DECRETO 108 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 108 DE 2022     

(enero 25)    

D.O. 51.928, enero 25 de 2022    

por el cual se adiciona el  Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del  Sistema General de Regalías, en lo relativo a las normas transitorias de las  operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión  Regional -artículo 131 Ley 2159 de 2021”    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 332 de la Constitución Política  dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales  no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con  arreglo a las leyes preexistentes.    

Que el artículo 360  Constitucional, señala que: “La explotación de un recurso natural no  renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título  de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se  pacte”. y que una ley, a iniciativa del Gobierno, “determinará la  distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso  eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de  los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de  participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones,  órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de  Regalías”.    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y  modificó el artículo 361 de la Constitución Política,  dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.    

Que posteriormente el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones,  previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición  de una ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las  disposiciones allí previstas.    

Que, en desarrollo de lo  anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos,  fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de  los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no  renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.    

Que el 31 de diciembre de 2020,  se expidió el Decreto 1821 de 2020  Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la  parte considerativa: “Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los  objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada  implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace  necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa  entre la Ley 1530 de 2012 y la  Ley 2056 de 2020, de  tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para  el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el  manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los  trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012”.    

Que el 23 de septiembre de  2021, se expidió el Decreto  1142 “por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020,  Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, el cual tuvo  como propósito continuar brindando seguridad jurídica sobre la vigencia de las  normas, facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando  la dispersión normativa del Sistema General de Regalías, con el fin de procurar  el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del  mismo a efectos de atender el marco jurídico aplicable.    

Que el 12 de noviembre de 2021  se expidió la Ley 2159 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y  recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2022”, la cual estableció en su artículo 131  que con cargo a la asignación de inversión regional se podrán realizar  operaciones de crédito público, por lo que a través del presente decreto se  requiere establecer los requisitos para la aprobación de los proyectos de  inversión financiados con cargo a dichas operaciones de crédito, el  procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de  inversión del SGR y los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento  del orden nacional, realice la operación de crédito y constituya el Patrimonio  Autónomo – Fondo Regional.    

Que de conformidad con el  artículo 149 de la ley 1753 de 2015 y el  artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 los  recursos que conformen el Patrimonio Autónomo – Fondo Regional deberán ser  administrados de forma eficiente y tener como único objeto atender los  compromisos y obligaciones adquiridas por el mismo para el desarrollo de los  proyectos y, por tanto, no podrán permanecer en el mismo sin ser ejecutados.    

Que, de conformidad con lo  previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Nacional de Planeación del 9 al 24 de diciembre de 2021.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adicionar el  Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 12    

NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES  A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA  INVERSIÓN REGIONAL -ARTÍCULO 131 LEY 2159 DE 2021    

CAPÍTULO 1    

De la financiación de proyectos  de inversión con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para  la Inversión Regional.    

Artículo 1.2.12.1.1. Condiciones para hacer uso de las operaciones  de crédito público con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del  Sistema General de Regalías. De acuerdo con el artículo 131  de la Ley 2159 de 2021,  para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la  Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de  inversión de infraestructura en fase II y/o III, se deben cumplir las  siguientes condiciones:    

1. Cuando la disponibilidad  presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio, no sea suficiente  para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión de  infraestructura en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.    

2. Que la financiación del  proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser atendida a través de la  figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020  correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la  financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III.    

3. Financiar proyectos de  inversión que se encuentren incluidos en las líneas del Plan de Desarrollo  Territorial.    

4. El proyecto de inversión  debe ser presentado una vez se haya declarado de importancia estratégica por  las entidades territoriales y declarado de importancia estratégica por el  Gobierno nacional de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del  Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  adicionado por el Decreto 1892 de 2021  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

5. Incluir la estimación de los  costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados  al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso podrán  superar cuatro bienalidades para su ejecución.    

6. Para el respaldo a través de  la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los  departamentos, la suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de  las vigencias futuras aprobadas por el Departamento; y iii) el servicio a la  deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo  proyecto de inversión, no excederá el 50% de las proyecciones de ingresos del  Plan de Recursos para cada año.    

7. Para el respaldo a través de  la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la  suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias  futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo; y iii) el servicio a la  deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo  proyecto de inversión, no excederá los montos definidos por el Consejo Superior  de Política Fiscal (Confís) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.    

Para definir el monto  indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos  contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes que podrá ser  usado para el total de los proyectos de inversión que se financien con la  operación de crédito público, el respectivo Órgano Colegiado de Administración  y Decisión Regional, deberá tener en cuenta los montos definidos por el Consejo  Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157  de la Ley 2056 de 2020.    

8. La Entidad Financiera de  Redescuento deberá otorgar el crédito con tasa compensada financiada por el  Gobierno nacional o las Entidades Territoriales y suministrarán a la entidad  territorial que lo requiera, el certificado que así lo acredite conforme lo  señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.2 del presente decreto.    

Parágrafo. Para  efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a  la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Artículo 1.2.12.1.2. Requisitos  de aprobación para proyectos de inversión financiados con operaciones de  crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del  Sistema General de Regalías. Previo a la aprobación de  proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la  entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes  documentos en los sistemas de información que disponga el DNP y el órgano o  instancia que aprueba el proyecto, según corresponda, deberá verificar la  constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías.    

1. Certificación de la  Secretaría Técnica, o quien haga sus veces en la que conste que la  disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del  bienio, no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de  inversión de infraestructura en fase II y/o III en la vigencia en que se  aprueba.    

2. Certificación de la entidad que  presenta el proyecto de inversión en la que conste que la financiación del  proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser atendida a través de la  figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020  correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la  financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III.    

3. Declaratoria de importancia  estratégica por las entidades territoriales, y del Gobierno nacional de acuerdo  con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro  2 del Decreto 1082 de 2015,  adicionado por el Decreto 1892 de 2021  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

4. Certificación de la entidad  financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional con la que se  llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión  que contendrá el valor del mismo, incluidos los costos asociados al patrimonio  autónomo y el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el  Gobierno nacional o las entidades territoriales, para cada vigencia. Cada uno  de estos rubros deberán estar plenamente identificados.    

5. Cronograma por bienio y por  el tiempo que dure la operación de crédito público que, en todo caso, no podrá  superar cuatro bienalidades elaborado por la entidad que presenta el proyecto  de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el  valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del  patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías; ii) el  Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías  vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 4 y 5 del  artículo 1.2.12.1.1. del presente decreto; y iii) para el caso de la Asignación  de Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al  monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional para cada  bienalidad, para ser usado como respaldo para estas operaciones.    

Parágrafo 1°. Para el  40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión  deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del  Gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las  entidades territoriales, esta última, será expedida por aquellas en las cuales  se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del  OCAD Regional respectivo.    

Parágrafo 2°. El  valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de  información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación,  deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al  patrimonio autónomo y el costo financiero.    

Parágrafo 3°. Los  costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la  operación de crédito público harán parte del proyecto al momento de su  aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de  inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos montos. Así mismo  los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el  proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de una operación de  crédito.    

Artículo 1.2.12.1.3. Aprobación  del órgano o instancia. Para la aprobación del proyecto de  inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a la  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el  órgano o instancia, según corresponda deberá expedir el acuerdo o acto  administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de  inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al  patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del  proyecto de inversión.    

Así mismo, el acuerdo o acto  administrativo de aprobación deberá incluir la autorización de la operación de  crédito, el monto de las vigencias futuras como garantía primaria para el pago  de la operación de crédito público y la designación de la entidad ejecutora del  proyecto de inversión.    

Las vigencias futuras como  garantía primaria para el pago de la operación de crédito público, deberán  incluir el valor del proyecto de inversión, identificando los costos asociados  al patrimonio autónomo y el costo financiero de cada vigencia.    

La Secretaría Técnica del  Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de  Planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de  inversión, deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema  General de Regalías, el acuerdo o acto administrativo de aprobación del  proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los  sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre  los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.    

Parágrafo. Los  proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos a lo que se  refiere el presente capítulo, deberán cumplir con las normas que regulan el  ciclo de los proyectos de inversión definido en la Ley 2056 de 2021 y lo  dispuesto en el presente decreto. La viabilidad y registro se deberá realizar  siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos  de inversión presentados en fase II o fase III según corresponda. En el caso  que se busque financiar un proyecto de inversión para llevarlo a fase III e  iniciar la etapa de inversión, la viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo  los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de  inversión presentados en fase II.    

Artículo 1.2.12.1.4. Ejecución  de proyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de  crédito público. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y  la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo  establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.    

En caso de que los proyectos de inversión sean cofinanciados con  recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) las entidades ejecutoras serán  las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden  nacional según lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  acorde con su objeto social.    

Cuando la entidad designada como ejecutora sea diferente a la  entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, la  entidad ejecutora deberá realizar un contrato interadministrativo con el  fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso tercero del  artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la  celebración de la operación de crédito público, se establezca como garantía  primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o  instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones  de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar  el contrato interadministrativo, será el acuerdo o acto administrativo de  aprobación del proyecto de inversión. La realización de los pagos para la ejecución  de las actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de  crédito público se efectuará a través del patrimonio autónomo constituido.    

Parágrafo 1°. Los  proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que hayan sido  designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con el  régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.    

Parágrafo 2º. En el  evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos  provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la  operación crédito del que trata el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  estos se ejecutarán en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se  incorporarán en el capítulo presupuestal independiente de conformidad con lo  dispuesto en el Libro 2 del presente decreto. El pago de los compromisos  adquiridos para la ejecución del proyecto se realizará, en primera instancia,  con los recursos del Sistema General de Regalías de la vigencia en curso.    

Artículo 1.2.12.1.5. Asignación,  incorporación y pago de las operaciones de crédito público. La  Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o  la secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba  el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a  la Asignación para la Inversión Regional, deberá realizar la asignación  presupuestal y la validación del cronograma de flujos previamente registrado  por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR).    

La entidad ejecutora del  proyecto de inversión, será la responsable de realizar la incorporación en su  capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio a  bienio de los recursos para el pago del servicio de la deuda de conformidad con  el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con  cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de  Regalías, para que se atiendan las obligaciones financieras que la apalancaron  a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

Parágrafo. En el  evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión  corresponda a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden  nacional, esta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en el  inciso segundo del presente artículo y ordenar el pago del servicio de la deuda  a nombre propio, en calidad de destinatario final a través del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

Artículo 1.2.12.1.6. Acciones  de seguimiento, evaluación y control. Las operaciones de crédito y  los proyectos de inversión financiados con las operaciones de crédito con cargo  a la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de  Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de  Planeación, conforme a las metodologías establecidas para este fin y a las  obligaciones definidas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 1.2.10.1.4 del presente decreto.    

CAPÍTULO 2    

Del Patrimonio Autónomo  constituido por las instituciones financieras de redescuento de la rama  ejecutiva del orden nacional    

Artículo 1.2.12.2.1.  Constitución del Patrimonio Autónomo. La entidad financiera de  redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio  Autónomo Fondo Regional por cada proyecto de infraestructura en fase II y/o fase  III. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional, será constituido mediante contrato  de fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la  rama ejecutiva del orden nacional, que otorgue el crédito, con independencia  patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés  público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del  Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades  territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los  proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o fase III de que trata  el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.    

Los recursos de la operación de  crédito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de  la Nación y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al  Patrimonio Autónomo – Fondo Regional a los que se refiere el inciso tercero del  artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  tendrán como única finalidad y destinación la ejecución de los proyectos de  inversión de infraestructura en fase II y/o fase III y no procederá la  posibilidad de retirar dichos recursos por parte de las entidades territoriales  que hagan parte de la junta administradora.    

Artículo 1.2.12.2.2 Facultades  del Patrimonio Autónomo – Fondo Regional. En desarrollo de su  objeto el Patrimonio Autónomo Fondo Regional a través de su administrador,  podrá:    

1. Crear las subcuentas que se  requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General  de la Nación se deberán administrar en una subcuenta independiente y los  rendimientos financieros que se generen se deberán reintegrar a la Cuenta Única  Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2159 de 2021 o  aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de  inversión, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos  por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

2. Articular las subcuentas  creadas para el mismo proyecto de inversión o que se creen con el propósito de  canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones  dirigidas a proyectos de infraestructura en fase II y/o fase III, cuando los  proyectos involucren a más de una región.    

3. Celebrar contratos de  empréstito.    

4. Las demás que se requieran  para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Autónomo Fondo  Regional.    

Artículo 1.2.12.2.3. Recursos  del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el patrimonio  autónomo serán:    

1. El desembolso de los  recursos de la operación de crédito al patrimonio autónomo a los que se refiere  el inciso tercero del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.    

2. Recursos propios de las entidades  territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto.    

3. Cuando proceda, los recursos  provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a la  cofinanciación del proyecto, previa autorización de la autoridad competente,  los cuales se deberán administrar en una subcuenta independiente y los  rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrarán a la Cuenta  Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2159 de 2021 o  aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en  cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Los rendimientos financieros  originados en la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, que sean  diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Nación.    

5. Los recursos provenientes  del sector privado y de cooperación internacional.    

6. Las donaciones o legados que  le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades  internacionales.    

Artículo 1.2.12.2.4. Régimen del  Patrimonio Autónomo – Fondo Regional. El régimen de los actos,  actuaciones, contratos y administración de los recursos del Patrimonio Autónomo  Fondo Regional y sus subcuentas será de derecho privado, con observancia de los  principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.    

El régimen de aprobaciones y  autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio  Autónomo – Fondo Regional en el marco del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021 será  el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que adelante la  Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que  constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.    

Artículo 1.2.12.2.6. Operación  de Crédito. La Operación de Crédito establecida en el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  será celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva  del orden nacional y el Patrimonio Autónomo – Fondo Regional correspondiente.    

Para la operación de crédito se  tendrá en cuenta lo siguiente, sin perjuicio de los requisitos que defina la  entidad financiera de redescuento que otorga el crédito:    

1. La garantía primaria de  conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6. del presente Decreto.    

2. La entidad financiera de  redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades  territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto.    

3. El plazo del crédito  corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el  crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento  que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro  bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia.    

4. La capacidad de pago para el  endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la  operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión  Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias  del proyecto como lo señala el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.    

Artículo 1.2.12.2.7. Garantías de la Operación de Crédito. Las  entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional  que otorguen un crédito en el marco del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  contarán con la garantía primaría para el pago de la operación de crédito  público que será la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión  Regional del Sistema General de Regalías autorizada por la entidad o instancia  que aprueba el proyecto de inversión, la cual deberá incluir el valor del  proyecto de inversión, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo,  entre otros, los asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros  derivados de la operación de crédito público para cada vigencia.    

Artículo 1.2.12.2.8. Estructura  del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y condiciones de operación. El  patrimonio autónomo que se conforme, estará sujeto a las siguientes reglas:    

1. Los obligados según el  presente decreto deberán cumplir con las condiciones pactadas en el contrato de  fiducia mercantil y con lo aquí dispuesto.    

2. El patrimonio autónomo se  administrará a través de subcuentas.    

3. Con los recursos del  patrimonio autónomo se financiarán todos los componentes asociados al proyecto inversión,  tales como: estudios técnicos especializados (factibilidad y/o diseño a  detalle, según lo requiera el proyecto), obras de infraestructura,  interventoría, costos financieros, costos asociados al patrimonio autónomo,  costos de administración y/o asistencia técnica de la entidad financiera que  apruebe la operación de crédito y/o lo ejecute, según sea el caso, así como  también todos aquellos que se requieran para ejecutar el proyecto.    

Artículo 1.2.12.2.9. Publicidad  y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y resultados realizados con  recursos públicos serán publicados en la página web de la entidad ejecutora y  estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.    

Artículo 1.2.12.2.10. Junta  Administradora. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno  corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual  será integrada por:    

1. El representante legal o  quien este designe, por cada una de las entidades aportantes de recursos de  inversión.    

2. El representante legal o  quien este designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de  inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.    

Asistirá como invitado  permanente, el representante de la entidad ejecutora quien participará con voz,  pero sin voto.    

La Secretaría Técnica de la  Junta Administradora estará a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente.    

Las funciones de la Junta  Administradora del patrimonio autónomo serán, entre otras:    

a) Revisar y analizar los  informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los  recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.    

b) Hacer seguimiento respecto  de la adecuada destinación de los recursos del patrimonio autónomo con el fin  de garantizar la destinación específica de estos, en el proyecto de inversión.    

c) Impartir las instrucciones  generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus  obligaciones en relación con la administración del Patrimonio Autónomo.    

d) Presentar un informe de  gestión a los representantes legales.    

e) Darse su propio reglamento”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el  Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto único Reglamentario  del SGR.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda Crédito  Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

               

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