DECRETO 1080 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1080 DE  2020     

(julio  31)    

D.O.  51.392, julio 31 de 2020    

por  medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017,  modificado parcialmente por el Decreto 205 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del Decreto ley 903 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de  una Paz Estable y Duradera en su punto 5.1.3.7. y del Decreto ley 903 de  2017, el 15 de agosto de 2017 las FARC-EP entregaron de forma-libre y  voluntaria el inventario definitivo de sus bienes y activos, a los  representantes de la Misión de Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo y  Verificación, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como  representante del Gobierno nacional.    

Que de  conformidad con el inciso 2° del artículo 3° del Decreto ley 903 el  Gobierno nacional está facultado para reglamentar los términos que permitan la  transferencia de los bienes inventariados por parte de las FARC-EP al  patrimonio autónomo.    

Que  mediante el Decreto 1407 de 2017,  se designó a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. para que realizara la  recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados.    

Que el  mismo decreto creó la Comisión Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo al  Administrador del Patrimonio Autónomo, con la finalidad de asegurar el apoyo  técnico, administrativo y financiero que requiere la Sociedad de Activos  Especiales SAE S.A.S. para la gestión y administración de los activos  inventariados.    

Que el  artículo 4° del Decreto 1407 de 2017  establece que “[l]os exintegrantes de las FARC-EP que en su momento  suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto ley 903 de  2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y  responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice  dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se  encarguen de este proceso en relación con cada bien”.    

Que el Decreto 205 de 2020  en su artículo 1° adicionó el artículo 4° del Decreto 1407 de 2017  y fijó como plazo para la entrega material de todos los bienes incluidos en el  inventario, el 31 de julio de 2020.    

Que la  Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo del presente  año, como pandemia el Coronavirus Covid-19, esencialmente por la velocidad de  su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y  decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los  posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la  divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación  del contagio.    

Que el  Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de  marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus  Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el  objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid-19 en el territorio  nacional y mitigar sus efectos.    

Que el  Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de  mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida  protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo  el territorio nacional prorrogó la Emergencia Sanitaria declarada mediante la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que  mediante los Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531  del 8 de abril de 2020, 593  del 24 de abril de 2020, 636  del 6 de mayo de 2020, 689  del 22 de mayo de 2020, 749  del 28 de mayo de 2020, 847  del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de  2020, el 990 del 9  de julio 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de  la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó  el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la  República de Colombia, desde las 00:00 horas del 24 de marzo de 2020 hasta las  00:00 horas del 1° de agosto de 2020.    

Que  inicialmente, los citados decretos no contemplaron como excepción a la libre  circulación las actividades necesarias para adelantar la identificación y  entrega material de los bienes referidos en el Decreto ley 903 de  2017; sin embargo, posteriormente eón la expedición del Decreto 749 del 28 de mayo  2020, se habilitó en el numeral 12 del artículo 3° las actividades  necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. No  obstante, aún se encuentra restringido el tránsito de personas por el  territorio nacional y, por ende, la movilidad de los delegados designados por  los exintegrantes de las FARC-EP para adelantar dichas diligencias.    

Que la  situación anterior no ha permitido realizar las diligencias de identificación y  entrega material de los bienes incluidos en el inventario, que se encuentran  ubicados a lo largo de la geografía nacional, lo cual ha conllevado a un  retraso del tiempo previsto en el Decreto 205 del 2020,  anteriormente mencionado.    

Que  ante dicha situación, se ha hecho necesario ajustar el cronograma de  identificación y entrega material de los bienes inventariados teniendo en  cuenta el tiempo durante el cual los exintegrantes FARC han visto restringido  el tránsito por el territorio nacional, de manera que el mismo se empezará a  ejecutar cuando las medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación  del Coronavirus Covid-19 permitan el tránsito y el transporte público de los designados  por los exintegrantes de las FARC-EP.    

Que de  acuerdo con el cronograma acordado con los exintegrantes FARC-EP, se requiere  que estos designen al menos trece enlaces a nivel nacional para adelantar las  gestiones necesarias para la identificación y entrega material de los bienes.  Asimismo, de conformidad con el Decreto 1535 de 2017,  que adiciona el Decreto 1081 de 2015,  para el caso de los bienes sujetos a registro, se necesita que los  exintegrantes de las FARC-EP garanticen la participación de los propietarios  inscritos en registro, en la diligencia de entrega material.    

Que  considerando dichas circunstancias se estima la duración de cinco meses para la  entrega material de la totalidad de los bienes reportados en el inventario.    

Que  considerando lo expuesto se hace necesario ajustar el plazo dispuesto en el Decreto 205 de 2020  para que los exintegrantes FARC-EP puedan cumplir y culminar su proceso de  entrega material de los bienes incluidos en el inventario, tal como lo prevé el  artículo 4° del Decreto 1407 de 2017.    

Que de  igual forma se hace necesario contar con el apoyo de las demás entidades del  Gobierno nacional que intervienen en el proceso de identificación y entrega  material de los bienes, por tanto, estas entidades públicas gestionarán con la  mayor eficacia y prontitud las acciones que sean necesarias con el fin de  cumplir el plazo establecido en el presente decreto.    

Que con  el propósito de lograr que los bienes inventariados por las FARC-EP sean  entregados al administrador designado para ese fin y de esa forma, agotar los  procedimientos que permitan monetizar y, posteriormente, reparar a las víctimas  del conflicto en el marco de las medidas de reparación integral, y en los  términos establecidos en el numeral 5.1.3.7, del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es  imperativo extender el plazo que el Gobierno nacional a través del Decreto 205 del 2020  había dispuesto para tal fin.    

Que en  mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1407 de 2017,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 205 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo  4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARCEP. Los  exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de  los bienes de que trata el Decreto ley 903 de  2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y  responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice  dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se  encarguen de este proceso en relación con cada bien.    

Parágrafo.  En todo caso, antes del 31 de diciembre  de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material  de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad  designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración  de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a  la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación  (FGN) para Jo de sus competencias.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica el artículo 4° del Decreto 1407 de 2017,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 205 de 2020.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Alicia  Victoria Arango Olmos.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita  Leonor Cabello Blanco.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos  Holmes Trujillo García.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo  Enrique Zea Navarro.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego  Andrés Molano Aponte.    

El  Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),    

Juan  Daniel Oviedo Arango.    

La  Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero.    

               

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