DECRETO 1076 DE 2023
(junio 29)
D.O. 52.441, junio 29 de 2023
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Nota: Corregido por el Decreto 1220 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 2281 de 2023 tiene por objeto en el marco del artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.
Que el artículo 2º de la mencionada disposición creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el Orden Nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 2281 de 2023, el Presidente de la República integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
Que el sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad cabeza de sector, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Instituto Nacional para Sordos (Insor), Instituto Nacional para Ciegos (Inci), como entidades adscritas.
Que es necesario adoptar la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad para su funcionamiento.
Que el inciso 2° del artículo 2° del Decreto número 444 de 2023 establece que, de forma excepcional, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público del orden nacional podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, como es el caso del Ministerio de Igualdad y Equidad, que es una de las entidades priorizadas por el Gobierno nacional, toda vez que el desarrollo de sus funciones permitirá implementar los artículos 71, 72, 76, 77, 106, 116, 130, 205, 213, 215, 273, 275, 337, 339, 341, 348 y 350 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de establecer la planta de personal, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corregido por el Decreto 1220 de 2023, artículo 1º. Planta de personal. Las funciones propias del Ministerio de Igualdad y Equidad, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL O LA MINISTRA
Uno (1)
Ministra(o)
0005
Ocho (8)
Asesor
1020
12
Dos (2)
Conductor Mecánico
4103
20
Dos (2)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4212
26
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LA JUVENTUD
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS MUJERES
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno(1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE PUEBLOS ÉTNICOS Y CAMPESINOS
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO PARA LAS POBLACIONES Y TERRITORIOS EXCLUIDOS Y LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS DIVERSIDADES
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Secretario General
0035
22
Veinte (20)
Director Técnico
0100
20
Treinta y dos (32)
Director Territorial para la Igualdad y la Equidad
0042
13
Ocho (8)
Jefe de Oficina
0137
20
Uno (1)
Subdirector Administrativo y Financiero
0150
18
Dos (2)
Subdirector Técnico
0150
18
Nueve (9)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
15
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones
1045
15
Ciento noventa y cinco (195)
Profesional Especializado
2028
15
Ciento doce (112)
Profesional Especializado
2028
17
Setenta y nueve (79)
Profesional Universitario
2044
10
Setenta y cinco (75)
Profesional Universitario
2044
08
Cincuenta y ocho (58)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Ciento once (111)
Técnico Administrativo
3124
16
Texto inicial del artículo 1º: Planta de personal. Las funciones propias del Ministerio de Igualdad y Equidad, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL O LA MINISTRA
Uno (1)
Ministra(o)
0005
Ocho (8)
Asesor
1020
12
Dos (2)
Conductor Mecánico
4103
20
Dos (2)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4212
26
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LA JUVENTUD
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS MUJERES
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE PUEBLOS ÉTNICOS Y CAMPESINOS
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO PARA LAS POBLACIONES Y TERRITORIOS EXCLUIDOS Y LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS DIVERSIDADES
Uno (1)
Viceministra(o)
0020
Uno (1)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo del Despacho
4215
24
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Secretario General
0035
22
Veinte (20)
Director Técnico
0100
20
Treinta y dos (32)
Director Territorial para la Igualdad y la Equidad
0042
13
Ocho (8)
Jefe de Oficina
0137
20
Uno (1)
Subdirector Administrativo y Financiero
0150
18
Dos (2)
Subdirector Técnico
0150
18
Nueve (9)
Asesor
1020
12
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
15
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones
1045
15
Ciento noventa y cinco (195)
Profesional Especializado
2028
15
Ciento doce (112)
Profesional Especializado
2028
17
Setenta y nueve (79)
Profesional Universitario
2044
10
Setenta y cinco (75)
Profesional Universitario
2044
08
Cincuenta y ocho (58)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
20
Ciento once (111)
Técnico Administrativo
3124
16
Artículo 2°. Incorporación. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 3°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
29 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.