Artículo 3°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente Decreto deberá hacerse de manera gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 4°. Incorporación. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentran vinculados a los empleos que se suprimen serán incorporados en los empleos equivalentes que se crean en el artículo 2° del presente Decreto
Artículo 5°. Distribución de empleos. El Superintendente Nacional de Salud, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas· y las necesidades del servicio.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2463 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.