DECRETO 1080 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1080 DE 2021     

(septiembre 10)    

D.O. 51.793, septiembre 10 de  2021    

por el cual se modifica la  estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que, la Ley 489 de 1998, “por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones” en su artículo 82 dispone que las  superintendencias son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa  y patrimonial sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea.    

Que, los artículos 38, 40 y 41  de la Ley 1122 de 2007,  mediante “la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establecieron  en cabeza de la Superintendencia. Nacional de Salud, funciones de conciliación,  inspección, vigilancia, control, así como competencias jurisdiccionales.    

Que, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011,  estableció los sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte  de la Superintendencia Nacional de Salud.    

Que, mediante la Ley 1949 de 2019, “por  la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se  dictan otras disposiciones” se modificaron las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 con el  fin de fortalecer la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de  Salud en materia sancionatoria.    

Que por medio de la Ley 1955 de 2019 se  expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, y en su artículo 243 modificó el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, adicionando  a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos,  como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Que el documento base del  citado Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, determinó que el Pacto por la  Equidad a través de la línea “salud para todos con calidad y eficiencia,  sostenible por todos”, tiene dentro de sus objetivos el fortalecimiento de  la rectoría y gobernanza dentro del Sistema de Salud, para cuyo efecto se  definieron como parte de sus estrategias la “[realización] de un diseño  institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), para fortalecer  sus funciones de inspección, vigilancia, control, la (sic) jurisdiccional y de conciliación,  así como para fortalecer la supervisión basada en riesgo y su capacidad para  sancionar”.    

Que el artículo 76 ibídem modificó  el artículo 98 de la Ley 488 de 1998,  mediante el cual se regula la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia  Nacional de Salud, con el fin de apoyar el cubrimiento de los costos y gastos  que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad lo que permite apoyar  financieramente el proceso de rediseño de la Superintendencia Nacional de Salud  gracias a que cuenta con los recursos para la modificación de su estructura y  planta de personal.    

Que a través de la Ley 1966 de 2019 “por  medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el  Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” se  adoptaron medidas para la gestión y transparencia en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud, y en su artículo 2° dispuso la creación del Sistema  Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, bajo la  dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo como sujetos de  su inspección, vigilancia y control a los operadores logísticos de tecnologías  en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las condiciones  financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben cumplir  estas entidades.    

Que en cumplimiento de lo  previsto en el parágrafo 2° artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015,  la propuesta de rediseño fue puesta a consideración de las organizaciones  sindicales que tienen presencia en la Superintendencia Nacional de Salud  quienes presentaron sus observaciones e inquietudes, las cuales constan en  actas de las sesiones del 19 y 22 de febrero de 2021.    

Que la Superintendencia  Nacional de Salud presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que conforme a lo anterior se  hace indispensable rediseñar el modelo de operación y la estructura interna de  la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de optimizar el cumplimiento  de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios  del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección,  vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de  conciliación ante el incremento del espectro de vigilados.    

Que, la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  otorgó viabilidad presupuestal para la expedición del presente acto administrativo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Naturaleza, objetivos,  funciones y ámbito de la inspección, vigilancia control y funciones    

Artículo 1°. Naturaleza. La  Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita  al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente.    

Artículo 2°. Objetivos. Los  objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los señalados en el  artículo 39 dé la Ley 1122 de 2007- y  las normas que la modifiquen o sustituyan.    

Artículo 3°. Ámbito de  inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, tiene  a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema  General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y  control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en  Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y  130A de la Ley 1438 de 2011 y 2  de la Ley 1966 de 2019.    

Parágrafo 1°. Se entiende por  entidades de aseguramiento en salud las Entidades Promotoras de Salud del  Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes  voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a  los regímenes Especial y de Excepción en Salud y las compañías de seguros en  sus actividades en salud, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio  de Accidentes de Tránsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales  (ARL).    

Parágrafo 2°. Las facultades de  inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia sobre las  compañías de seguros, incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de  Accidentes de Tránsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales  (ARL), se realizarán únicamente en sus actividades en salud, de acuerdo con la  normatividad vigente.    

Artículo 4°. Funciones. La  Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir el Sistema de  Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

2. Fijar las políticas de  inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

3. Exigir la observancia de los  principios y fundamentos del servicio público esencial de salud.    

4. Vigilar el cumplimiento de  las normas que ·regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por  parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo.    

5. Ejercer la inspección,  vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales  que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las  normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.    

6. Proteger los derechos de los  usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de  atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad,  accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción,  prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.    

7. · Ejercer la inspección,  vigilancia y control sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema  General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.    

8. Velar porque la prestación  de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento  frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de  salud, ·    

9. Evitar que se produzca el  abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

10. Inspeccionar, vigilar y  controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo,  administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

11. Inspeccionar, vigilar y  controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo porque  los actores de este suministren la información con calidad, cobertura,  pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.    

12. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud  de las compañías autorizadas para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes  de Tránsito (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con  la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias concurrentes asignadas  a otros organismos de inspección, vigilancia y control.    

13. Ejercer inspección,  vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el  ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector  salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la  prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los  términos señalados en la normativa vigente.    

14. Vigilar el cumplimiento de  los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en  Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población  a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los  diferentes actores de este.    

15. Ejercer la facultad  jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la Ley.    

16. Promover y desarrollar  mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas a la comunidad  por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

17. Coordinar y dirigir el  Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud,  conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019.    

18. Aprobar o negar los planes  voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo  38 de la Ley 1438 de 2011 o  las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

19. Ejercer la inspección,  vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los  sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de  conformidad con la normativa vigente.    

20. Ejercer inspección,  vigilancia y control del servicio farmacéutico; sin prejuicio de las  competencias atribuidas a otras autoridades.    

21. Ejercer la inspección,  vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud  en las entidades territoriales.    

22. Administrar la información  del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial que se requiera  para efectos de inspección, vigilancia y control.    

23. Ejercer la inspección  vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del  monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones,  refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos,  aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos  y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al  Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente  explotación, administración y aplicación de dichas rentas.    

24. Ejercer la inspección,  vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar,  sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.    

25. Ejercer la inspección,  vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de  juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o  aquella que la modifique o sustituya.    

26. Autorizar o negar  previamente a las Entidades Promotoras de Salud EPS, cualquier modificación a  la razón social, sus estatutos, cambios en la composición de la propiedad,  modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra  modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos  y otros mecanismos aplicables.    

27. Autorizar o negar  previamente a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia  prepagado, cualquier modificación a la razón social, cambios de la composición  de la propiedad, modificación de -su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones  y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos,  pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.    

28. Aprobar o negar todo acto  jurídico que tenga por objeto o efecto cambios en la composición de capital o  del patrimonio de las Entidades Promotoras de Salud, cuando se presente una adquisición  directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más, de conformidad con las  competencias asignadas en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019.    

29. Autorizar o negar  previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las  operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto  social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de  salud.    

30. Adelantar la toma de  posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o  liquidar y otras medidas especiales las Entidades Promotoras de Salud del  Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes  voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a  los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y  monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así  como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías  departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan  sus veces.    

31. Ejercer la inspección,  vigilancia y ·control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del  sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación en los  sujetos vigilados.    

32. Ejercer la competencia preferente  de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo  desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación de  competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control  dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el debido  proceso, el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación  médicopaciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los  pacientes y de los profesionales de la salud.    

33. Imponer sanciones en  ejercicio de la función de control sancionatorio y en desarrollo del  procedimiento que para tal efecto se haya previsto en el artículo 128 y 131 de  la Ley 1438 de 2011,  modificado por el artículo 2 de la Ley 1949 de 2019.    

34. Adelantar funciones de  inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o quien administre estos  recursos, incluidos los Regímenes Especial y de Excepción, contemplados en la Ley 100 de 1993.    

35. Imponer multas cuando la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES), injustificadamente, no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos  definidos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos  o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución  Prestadora de Salud las obligaciones causadas por actividades o medicamentos.    

36. Fomentar el desarrollo de  la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

37. Expedir normas técnicas  especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de  información financiera y de aseguramiento de información que deben aplicar los  actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no estén sujetos a  la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, en cumplimiento de los  marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera vigentes en  el ámbito privado y público, respetando las facultades regulatorias en materia  de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación.    

38. Sancionar a las entidades  territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión  en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del  Ministerio de Salud y Protección Social.    

39. Conocer y resolver en  segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de  las. Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los  informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señalado en el numeral 4  del artículo 74.4 de la Ley 1438 de 2011, o  la norma que lo modifique o sustituya.    

40. Desarrollar mediante acto  administrativo y con sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o ley especial, los  procedimientos aplicables a sus vigilados respecto de las investigaciones  administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del  debido proceso, defensa o contradicción y doble instancia.    

41. Introducir mecanismos de  autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

42. Autorizar los traslados  entre las Entidades Promotoras de Salud, sin tener en cuenta el tiempo de  permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de  prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de  prestadores prometida al momento de la habilitación no sea cierta, o cuando se  presenten casos de deficiente prestación o suspensión dé servicios por parte de  la Entidad Promotora de Salud o de su red prestadora debidamente comprobados.    

43. Adelantar funciones de  inspección; vigilancia y control para que las secretarías departamentales,  distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, cumplan a  cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que  desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.    

44. Sancionar en el ámbito .de  su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles  irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de  Seguridad Social de Salud.    

45. Realizar funciones de  inspección, vigilancia y control a fin de verificar que se cumplan los  criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y  aplicación· del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.    

46. Adelantar acciones de  inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y  prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y  apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de  los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la  ley.    

47. Autorizar la constitución y/o habilitación Y. expedir el  certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen  Contributivo y Subsidiado.    

48. Autorizar el funcionamiento, las condiciones de habilitación  y verificar las condiciones de permanencia que deben cumplir las Entidades  Promotoras de Salud que surjan del Plan de Reorganización Institucional  propuesto ante la Superintendencia Nacional de Salud.    

49. Revocar o suspender la  autorización o habilitación de funcionamiento de las Entidades Promotoras de  Salud, cuando la entidad incumpla los requisitos establecidos en la norma.    

50. Autorizar el funcionamiento  de las empresas de medicina prepagada y empresas de servicio de ambulancia  prepagada y revocar o suspender cuando se infrinjan las normas de  funcionamiento.    

51. Conciliar de oficio o a  petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, de que tratan los artículos 38 de la Ley 1122 de 2007 y  135 de la Ley 1438 de 2011, en  los términos allí previstos.    

52. Ejercer control posterior y  selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el  fin de verificar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica,  económica y social del servicio promovido y a los derechos de información  debida.    

53. Recaudar y administrar los  recursos del Fondo Cuenta destinados a la financiación de los costos que  demande el defensor del usuario en salud.    

54. Promover los acuerdos de  reestructuración de pasivos de los sujetos de inspección, vigilancia y control  por parte de la. Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo  establecido en la Ley 550 de 1999.    

55. Ejercer inspección,  vigilancia· y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan  condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las  enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas, en el  campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.    

56. Calcular, liquidar, recaudar  y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud,  que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia  y control, de acuerdo con la normativa vigente.    

57. Definir el conjunto de  medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los  indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección,  vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de  Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.    

58. Las demás funciones que  determine la Constitución o la ley.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de  las dependencias    

Artículo 5°. Estructura. La  Superintendencia Nacional de Salud tendrá para el desarrollo de sus funciones  la siguiente estructura:    

1. Despacho del Superintendente  Nacional de Salud    

1.1 Oficina Asesora de  Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina de Control Interno    

1.4 Oficina de Liquidaciones    

1.5 Dirección Jurídica    

1.5.1 Subdirección de Defensa  Jurídica    

1.5.2 Subdirección de Recursos  Jurídicos    

1.6 Dirección de Innovación y  Desarrollo    

1.6.1 Subdirección de  Metodologías e Instrumentos de Supervisión    

1.6.2 Subdirección de Analítica    

1.6.3 Subdirección de  Tecnologías de la Información    

2. Despacho del Superintendente  Delegado para la Protección al Usuario    

2.1 Dirección de Inspección y  Vigilancia para la Protección al Usuario    

2.2 Dirección de Servicio al  Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana    

3. Despacho del Superintendente  Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud    

3.1 Dirección de Inspección y  Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud    

3.2 Dirección de Medidas  Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas.    

4. Despacho del Superintendente  Delegado para Prestadores de Servicios de Salud    

4.1 Dirección de Inspección y  Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud    

4.2 Dirección de Medidas  Especiales para Prestadores de Servicios de Salud    

5. Despacho del Superintendente  Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y  Administradores de R cursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud    

5.1 Direcciones Regionales    

5.2 Dirección de Inspección y  Vigilancia · para Generadores, Recaudadores y Administradores de recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

6. Despacho del Superintendente  Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores  Farmacéuticos    

7. Despacho del Superintendente  Delegado para Investigaciones Administrativas    

7.1 Dirección de  Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud    

7.2 Dirección de  Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud    

7.3 Dirección de  Investigaciones para Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Entes  Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud    

8. Despacho del Superintendente  Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación    

8.1 Dirección de Procesos  Jurisdiccionales 8-.2 Dirección de Conciliación    

9. Secretaría General    

9.1 Dirección de Talento Humano    

9.2 Dirección Financiera    

9.3 Dirección Administrativa    

9.4 Dirección de Contratación    

9.5 Oficina de Control Disciplinario  Interno    

10. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

10.1 Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

10.2 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

10.3 Comisión de Personal    

Artículo 6°. Órganos Internos  de Asesoría y Coordinación. La Superintendencia de Salud contará con los  siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité Institucional de Gestión  y Desempeño, Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Comisión  de Personal.    

Artículo 7°. Funciones del Despacho  del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del  Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución  Política y la ley, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar el  Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud.    

2. Emitir instrucciones a los  sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que  regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el  cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal  aplicación.    

3. Emitir órdenes de inmediato  cumplimiento dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas  ilegales o no autorizadas y para que adopten las medidas correctivas y de  saneamiento, so penad sanción en los términos previstos en la ley.    

4. Definir políticas y  estrategias de inspección vigilancia y control para proteger los derechos de  los usuarios en materia de salud.    

5. Inspeccionar, vigilar y  controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva,  se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y  estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,  rehabilitación y paliación en el plan de beneficios, sin perjuicio de las  competencias asignadas a otras autoridades.    

6. Coordinar con las demás  entidades del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control,  las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la  Superintendencia Nacional de Salud.    

7. Ordenar la toma de posesión,  los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar  y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades  adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y  monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así  como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales,  distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces.    

8. Designar y dar posesión a la  persona que actuará como agente especial, interventor, liquidador y/o contralor  de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores  de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos  al sector salud no asignados a otra Entidad, que se encuentren bajo cualquier  medida especial, conforme a lo establecido en los numerales 5 del artículo 291,  4 del artículo 295 y 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

9. Designar a la persona que  actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de los sujetos  sometidos a inspección, vigilancia y control, conforme a la facultad otorgada  en el artículo 7° de la Ley 550 de 1999.    

10. Remover discrecionalmente del cargo al agente especial,  interventor, liquidador, contralor o promotor.    

11. Fijar los honorarios que. percibirán los interventores,  liquidadores, contralores o promotores por la labor a desarrollar.    

12. Ordenar de manera  inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional  de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los  pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social  en Salud.    

13. Adoptar sistemas de gestión  y control para el seguimiento y monitoreo de las Entidades de Aseguramiento en  Salud, los prestadores de servicios de salud, los generadores de recursos para  el sistema general de seguridad social en salud, los operadores logísticos y  gestores farmacéuticos, y las entidades territoriales sujetos a la aplicación  de procesos y acciones, de conformidad con lo previsto en la ley y demás normas  aplicables a la materia.    

14. Inspeccionar, vigilar y  controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo,  administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

15. Determinar la información  que deben presentar los sujetos de inspección, vigilancia y control a la  Superintendencia Nacional de Salud.    

16. Autorizar o negar  previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), cualquier modificación a  la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad,  modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra  modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos  y otros mecanismos aplicables.    

17. Autorizar o negar  previamente a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia  prepagado, cualquier modificación a la razón social, cambios de la composición  de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y  cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos,  pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.    

18. Autorizar o negar,  previamente, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las  operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto  social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de  salud.    

19. Aprobar o negar los planes  voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo  38 de la Ley 1438 de 2011 o la  norma que lo modifique o sustituya.    

20. Aprobar o negar los cambios  de la composición de capital o del patrimonio de las Entidades Promotoras de  Salud, cuando se presente una adquisición directa o indirecta del diez por  ciento (10%) o más, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo  75 de la Ley 1955 de 2019.    

21. Expedir el acto  administrativo mediante el cual se desarrolla el procedimiento administrativo  sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa,  contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y  las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto allí, se  sujetará a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.    

22. Fijar los criterios e  instrucciones contables que deben cumplir los vigilados respecto del  reconocimiento, presentación y revelación de los estados financieros, en  cumplimiento de los marcos técnicos normativos de contabilidad e información  financiera, a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009,  adicionado por la Ley 1949 de 2019.    

23. Trasladar a la  Superintendencia de Industria y Comercio y demás entidades competentes, las  posibles situaciones de abuso de posición dominante en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

24. Conocer y resolver en  segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de  las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los  informes de gestión de aquellos.    

25. Producir la evaluación no  satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto de plan de gestión o  del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados  en la norma por parte de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del  Estado del orden territorial, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.6  del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, o  la norma que lo modifique o sustituya, y resolver el recurso de reposición que  se interponga contra el acto administrativo expedido en los citados casos.    

26. Conformar las Juntas  Técnico – Científicas de Pares, en los términos previstos en el artículo 27 de  la Ley 1438 de 2011.    

27. Dirigir la estrategia de la  Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

28. Dirigir estrategias de  promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del control social en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

29. Delegar, cuando lo  considere conveniente a las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces,  acreditadas en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, las  funciones autorizadas por el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, en  los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.    

30. Administrar el Registro de  Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), de la Superintendencia  Nacional de Salud, y realizar la designación de estos de acuerdo con las  medidas ordenadas.    

31. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre los sistemas de gestión de riesgos que implementen  los sujetos vigilados.    

32. Dirigir estrategias y  acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y  control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia  Nacional de Salud sean interoperables con los demás sistemas de información  existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la  entidad.    

33. Dirigir la acción  administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de  las funciones que a la entidad le corresponden.    

34. Ejercer la representación  legal de la Superintendencia Nacional de Salud.    

35. Ejercer la facultad  nominadora sobre el personal de la Superintendencia que no corresponda a otra  autoridad, así como distribuir los empleos de la planta de personal global de  acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por la Superintendencia.    

36. Distribuir entre las  diferentes dependencias, mediante acto administrativo, las funciones y  competencias que la ley le otorgue a la Superintendencia, cuando no estén  asignadas expresamente a alguna de ellas.    

37. Conocer y fallar, en  segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia.    

38. Conformar a nivel interno  los comités e instancias que considere necesarios para la adecuada atención de  los asuntos de la Superintendencia Nacional de Salud.    

39. Las demás funciones que  determine la ley o el reglamento.    

Artículo 8°. Funciones de la  Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional. Son  funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen  Institucional, las siguientes:    

1. Asesorar a las dependencias  de la Superintendencia en la formulación y desarrollo de la política de  comunicaciones de la entidad.    

2. Diseñar, liderar y ejecutar  el plan estratégico de comunicaciones para el posicionamiento, imagen  corporativa y promoción de la Superintendencia Nacional de Salud.    

3. Proponer al Superintendente  y a las demás dependencias de la entidad, políticas y procedimientos que  permitan la unidad de criterio para el suministro de la información a la  ciudadanía.    

4. Proponer políticas y  estrategias de comunicación para la aplicación de los principios de publicidad,  transparencia y visibilidad de la gestión pública dando cumplimiento a la  normativa vigente sobre la materia    

5. Divulgar, a través de los  medios de comunicación masiva, los planes, programas y proyectos de la entidad,  así como las decisiones que adopte, en desarrollo de sus funciones teniendo en  cuenta la reserva de ley y el debido proceso.    

6. Liderar las relaciones de la  Superintendencia, con los medios de comunicación locales, regionales,  nacionales e internacionales de acuerdo con los principios de publicidad,  transparencia y visibilidad de la gestión pública.    

7. Administrar en coordinación  con las dependencias de la entidad, los contenidos que se publican en la página  web y en la intranet, preservando el adecuado manejo de la imagen  institucional.    

8. Asesorar a las dependencias  de la Superintendencia en lo referente a imagen institucional, logística y  protocolo para la realización de los eventos institucionales o en los que  participe la entidad.    

9. Asesorar a las dependencias  en la implementación de estrategias que en materia de comunicación apoyen la  política de atención, educación y protección de los usuarios de la entidad.    

10. Desarrollar estrategias de  comunicación interna que apoyen el quehacer misional y administrativo de la  Superintendencia.    

11. Dirigir el diseño e  implementación de la estrategia de comunicación digital y publicación de  contenidos en medios digitales de la Superintendencia.    

12. Establecer lineamientos  encaminados a definir la vocería institucional oficial respecto a la emisión de  información hacia los medios de comunicación y opinión pública.    

13. Liderar, en lo de su  competencia, las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG,  que le sean asignadas.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la  Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes.    

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Superintendencia  en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde  con lo establecido en las políticas públicas, y realizar el seguimiento y  evaluación a su ejecución.    

2. Coordinar y asesorar la  elaboración de los planes, programas y proyectos de la Superintendencia, así  como realizar su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación con  las demás dependencias.    

3. Realizar el seguimiento y  evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los  planes para su cumplimiento.    

4. Estructurar, con las demás  dependencias de la Superintendencia, los informes relacionados con los avances  y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos,  de acuerdo con los requerimientos y las normas.    

5. Preparar y presentar en  coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de la  Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las necesidades y  requerimientos de las dependencias.    

6. Presentar al Banco de  Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los  proyectos de inversión a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.    

7. Realizar el seguimiento a la  ejecución de los recursos de inversión y adelantar los trámites que se  requieran ante las entidades competentes.    

8. Coordinar el Modelo  Integrado de Planeación y Gestión al interior de la Superintendencia y velar  por su implementación, mantenimiento y sostenibilidad, y responder por las  dimensiones y políticas que estén a su cargo.    

9. Gestionar la articulación de  los subsistemas que conforman el Sistema Integral de Gestión Institucional, y  liderar la operación de los que están a cargo de la Oficina.    

10. Coordinar, asesorar y  monitorear la adecuada implementación y mantenimiento de la gestión del riesgo  en la entidad, tomando como referente los lineamientos del Gobierno nacional.    

11. Ejercer la Secretaría  Técnica del Comité de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de  Salud, o el que haga sus veces.    

12. Articular a las  dependencias para la formulación, ejecución ·y seguimiento del Plan  Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de acuerdo con los lineamientos  definidos por el Gobierno nacional.    

13. Coordinar los actores  responsables de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre  transparencia y acceso a la información pública, y atender los requerimientos  relacionados con el cumplimiento del índice de transparencia.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la  Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes;    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los  responsables de su ejecución.    

4. Verificar el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la  organización y hacer las recomendaciones necesarias.    

5. Fomentaren toda la  organización la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

6. Elaborar y presentar los  informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control  Interno, de acuerdo con la normativa vigente.    

7. Mantener permanentemente  informados al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de  Coordinación de Control Interno acerca del estado del control interno dentro de  la organización.    

8. Verificar la efectividad de los  planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos que conforman  la organización.    

9. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos irregulares de los que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

10. Servir de enlace en la  relación entre la Superintendencia y los organismos de control externos,  gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la  información relevante y pertinente que se requiera.    

11. Desarrollar acciones para  evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e  informar a la alta dirección sobre el estado de estos.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la  Oficina de Liquidaciones. Son funciones de la Oficina de Liquidaciones, las  siguientes:    

1. Ejecutar por orden o por  comisión del Despacho del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión  y la intervención forzosa para liquidar de los sujetos vigilados, en los  términos que señalen la ley y los reglamentos.    

2. Realizar seguimiento a la  actividad de los liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de  Salud velando por el cumplimiento de los principios y normas que rigen los  procesos liquidatarios, la conformidad de sus actos con los principios de la  función administrativa y la rendición de cuentas.    

3. Conceptuar ante el Despacho  del Superintendente Nacional de Salud, de manera previa a su designación, sobre  el cumplimiento de requisitos de los liquidadores y contralores de las  entidades en proceso de liquidación forzosa.    

4. Conceptuar ante el Despacho  del Superintendente Nacional de Salud respecto de los honorarios que percibirán  los liquidadores y contralores, de conformidad con la metodología definida por  la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones  normativas que regulan la materia.    

5. Realizar seguimiento a la  actividad de los contralores y liquidadores de acuerdo con el Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero y lo establecido en las disposiciones normativas que  regulan la materia.    

6. Revisar, analizar y evaluar  los informes reportados por los liquidadores y contralores y revisores fiscales  de las entidades en liquidación.    

7. Realizar seguimiento y monitoreo  sobre los recursos del sector salud y sobre el cumplimento de los derechos de  los afiliados y usuarios de los sujetos a inspección, vigilancia y control por  parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren en proceso de  liquidación no ordenados por la Superintendencia.    

8. Mantener un registro de los  sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia  Nacional de Salud, en proceso de liquidación y liquidados.    

9. Requerir información o  documentación para realizar el seguimiento y monitoreo de los sujetos a  inspección, vigilancia y control ·por parte de la Superintendencia Nacional de  Salud en proceso de liquidación en relación con las funciones asignadas a esta  Oficina.    

10. Requerir información o  documentación a los mandatarios, fiducias, patrimonios autónomos y personas  naturales o jurídicas encargadas de realizar actividades encomendadas para  desarrollo posterior a la liquidación de los sujetos vigilados.    

11. Participar en el análisis y  gestión de riesgos sistémicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo.    

12. Identificar y solicitar a  la Dirección de Innovación la información, metodologías e instrumentos que se  requieran para ejercer la supervisión integral de los sujetos a inspección,  vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en  proceso de liquidación.    

13. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud la prórroga, suspensión o reapertura de procesos  liquidatarios y participar en las discusiones que se den al respecto de la  adopción de liquidaciones.    

14. Atender y resolver las  peticiones o requerimientos sobre los sujetos vigilados en proceso de  liquidación y liquidados.    

15. Trasladar, a la Superintendencia  Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes,  las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las  normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el  análisis técnico realizado.    

16. Apoyar la operación de la  estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la  Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes.    

1. Asesorar a la  Superintendencia en asuntos jurídicos, relacionados la gestión de la entidad.    

2. Emitir los conceptos  jurídicos que soliciten las dependencias en asuntos relacionados con la gestión  de la entidad.    

3. Dirigir la defensa jurídica  de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la normativa  vigente.    

4. Revisar los aspectos  jurídicos de los proyectos de actos administrativos· y de circulares, que deba  suscribir el Superintendente Nacional de Salud, que sean sometidos a su  consideración.    

5. Responder consultas sobre  normas o materias legales que ·afecten o estén relacionadas con las competencias  y funciones asignadas a la Superintendencia, en coordinación con las  dependencias de la entidad.    

6. Impartir las directrices para el trámite de los recursos de  apelación y las solicitudes de revocación directa de competencia del  Superintendente:    

7. Emitir concepto de índole jurídico sobre el contenido de las  iniciativas legislativas y los proyectos de actos administrativos del Sector  Salud y Protección Social, cuando le sean requeridos.    

8. Compilar, sistematizar, y  llevar el registro de las normas y la jurisprudencia en relación con el Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

9. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Subdirección  de Defensa Jurídica. Son funciones de la Subdirección de Defensa Jurídica, las  siguientes:    

1. Representar a la  Superintendencia en los procesos judiciales en que esta sea parte o tenga  interés.    

2. Representar a la  Superintendencia en las acciones constitucionales en que sea parte o tenga  interés.    

3. Representar  extrajudicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud en los procesos en  que esta sea parte o tenga interés.    

4. Atender y realizar  seguimiento al trámite de los procesos de que tratan, los numerales 1, 2 y 3 del  presente artículo, en que sea parte o tenga interés la Superintendencia y  presentar los informes sobre el desarrollo de estos.    

5. Dirigir la gestión del  Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.    

6. Asesorar a la Entidad y  proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la  definición de los riesgos jurídicos de la Superintendencia.    

7. Mantener el control y  registro actualizado sobre las actuaciones que adelante la Subdirección y  elaborar los informes que se requieran.    

8. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la  Subdirección de Recursos Jurídicos. Son funciones de la Subdirección de  Recursos Jurídicos, las siguientes:    

1. Proyectar para firma del  Superintendente Nacional de Salud, los actos administrativos, mediante las  cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las  decisiones de la Superintendencia Delegada· para Investigaciones Administrativas.    

2. Proyectar para la firma del  Superintendente los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y  deciden los recursos de queja.    

3. Proyectar para firma del  Superintendente Nacional de Salud, las resoluciones por las cuales se resuelven  los recursos de reposición que por su competencia son de única instancia, en  asuntos misionales.    

4. Proyectar los actos  administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden las solicitudes de  revocación directa que deba resolver el Superintendente Nacional de Salud.    

5. Proyectar los actos  administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden los recursos de  apelación interpuestos contra las decisiones expedidas por la Oficina de  Control Interno Disciplinario que deba resolver el Superintendente.    

6. Elaborar los proyectos de  resolución mediante los cuales se deciden los recursos y revocación directa  interpuestos contra los actos administrativos de liquidación de la tasa.    

7. Mantener el control y  registro actualizado de las decisiones y elaborar los informes que se  requieran.    

8. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la· dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la  Dirección de Innovación y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de  Innovación y Desarrollo, las siguientes.    

1. Proponer al Superintendente  Nacional de Salud para su adopción las políticas, metodologías e instrumentos  del modelo integral de supervisión del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

2. Coordinar el desarrollo de políticas,  metodologías e instrumentos de supervisión, el análisis de riesgos del sector,  análisis y estudios de interés para el desarrollo de las funciones de  inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

3. Dirigir el desarrollo de  estrategias de analítica y el suministro de información para el desarrollo de  funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.    

4. Dirigir, en coordinación con  las Superintendencias Delegadas, el análisis de riesgos generales, incluyendo  el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con  fundamento en el análisis de riesgos por tipo de vigilado.    

5. Proponer al Superintendente  Nacional de Salud para su adopción, las políticas de gobernabilidad de datos de  la Superintendencia.    

6. Liderar las estrategias para  el diseño e implementación de la política de innovación y gestión del conocimiento  de la Superintendencia, en coordinación con las áreas involucradas.    

7. Realizar seguimiento a la  regulación de interés para la Superintendencia, así como estudiar y proponer  regulaciones relativas a los procesos de inspección, vigilancia y control.    

8. Identificar la población de  vigilados sobre la cual ejerce inspección, vigilancia y control la Superintendencia  Nacional de Salud, de acuerdo con el marco normativo vigente.    

9. Gestionar y proponer  alianzas y convenios para el desarrollo del modelo integral de supervisión del  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

10. Desarrollar las acciones de  relacionamiento interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Salud  con entidades nacionales y del exterior, y proponer políticas en la materia, en  coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia.    

11. Apoyar el desarrollo de  herramientas, información y metodologías para la operación de la estrategia de  la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  conforme a los lineamientos institucionales.    

12. Dirigir los lineamientos en  materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que  soporten la gestión de Superintendencia.    

13. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la  Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión. Son funciones de la  Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión, las siguientes.    

1. Diseñar el modelo integral  de supervisión del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que debe ser  aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud.    

2. Diseñar, promover y adoptar  las políticas, instrumentos y metodologías para la supervisión integral y el  cumplimiento de las normas que regulan al Sistema General de Seguridad Social  en Salud.    

3. Proponer, diseñar y  consolidar para adopción por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud,  las instrucciones dirigidas a los sujetos vigilados sobre la manera como deben  cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, así como los  criterios técnicos y jurídicos que facilitan el cumplimiento de tales normas y  los procedimientos para su aplicación.    

4. Diseñar y actualizar los  lineamientos, la estructura y características del marco metodológico para el  ejercicio de la supervisión basada en riesgos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

5. Proponer de manera periódica  y a partir de la información suministrada por las Superintendencias Delegadas  de la entidad y la Subdirección de Analítica, la categorización de los  principales riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deben  ser objeto de supervisión bajo criterios de priorización y los indicadores del  seguimiento de los mismos.    

6. Diseñar el sistema de  alertas tempranas para la supervisión integral del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

7. Proponer mejores prácticas y  lineamientos en materia de Gobierno Corporativo para los sujetos vigilados por  la Superintendencia.    

8. Diseñar la metodología para  determinar los ingresos operacionales del sector, que sirvan como base para el  cálculo de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia  Nacional de Salud.    

9. Establecer las necesidades  de información que se requieran para las metodologías e instrumentos que  requiera el desarrollo del modelo integral de supervisión del Sistema General  de Seguridad Social en Salud.    

10. Evaluar periódicamente las  metodologías e instrumentos que se aplican en el ejercicio de la supervisión  integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y realizar las  mejoras a las que haya lugar.    

11. Realizar análisis,  seguimiento y propuestas sobre las normas, políticas o directrices en asuntos  interés de la Superintendencia.    

12. Adelantar estudios,  análisis, publicaciones y demás documentos sobre aspectos relacionados con la  inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

13. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la  Subdirección de Analítica. Son funciones de la Subdirección de Analítica, las  siguientes.    

1. Diseñar estrategias de  analítica y suministrar la información que se requiera para el desarrollo de  funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.    

2. Diseñar la política y  lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia  gobierno de datos para la Superintendencia.    

3. Procesar, analizar y disponer la información que se requiera  para el desarrollo del modelo integral de supervisión del Sistema General de  Seguridad Social.    

4. Generar y disponer la información y estadísticas sectoriales  necesarias para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control  del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

5. Realizar, en coordinación  con las Superintendencias Delegadas, el análisis de riesgos generales,  incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, con fundamento en el análisis de riesgos por tipo de vigilado.    

6. Diseñar, procesar y disponer  estudios, informes y estadísticas, basados en modelos de inteligencia  artificial, econometría, y otros de analítica de datos, que requiera la  Superintendencia para desarrollar sus labores de inspección, vigilancia y  control.    

7. Mantener actualizado el  sistema de alertas tempranas para la supervisión del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

8. Validar la calidad,  consistencia y homogeneidad de la información reportada por los sujetos  vigilados, recibida o capturada por la Superintendencia, y realizar los  requerimientos, en coordinación con las Delegaturas respectivas.    

9. Realizar el análisis y  generar reportes sobre la información suministrada por los vigilados de la  Superintendencia.    

10. Consolidar, revisar y  mantener actualizada la base de datos de los sujetos vigilados por la  Superintendencia Nacional del Salud.    

11. Elaborar los informes y las  caracterizaciones sobre los sujetos vigilados, el sector salud y los que se  requieran para inspección, vigilancia y control.    

12. Diseñar e implementar  estrategias que permitan el manejo, comprensión y gestión adecuada de la  información del modelo integral de supervisión de la Superintendencia.    

13. Atender los requerimientos  de los sujetos vigilados con relación a los reportes de información, en  coordinación con las Delegaturas respectivas.    

14. Dirigir el sistema de  información que permita identificar, consolidar y realizar seguimiento a las  prácticas de gestión de los vigilados.    

15. Identificar las necesidades  interoperabilidad de información con organismos externos que faciliten el  ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General  de Seguridad Social en Salud.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la  Subdirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección  de Tecnologías de la Información, las siguientes:    

1. Dirigir las tecnologías de  la información de la Superintendencia mediante la definición, implementación,  ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y  Sistemas de Información (PETI).    

2. Definir, implementar y  mantener la arquitectura empresarial de la Superintendencia, en virtud de las  definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de  arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información del  Estado.    

3. Desarrollar y actualizar los  lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas,  estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad en beneficio de  la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la  gobernabilidad y. gestión de las Tecnologías de la Información.    

4. Adelantar acciones que  faciliten la coordinación y articulación en materia de integración e  interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando  los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano.    

5. Proponer estrategias y  adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección,  vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la  Superintendencia Nacional de Salud sean interoperables con los demás sistemas  de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las  funciones de la entidad.    

6. Proponer y desarrollar  programas de formación para fortalecer las competencias del talento de  Tecnologías de la Información Ti, en virtud de las necesidades de la gestión de  TI y adelantar acciones con el fin de promover la gestión del conocimiento  sobre los proyectos, bienes y servicios de Ti.    

7. Desarrollar estrategias de  gestión de información orientadas a mantener la pertinencia, calidad,  oportunidad, seguridad e intercambio de esta.    

8. Proponer e implementar  acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación  de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la  participación, transparencia y colaboración en el Estado.    

9. Liderar el desarrollo,  implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios  digitales de la entidad en virtud de lo establecido Plan Estratégico de  Tecnología y Sistemas de Información (PETI), así como las necesidades de  información de los servicios al ciudadano y grupos de interés.    

10. Propender y facilitar el  uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los  servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los  grupos de interés de la Superintendencia.    

11. Diseñar, desarrollar,  implementar y controlar el Modelo de Seguridad Digital de la Superintendencia,  siguiendo los lineamientos Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de  Información (PETI), y las políticas del Gobierno nacional.    

12. Evaluar la seguridad y  flujo de la información de la Superintendencia a fin de permitir su acceso  entre las diferentes dependencias para el cumplimiento de los objetivos  institucionales en materia de inspección, vigilancia y control.    

13. Gestionar las solicitudes y  custodiar el material probatorio de informática forense, que se requiera para  desarrollar los trámites y procesos misionales de la entidad.    

14. Administrar y soportar la  infraestructura tecnológica de la Superintendencia, incluyendo la plataforma de  seguridad, redes y comunicaciones.    

15. Liderar en lo de su  competencia, en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG), que le sean asignadas.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario. Son  funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Usuario,  las siguientes.    

1. Ejercer inspección y  vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención  y protección al usuario.    

2. Proponer a la Dirección de  Innovación y Desarrollo e implementar, instrucciones, políticas, lineamientos,  metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar para, ejercer  inspección y vigilancia sobre la protección de los derechos de los usuarios.    

3. Participar en el análisis y  gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Dirección de  innovación y Desarrollo.    

4. Diseñar y proponer  instrucciones para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos  información útil, suficiente, veraz, oportuna y con calidad que les permitan  ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

5. Mantener un sistema de  priorización y alertas permanentes para el monitoreo integral de riesgos sobre  el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al  usuario.    

6. Impartir las instrucciones  de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las situaciones,  condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la  integridad del usuario.    

7. Ejercer la inspección y  vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el cumplimiento  oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atención de  peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias.    

8. Ejercer inspección y  vigilancia, sobre el cumplimiento del Sistema de Información y Atención al  Usuario (SIAU), de acuerdo con los lineamientos del Gobierno nacional.    

9. Diseñar y dirigir el esquema  de atención y protección al usuario del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, y el esquema de servicio al ciudadano de la Superintendencia. 10.  Mantener estadísticas y realizar análisis y monitoreo sobre el comportamiento y  la gestión de las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias de los usuarios  del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidas las poblaciones de  especial protección, para solicitar acciones de mejora en la prestación del  servicio.    

11. Diseñar, dirigir y fomentar  estrategias de promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del  control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos  los regímenes especiales y exceptuados en salud.    

12. Realizar inspección y  vigilancia a los mecanismos de participación ciudadana y a la promoción del  ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en  Salud, incluidos los regímenes especiales y exceptuados en salud.    

13. Desarrollar lineamientos y  estrategias para la capacitación y divulgación sobre derechos y deberes en  salud, la debida atención y protección al usuario, y la participación  ciudadana.    

14. Apoyar la operación de la  estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.    

15. Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada  para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de  protección al usuario, servicio al ciudadano y participación ciudadana que  requieran gestión desde el territorio, de acuerdo con las políticas y  procedimientos institucionales.    

16. Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir  información. y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus  funciones de inspección, vigilancia y control.    

17. Trasladar, a la  Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las  instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan  conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.    

18. Resolver los recursos de  reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los  actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de  sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el  recurso de apelación cuando a ello haya lugar.    

19. Ejercer inspección,  vigilancia y control para asegurar la libre elección de prestadores de  servicios de salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la política,  regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

20. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Funciones de la  Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario. Son  funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al  Usuario, las siguientes:    

1. Realizar actividades de  inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados sobre el cumplimiento oportuno,  suficiente y con calidad de los instructivos de atención de peticiones, quejas  y reclamos y/o denuncias.    

2. Realizar actividades de  inspección y vigilancia, sobre el cumplimiento del Sistema de Información y  Atención al Usuario (SIAU) y a los sujetos vigilados por la Superintendencia,  de acuerdo con los lineamientos del Gobierno nacional.    

3. Realizar seguimiento a las  instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las  situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida  o la integridad del usuario.    

4. Realizar el seguimiento al  cumplimiento de los planes de mejoramiento aprobados por la Superintendencia  Delegada a los sujetos vigilados.    

5. Desarrollar actividades de  inspección y vigilancia a los mecanismos de participación ciudadana y a la  promoción del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad  Social en Salud, y en los regímenes Especial y de Excepción en salud.    

6. Inspeccionar y vigilar la  efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad, por parte de los  sujetos vigilados que deberán efectuarse por lo menos una vez al año, por parte  de los actores del Sistema.    

7. Verificar que los sujetos  vigilados desarrollen canales de comunicación para la divulgación de los  derechos de los usuarios en salud.    

8. Adelantar visitas,  auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el  cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los  resultados a los sujetos vigilados.    

9. Ejecutar en coordinación con  la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores  y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  las actividades de servicio al ciudadano que requieran gestión desde el  territorio, de acuerdo con las políticas y procedimientos institucionales.    

10. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Funciones de la  Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana. Son  funciones de la Dirección de Servicio al Ciudadano y Promoción de la  Participación Ciudadana, las siguientes:    

1. Diseñar, implementar y  realizar seguimiento al esquema de atención y protección al usuario del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

2. Diseñar, implementar y  realizar seguimiento al modelo, políticas y estrategias de servicio al  ciudadano en la Superintendencia Nacional de Salud.    

3. Evaluar, gestionar,  direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos y/o  denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios y comunicar a los  peticionarios sobre el estado del trámite.    

4. Liderar al interior de la  Superintendencia Nacional de Salud la implementación de políticas que incidan  en la relación Estado – Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

5. Ejecutar estrategias para la  capacitación y divulgación sobre derechos y deberes en salud, la debida  atención y protección al usuario, y la participación ciudadana.    

6. Diseñar e implementar  estrategias para establecer espacios y canales de atención al ciudadano, y  gestionar la presencia de la Superintendencia Nacional de Salud, en los  diferentes esquemas de atención al ciudadano que operan en el Estado.    

7. Diseñar estrategias para la  adopción, ejecución y control de los programas encaminados a la promoción de  los derechos y deberes de los usuarios en salud y la participación ciudadana.    

8. Ejecutar en coordinación con  la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores,  Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, las actividades de servicio al ciudadano que requieran gestión  desde el territorio, de acuerdo con las políticas y procedimientos  institucionales.    

9. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud.  Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de  Aseguramiento en Salud, las siguientes:    

1. Ejercer inspección,  vigilancia y control a las Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la gestión  de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que  regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2. Proponer a la Dirección de  Innovación y Desarrollo e implementar instrucciones, políticas, lineamientos,  metodologías, medidas e instrumentos que se requieran con el fin de ejercer  supervisión a las Entidades de Aseguramiento en Salud.    

3. Participar en el análisis y  gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos  vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de  Innovación y Desarrollo.    

4. Ordenar los correctivos  tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico,  financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las  Entidades de Aseguramiento en Salud.    

5. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre el cumplimiento .de los requisitos para el  funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las  empresas de medicina prepagada y el servicio de ambulancia prepagado y  recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o  suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de las  competencias previstas en la ley.    

6. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las Entidades Promotoras  de Salud (EPS), cualquier modificación a la razón social, sus estatutos,  cambios de la composición de la propiedad, del capital o patrimonio en los  términos de los artículos 75 de la Ley 1955 de 2019 y  2.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016,  modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra  modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos  y otros mecanismos aplicables.    

7. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las empresas de medicina  prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la  razón social, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su  naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de  transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros  mecanismos aplicables.    

8. Ejercer inspección y  vigilancia a fin de que se garantice la libre elección de las Entidades  Promotoras de Salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la política,  regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

9. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud la aprobación o negación de los planes  voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo  38 de la Ley 1438 de 2011 o la  norma que lo modifique o sustituya.    

10. Autorizar las  modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las  Entidades Promotoras de Salud, las entidades adaptadas y quienes administran  planes voluntarios de salud, según corresponda.    

11. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía  de la Calidad, por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades  adaptadas, empresas de medicina prepagada y los regímenes de excepción, en los  términos del artículo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.    

12. Ejercer inspección, vigilancia  y control sobre la información de carácter financiero de los sujetos vigilados,  individualmente considerados, que refleje su situación financiera y sus  resultados de operación de un período contable intermedio y de fin del  ejercicio.    

13. Calificar las prácticas no  autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de  actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata,  aplicando las metodologías e instrumentos institucionales.    

14. Ejercer inspección, vigilancia  y control sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas  por las Entidades de Aseguramiento en Salud.    

15. Ejercer inspección,  vigilancia y control para que los sujetos vigilados a cargo de la  Superintendencia Delegada adopten y apliquen un código de conducta y de buen  gobierno, según corresponda.    

16. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los  programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas  vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a  los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia  Delegada de Investigaciones Administrativas para lo de su competencia.    

17. Ejercer inspección,  vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de  información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia,  oportunidad, fluidez y transparencia.    

18. Ordenar la realización de  auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de  prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y  control.    

19. Organizar en coordinación  con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores,  Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo  desde el territorio, a fin de ejercer supervisión a las Entidades de  Aseguramiento en Salud, siguiendo las políticas y procedimientos  institucionales.    

20. Apoyar la operación de la  estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.    

21. Diseñar y proponer al  Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamientos, estrategias e  instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a  prevenir la imposición de medidas especiales.    

22. Recomendar al Superintendente  Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modificación o levantamiento de las  medidas preventivas o especiales sobre las Entidades Promotoras de Salud y las  entidades adaptadas.    

23. Realizar, por orden o por  comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y/o la  intervención forzosa para administrar de las Entidades Promotoras de Salud y  las entidades adaptadas, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.    

24. Conceptuar al  Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de requisitos de los  interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las  entidades adaptadas.    

25. Conceptuar al Superintendente  Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y  contralores, de conformidad con la metodología definida por la Superintendencia  Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan  la materia.    

26. Trasladar, a la  Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las  instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan  conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.    

27. Resolver los recursos de  reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los  actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de  sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el  recurso de apelación cuando a ello haya lugar.    

28. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la· dependencia.    

Artículo 23. Funciones de la  Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud. Son  funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de  Aseguramiento en Salud, las siguientes:    

1. Realizar inspección y  vigilancia a las Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la gestión de los  riesgos inherentes al sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el  Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las  directrices impartidas por la Superintendencia Delegada.    

2. Ejercer inspección y  vigilancia sobre los riesgos y su gestión en las Entidades de Aseguramiento en  Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a  las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.    

3. Ejercer inspección y  vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de las Entidades de  Aseguramiento en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la  Superintendencia Delegada.    

4. Verificar el cumplimiento de  los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria  o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades  Promotoras de Salud, EPS, las empresas de medicina prepagada y al servicio de  ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.    

5. Adelantar los estudios para  determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social,  estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la  naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación,  así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Promotoras  de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y el servicio de ambulancia  prepagado, de conformidad con la normativa vigente.    

6. Realizar actividades de  inspección y vigilancia para monitorear el ejercicio del derecho a la libre  elección de Entidad Promotora de Salud, por parte de los usuarios.    

7. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la red  prestadora de servicios de salud de las Entidades de Aseguramiento en Salud,  que promuevan la prestación de servicios de salud en condiciones de  accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia de los  recursos.    

8. Recomendar al Superintendente  Delegado la aprobación o negación de los planes voluntarios de salud, así como  ejercer actividades de inspección y vigilancia sobre su correcta  implementación, de conformidad con la normativa vigente.    

9. Recomendar al  Superintendente Delegado la aprobación o negación de los cambios de la  composición de capital o del patrimonio de las entidades promotoras de salud,  cuando se presente una adquisición directa o indirecta del diez por ciento  (10%) o más, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo 75 de  la Ley 1955 de 2019 y el  artículo 2.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016.    

10. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento al Sistema Obligatorio de  Garantía de la Calidad por parte de las entidades promotoras de salud, las  entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y los regímenes de  excepción, en los términos del artículo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.    

11. Inspeccionar y vigilar a  las Entidades de Aseguramiento en Salud, en relación con la eficiencia, eficacia  y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los  recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

12. Verificar que la  información de carácter financiero de los sujetos vigilados refleje su  situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente  Delegado las decisiones que se deban adoptar.    

13. Estudiar las modificaciones  de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las entidades  promotoras de salud, las entidades adaptadas y quienes administran planes  voluntarios de salud, cuando haya lugar a ello.    

14. Realizar inspección y  vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero,  económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las Entidades de  Aseguramiento en Salud.    

15. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las  prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.    

16. Realizar inspección y vigilancia  a los sujetos vigilados a su cargo para que adopten y apliquen un código de  conducta y de buen gobierno, según corresponda.    

17. Verificar que los programas  publicitarios de las Entidades de Aseguramiento en Salud se ajusten a las  normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio  promovido y a los derechos de información debida y recomendar al  Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.    

18. Realizar actividades de  inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de  información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia,  oportunidad, fluidez y transparencia.    

19. Verificar, aprobar y  realizar seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de las acciones de  inspección y vigilancia.    

20. Adelantar visitas,  auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el  cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los  resultados a los sujetos vigilados.    

21. En coordinación con la  Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades  Adaptadas, elaborar análisis y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la  posibilidad de adoptar medidas especiales de las entidades promotoras de salud  y entidades adaptadas.    

22. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Funciones de la  Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades  adaptadas. Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades  promotoras de salud y entidades adaptadas, las siguientes:    

1. Recomendar al  Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levantamiento de las  medidas especiales sobre las entidades promotoras de salud y entidades  adaptadas.    

2. Asistir al Superintendente  Delegado en la realización de la toma de posesión y la intervención forzosa de  las entidades promotoras de salud, y las entidades adaptadas de salud en los  términos que señalen la ley y los reglamentos.    

3. Realizar seguimiento,  monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y  cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas  que inicien las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, para  superar la situación que los hizo entrar en medida especial.    

4. Realizar seguimiento a la  gestión de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud  y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.    

5. Revisar, analizar y evaluar  los informes reportados por los interventores, gerentes o representantes  legales, contralores y revisores fiscales de las entidades promotoras de salud  y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.    

6. Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado  los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad  con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.    

7. Suministrar la información requerida para que el  Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de  requisitos de los interventores y contralores de las entidades promotoras de  salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.    

8. Diseñar y proponer al  Superintendente Delegado las directrices para las entidades promotoras de salud  y entidades adaptadas, sobre la producción de información con calidad,  cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.    

9. En coordinación con la  Dirección de Inspección y Vigilancia, elaborar análisis con fundamento en los  hallazgos identificados y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la  adopción de medidas especiales respecto de las entidades promotoras de salud y  entidades adaptadas, de conformidad con los hallazgos identificados.    

10. Adelantar visitas,  auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el  cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los  resultados a los sujetos vigilados.    

11. Atender y resolver las  peticiones o requerimientos sobre las entidades promotoras de salud y entidades  adaptadas, en lo relacionado con las medidas especiales a las que están  sujetas.    

12. Diseñar y proponer  políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el  autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas  especiales.    

13. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ·    

Artículo 25. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud. Son  funciones del Despacho del Superintendente Delegado para prestadores de  servicios de salud, las siguientes:    

1. Ejercer inspección,  vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud, sobre la gestión  de los riesgos inherentes al Sistema y el cumplimiento de las normas que lo  regulan.    

2. Proponer a la Dirección de  Innovación y Desarrollo e implementar, instrucciones, políticas, lineamientos,  metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de  ejercer supervisión a los prestadores de servicios de salud.    

3. Participar en el análisis y  gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos  vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de  Innovación y Desarrollo.    

4. Ordenar a los representantes  legales de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, los correctivos  tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico,  financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que en estas se  presenten.    

5. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar, de manera previa, las  operaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud relacionadas  con la disminución de capital.    

6. Realizar las actividades de  inspección, vigilancia y control a la prestación de los servicios de salud  individual y colectiva, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de  la Calidad, monitoreo y mejoramiento continuo, en las fases de promoción,  prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de conformidad  con el modelo de supervisión de la Superintendencia.    

7. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre la gestión administrativa y asistencial de los  prestadores de servicios de salud acorde con las disposiciones vigentes.    

8. Ejercer inspección,  vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud sobre la  información de carácter financiero que refleje su situación y sus resultados de  operación, y al cumplimiento de sus obligaciones frente a la eficiencia, eficacia  y efectividad en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social  en Salud.    

9. Realizar las actividades de  inspección, vigilancia y control sobre las prácticas no autorizadas y proponer  al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que  ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e  instrumentos institucionales.    

10. Ejercer inspección,  vigilancia y control para que los prestadores de servicios de salud adopten y  apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo  previsto en la normativa vigente.    

11. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los  programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas  vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a  los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia  Delegada para Investigaciones Administrativas para lo de su competencia.    

12. Ejercer inspección, vigilancia  y control frente a la protección de los derechos de los usuarios en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, por parte de los prestadores de servicios  de salud.    

13. Ejercer inspección,  vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de  información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia,  oportunidad, fluidez y transparencia.    

14. Ordenar la realización de  auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de  prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y  control.    

15. Organizar en coordinación  con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores,  Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde  el territorio, a fin de ejercer supervisión a los prestadores de servicios de  salud, siguiendo las políticas y procedimientos institucionales.    

16. Apoyar la operación de la  estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.    

17. Diseñar y proponer al  Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamientos, estrategias e  instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a  prevenir la imposición de medidas especiales.    

18. Recomendar al Superintendente  Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modificación o levantamiento, de las  medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud.    

19. Realizar, por orden o por  comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la intervención  forzosa para administrar a los prestadores de servicios de salud, en los  términos que señalen la ley y los reglamentos.    

20. Conceptuar al  Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los  interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de  salud, sujetos a medidas especiales, de conformidad con lo establecido en las  disposiciones normativas que regulan la materia.    

21. Conceptuar al  Superintendente Nacional de Salud, sobre el cumplimiento de requisitos de los  interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de  salud.    

22. Emitir concepto sobre el cumplimiento  de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de  acuerdos de reestructuración.    

23. Trasladar, a la  Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las  instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan  conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.    

24. Resolver los recursos de  reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los  actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de  sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el  recurso de apelación cuando a ello haya lugar.    

25. Realizar actividades de  inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud frente  a los resultados de los indicadores en salud y financieros, así como a las  estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la salud de los  usuarios y contribuyan a la gestión institucional.    

26. Realizar actividades de  inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento a la prestación de  servicios de salud de las poblaciones y grupos especiales.    

27. Realizar actividades de  inspección vigilancia y control frente a las obligaciones de los prestadores de  servicios de salud en el marco de las Rutas Integrales de Atención de  conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el  Ministerio de Salud y Protección Social.    

28. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Funciones de la  Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son  funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de  servicios de salud, las siguientes:    

1. Realizar inspección y  vigilancia a los prestadores de servicios de salud, sobre la gestión de los  riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el  Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las  directrices impartidas por la Superintendencia Delegada.    

2. Ejercer inspección y  vigilancia sobre los riesgos y su gestión, a los prestadores de servicios de  salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a  las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.    

3. Ejercer la inspección y  vigilancia sobre los riesgos a los que están expuestos los prestadores de  servicios de salud, incluidos los riesgos sistémicos, de conformidad con el  modelo de supervisión adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud.    

4. Ejercer inspección y  vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de los prestadores de  servicios de salud, de conformidad con las directrices formuladas por la  Superintendencia Delegada.    

5. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las  propuestas de modificación estatutaria de las instituciones prestadoras de  servicios de salud que impliquen disminución del capital o ampliación del  objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios  de salud, de conformidad con la normativa vigente.    

6. Verificar que los  prestadores de servicios de salud cumplan con las normas de mantenimiento de la  infraestructura y la dotación hospitalaria.    

7. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de salud individual y  colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad,  accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de  promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en  el marco de sus competencias.    

8. Ejercer inspección y  vigilancia de los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de sus  obligaciones específicas en materia de flujo de recursos.    

9. Verificar que la información  de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, refleje su  situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente  Delegado las decisiones que se deban adoptar.    

10. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los  prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de  conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y  financiero.    

11. Realizar inspección y  vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero,  económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los prestadores  de servicios de salud.    

12. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud en relación con  la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y  aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

13. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las  prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.    

14. Realizar inspección y  vigilancia a los prestadores de servicios de salud., para que adopten y  apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo  previsto en la normativa vigente.    

15. Verificar que los programas  publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas  vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a  los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las  decisiones que se deban adoptar.    

16. Realizar actividades de  inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de  información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia,  oportunidad, fluidez y transparencia.    

17. Aprobar y realizar  seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las instituciones  prestadoras de servicios de salud, producto de las acciones de inspección y  vigilancia.    

18. Adelantar visitas,  auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el  cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los  resultados a los sujetos vigilados.    

19. En coordinación con la  Dirección de Medidas Especiales para prestadores de servicios de salud,  elaborar análisis y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la  posibilidad de adoptar medidas especiales respecto de los prestadores de  servicios de salud, de conformidad con los hallazgos identificados.    

20. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Funciones de la  Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud. Son  funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios  de Salud, las siguientes:    

1. Asistir al Superintendente Delegado  en la toma de posesión y la intervención forzosa de los prestadores de  servicios de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.    

2. Recomendar al  Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levantamiento, de las  medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud.    

3. Realizar seguimiento,  monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y  cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas  que inicien los prestadores de servicios de salud, para superar la situación  que los hizo entrar en medida especial.    

4. Realizar seguimiento a la  gestión de los interventores, promotores y contralores de los prestadores de  servicios de salud, sujetos a medidas especiales.    

5. Revisar, analizar y evaluar  los informes reportados por los interventores, gerentes /o representantes  legales, contralores y revisores fiscales de los prestadores de servicios de  salud, sujetos a medidas especiales.    

6. Elaborar los análisis y proponer  al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores,  promotores y contralores, de conformidad con lo establecido en las  disposiciones normativas que regulan la materia.    

7. Suministrar la información  requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre  el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de los  prestadores de servicios de salud.    

8. Diseñar y proponer al  Superintendente Delegado las directrices, sobre la producción de información  con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia por  parte de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.    

9. En coordinación con la  Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios de salud,  elaborar análisis, con fundamento en los hallazgos identificados y recomendar,  de resultar procedente, al Superintendente Delegado, sobre la adopción de  medidas especiales respecto de los prestadores de servicios de salud, de  conformidad con los hallazgos identificados.    

10. Adelantar visitas,  auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el  cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los  resultados a los sujetos vigilados.    

11. Atender y resolver las  peticiones o requerimientos sobre los prestadores de servicios de salud, en lo  relacionado con las medidas especiales a las que estén sujetos.    

12. Diseñar y proponer  políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el  autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas  especiales.    

13. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Funciones del Despacho  del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores,  Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para  Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes:    

1. Ejercer inspección,  vigilancia y control a las entidades territoriales y generadores, recaudadores  y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  sobre la gestión de los riesgos inherentes a este y el cumplimiento de las  normas que regulan dicho Sistema.    

2. Proponer a la Dirección de  Innovación y Desarrollo e implementar, instrucciones, políticas, lineamientos,  metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de  ejercer supervisión a las entidades territoriales y generadores, recaudadores y  administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

3. Participar en el análisis y  gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos  vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de  Innovación y Desarrollo.    

4. Ordenar los correctivos  tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico,  financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las  entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

5. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre los riesgos y su gestión, a las entidades  territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, mediante la identificación, evaluación,  medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos  por la Entidad.    

6. Ejercer la inspección,  vigilancia y control sobre los riesgos a los que están expuestas las entidades  territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos,  de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por la Superintendencia  Nacional de Salud.    

7. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre los modelos de gestión de riesgos de las entidades  territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices  formuladas por la Superintendencia Delegada.    

8. Dirigir, organizar, impartir  directrices y lineamientos y realizar seguimiento a las actividades de  inspección, vigilancia que adelanten las Direcciones Regionales de la Superintendencia  Nacional de Salud.    

9. Organizar en coordinación  con las demás Superintendencias Delegadas de la Superintendencia, las  actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio,  siguiendo las políticas y procedimientos institucionales.    

10. Ejercer inspección y  vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de  las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de  conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa  vigente.    

11. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades  territoriales sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los  sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

12. Elaborar los conceptos  técnicos que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por  parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de los asuntos que evidencie la  vulneración de los principios en el ámbito de la salud que desarrollan la  función administrativa por las entidades territoriales.    

13. Verificar, aprobar y  realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las entidades  territoriales, producto de las acciones de inspección y vigilancia.    

14. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre la información de carácter financiero de los sujetos  vigilados.    

15. Dirigir la operación de la  estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, conforme a los lineamientos del Despacho del Superintendente y en  coordinación con las demás dependencias de la entidad.    

16. Calificar las prácticas no  autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de  actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata,  aplicando las metodologías e instrumentos institucionales.    

17. Ejercer inspección,  vigilancia y control frente a la protección de los derechos de los usuarios en  el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las  acciones adelantadas por parte de las entidades territoriales y generadores,  recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

18. Ejercer inspección,  vigilancia y control para que las entidades territoriales y generadores,  recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de  conformidad con lo previsto en la normativa vigente.    

19. Ejercer inspección,  vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de  información y suministre, la información con calidad, cobertura, pertinencia,  oportunidad, fluidez y transparencia.    

20. Ordenar la realización de  auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de  prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y  control.    

21. Diseñar y proponer al  Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamientos, estrategias e  instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a  prevenir la imposición de medidas especiales.    

22. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento al Sistema Obligatorio de  Garantía de la Calidad por parte de las entidades territoriales, de conformidad  con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud  y Protección Social.    

23. Recomendar al Superintendente  Nacional de Salud las medidas de intervención técnica administrativa y las  demás que resulten procedentes para las secretarías de salud o la entidad que  haga sus veces.    

24. Ejecutar por instrucción  del Superintendente Nacional de Salud, las medidas de intervención técnica y  administrativa y las demás que resulten procedentes a las secretarías de salud  o la entidad que haga sus veces, en los términos que señalen la ley y los  reglamentos.    

25. Realizar seguimiento,  monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y  cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar el cumplimiento de las  acciones correctivas que inicien las secretarías de salud o la entidad que haga  sus veces, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial.    

26. Realizar seguimiento a la  gestión de los agentes especiales de las secretarías de salud o la entidad que  haga sus veces, sujetas a medida especial.    

27. Revisar, analizar y evaluar  los informes reportados por los agentes especiales de las secretarias de salud  o la entidad que haga sus veces, sujetas a medida especial.    

28. Recomendar al Superintendente  Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modificación o levantamiento de las  medidas especiales sobre los monopolios rentísticos cedidos al sector salud, en  los términos que señalen la ley y los reglamentos.    

29. Realizar, por comisión del  Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión, los procesos de  intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas  especiales para los monopolios rentísticos cedidos al sector salud, en los  términos que señalen la ley y los reglamentos.    

30. Proponer al Superintendente  Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y  contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas  que regulan la materia.    

31. Conceptuar sobre el  cumplimiento de requisitos de los agentes especiales de los monopolios  rentísticos cedidos al sector salud y de las secretarías de salud o la entidad  que haga sus veces.    

32. Trasladar, a la  Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias  competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar  infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de  acuerdo con el análisis técnico realizado.    

33. Resolver los recursos de  reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestas contra los  actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de  sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el  recurso de apelación cuando a ello haya lugar.    

34. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Funciones de las  Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las  siguientes:    

1. Desarrollar actividades de  inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el  ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorización,  metodologías, programación y procedimientos establecidos por la  Superintendencia Delegada.    

2. Ejecutar actividades de  inspección y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de  supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el  cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social  en Salud.    

3. Documentar información y  reportar alertas que permitan poner en conocimiento de la Superintendencia  Delegada la situación de la entidad territorial frente a los ejes de salud en  aseguramiento, prestación de servicios de salud, salud pública y financiamiento  de acuerdo con los procedimientos, instrumentos y metodologías establecidos por  la Delegada.    

4. Adelantar visitas,  auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el  cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las directrices y procedimientos  definidos por la Superintendencia Delegada.    

5. Brindar orientación técnica  para fortalecer las capacidades de las entidades territoriales en materia de  inspección, vigilancia y control.    

6. Apoyar el desarrollo de  actividades de inspección y vigilancia que requieran las Superintendencias  Delegadas, de acuerdo con la programación e instrucciones de la  Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores,  Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

7. Realizar seguimiento a los  planes de mejoramiento presentados por los sujetos vigilados, producto de las  acciones de inspección y vigilancia.    

8. Realizar seguimiento a los  compromisos y actividades que la Superintendencia lleve a cabo en el  territorio.    

9. Apoyar la operación de la  estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.    

10. Apoyar los procesos de  protección al usuario, servicio al ciudadano y participación ciudadana de la  Superintendencia en los asuntos que se requieran desde el territorio.    

11. Implementar las políticas,  objetivos y lineamientos, impartidas por la Superintendencia Delegada para  Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La Superintendencia  Nacional de Salud, tendrá ocho (8) Direcciones Regionales, adscritas al  Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y  Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud. El Superintendente Nacional de Salud distribuirá las  Direcciones Regionales mediante resolución interna y conforme a las necesidades  del servicio.    

Artículo 30. Funciones de la  Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y  Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son  funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores,  Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, las siguientes:    

1. Realizar inspección y  vigilancia a los generadores, recaudadores y administradores de recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre la gestión de los riesgos  inherentes a este y el cumplimiento de las normas que regulan dicho Sistema, de  conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada.    

2. Proponer a la Dirección de  Innovación y Desarrollo e implementar, instrucciones, políticas, lineamientos,  metodologías, medidas e instrumentos con el fin de ejercer supervisión a los  generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

3. Ejercer inspección y  vigilancia sobre los riesgos y su gestión, a los generadores, recaudadores y  administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las  metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.    

4. Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión  de riesgos de los generadores, recaudadores y administradores de Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las  directrices formuladas por la Superintendencia Delegada.    

5. Realizar inspección y  vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o la entidad  que haga sus veces.    

6. Verificar que la información  de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados refleje su  situación financiera y los resultados de operación y recomendar al  Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.    

7. Ejercer la inspección y  vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de  suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o  aquella norma que la adicione, modifique o sustituya.    

8. Realizar actividades de  inspección y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de  supervisión adelantadas por estas en relación con los sujetos vigilados de su  competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explotación,  organización, administración y aplicación de los recursos para la salud, y  recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.    

9. Ejercer inspección y  vigilancia para que los generadores, recaudadores y administradores de recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código  de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa  vigente.    

10. Realizar inspección y  vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero,  económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los generadores,  recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

11. Realizar las actividades de  inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las  prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.    

12. Realizar actividades de  inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de  información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia,  oportunidad, fluidez y transparencia.    

13. Verificar, aprobar y  realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por los  generadores, recaudadores y administradores de Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

14. Adelantar visitas,  auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el  cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los  resultados a los sujetos vigilados.    

15. Analizar, recomendar y  brindar soporte al Superintendente Delegado en las actividades de control que  ejerza frente a los monopolios rentísticos cedidos al sector salud de  conformidad con la normativa vigente.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías  en Salud y Gestores Farmacéuticos. Son funciones del Despacho del  Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y  Gestores Farmacéuticos, las siguientes:    

1. Ejercer inspección,  vigilancia a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores  farmacéuticos, sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema y el  cumplimiento de las normas que lo regulan.    

2. Proponer a la Dirección de  Innovación y Desarrollo e implementar instrucciones, políticas, lineamientos,  metodologías, medidas e instrumentos que se requieran implementar con el fin de  ejercer supervisión integral a los operadores Logísticos de Tecnologías en  Salud y Gestores Farmacéuticos.    

3. Participar en el análisis y  gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sistémico, del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos  vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de  Innovación y Desarrollo.    

4. Ordenar los correctivos  tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico,  financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten los  operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.    

5. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre los riesgos y su gestión, a los operadores  logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, mediante la  identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e  instrumentos establecidos por la Entidad.    

6. Ejercer inspección y  vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos a los operadores logísticos  de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, de conformidad con las  directrices formuladas por la Superintendencia Delegada.    

7. Adelantar acciones de  supervisión a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores  farmacéuticos, en relación con el almacenamiento, distribución, comercialización,  entrega y seguimiento de medicamentos y dispositivos médicos, y los demás  procesos prioritarios que se establezcan en conjunto con la Dirección de  Innovación y Desarrollo.    

8. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre la información de carácter financiero de los sujetos  vigilados, individualmente considerados, que refleje su situación financiera y  sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del  ejercicio.    

9. Verificar, aprobar y  realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por operadores  logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, producto de las  acciones de inspección y vigilancia.    

10. Calificar las prácticas no  autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de  actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata,  aplicando las metodologías e instrumentos institucionales.    

11. Ejercer inspección y  vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones  adelantadas por los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores  farmacéuticos.    

12. Ejercer inspección y  vigilancia para que los operadores logísticos de tecnologías en salud y  gestores farmacéuticos adopten y apliquen un código de conducta y de buen  gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.    

13. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los  programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas  vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a  los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia  Delegada para Investigaciones Administrativas para lo de su competencia.    

14. Ejercer inspección y  vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y  suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad,  fluidez y transparencia.    

15. Ordenar la realización de  auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de  prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y  control.    

16. Organizar en coordinación  con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores,  Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo  desde el territorio, a fin de ejercer supervisión a los operadores logísticos  de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.    

17. Apoyar la operación de la  estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.    

18. Diseñar y proponer al  Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamientos, estrategias e  instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a  prevenir la imposición de medidas especiales.    

19. Trasladar, a la  Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las  instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan  conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.    

20. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas. Son  funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones  Administrativas, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente Nacional  de Salud en la formulación de políticas, estrategias, objetivos, planes y  programas propios de la actuación administrativa sancionatoria, enmarcados en  lo establecido en las leyes especiales y en el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

2. Dirigir y ejercer la función  de control, e implementar los mecanismos necesarios para su ejercicio.    

3. Iniciar y decidir las  investigaciones administrativas cuando en ejercicio de las diferentes  actividades de inspección y vigilancia, se evidencien asuntos que puedan  constituir infracciones Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte  de los sujetos vigilados.    

4. Iniciar y decidir las  investigaciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones establecidas  en las actas de conciliaciones extrajudiciales celebradas ante la  Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los traslados efectuados  sobre el particular por el Despacho del Superintendente Delegado para la  Función Jurisdiccional y de Conciliación.    

5. Diseñar y proponer los  procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de  Salud, respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba  surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y  doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y  las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto allí, de  acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.    

6. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de  revocación directa, que se interpongan contra los actos administrativos que  expida en ejercicio de sus funciones.    

7. Informar a las autoridades competentes las irregularidades de  carácter penal, fiscal, disciplinario, judicial u otro que se deriven de hechos  investigados dentro de los procesos administrativos sancionatorios.    

8. Mantener control y registro  actualizado de las investigaciones adelantadas y de las decisiones tomadas en primera  instancia por la Superintendencia Delegada, y elaborar informes que se  requieran.    

9. Apoyar la operación de la  estrategia de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.    

10. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Funciones de las  Direcciones de Investigaciones Administrativas. Son funciones comunes a la  Dirección de Investigaciones para Entidades de Aseguramiento en Salud, la  Dirección de Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud y la Dirección  de Investigaciones para Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Entes  Territoriales, Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes:    

1. Asesorar Superintendencia  Delegada para Investigaciones Administrativas en la formulación de políticas,  estrategias, objetivos, planes y programas propios de la actuación  administrativa sancionatoria, enmarcados en lo establecido en las leyes  especiales y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

2. Desarrollar las  investigaciones administrativas cuando en ejercicio de las diferentes  actividades de inspección y vigilancia, se evidencien asuntos que puedan  constituir infracciones Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte  de los sujetos vigilados a su cargo.    

3. Proyectar los actos  administrativos relacionados con los procesos administrativos sancionatorios a  su cargo.    

4. Expedir todos los actos  administrativos, de trámite o de pruebas relacionados con los procesos  administrativos sancionatorios.    

5. Sustanciar y proyectar los  recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa, que se  interpongan contra los actos administrativos que expida la Superintendencia  Delegada en ejercicio de sus funciones.    

6. Participar en el diseño de  los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional  de Salud, respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que  deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción  y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y  las leyes especiales que regulen la materia y, en lo no previsto allí, de  acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.    

7. Remitir a la Dirección  Financiera, los fallos ejecutoriados para iniciar las acciones de cobro  persuasivo y jurisdicción coactiva, cuando a ello hubiere lugar.    

8. Administrar los sistemas de  información que contienen los registros de las investigaciones adelantadas y de  las decisiones tomadas en primera instancia por la Superintendencia Delegada, y  elaborar informes que se requieran.    

9. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de  Conciliación. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la  Función Jurisdiccional y de Conciliación, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar la función jurisdiccional asignada por la ley a la Superintendencia  Nacional de Salud, e implementar los mecanismos jurídicos necesarios para su  ejercicio.    

2. Conocer a petición de parte  y fallar en derecho, con carácter definitivo en primera instancia y con las  facultades propias, de un juez, los asuntos contemplados en el artículo 41 de  la Ley 1122 de 2007  modificado por el artículo 6° de la Ley 1949 de 2019, y  en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3. Adoptar, cuando corresponda,  las medidas cautelares en los términos definidos en la ley.    

4. Establecer las líneas de  decisión técnicas y jurídicas con relación a la función jurisdiccional que  ejerce la Superintendencia Nacional de Salud.    

5. Dirigir, coordinar y  controlar el ejercicio de la función de conciliación asignada por la ley a la  Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de propender por la  solución de los conflictos que surjan entre sus vigilados o entre estos y los  usuarios.    

6. Formular herramientas y  estrategias para que la Superintendencia ejerza las funciones de conciliación  en los términos previstos en la normativa vigente.    

7. Socializar leyes, decretos,  jurisprudencia y doctrina relativa a la función jurisdiccional y de  conciliación que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud.    

8. Delegar, comisionar o  designar a los funcionarios de su área para el ejercicio de las facultades  jurisdiccionales y de conciliación.    

9. Dirigir las acciones  necesarias para mantener el control y registro actualizado de las decisiones  adoptadas en los procesos jurisdiccionales y de los trámites surtidos en  cumplimiento de la función de conciliación, así como elaborar los informes y  estadísticas de los procesos.    

10. Trasladar a la  Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas, los asuntos que  puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad  Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades  que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. En el cumplimiento  de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para la Función  Jurisdiccional y de Conciliación, mantendrá en todo momento la independencia de  las diferentes funciones y áreas de inspección, vigilancia y control de la  Superintendencia, y contará con las facultades y atribuciones que confiere la  ley a los jueces. El Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y  de Conciliación podrá delegar la realización de las actuaciones a su cargo.    

Artículo 35. Funciones de la  Dirección de Procesos Jurisdiccionales. Son funciones de la Dirección de  Procesos Jurisdiccionales, las siguientes:    

1. Dirigir y gestionar las  actuaciones necesarias en cada proceso jurisdiccional, decretar, practicar y  valorar las pruebas, proferir los autos y sentencias y en general adelantar e  instruir los procesos de acuerdo con los asuntos que le sean delegados,  designados y comisionados, por el Superintendente Delegado para la Función  Jurisdiccional y de Conciliación.    

2. Adoptar, cuando corresponda,  las medidas cautelares en aquellos procesos en los que se puedan ver afectados  los derechos a la salud de los usuarios.    

3. Mantener control y registro  actualizado de las decisiones adoptadas en el proceso jurisdiccional, así como  elaborar los informes y estadísticas de los procesos.    

4. Dirigir las actuaciones de  notificación y comunicación de los autos, sentencias y en general de las  providencias emitidas en el proceso jurisdiccional.    

5. Suministrar los insumos para  atender las acciones de tutela y tramitar los derechos de petición y en general  los requerimientos derivados de los procesos jurisdiccionales de la  Superintendencia Nacional de Salud.    

6. Compilar las líneas de  decisión técnicas y jurídicas en relación con la función jurisdiccional que  ejerce la Superintendencia Nacional de Salud.    

7. Diseñar e implementar  estrategias, herramientas, metodologías y procedimientos orientadas a mejorar  el ejercicio de la función jurisdiccional.    

8. Dirigir la estructuración,  implementación y actualización de los sistemas de información y bases de datos  de la función jurisdiccional.    

9. Trasladar a las instancias  competentes, cuando corresponda, las posibles irregularidades que se puedan  estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo  con las funciones jurisdiccionales asignadas por la ley.    

10. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Funciones de la  Dirección de Conciliación. Son funciones de la Dirección de Conciliación, las  siguientes:    

1. Diseñar instrumentos,  estrategias y protocolos para el desarrollo de la función de conciliación  extrajudicial asignada a la Superintendencia en la ley.    

2. Implementar estrategias para  lograr mayor cobertura y uso de la función de conciliación de la  Superintendencia Nacional de Salud a petición de parte y por convocatoria  oficiosa.    

3. Conciliar, en los casos en  que exista delegación, designación o comisión para el efecto, de oficio o a  petición de parte, los conflictos que surjan entre los vigilados de la  Superintendencia Nacional de Salud y entre estos y los usuarios, en los  términos previstos en la normativa vigente.    

4. Dirigir, planear y ejecutar  prejornadas y jornadas de conciliación en el territorio nacional.    

5. Elaborar las actas y expedir  las constancias de conciliación conforme al procedimiento establecido en la Ley 640 de 2001, o la  norma que la modifique o sustituya.    

6. Estructurar y desarrollar  mecanismos de control y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos  conciliatorios suscritos por los actores del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

7. Dirigir la estructuración,  implementación y actualización de los sistemas de información y bases de datos  de la función de conciliación.    

8. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Funciones de la Secretaría General. Son funciones  de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la  determinación de las políticas, objetivos, instrucciones y estrategias  relacionados con la administración de la entidad.    

2. Dirigir las acciones  necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones  que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo, de  talento humano, contratación pública, gestión documental, notificaciones y  correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud.    

3. Preparar y presentar en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, de  acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.    

4. Coordinar la elaboración y  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja  de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

5. Impartir las instrucciones  para la formulación, ejecución y seguimiento de los recursos asignados al  presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud.    

6. Dirigir y controlar las  políticas de gestión sobre los tributos a favor de la Superintendencia Nacional  de Salud.    

7. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de  bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera  articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.    

8. Desarrollar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del  talento humano de la Superintendencia Nacional de Salud.    

9. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud.    

10. Dirigir la planeación y  control de la gestión documental de la entidad de conformidad con las normas  vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.    

11. Dirigir e impartir las  directrices de la gestión de cobro persuasivo y coactivo a favor de la Superintendencia  Nacional de Salud.    

12. Liderar en coordinación con  la Oficina de Control Disciplinario Interno las políticas, planes y programas  de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables en la entidad.    

13. Desarrollar y articular las  acciones relacionadas con la estrategia de responsabilidad social y  sostenibilidad de la Superintendencia Nacional de Salud.    

14. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal de la Superintendencia Nacional de Salud.    

15. Presidir el Comité  Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud,  o el que haga sus veces.    

16. Liderar y hacer seguimiento  a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean  asignadas.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Funciones de la  Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano,  las siguientes:    

1. Dirigir el proceso gerencial  del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Diseñar, formular, ejecutar  y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del  talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores  de la Superintendencia de conformidad con las normas vigentes.    

3. Efectuar la liquidación de  nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios de la  Superintendencia Nacional de Salud.    

4. Elaborar los actos  administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del Talento  Humano de la Superintendencia.    

5. Custodiar y mantener  actualizadas las historias laborales de todos los servidores y exservidores de  la entidad de acuerdo con la normativa vigente.    

6. Realizar los estudios y  análisis que permitan la adecuada gestión del talento humano de acuerdo con la  normativa vigente.    

7. Controlar la actualización y  validación de la información en el Sistema de Información y Gestión de Empleo  Público (SIGEP).    

8. Gestionar la aplicación y  funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la Superintendencia  Nacional de Salud, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos  emitidos por las entidades competentes.    

9. Planear, gestionar y  mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la  Superintendencia siguiendo las políticas institucionales y la normatividad  vigente.    

10. Liderar el desarrollo y  funcionamiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento del rendimiento  laboral del personal de la Superintendencia Nacional de Salud.    

11. Mantener actualizado el  manual de funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia de  conformidad con la normativa vigente.    

12. Apoyar la implementación de  la estrategia de comunicación interna y organizacional en coordinación con la  Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional.    

13. Estudiar y gestionar la  creación de Grupos Interno de Trabajo, de la Superintendencia de conformidad  con los procedimientos y criterios normativos vigentes.    

14. Liderar, en lo de su  competencia y ejecutar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión MIPG que le sean asignadas.    

15. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Funciones de la  Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:    

1. Dirigir y ejecutar las actividades  de presupuesto, contabilidad, tesorería, tributos a favor de la  Superintendencia, cobro persuasivo y coactivo, recaudo de los ingresos y,  tesorería que requiera la operación de la Superintendencia Nacional de Salud.    

2. Diseñar e implementar las políticas  que se requieran para la gestión financiera de la Superintendencia, de acuerdo  con la normatividad vigente.    

3. Registrar, administrar y  controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia  Nacional de Salud,    

4. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación y la Secretaría General, la elaboración del anteproyecto  de presupuesto anual de funcionamiento que deba adoptar la Superintendencia de  acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público; velando por su correcta y oportuna presentación.    

5. Coordinar y controlar la  elaboración y trámite de las solicitudes de expedición, adición, modificación y  traslados presupuestales, así como el respectivo registro presupuestal.    

6. Elaborar los informes de  ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por la entidad, la  Contaduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  los organismos de control.    

7. Coordinar y realizar el  seguimiento de los registros contables, presupuestales y de tesorería de todas  las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información  Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Establecer los indicadores  financieros y organizacionales para los diferentes procesos contractuales de la  entidad que lo requieran, realizar informe de evaluación.    

9. Vigilar el cumplimiento de  las normas y el manejo de la información presupuestal, tributaria y contable en  el desarrollo de las actividades propias del proceso financiero, conforme a las  normas y principios legales vigentes.    

10. Proyectar el Plan Anual de  Caja y realizar el seguimiento de este según los lineamientos y directrices  establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su  correcta y oportuna ejecución.    

11. Realizar control y  seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de la entidad, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y adelantar los trámites  presupuestales requeridos.    

12. Administrar los estados de  cuenta de las personas naturales o jurídicas, con el fin de validar la  veracidad de la información allí consignada.    

13. Elaborar los estados  financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la  Contaduría General de la Nación.    

14. Dirigir y ejecutar el  proceso de tesorería y atender oportunamente los pagos de las obligaciones a  cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, y controlar las cuentas bancarias.    

15. Adelantar los trámites  frente a las solicitudes de comisiones de servicios que requiera la operación  de la Superintendencia.    

16. Ejercer la facultad de  cobro persuasivo y la prerrogativa de cobro coactivo donde conste una  obligación clara, expresa y actualmente exigible, correspondiente en una suma  de dinero a favor de la Superintendencia y a cargo de una persona natural o  jurídica.    

17. Dirigir, controlar y  realizar seguimiento a los procesos para recaudar y cobrar la contribución por  vigilancia, sanciones y multas a favor de la Superintendencia Nacional de  Salud.    

18. Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la  tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia  Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo  oportuno del tributo.    

19. Aplicar la fórmula de liquidación individual, expedir los  actos administrativos de liquidación y recaudar la tasa de vigilancia a favor  de la Superintendencia Nacional de Salud.    

20. Liderar, en lo de su  competencia, y ejecutar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG) que le sean asignadas.    

21. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. Funciones de la  Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las  siguientes:    

1. Dirigir y controlar los  servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la  Superintendencia de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría general.    

2. Ejecutar y evaluar los  planes y programas establecidos para la gestión documental y de  correspondencia, la notificación de actos administrativos, la gestión de  recursos físicos, gestión ambiental, la prestación de servicios administrativos  y logísticos, y demás servicios a cargo de la Dirección.    

3. Administrar, controlar,  preservar y llevar el registro de la adquisición, almacenamiento, custodia y  distribución de los bienes y servicios que son propiedad de la Superintendencia  Nacional de Salud.    

4. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con las solicitudes de  servicios de mantenimiento, uso de las instalaciones, ingreso y/o retiro de  bienes.    

5. Dirigir la prestación de  servicios generales relacionados con adecuaciones locativas, apoyo logístico,  aseo, cafetería, vigilancia y transporte, incluyendo el parque automotor de la  Superintendencia.    

6. Dirigir la planeación,  ejecución, control y seguimiento de la gestión documental y la memoria  institucional de la entidad, de conformidad con las políticas institucionales,  la normativa vigente y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la  Nación.    

7. Registrar, numerar,  notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por las dependencias de  la Superintendencia Nacional de Salud excepto los relacionados con la  Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación y la  Oficina de Control Interno Disciplinario.    

8. Liderar, en lo de su  competencia, y ejecutar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG) que le sean asignadas.    

9. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41. Funciones de la  Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación, las  siguientes:    

1. Dirigir y desarrollar los  procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo  de actividades, proyectos y programas propios de la Superintendencia, en sus  etapas precontractual, contractual y poscontractual.    

2. Asesorar a los supervisores  de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y  obligaciones derivadas de los mismos.    

3. Consolidar y hacer  seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Superintendencia Nacional de  Salud.    

4. Organizar y ejecutar las  estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan en materia de  contratación en la entidad.    

5. Elaborar los estudios  previos requeridos para la contratación con base en los insumos del área que  desee suplir la necesidad, así como, orientar a las dependencias en la  estructuración de los insumos que se requieran.    

6. Elaborar los pliegos de  condiciones o documentos de invitación para los procesos de contratación que se  requiera.    

7. Elaborar los contratos,  convenios y demás documentos contractuales que requiera la Superintendencia, y  velar por su perfeccionamiento, legalización, ejecución y liquidación.    

8. Proyectar los actos  administrativos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la  Superintendencia Nacional de Salud.    

9. Desarrollar los procesos  administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e  incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación.    

10. Elaborar y expedir las  certificaciones contractuales.    

11. Elaborar los documentos  jurídicos que en materia de contratación se requieran, así como las respuestas  a consultas y el establecimiento de lineamientos e instrucciones para la  adecuada gestión contractual de la entidad.    

12. Mantener actualizados los  sistemas de información estatales diseñados para diligenciar, publicitar,  registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante  la Superintendencia Nacional de Salud.    

13. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42. Funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función  disciplinaria de conformidad con la Constitución, el régimen Disciplinario y  demás normas complementarias.    

2. Adelantar y resolver en  primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas  conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y  exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento  de los fines y funciones, a excepción del Superintendente Nacional de Salud,  Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y  Secretario General, quienes por disposición legal serán adelantados por la  Procuraduría General de la Nación.    

3. Divulgar al interior de la  entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de  prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo.    

4. Custodiar y administrar los  documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y  exservidores públicos de competencia de esta Oficina de acuerdo con la  normativa vigente.    

5. Solicitar u ordenar el  acompañamiento de expertos en la práctica de pruebas cuando así se requiera.    

6. Recibir y tramitar las  quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadanía que  lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los  funcionarios.    

7. Informar oportunamente a la  División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre  la imposición de sanciones de carácter disciplinario.    

8. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos irregulares de los que se tenga  conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

9. Rendir informes sobre el estado  de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo  requieran.    

10. Publicar, comunicar o  notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la entidad  en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en la  normatividad que rige la materia.    

11. Trasladar el expediente al  Despacho del Superintendente para el trámite en segunda instancia, cuando se  hayan interpuesto los recursos de apelación y queja.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 43. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 2462 de 2013,  modificado por el Decreto 1765 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 10 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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