DECRETO 1079 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1079 DE 2021    

(septiembre 10)    

D.O. 51.793, septiembre 10 de  2021    

por medio del cual se  reglamenta el artículo 25 de la Ley 2069 de 2020, se  modifica y adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, con  sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2069 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 2069 de 2020, “por  medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, se estableció  un marco normativo dirigido a propiciar el emprendimiento, crecimiento,  consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el  bienestar social y generar equidad.    

Que el artículo 25 de la  mencionada ley, estableció que “(…) el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, y demás entidades gubernamentales, trabajarán por la gestión,  capacitación, acompañamiento y apoyo, a la visión y capacidad exportadora de  los emprendedores nacionales, con la finalidad de que estos puedan abrirse campo  en los mercados extranjeros y se preparen para las dinámicas del comercio  internacional.”    

Que el parágrafo del referido  artículo dispuso que el Gobierno Nacional deberá reglamentar este mandato.    

Que el Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, dispone  en el título 1 de la parte 2 las normas que promocionan la industria y el  desarrollo económico. De forma específica, en su capítulo 3 se contemplan las  reglamentaciones en materia de emprendimiento.    

Que, con la finalidad de dar  cumplimiento al artículo 25 de la Ley 2069 de 2020, se  estima necesario plantear algunas de las acciones que podrían contemplar los  programas, instrumentos e iniciativas de gestión, capacitación, acompañamiento  y apoyo que desarrollen entidades gubernamentales, en ejercicio de sus  funciones y autonomía, dirigidos a la internacionalización de emprendimientos,  los mecanismos de seguimiento y evaluación, y la articulación con el Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación y el Consejo Superior de Comercio  Exterior.    

Que, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 2.1.2.2.1. del Decreto 1081, Decreto Único  Reglamentario del Sector Presidencia de la República, “todo decreto  reglamentario que se expida a partir de la fecha deberá incorporarse al decreto  único reglamentario del sector al cual corresponda”. En aras de cumplir con  esta obligación, para mantener el orden del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y compilar  en un mismo capítulo las normas reglamentarias existentes en materia de  emprendimiento en Colombia es necesario modificar el Capítulo 3, para (i) crear  la Sección 1 “Redes de emprendimiento”, para compilar las normas existentes y (ii) adicionar una sección que desarrolle los temas  relacionados con el fortalecimiento de la capacidad y visión exportadora de los  emprendimientos.    

Que el artículo 84 de la Ley 2069 de 2020,  derogó los artículos 5°, 7° y 9° de la Ley 1014 de 2006, en  lo relacionado con las redes de emprendimiento. La derogatoria de estas normas,  conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-069 de 2015 y la  jurisprudencia del Consejo de Estado, deja sin fundamento de derecho a los  artículos 2.2.1.3.1, 2.2.1.3.2, 2.2.1.3.3 y 2.2.1.3.7, que reglamentaban las  disposiciones derogadas por virtud de la Ley 2069 de 2020. De  acuerdo con lo anterior, respecto de los citados artículos del. decreto operó  lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo, es decir, hubo pérdida de ejecutoriedad del  acto administrativo y, por lo tanto, es procedente su derogación. Por lo que  resulta necesario renumerar las disposiciones que continuarán vigentes.    

Que se dio cumplimiento a la  publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soportes, de  conformidad con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, a efectos  de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos  abordados en la normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquese  el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

“CAPÍTULO 3    

Emprendimiento    

SECCIÓN 1    

Redes de emprendimiento    

Artículo 2.2.1.3.1.1. Redes  regionales para el emprendimiento. Las Redes Regionales para el  Emprendimiento (RRE), adscritas a las gobernaciones departamentales, o quien  haga sus veces, estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones  a las cuales se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006.  Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de  la comisión regional de competitividad del respectivo departamento.    

Parágrafo. Los  delegados a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006  tendrán sus respectivos suplentes, quienes solo asistirán a la reunión de la  RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia  también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se  refiere el parágrafo de dicho artículo.    

Artículo 2.2.1.3.1.2. Funcionamiento  de las RRE. Para el funcionamiento de las Redes Regionales para el  Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

1. Las RRE sesionarán de manera  ordinaria o extraordinaria en el marco de la comisión regional de  competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se  efectuarán por lo menos una vez dentro de cada bimestre del año y serán  convocadas por la secretaría técnica de cada red. Las reuniones extraordinarias  se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el  cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la secretaría técnica  de cada red.    

2. En la primera reunión  ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos:    

(i) el plan de acción a ser  aprobado por la RRE para el respectivo año, (ii) la  gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la gestión de la  secretaría técnica, y (iii) los demás aspectos que  deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el reglamento interno de la RRE.  Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá al menos el  seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado  por la RRE.    

Parágrafo. A las  reuniones de la RRE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o  personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las  actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para lo cual la  secretaría técnica enviará las invitaciones respectivas.    

Artículo 2.2.1.3.1.3. Secretaría técnica de las RRE. La secretaría técnica de  la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de realizar todas las  acciones de tipo administrativo, será ejercida por la cámara de comercio de la  ciudad capital.    

Parágrafo. En aquellos eventos en que (i) la cámara  de comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento escrito dirigido  a la RRE su intención justificada de no llevar a cabo la secretaría técnica, o  (ii) cuando en el respectivo departamento no exista  cámara de comercio de la ciudad capital, esta función será ejercida por quien  resulte elegido por mayoría simple, entre los miembros integrantes de la red.  Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad que resulte elegida debe  contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de  convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de secretaría técnica a  satisfacción.    

La entidad que ejerza la  secretaría técnica trabajará de manera articulada con la comisión regional de  competitividad.    

Artículo 2.2.1.3.1.4. Registro  de las redes regionales para el emprendimiento. Las  redes regionales para el emprendimiento deberán registrarse en el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, mediante una comunicación escrita por parte de  la Gobernación Departamental y dirigida al Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o a quien este delegue (o quien haga sus veces). Dicha comunicación  debe incluir una copia del convenio de constitución de la red debidamente  suscrito por todos sus miembros y toda la información de composición y nombres  completos de sus miembros con la respectiva información de contacto.    

Artículo 2.2.1.3.1.5. Informe  anual de gestión de las Redes Regionales para el Emprendimiento. Las  redes regionales para el emprendimiento realizarán un informe de gestión para  cada semestre del año, y lo presentarán ante la secretaría técnica de la red  nacional para el emprendimiento, durante el último mes de cada semestre.    

Artículo 2°. Adición de la  Sección 2 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.  Adiciónese la Sección 2 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los  siguientes términos:    

SECCIÓN 2    

Fortalecimiento de la capacidad  y visión exportadora de los emprendimientos    

Artículo 2.2.1.3.2.1. Acciones  de los programas, instrumentos e iniciativas gubernamentales de internacionalización  de emprendimientos. Los programas, instrumentos e iniciativas de gestión, capacitación,  acompañamiento y apoyo a la internacionalización, dirigidos a emprendimientos  nacionales; desarrollados por las entidades y organismos del Gobierno nacional,  deberán incluir, entre otras, acciones orientadas a:    

1. Promocionar y facilitar el  acceso a mercados externos.    

2. Conectar a los empresarios  con inversionistas, universidades, centros de investigación y demás actores  internacionales.    

3. Incorporar a las empresas  locales en cadenas globales de valor.    

4. Proveer capacitación en  temas relacionados con la internacionalización de la oferta de productos  nacionales, y entre otros, en los siguientes temas: (i) La construcción de  modelos de negocio para la internacionalización; (ii)  El montaje de áreas de comercio exterior; (iii) La  realización de trámites aduaneros, logísticos, de comercio exterior y  cambiarios; (iv) La construcción de alianzas para consolidación  de demanda o para ·llegar a nuevos mercados; (v) Las metodologías .de  validación de producto o servicio en el mercado internacional; (vi) El alistamiento  de producto y los requisitos de calidad; (vii) Los  derechos de propiedad intelectual y su aplicación internacional; (viii) Los requisitos legales y tributarios del mercado  laboral nacional e internacional; y (ix) Los sistemas  contables y tributarios requeridos para el comercio exterior.    

Artículo. 2.2.1.3.2.2. Seguimiento  y evaluación. Los programas, instrumentos e iniciativas a los que hace referencia  el artículo anterior utilizarán esquemas de seguimiento y monitoreo pertinentes  para verificar el efectivo cumplimiento de las metas.    

Las entidades y organismos del  Gobierno nacional a cargo de la gestión, capacitación, acompañamiento y/o apoyo  implementarán mecanismos de evaluación periódica, al menos una vez al año, que  permitan conocer si las· acciones derivadas de estos esfuerzos efectivamente·  fortalecieron la visión y capacidad exportadora de las empresas intervenidas,  con el propósito de escalar estos programas, instrumentos e iniciativas o, en  su defecto, ajustarlos.    

Artículo 2.2.1.3.2.3. Articulación  y Orientación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del  Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, sus Comités Técnicos y sus  Comisiones Regionales de Competitividad, y del Consejo Superior de Comercio  Exterior, en el marco de sus funciones, adelantará las gestiones dirigidas a  articular y orientar las acciones en materia de internacionalización de  emprendimientos nacionales, buscando la coordinación de los diferentes  programas, instrumentos e iniciativas ofrecidos por el Gobierno nacional, las  entidades territoriales y demás actores locales en esta materia.    

Parágrafo. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo velará por la articulación de la  ejecución de acciones en materia de internacionalización de los emprendedores,  correspondiente a la oferta de programas, instrumentos e iniciativas que sobre  la materia sean desarrollados por parte de las diferentes entidades y  organismos del Gobierno nacional, entidades territoriales y demás actores  locales.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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