DECRETO 1075 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1075 DE 2023    

(junio 29)    

D.O. 52.441, junio 29 de 2023    

por el cual se adopta la estructura  del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el  artículo 11 de la Ley 2281 de 2023, y;    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de  1991 ha integrado el mandato de igualdad en su preámbulo como uno de los  pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. Según se consagra en su  artículo 13, la igualdad tiene un triple rol como valor, principio y derecho  fundamental y se pueden identificar las dimensiones de protección de derechos a  lo largo de la Constitución Política, en la cual se aborda el principio y  derecho a la igualdad en diversas esferas de lo público y lo privado en el  Estado colombiano.    

Que la Ley 2281 de 2023 creó  el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central  de la rama ejecutiva, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y  de sus entidades adscritas o vinculadas; así mismo, en su artículo 11,  estableció una estructura interna inicial del Ministerio de Igualdad y Equidad,  por lo que se hace necesario conformar su estructura organizacional y señalar  las funciones de sus dependencias.    

Que el último inciso del  artículo 11 de la Ley 2281 de 2023  establece que en cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad,  el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y  Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean  necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular,  ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y  medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas,  políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la  política de Estado en materia de Igualdad y Equidad.    

Que el Ministerio de Igualdad y Equidad, es una de las entidades  priorizadas por el Gobierno nacional, toda vez que el desarrollo de sus  funciones permitirá implementar entre otros, los artículos 71, 72, 76, 77, 106,  116,130,205,213, 215, 250, 275, 337, 339, 341, 348 y 350 de la Ley 2294 de 2023 Por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia  Mundial de la Vida”.    

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura administrativa,  encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto  previo favorable.    

Que, para los fines de este Decreto,  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público emitió concepto para adoptar la estructura y la  planta de empleos del Ministerio de Igualdad y Equidad.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá con el objeto establecido en el  artículo 3° de la Ley 2281 de 2023 y  las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 2°. Naturaleza  jurídica. El Ministerio de Igualdad y Equidad, es un organismo principal del  sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector  Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.    

Artículo 3°. Funciones. El  Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá con las funciones establecidas en el  artículo 4° de la Ley 2281 de 2023, así  como las normas que las modifiquen o adicionen.    

Artículo 4°. Dirección. La  Dirección del Ministerio de Igualdad y Equidad, estará a cargo del o la  Ministra(o), quien la ejercerá con la inmediata colaboración de sus Viceministras(os).    

Artículo 5°. Estructura. La  estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad será la siguiente:    

1. Despacho de la Ministra o  del Ministro    

1.1. Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos    

1.2. Oficina de Proyectos para  la Igualdad y Equidad    

1.3. Oficina de Tecnologías de  la Información    

1.4. Oficina Asesora de  Comunicaciones    

1.5. Oficina de Control Interno    

1.6. Oficina de Control Interno  Disciplinario    

1.7. Oficina Asesora de  Planeación    

1.8. Oficina Jurídica    

1.9. Oficina de Alianzas  Estratégicas y Cooperación Internacional    

1.10. Oficina de  Relacionamiento con la Ciudadanía    

1.11. Direcciones Territoriales  para la Igualdad y la Equidad    

2. Despacho del Viceministerio  de las Mujeres    

2.1. Dirección para la  Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres    

2.2. Dirección para la  Autonomía Económica de las Mujeres    

2.3. Dirección para la Garantía  de los Derechos de las Mujeres    

2.4. Dirección para las Mujeres  en Actividades Sexuales Pagas    

2.5. Dirección para las Madres  Cabeza de Familia    

3. Despacho del Viceministerio  de la Juventud    

3.1. Dirección para el Goce  Efectivo de los Derechos y el Fomento de Oportunidades para la Juventud    

3.2. Dirección de Barrismo  Social    

3.3. Dirección de Jóvenes en  Paz    

4. Despacho del Viceministerio  para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza    

4.1. Dirección para la  Superación de la Pobreza    

4.2. Dirección de Cuidado    

4.3. Dirección para la  Población Migrante    

4.4. Dirección para el Acceso  Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos    

4.5. Dirección para Personas en  Situación de Calle    

4.6. Dirección para Personas  Mayores    

5. Despacho del Viceministerio  de las Diversidades    

5.1. Dirección para la Garantía  de los Derechos de la Población LGBTIQ+    

5.2. Dirección para la Garantía  de los Derechos de las Personas con Discapacidad    

6. Despacho del Viceministerio  de Pueblos Étnicos y Campesinos    

6.1. Dirección para la Igualdad  y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras    

6.2. Dirección para la Igualdad  y la Equidad de Pueblos Indígenas    

6.3. Dirección para la Igualdad  y la Equidad del Pueblo Rrom    

6.4. Dirección para la Igualdad  y la Equidad del Campesinado    

7. Secretaría General    

7.1. Subdirección  Administrativa y Financiera    

7.2. Subdirección de  Contratación    

7.3. Subdirección de Talento  Humano    

8. Órganos Internos de Asesoría  y Coordinación    

8.1. Comité de Gestión y  Desempeño Institucional    

8.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

8.3. Comisión de Personal.    

Artículo 6°. Despacho de la  Ministra o del Ministro. Son funciones del Despacho de la Ministra o del  Ministro, además de las previstas en la Constitución Política y en el artículo  61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular e impartir  lineamientos y directrices en políticas competencia del Ministerio de Igualdad  y Equidad, bajo la dirección del Presidente de la República.    

2. Adelantar los programas  especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen  para la superación de brechas de desigualdad e inequidad, de conformidad con  los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.    

3. Hacer seguimiento a la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo de Igualdad y Equidad.    

4. Coordinar, articular e  impartir directrices a las entidades de los órdenes nacional y territorial bajo  los enfoques de derechos, género, diferencial, étnico racial, interseccional y  territorial sobre la intervención de grupos y poblaciones en el ámbito de su  competencia.    

5. Diseñar e implementar la  estrategia territorial en materia de igualdad y equidad para acompañar a las  poblaciones y los territorios marginados y excluidos, en concordancia con el  objeto, las funciones y competencias del Ministerio.    

6. Coordinar, orientar y hacer  seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector  Administrativo de Igualdad y Equidad.    

7. Formular, impulsar y dar  concepto sobre proyectos de ley y actos legislativos en materia de igualdad y  equidad, ante el Congreso de la República.    

8. Expedir y suscribir los  actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y  convenios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del  Ministerio.    

9. Dirigir y administrar los  fondos y fondos-cuenta adscritos al Ministerio de Igualdad y Equidad, de  acuerdo con la normativa vigente.    

10. Vigilar el curso de la ejecución  del presupuesto correspondiente al Ministerio, de acuerdo con los lineamientos  institucionales y la normativa aplicable.    

11. Ejercer la representación  legal del Ministerio, de conformidad con las competencias constitucionales.    

12. Adelantar el fallo en  segunda instancia de los procesos disciplinarios en contra de servidores y  exservidores de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias  establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales  vigentes.    

13. Establecer los lineamientos  de la comunicación estratégica del Ministerio, de conformidad con las  disposiciones técnicas y normativas aplicables.    

14. Coordinar y gestionar con  el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia    

Presidencial de Cooperación  Internacional y las organizaciones internacionales, gubernamentales y no  gubernamentales, instrumentos de cooperación internacional en los asuntos de su  competencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

15. Asesorar y proponer al  Presidente de la República modificaciones al marco normativo del Sistema  Nacional de Juventud, en armonía con las competencias del Ministerio y las  disposiciones legales aplicables.    

16. Ejercer la secretaría  técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de  Juventudes.    

17. Ejercer la secretaría  técnica del Consejo Nacional de Discapacidad.    

18. Ejercer las funciones que  el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el  cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio.    

Artículo 7°. Oficina de Saberes  y Conocimientos Estratégicos. Son funciones de la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, las siguientes:    

1. Identificar, caracterizar y  proponer alternativas de solución a las debilidades de cobertura y acceso a  servicios y programas estatales para territorios y poblaciones históricamente  excluidos.    

2. Elaborar estudios y  estrategias de focalización para mejorar las condiciones de vida en los  territorios y poblaciones objeto del Ministerio, de conformidad con los  preceptos legales, las metodologías del Gobierno nacional y las competencias de  la entidad.    

3. Articular las políticas, programas y proyectos de igualdad y  equidad dirigidos a las poblaciones competencia del Ministerio para incorporar  los enfoques de de  rechos, género, étnico racial, territorial, diferencial e  interseccional, con perspectiva social y comunitaria, atendiendo las  metodologías y disposiciones técnicas establecidas por el Ministerio.    

4. Coordinar y apoyar la  estructuración de programas y proyectos de igualdad y equidad con las  dependencias del Ministerio, de acuerdo con las metodologías establecidas por  el Gobierno nacional y las disposiciones técnicas y normativas vigentes, elaboradas  en el marco de la competencia del Ministerio.    

5. Coordinar y apoyar la  definición y construcción de estándares de datos abiertos que deben presentar  los observatorios y sistemas de información y monitoreo relacionados con los  grupos poblacionales del ámbito de competencia del Ministerio, en coordinación  con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, y de conformidad con  las disposiciones técnicas y legales vigentes.    

6. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio, la divulgación de Información, herramientas  técnicas y pedagógicas elaboradas en el marco de la competencia del Ministerio.    

7. Diseñar e implementar en  coordinación con las dependencias del Ministerio, metodologías de medición de  resultados de políticas, planes, programas y estrategias implementadas en el  ámbito de su competencia.    

8. Desarrollar las competencias  necesarias para la recuperación y generación de saberes y conocimientos que se  originen por parte de las poblaciones del ámbito de competencia del Ministerio,  las entidades públicas, privadas, organizaciones de sociedad civil y la  academia.    

9. Establecer alianzas y redes  de colaboración con instituciones académicas, centros de Investigación,  organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y otros actores  relevantes, con el fin de crear agendas comunes en el ámbito de la protección  de derechos de las poblaciones de competencia del Ministerio con enfoques de  derechos, género, territorial, diferencial, étnico racial e interseccional.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 8°. Oficina de  Proyectos para la Igualdad y Equidad. Son funciones de la Oficina de Proyectos  para la Igualdad y Equidad, las siguientes:    

1. Asesorar a las dependencias  en la formulación y estructuración de proyectos dirigidos a organismos  públicos, privados e internacionales, teniendo en cuenta el ámbito de  competencia del Ministerio y, en especial, el enfoque territorial, a través de  las metodologías establecidas.    

2. Diseñar, en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación y las entidades del Sector Administrativo,  metodologías para la formulación y seguimiento de planes, programas y proyectos  en cumplimiento de los objetivos del Ministerio, del Plan Nacional de  Desarrollo, de los planes sectoriales, estratégicos y de acción, de acuerdo con  la normativa vigente.    

3. Elaborar estrategias que  contribuyan a establecer las potenciales fuentes de financiación para la  formulación o estructuración de los proyectos de interés del Ministerio.    

4. Asesorar a la alta dirección  en la definición de criterios técnicos para proponer y formular proyectos que  estén alineados con los objetivos institucionales del Ministerio.    

5. Proponer herramientas e  instrumentos que permitan administrar adecuadamente los proyectos priorizados  por el Ministerio.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 9°. Oficina de  Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la  Información, las siguientes:    

1. Desarrollar y dar  lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes  y prácticas que soporten la gestión del Ministerio y del Sector y que, a su  vez, faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones (TIC), conforme a los lineamientos definidos por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno  nacional.    

2. Definir, actualizar e  implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno  nacional que permitan el acceso igualitario y en equidad a la Información del  Ministerio por parte de la ciudadanía.    

3. Liderar et desarrollo,  implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de  información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del  Ministerio y del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).    

4. Coordinar y gestionar tas  actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la  implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la  información que faciliten la articulación entre entidades del Sector  Administrativo y del Estado, en materia de integración e interoperabilidad de  información y servicios.    

5. Desarrollar estrategias de  gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad,  seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente y disponible  para la toma de decisiones en el Ministerio y en el Sector Administrativo.    

6. Definir los estándares,  buenas prácticas y principios de la gestión de la información a cargo del  Ministerio garantizando su integridad, disponibilidad y confidencialidad, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.    

7. Coordinar los estándares de datos  de los sistemas de información y de seguridad informática con las dependencias  del Ministerio, en articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos  Estratégicos.    

8. Desarrollar políticas,  normas, lineamientos y procedimientos de protección de datos-habeas data-,  reserva y sistemas de manejo de la información del Ministerio, de acuerdo con  lo establecido por la ley.    

9. Diseñar estrategias,  instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en tecnologías de la  información entre el Ministerio, la comunidad académica, el sector productivo,  el gobierno en sus diferentes niveles y la ciudadanía en lo relacionado con  igualdad y equidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno  nacional.    

10. Proponer e implementar  acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la  habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que  faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de  las actividades a cargo del Ministerio y del Sector, siguiendo los lineamientos  del Gobierno nacional.    

11. Coordinar al interior del  Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la  implementación, seguimiento y evaluación en lo que respecta a tecnologías de la  información, la Política de Transparencia, acceso a la información pública y  lucha contra la corrupción, según lineamientos del Gobierno nacional.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 10. Oficina Asesora de  Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Ministra(o) en  la formulación e implementación de la estrategia de comunicación institucional  y sectorial, su seguimiento y evaluación, bajo los lineamientos del Gobierno  nacional.    

2. Realizar la oportuna  divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades que desarrolla el  Ministerio para conocimiento interno y de la ciudadanía en general.    

3. Asesorar al Ministerio en  las estrategias dirigidas a estimular la participación de la ciudadanía y de  los distintos sectores en la construcción de las políticas a cargo del  Ministerio.    

4. Orientar y acompañar, en  materia de comunicaciones, las intervenciones que el Ministerio requiera en los  diferentes canales y espacios.    

5. Establecer, canalizar y  coordinar las relaciones con los medios de comunicación, nacionales e  internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del  Ministerio.    

6. Proponer actividades, planes  y programas, en coordinación con las dependencias del Ministerio, para el  desarrollo y la divulgación pedagógica de los planes, programas y proyectos del  Ministerio, siguiendo los lineamientos de la entidad.    

7. Formular y desarrollar, en coordinación  con las dependencias del Ministerio, las estrategias para divulgar o comunicar  la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.    

8. Diseñar y administrar los  contenidos de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales,  plataformas, redes sociales y demás herramientas técnicas requeridas.    

9. Dirigir y coordinar la  producción de contenidos escritos, digitales y audiovisuales para la correcta  transmisión de la estrategia de comunicación adoptada por la entidad.    

10. Asesorar, preparar y poner  en consideración del Despacho de la Ministra(o) las intervenciones públicas,  comunicaciones oficiales y pronunciamientos que la Ministra(o) deba efectuar en  el ejercicio de sus funciones.    

11. Promover y vigilar el uso  de la imagen institucional del Ministerio.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planificar, supervisar y coordinar la evaluación y el  seguimiento del Sistema de Control Interno del Ministerio con enfoque basado en  riesgos, control preventivo, operativo, de gestión y posterior, así como  fomentar su implementación y difusión, de conformidad con los lineamientos  institucionales y normativos vigentes.    

2. Verificar la definición, la ejecución y el cumplimiento de  los controles establecidos para los procesos del Ministerio, de acuerdo con los  lineamientos institucionales y normativos vigentes.    

3. Supervisar la observancia de  normas, políticas, directrices, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas del Ministerio y proponer las modificaciones pertinentes, siguiendo los  lineamientos institucionales.    

4. Vigilar el cumplimiento de  los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de  información del Ministerio y proponer medidas correctivas, en concordancia con  los lineamientos institucionales.    

5. Verificar y evaluar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el  Ministerio, de acuerdo con la normativa vigente.    

6. Informar a los directivos  sobre el estado del control interno del Ministerio, incluyendo debilidades y  fallas en su cumplimiento, de conformidad con la normativa aplicable.    

7. Asesorar a las dependencias  del Ministerio en la implementación de medidas de mejora sugeridas por los  organismos de control, y proveer apoyo en la toma de decisiones para lograr los  resultados deseados, teniendo en cuenta los objetivos Institucionales.    

8. Comunicar la comisión de los  hechos presuntamente irregulares a los organismos competentes, en concordancia  con la normativa vigente.    

9. Asesorar a las dependencias  del Ministerio en la identificación y prevención de riesgos que puedan afectar  el logro de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos institucionales.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 12. Oficina de Control  Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno  Disciplinario, las siguientes:    

1. Proponer a la Subdirección  de Talento Humano las medidas de prevención, los programas y las estrategias de  divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del  régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente,  idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad y el  Código General Disciplinario, hasta la notificación del pliego de cargos o de  la decisión del archivo.    

2. Conocer, sustanciar e  instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos  disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la  entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.    

3. Informar a la Procuraduría  General de la Nación la apertura de las investigaciones disciplinarias para lo de  su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.    

4. Notificar y comunicar las  decisiones que se adopten en la etapa de instrucción; especialmente, informar  que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia,  con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen  disciplinario vigente.    

5. Remitir a la Oficina  Jurídica los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, de  acuerdo con la normativa vigente.    

6. Mantener, custodiar y  actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en  concordancia con la política de gestión de la información de la entidad.    

7. Presentar informes de sus  actuaciones a los organismos de control cuando sean requeridos, con base en los  procesos institucionales.    

8. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 13. Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a las dependencias  del Ministerio y a las entidades del Sector Administrativo en la preparación  del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, teniendo en  cuenta los lineamientos institucionales y la normativa vigente.    

2. Adelantar con la  Subdirección Administrativa y Financiera el seguimiento y control a la gestión  presupuestaria y coordinar con el Departamento Nacional de Planeación las  modificaciones al presupuesto de inversión que sean requeridas por el  Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.    

3.Coordinar con las  dependencias del Ministerio y entidades del Sector Administrativo la formulación,  evaluación y seguimiento de proyectos de inversión y el trámite de su inclusión  en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, de acuerdo con las  metodologías establecidas por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.    

4. Asesorar a las dependencias  del Ministerio en el diseño, la supervisión y la mejora continua del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión y coordinar su implementación, de acuerdo con  los lineamientos técnicos y normativos vigentes.    

5. Coordinar la elaboración y  divulgación de estudios y documentos relacionados con la gestión institucional,  de conformidad con los lineamientos del Gobierno nacional.    

6. Definir e implementar la  metodología y los criterios para el seguimiento a planes, programas y proyectos  de la entidad y del Sector Administrativo, en coordinación con la Oficina de  Proyectos para la Igualdad y la Equidad, de conformidad con los lineamientos  institucionales, técnicos y normativos.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 14. Oficina Jurídica.  Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Despacho de la  Ministra o del Ministro y a las demás instancias directivas de la entidad en la  interpretación y aplicación de las normas relacionadas con sus funciones,  competencias y gestión.    

2. Formular lineamientos y  directrices en materia jurídica y asegurar su unidad de criterio en la entidad,  de acuerdo con los objetivos, misiones institucionales y la normativa  aplicable.    

3. Adoptar instrumentos para la  interpretación y aplicación de las normas relacionadas con igualdad y equidad  por parte de las dependencias y entidades del Sector Administrativo, de acuerdo  con los preceptos legales vigentes.    

4. Establecer estrategias de prevención  del daño antijurídico y participar en la definición e identificación de los  riesgos jurídicos del Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos  y normativos aplicables.    

5. Analizar, proyectar y avalar  para la firma del o la Ministra(o) o sus delegados los actos administrativos y  consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución  Política y la ley.    

6. Estudiar, emitir conceptos,  preparar y presentar, en coordinación con las dependencias de la entidad, proyectos  de actos legislativos y de ley que deban someterse al Congreso de la República  y decretos que deban someterse a consideración del Gobierno nacional, de  conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.    

7. Asistir al o la Ministra(o)  en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la rama ejecutiva y  la rama legislativa en los temas de su competencia, siguiendo los lineamientos  institucionales.    

8. Coordinar con las  dependencias y entidades del Sector Administrativo, la presentación de  respuestas a cuestionarios y citaciones de control político del Congreso de la  República, con base en las disposiciones técnicas y normativas aplicables.    

9. Representar judicial y  extrajudicialmente al Ministerio de Igualdad y Equidad en procesos y  actuaciones que se instauren en su contra o que deba promover y supervisar el  trámite de estos, siguiendo los lineamientos técnicos y normativos aplicables.    

10. Coordinar el proceso de  cobro coactivo y efectuar el cobro de los derechos de crédito a favor del  Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente sobre la  materia.    

11. Ejercer la primera  instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la  entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el  Código General Disciplinario.    

12. Coordinar el trámite de los  derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa y en general las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, de  conformidad con la normativa aplicable.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 15. Oficina de  Alianzas Estratégicas y Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina  de Alianzas Estratégicas y Cooperación Internacional, las siguientes:    

1. Gestionar con el Despacho de  la Ministra alianzas estratégicas y convenios con agencias de cooperación,  sector privado y organismos internacionales en los asuntos de competencia e  interés del Ministerio y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, de  acuerdo con la normativa aplicable.    

2. Participar en coordinación  con el Despacho de la Ministra y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las  negociaciones para la suscripción, adopción y ratificación de instrumentos  internacionales relacionados con las competencias del Sector Administrativo de  Igualdad y Equidad, en concordancia con las normas que regulan la materia.    

3. Ejecutar las disposiciones  contenidas en los instrumentos internacionales vigentes, suscritos, adoptados y  ratificados por el Gobierno nacional en materia de igualdad y equidad, de  conformidad con la normativa aplicable.    

4. Coordinar la participación  del Ministerio en los espacios y eventos dé carácter internacional que aporten  al desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales y del Sector  Administrativo de Igualdad y Equidad, en armonía con la normativa aplicable.    

5. Coordinar con las ·entidades competentes la programación y  ejecución de acciones y actividades que se relacionen con asuntos de carácter  internacional de la entidad y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad,  de acuerdo con los planes institucional y sectorial, las metodologías definidas  por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.    

6. Determinar, en coordinación  con las Oficinas de Saberes y Conocimientos Estratégicos, Proyectos para la  Igualdad y Equidad y Asesora de Planeación los lineamientos de gestión,  administración, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de  cooperación financiados con recursos de cooperación Internacional para la  entidad y el sector administrativo de Igualdad y Equidad, de conformidad con  las metodologías definidas por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.    

7. Coordinar con las Oficinas  de Saberes y Conocimientos Estratégicos, Proyectos para la Igualdad y Equidad y  Asesora de Planeación, la articulación y el enlace con los organismos  internacionales, par es cooperantes y las entidades del Sector Administrativo  de Igualdad y Equidad para la formulación, ejecución y el seguimiento de los  proyectos de cooperación internacional, de acuerdo con los lineamientos  establecidos por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.    

8. Las demás que le sean  asignadas y que la correspondan por su naturaleza.    

Artículo 16. Oficina de  Relacionamiento con la Ciudadanía. Son funciones de la Oficina de  Relacionamiento con la Ciudadanía las siguientes:    

1. Proponer, diseñar, ejecutar  y evaluar planes y programas de servicio a la ciudadanía, con base en las  políticas y atribuciones respectivas del Sector Administrativo de Igualdad y  Equidad.    

2. Proponer, implementar, hacer  seguimiento· y evaluar los planes y programas que faciliten la relación de los  particulares con el Ministerio, a través de la autorización, simplificación,  estandarización, eliminación, optimización y automatización de los trámites.    

3. Proponer el diseño y  administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información,  los sistemas de información y aplicativos en las materias de su competencia,  que permitan atender los requerimientos de los diferentes grupos de valor del  Ministerio.    

4. Proponer ajustes a la oferta  institucional y al relacionamiento con la ciudadanía en atención a necesidades,  expectativas y propuestas de los grupos de valor.    

5. Identificar mejoras y  adecuaciones a los canales de atención a la ciudadanía asegurando su  disponibilidad, funcionalidad, usabilidad y accesibilidad.    

6. Evaluar la gestión del  servicio a la ciudadanía, de conformidad con los objetivos, metas e indicadores  establecidos.    

7. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Oficina.    

Artículo 17. Direcciones  Territoriales para la Igualdad y Equidad. Son funciones de las Direcciones  Territoriales para la Igualdad y Equidad, las siguientes:    

1. Apoyar en las acciones de  articulación y coordinación territorial que se requieran para el cumplimiento  del objeto del Ministerio, de conformidad con los lineamientos institucionales  y la normativa aplicable.    

2. Apoyar la implementación de  las estrategias territoriales para acompañar a las poblaciones y los  territorios marginados y excluidos objeto del Ministerio, teniendo en cuenta  los lineamientos institucionales y legales vigentes.    

3. Participar en la planeación,  coordinación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con  el fin de dar cumplimiento a las metas del Ministerio de Igualdad y Equidad a  nivel territorial, de conformidad con los lineamientos Institucionales.    

4. Apoyar la articulación,  desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales  en materia de igualdad y equidad, teniendo en cuenta las prioridades de los  gobiernos locales, las competencias del Ministerio y la normativa vigente.    

5. Apoyar a la Oficina de  Saberes y Conocimientos Estratégicos en la identificación y el seguimiento de  las debilidades de cobertura y acceso a servicios· y programas para las  poblaciones y los territorios marginados y excluidos en materia de equidad e  igualdad, de acuerdo con la normativa vigente.    

6. Realizar seguimiento a la  respuesta oportuna: que debe darse a los requerimientos asignados al Ministerio  de Igualdad y Equidad, de conformidad con los lineamientos Institucionales y la  normativa aplicable.    

7. Apoyar la planeación y el  desarrollo de eventos, instancias o espacios liderados por el Ministerio de  Igualdad y Equidad a nivel territorial, en concordancia con los lineamientos  institucionales aplicables.    

8. Apoyar la elaboración de  informes técnicos, la consolidación de información en el marco de la ejecución,  el seguimiento y la gestión de planes, programas y proyectos a cargo de las  direcciones técnicas del Ministerio, con base en los lineamientos  institucionales y la normativa aplicable.    

9. Apoyar a las dependencias de  la entidad, en la formación, pedagogía y divulgación de información y  conocimiento alrededor de las desigualdades e inequidades que afectan a las  poblaciones y los territorios del ámbito de competencia del Ministerio, teniendo  en cuenta las disposiciones técnicas y normativas vigentes.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 18. Viceministerio de  las Mujeres. Son funciones del Viceministerio de las Mujeres, las siguientes:    

1. Liderar la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes,  programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su  diversidad.    

2. Asistir, hacer parte,  articular y promover instancias de coordinación intersectorial e  interinstitucional asociadas a temas de la competencia del Viceministerio y que  le hayan sido asignados por el o la Ministra(o).    

3. Dirigir el diseño e  implementación de los instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación  interna y de los tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales  ratificadas por Colombia, que se relacionen con los derechos de las mujeres.    

4. Apoyar la gestión  estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional  e lnequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.    

5. Generar estrategias para  promover la participación de las mujeres para facilitar la toma de decisiones y  el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de  su competencia.    

6. Coordinar y articular con la  Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos el desarrollo de estudios  técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la  promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad.    

7. Asistir al o la Ministra(o)  en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos  legislativos ante el Congreso de la República relacionados con la competencia  de su despacho.    

8. Diseñar e impulsar  estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana que  permitan procesos de formación y difusión de los derechos de las mujeres,  usando un lenguaje incluyente y otras formas comunicativas, de acuerdo con las  disposiciones técnicas y legales vigentes.    

9. Ejercer como instancia  rectora del Sistema Nacional de Mujeres, de acuerdo con lo establecido en la  ley.    

10. Impartir directrices y  liderar el posicionamiento de las mujeres en sus diversidades como agentes  fundamentales de las estrategias del modelo de reconciliación y convivencia  nacional ante los diferentes tipos de violencia, utilizando la promoción cultural,  educativa y económica como herramientas fundamentales para la consecución de  las mismas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.    

11. Brindar asesoría,  asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las  políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todo el  territorio nacional.    

12. Adelantar, en coordinación  de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados a los  temas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales  fijados por el Ministerio.    

13. Coordinar y hacer  seguimiento a las actividades de las direcciones adscritas a su despacho, de  conformidad con las funciones y los planes, programas y proyectos del  Ministerio.    

14. Tramitar las peticiones,  quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y  que le sean asignadas.    

15. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones del Viceministerio.    

Artículo 19. Dirección para la  Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres. Son funciones de la  Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres,  las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a la aplicación de enfoques  de género y diferenciales que enfrenten, prevengan, atiendan y eliminen las  formas de violencia y discriminación contra las mujeres en su diversidad.    

2. Diseñar programas y estrategias  que fortalezcan la atención para las mujeres víctimas de violencias basadas en  género, en articulación con las instituciones encargadas de servicios de  justicia, salud y cualquier otro que se requiera en la atención.    

3. Analizar y presentar propuestas  normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de  competencia de la Dirección.    

4. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

5. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 20. Dirección para la  Autonomía Económica de las Mujeres. Son funciones de la Dirección para la  Autonomía Económica de las Mujeres, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos  orientados a fomentar la autonomía económica de las mujeres.    

2. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a estrategias de  cualificación laboral de las mujeres, en coordinación con el Ministerio del  Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás entidades  competentes.    

3. Articular acciones  intersectoriales e interinstitucionales públicas y privadas, orientadas a  facilitar el impulso económico y acceso a servicios financieros para las  mujeres en su diversidad.    

4. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

5. Promover, adelantar  análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en  coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos  Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos  fijados por el Ministerio.    

6. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 21. Dirección para la  Garantía de los Derechos de las Mujeres. Son funciones de la Dirección para la  Garantía de los Derechos de las Mujeres, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  lineamientos que Incluyan el enfoque de género e Interseccional en el diseño,  la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y  programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía  de los derechos de las mujeres en su diversidad.    

2. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de  las mujeres en su diversidad.    

3. Diseñar e implementar  políticas y programas que aseguren la autonomía de la mujer sobre su cuerpo,  los derechos sexuales y reproductivos y la construcción de su proyecto de vida,  con base en la normativa vigente.    

4. Identificar y apoyar cambios  normativos, en coordinación con la Oficina Jurídica, que fomenten la garantía  de los derechos de las mujeres en su diversidad, de conformidad con los  lineamientos técnicos, legales y constitucionales.    

5. Formular estrategias,  lineamientos y medidas para la aplicación efectiva del enfoque diferencial,  interseccional y de género, tanto en la implementación del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,  las instancias derivadas de este y las recomendaciones de la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.    

6. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

7. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

8. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 22. Dirección para las  Mujeres en Actividades Sexuales Pagas. Son funciones de la Dirección para las  Mujeres en Actividades Sexuales Pagas, las siguientes:    

1. Adoptar, diseñar e  implementar lineamientos y rutas de atención para la garantía de los derechos  de las mujeres en actividades sexuales pagas en cualquiera de sus modalidades.    

2. Identificar y poner en  marcha estrategias que generen oportunidades laborales y de autonomía económica  para las mujeres en actividades sexuales pagas.    

3. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

4. Coordinar con el Ministerio  de Salud y Protección Social, el diseño de estrategias para la promoción,  prevención, protección y atención primaria en salud de las mujeres en  actividades sexuales pagas.    

5. Formular e implementar, en  coordinación con las instancias nacionales competentes, programas de formación  y capacitación diferenciada para las mujeres en actividades sexuales pagas, con  base en la normativa vigente.    

6. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

7. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 23. Dirección para las  Madres Cabeza de Familia. Son funciones de la Dirección para las Madres Cabeza  de Familia, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar políticas,  planes, programas y proyectos orientados a fomentar la inclusión productiva, el  emprendimiento y el acceso a servicios para las madres cabeza de familia.    

2. Impartir lineamientos que  incluyan el enfoque de género e interseccional en el diseño, la implementación,  el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas para la  superación de brechas de desigualdad, inequidad y pobreza de las madres cabeza  de familia, a cargo de las entidades territoriales competentes.    

3. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos, a través de los cuales, se contribuya a la superación de brechas  de desigualdad, inequidad y pobreza de las madres cabeza de familia.    

4. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

5. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

6. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 24. Viceministerio de  la Juventud. Son funciones del Viceministerio de la Juventud, las siguientes:    

1. Liderar la formulación, la  implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes,  programas y proyectos orientadas a promover los derechos de la juventud,  teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas  de Juventud.    

2. Asistir, hacer parte,  articular y promover instancias de coordinación intersectorial e  interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que  le hayan sido asignados por la Ministra (o).    

3. Liderar el desarrollo de  acciones de promoción y garantía de los derechos de las organizaciones y redes  juveniles populares y comunitarias, en sus diferentes expresiones e  identidades, de conformidad con los preceptos constitucionales.    

4. Diseñar e implementar  instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los  tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificadas  por Colombia, que se relacionen con los derechos de la juventud.    

5. Apoyar la gestión  estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional  e lnequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.    

6. Promover estrategias de  diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para  garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los  programas a su cargo, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas  aplicables.    

7. Coordinar y articular con la  Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios  técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la  promoción de los derechos de la juventud.    

8. Asistir al o la Ministra (o)  en el diseña, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos  legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia  de su despacho.    

9. Articular y coordinar bajo  los principios de concurrencia y complementariedad las acciones que permitan  superar la vulneración de derechos de la juventud del ámbito de competencia del  Programa Jóvenes en Paz, siguiendo las disposiciones legales vigentes.    

10. Promover la participación y  el control social en la gestión pública, a través de la administración del  portal de juventud del país, previsto en la normativa vigente.    

11. Brindar asesoría,  asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de  las políticas públicas, en las materias relacionadas con la competencia de su  despacho.    

12. Adelantar en coordinación  de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al  tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados  por el Ministerio.    

13. Tramitar las peticiones,  quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y  que le sean asignadas.    

14. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones del Viceministerio.    

Artículo 25. Dirección para el  Goce Efectivo de los Derechos y el Fomento de Oportunidades para la Juventud.  Son funciones de la Dirección para el Goce Efectivo de los Derechos y el  Fomento de Oportunidades para la Juventud, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar políticas,  planes, programas y proyectos orientados al reconocimiento, la protección, el  desarrollo y la promoción de los derechos y el fomento de oportunidades para la  juventud.    

2. Diseñar programas y  estrategias que amplíen y cualifiquen la participación de la juventud en el  mercado laboral, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo.    

3. Diseñar y hacer seguimiento  a estrategias, lineamientos y mecanismos que faciliten el acceso a los  servicios, productos y recursos financieros, la inserción en cadenas de valor  sostenibles y el cierre de brechas económicas de la juventud.    

4. Diseñar e Implementar programas en los centros de reclusión  juvenil que permitan la formación y el desarrollo de habilidades técnicas,  sociales y emocionales para jóvenes infractores de la ley penal, en  coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que puedan reintegrarse a la  sociedad.    

5. Diseñar y promover acciones que permitan la implementación de  programas que cuenten con la participación de jóvenes en actividades  culturales, deportivas y de ocio, en coordinación con entidades del orden  nacional y territorial, públicas y privadas.    

6. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina entre Saberes y  Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los  derechos de la juventud.    

7. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

8. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

9. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 26. Dirección de  Barrismo Social. Son funciones de la Dirección de Barrismo Social, las  siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción de derechos,  prevención y atención de situaciones de violencia, discriminación, exclusión y  vulneración que afecten a la población que ejerce el barrismo social.    

2. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos relacionados con el goce de los derechos de la  población que ejerce el barrismo social.    

3. Coordinar y articular  intersectorial e interinstitucionalmente la oferta institucional dispuesta para  la población que ejerce el barrismo social.    

4. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

5. Diseñar, articular y  ejecutar estrategias y medidas de seguimiento y evaluación sobre seguridad,  comodidad y convivencia en eventos deportivos, en coordinación con los  Ministerios del Interior, Deporte, Educación, Cultura y demás entidades  competentes.    

6. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

7. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 27. Dirección de  Jóvenes en Paz. Son funciones de la Dirección de Jóvenes en Paz, las  siguientes:    

1. Ejecutar en articulación con  las demás entidades competentes el desarrollo de acciones para el impulso de la  convivencia pacífica y el cierre de brechas con enfoque diferencial para la  juventud que se encuentra en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales,  explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de  vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado  que han sido históricamente marginados y excluidos, de acuerdo con la normativa  aplicable.    

2. Proponer al Despacho del  Viceministerio el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos e  iniciativas, para la mejora de la calidad de vida y la promoción de la  convivencia pacífica de la juventud, de conformidad con las particularidades de  los territorios y los lineamientos del Ministerio.    

3. Diseñar y desarrollar instrumentos  de análisis para evaluar el impacto social de los programas y proyectos de su  competencia, con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio.    

4. Coordinar con la Oficina del  Alto Comisionado para la Paz estrategias con enfoque a la población juvenil a  efectos de hacerles partícipes en los procesos de implementación y  consolidación de la Paz Total.    

5. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

6. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

7. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 28. Viceministerio  para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza. Son  funciones del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la  Superación de la Pobreza, las siguientes:    

1. Liderar la formulación, la  implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes,  programas y proyectos orientados a la superación de la pobreza de las  poblaciones objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad.    

2. Asistir, hacer parte,  articular y promover instancias de coordinación intersectorial e  interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que  le hayan sido asignados por el o la Ministra(o).    

3. Diseñar e implementar  instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los  tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificados  por Colombia que se relacionen con los derechos de personas migrantes, personas  con algún nivel de dependencia en condiciones de vulnerabilidad o extrema  pobreza, personas mayores, personas en situación de calle, personas que  requieren apoyos y cuidados, cuidadoras remuneradas y no remuneradas y  poblaciones de los territorios excluidos.    

4. Articular y coordinar bajo  los principios de concurrencia y complementariedad las acciones que permitan  superar la malnutrición y el hambre, en cumplimiento de las disposiciones  legales.    

5. Apoyar la gestión  estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional  e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.    

6. Generar estrategias de  diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para  garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los  programas a su cargo.    

7. Coordinar y articular con la  Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios  técnicos y la gestión de la información, orientados a la superación de la  pobreza de las poblaciones y los territorios excluidos.    

8. Asistir al o la Ministra(o)  en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos  legislativos ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia  de su despacho.    

9. Dirigir y coordinar el  Sistema Nacional de Cuidado, de acuerdo con los lineamientos técnicos y  normativos vigentes.    

10. Brindar asesoría,  asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de  las políticas públicas, en las materias relacionadas con la competencia de su  despacho.    

11. Adelantar, en coordinación  de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al  tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados  por el Ministerio.    

12. Tramitar las peticiones,  quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con asuntos de su competencia y que  le sean asignadas.    

13. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones del Viceministerio.    

Artículo 29. Dirección para la  Superación de la Pobreza. Son funciones de la Dirección para la Superación de  la Pobreza, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de  los derechos de las poblaciones de competencia del Ministerio, que se  encuentran en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre y extrema  pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad.    

2. Dirigir y coordinar la  oferta social del Estado para la superación de la pobreza y pobreza extrema  monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica de  conformidad con la normativa vigente.    

3. Adoptar lineamientos que  incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial,  étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la  evaluación de políticas, planes y programas, a cargo de las entidades  territoriales competentes, para la garantía de los derechos de la población en  condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre y extrema pobreza, para la  superación de brechas de desigualdad e inequidad.    

4. Implementar los criterios de  focalización y vinculación en las personas con algún nivel de dependencia en  condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre o extrema pobreza.    

5. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, que permitan identificar debilidades en la  cobertura y acceso a planes, programas y proyectos dirigidos a la población  objeto de atención de la Dirección.    

6. Analizar y presentar propuestas  normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de  competencia de la Dirección.    

7. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

8. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 30. Dirección de  Cuidado. Son funciones de la Dirección de Cuidado, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de  los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas  cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.    

2. Diseñar acciones para reconocer, reducir y redistribuir los  trabajos de cuidado y a quienes los realizan, teniendo en cuenta la normativa  vigente.    

3. Diseñar y articular estrategias, programas, planes y  proyectos para fomentar procesos de transformación cultural, que permitan la  efectiva implementación de los trabajos asociados al cuidado, así como la  construcción de masculinidades cuidadoras.    

4. Adoptar lineamientos que  incluyan el enfoque de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico  racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la  evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales  competentes para la garantía de los derechos de las personas que requieran  cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas,  trabajadoras domésticas y del hogar.    

5. Apoyar técnicamente a las  entidades territoriales en la implementación, la ejecución y el seguimiento de  los sistemas de cuidado territoriales, de acuerdo con las disposiciones legales  que rigen la materia.    

6. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los  derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras  remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.    

7. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

8. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

9. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 31. Dirección para la  Población Migrante. Son funciones de la Dirección para la Población Migrante,  las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de  los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en  tránsito y retornada en el país.    

2. Coordinar con las instancias  competentes en los ámbitos nacional y territorial, la implementación de  estrategias y políticas para la atención inmediata y humanitaria, la  integración socioeconómica y productiva de las personas migrantes asentadas en  el territorio nacional y de sus comunidades de acogida.    

3. Adoptar lineamientos que  incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial,  étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y  la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades  territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población  migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el País.    

4. Formular, adoptar y ejecutar  planes, programas, estrategias y proyectos para niños, niñas y adolescentes  migrantes, enfocados en el acceso a servicios educativos, la protección y  atención especializada, así como la prevención de la violencia y explotación  infantil, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

5. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos relacionados con el goce de los derechos de la  población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el  país.    

6. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

7. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

8. Las demás inherentes a la naturaleza  y funciones de la Dirección.    

Artículo 32. Dirección para el  Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos. Son funciones  de la Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y  Excluidos, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar, en  coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades  territoriales competentes, políticas, planes, programas, estrategias y  proyectos, para el acceso al agua y saneamiento básico, incluyendo soluciones  de infraestructura, en los territorios marginados y excluidos, que promuevan la  eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsen el  goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no  discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial  protección constitucional y la adaptación igualitaria al cambio climático.    

2. Articular políticas, planes,  estrategias y programas de acceso al agua y saneamiento básico en los  territorios marginados y excluidos, con las políticas de manejo y gestión  integral del recurso hídrico, adaptación al cambio climático y residuos sólidos  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión de Regulación de Agua Potable de  conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes.    

3. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

4. Promover, en coordinación  con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de  Relaciones Exteriores, la cooperación y negociación internacional en materia de  acceso al agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos,  en concordancia con las disposiciones legales vigentes.    

5. Preparar e implementar, en  coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, la Oficina  de Proyectos para la Igualdad y la Equidad y otras entidades competentes,  estudios y soluciones técnicas de agua y saneamiento básico en los territorios  marginados y excluidos, incluyendo soluciones alternativas y de  infraestructura, teniendo en cuenta la normativa vigente.    

6. Brindar asistencia técnica a  las entidades del orden territorial, en coordinación con la Oficina de  Proyectos para la Igualdad y la Equidad, en la elaboración y presentación de  proyectos de competencia de esta Dirección.    

7. Promover la conformación de  Asociaciones de Iniciativa Público Popular y Gestores Comunitarios del Agua  para la ejecución y operación de infraestructura de solución de agua y  saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, teniendo en  cuenta las disposiciones técnicas y normativas vigentes.    

8. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

9. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 33, Dirección para  Personas en Situación de Calle. Son funciones de la Dirección para Personas en  Situación de Calle, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción,  prevención y atención relacionadas con la protección social y reivindicación de  la dignidad de las personas en situación de calle, en el marco de los derechos  y deberes de poblaciones en estado de vulnerabilidad.    

2. Adoptar lineamientos que  incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial,  étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y  la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades  territoriales competentes para la garantía de los derechos de las personas en  situación de calle.    

3. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, relacionados con el goce de los derechos de las  personas en situación de calle.    

4. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

5. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

6. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 34. Dirección para  Personas Mayores. Son funciones de la Dirección para Personas Mayores, las  siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a promover el bienestar y  la protección de las personas mayores, reconociendo sus derechos y su inclusión  social, en condiciones de igualdad y equidad.    

2. Adoptar lineamientos que  incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial,  étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y  la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades  territoriales competentes para el goce de los derechos de las personas mayores,  en condiciones de igualdad y equidad.    

3. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, relacionados con la superación de brechas de  desigualdad, inequidad y pobreza de las personas mayores.    

4. Analizar y presentar propuestas  normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de  competencia de la Dirección.    

5. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

6. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 35. Viceministerio de  las Diversidades. Son funciones del Viceministerio de las Diversidades, las  siguientes:    

1. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y  evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la  promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.    

2. Formular políticas, lineamientos y estrategias para prevenir  y erradicar la violencia y discriminación contra las personas con discapacidad,  diversas y la población LGTBIQ+.    

3. Asistir, hacer parte,  articular y promover instancias de coordinación intersectorial e  interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que  le sean asignados por el o la Ministra(o).    

4. Diseñar e implementar  instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los  tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificados  por Colombia, que se relacionen con los derechos de las personas con  discapacidad, diversas y LGBTIQ+.    

5. Apoyar la gestión  estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional  e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.    

6. Promover estrategias de  diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para  garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los  programas a su cargo.    

7. Coordinar y articular con la  Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios  técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la  promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.    

8. Asistir al Ministerio en el  diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos  legislativos, ante el Congreso de la República, relacionados con la competencia  de su despacho.    

9. Asistir al o la Ministra(o)  en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos  legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia  de su despacho    

10. Coordinar el Sistema  Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.    

11. Brindar asesoría,  asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de  políticas públicas relacionadas con la competencia de su despacho, de acuerdo  con la normativa aplicable.    

12. Adelantar, en coordinación  de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al  tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados  por el Ministerio.    

13. Tramitar las peticiones,  quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y  que le sean asignadas.    

14. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones del Viceministerio.    

Artículo 36. Dirección para la  Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+. Son funciones de la Dirección  para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a la aplicación de enfoques  de género y diferenciales que enfrenten, prevengan y eliminen las diversas  formas de violencia y discriminación contra la población LGBTIQ+ y promuevan la  garantía de sus derechos.    

2. Diseñar programas y  estrategias que fortalezcan la atención para población LGBTIQ+ víctima de  violencias basadas en género, así como la educación, sensibilización y  concientización sobre la diversidad sexual y de género, por parte de las  instituciones encargadas de estos servicios.    

3. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

4. Formular, diseñar e  implementar, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho,  planes y programas para fomentar la capacidad de los operadores de justicia  para la investigación, el juzgamiento y la sanción de casos de violencia y  discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género,  siguiendo los preceptos legales aplicables.    

5. Diseñar, dirigir, coordinar  y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la  garantía de derechos, al acceso a servicios disponibles para la atención, la  prevención y la eliminación de las violencias basadas en género contra la  población LGBTIQ+.    

6. Diseñar y establecer, en  articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, medidas de  acompañamiento a entidades de salud para el acceso a los servicios de salud, en  condiciones de igualdad y equidad para la población LGBTIQ+.    

7. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

8. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 37. Dirección para la  Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Son funciones de la  Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad,  las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la inclusión  social y productiva, el acceso a los servicios de cuidado, la atención  integral, la eliminación de la discriminación y la promoción de los derechos de  la población con discapacidad.    

2. Adoptar lineamientos que  incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la Implementación, el  seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las  entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la  población con discapacidad.    

3. Diseñar, dirigir, coordinar  y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la  garantía de derechos de personas con discapacidad.    

4. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los  derechos de la población con discapacidad.    

5. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

6. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

7. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 38. Viceministerio de  Pueblos Étnicos y Campesinos. Son funciones del Viceministerio de Pueblos  Étnicos y Campesinos, las siguientes:    

1. Liderar la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes,  programas y proyectos para la promoción de los derechos de los pueblos y  comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indígenas, Rrom y  campesinos.    

2. Asistir, hacer parte,  articular y promover instancias de coordinación intersectorial e  interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que  le hayan sido asignadas por el o la Ministra(o).    

3. Diseñar e implementar  instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los  tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales ratificadas por  Colombia que se relacionen con los derechos de los pueblos y comunidades  negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indígenas, Rrom y campesinos.    

4. Proponer la formulación de  políticas y planes que fomenten el respeto por el principio de diversidad  étnica, cultural y la no discriminación por razones étnicoraciales, de  conformidad con los preceptos constitucionales.    

5. Apoyar la gestión  estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional  e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.    

6. Generar estrategias de  diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia, para  garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los  programas a su cargo.    

7. Coordinar y articular con la  Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios  técnicos, la gestión de la información orientados a garantizar los derechos de  las poblaciones objeto de su competencia.    

8. Asistir al o la Ministra(o)  en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos  legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia  de su despacho.    

9. Adelantar, en coordinación  de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados a los  temas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales  fijados por el Ministerio.    

10. Tramitar las peticiones,  quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y  que le sean asignadas.    

11. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones del Viceministerio.    

Artículo 39. Dirección para la  Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y  Palenqueras. Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad de  Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas  de desigualdad e inequidad de las comunidades negras, afrodescendientes,  raizales y palenqueras.    

2. Adoptar lineamientos que  incluyan el enfoque interseccional en el diseño, implementación, seguimiento y  evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades  territoriales competentes para la garantía de los derechos de las comunidades  negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.    

3. Brindar asesoría, asistencia  técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas  públicas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en  concordancia con la normativa aplicable.    

4. Diseñar e implementar, con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de  la información, orientados a garantizar los derechos de las comunidades negras,  afrodescendientes, raizales y palenqueras.    

5. Promover con los diferentes  niveles de Gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente  las diferencias de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y  palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales,  en concordancia con las competencias institucionales y las disposiciones  legales aplicables.    

6. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a los  temas de competencia de la Dirección.    

7. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

8. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 40. Dirección para la  Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas. Son funciones de la Dirección para  la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas  de desigualdad e inequidad de pueblos indígenas que permitan mejorar su calidad  de vida, bajo el marco constitucional de respeto y promoción de la diversidad  étnica, la Ley de Origen, la Autonomía, el Derecho Mayor y el Derecho Propio,  en armonía con sus planes de vida, las concepciones de desarrollo propio y el  Buen Vivir.    

2. Adoptar lineamientos que  incluyan el enfoque interseccional en el diseño, implementación, seguimiento y  evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades  territoriales competentes en materia de igualdad y equidad para pueblos  indígenas.    

3. Brindar asesoría, asistencia  técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas  públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo a los pueblos indígenas.    

4. Diseñar e implementar, con  la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios  técnicos y la gestión de la información relacionados con las brechas de  desigualdad e inequidad de pueblos indígenas.    

5. Promover con los diferentes  niveles de gobierno la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente  las diferencias de los pueblos indígenas en políticas, planes, programas y  proyectos especiales sectoriales, en concordancia con las competencias  institucionales y las disposiciones legales aplicables.    

6. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

7. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

8. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 41. Dirección para la  Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom. Son funciones de la Dirección para la  Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas  de desigualdad e inequidad del pueblo Rrom.    

2. Adoptar lineamientos que  incluyan el enfoque interseccional en el diseño, Implementación, seguimiento y  evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades  territoriales competentes en materia de igualdad y equidad para el pueblo Rrom.    

3. Brindar asesoría, asistencia  técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas  públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo al pueblo Rrom, teniendo en  cuenta las disposiciones institucionales, técnicas y normativas vigentes.    

4. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de  la información relacionados con las brechas de desigualdad e inequidad del  pueblo Rrom.    

5. Promover con los diferentes  niveles de gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente  las diferencias del pueblo Rrom en políticas, planes, programas y proyectos  especiales sectoriales, en concordancia con las competencias institucionales y  las disposiciones legales aplicables.    

6. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

7. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

8. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 42. Dirección para la  Igualdad y la Equidad del Campesinado. Son funciones de la Dirección para la  Igualdad y la Equidad del Campesinado, las siguientes:    

1. Adoptar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas  de desigualdad e inequidad del campesinado.    

2. Adoptar lineamientos que  incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la implementación, el  seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas para el  campesinado, a cargo de las entidades territoriales competentes en materia de  igualdad y equidad.    

3. Brindar asesoría, asistencia  técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas  públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo al campesinado.    

4. Diseñar e implementar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y  Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de  la información relacionados con las brechas de desigualdad e inequidad del  campesinado.    

5. Analizar y presentar  propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a  temas de competencia de la Dirección.    

6. Adelantar análisis, estudios  e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación  con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los  lineamientos Institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.    

7. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.    

Artículo 43. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al o la Ministra(o)  en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionados con la  administración del Ministerio, de conformidad con las disposiciones técnicas y  normativas vigentes.    

2. Apoyar al Despacho del o la  Ministra(o) en la formulación de la política y los planes de acción del Sector  Administrativo y asistir en las funciones de coordinación y control de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con los lineamientos  institucionales.    

3. Coordinar y liderar el  desarrollo e implementación de políticas, normas y procesos en materia de  administración de recursos físicos y prestación de servicios a cargo del  Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con los lineamientos técnicos  y normativos aplicables.    

4. Liderar la administración,  custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e  intangibles, de propiedad o al servicio del Ministerio de Igualdad y Equidad,  en concordancia con la normativa aplicable.    

5. Dar lineamientos  relacionados con los procesos de contratación de la entidad, para la  adquisición de bienes, servicios y obras necesarias, en el ámbito de las  disposiciones legales vigentes.    

6. Celebrar y suscribir, por  delegación, los contratos y convenios del Ministerio de Igualdad y Equidad y  realizar el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable.    

7. Orientar la gestión  financiera, administrativa y técnica de los fondos y fondoscuenta del  Ministerio de Igualdad y Equidad y preparar los informes que requiera el  Despacho del o la Ministra(o), de conformidad con las disposiciones normativas  vigentes.    

8. Adoptar políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Ministerio  de Igualdad y Equidad y vigilar su cumplimiento, en concordancia con la  normativa aplicable.    

9. Coordinar las políticas de  gestión del talento humano del Ministerio de Igualdad y Equidad y vigilar su  cumplimiento, siguiendo los preceptos normativos aplicables.    

10. Programar y hacer  seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones  presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo, en  materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  siguiendo las disposiciones legales vigentes.    

11. Diseñar en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, procesos de organización y estandarización de  métodos, elaboración de manuales de funciones y actividades relacionadas con la  racionalización de procesos administrativos del Ministerio, teniendo en cuenta  las disposiciones técnicas y normativas aplicables.    

12. Coordinar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia, de conformidad con los  objetivos de la entidad y las normas técnicas.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 44, Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar a la Secretaría General en la formulación de  lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos  físicos y la prestación de servicios administrativos y financieros a cargo del  Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente.    

2. Coordinar, ejecutar y  controlar los procesos de administración de los recursos físicos, prestación de  servicios administrativos, logísticos y de gestión financiera, en concordancia  con la normativa aplicable.    

3. Elaborar el plan anual de  adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las necesidades de la  entidad y en concordancia con la programación que realicen las dependencias que  requieran los bienes y servicios y hacer seguimiento a su ejecución, en armonía  con los lineamientos institucionales.    

4. Administrar las operaciones  financieras de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales  y la normativa aplicable.    

5. Dirigir en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, la preparación, consolidación y presentación  del anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con los lineamientos  institucionales y la normativa aplicable.    

6. Efectuar, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación, los trámites relacionados con las  modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Igualdad y  Equidad, los fondos y fondos-cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la normativa aplicable.    

7. Llevar a cabo los trámites  para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de  la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y  los demás trámites a que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa vigente.    

8. Preparar la información  financiera que debe ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría  General de la República, de conformidad con las disposiciones técnicas y  normativas aplicables.    

9. Mantener actualizada la  información general, técnica, administrativa y jurídica de los activos fijos  inmobiliarios a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, y adelantar los  trámites pertinentes ante las entidades competentes para intervenir y conservar  los bienes de interés cultural a cargo de la entidad, teniendo en cuenta la  normativa aplicable.    

10. Ejecutar los planes y  programas para el manejo, la administración y el aseguramiento del parque  automotor de propiedad o al servicio del Ministerio de Igualdad y Equidad, en  concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.    

11. Formular, ejecutar y hacer  seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos de gestión documental,  así como a los de registro, clasificación y archivo documental y de información  de la entidad, en cumplimiento de la normativa vigente.    

12. Presentar los informes que  requiera la Secretaría General sobre los asuntos a su cargo, y emitir los  conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la  dependencia, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos  vigentes.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 45. Subdirección de  Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:    

1. Formular, implementar y  hacer seguimiento a planes, programas y estrategias de gestión contractual, de  conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.    

2. Elaborar en coordinación con  las dependencias de la entidad, los términos de referencia o pliegos de  condiciones para los procesos de contratación, los contratos y convenios que  requiera el Ministerio o sus fondos, y velar por su perfeccionamiento,  legalización y liquidación, en armonía con las disposiciones legales vigentes.    

3. Adelantar los procesos de  contratación que requiera el Ministerio de Igualdad y Equidad para la  adquisición de bienes, servicios y obras, de acuerdo con necesidades  institucionales y con sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad  de selección.    

4. Proyectar y coordinar la  publicación de los actos administrativos, minutas de contratos, convenios y  demás documentos contractuales que se requieran para el desarrollo de las  etapas del proceso contractual, con base en los lineamientos y los insumos  técnicos y normativos aplicables.    

5. Revisar los informes de  supervisión, la vigencia de las garantías contractuales, y adelantar las  actuaciones correspondientes para la adecuada ejecución de los contratos, en el  marco de sus competencias y en armonía con la normativa vigente.    

6. Adelantar con relación a los  contratos o convenios del Ministerio de Igualdad y Equidad el procedimiento de  incumplimiento y la imposición de multas y trámites de reclamación para hacer  efectivas las garantías a las que haya lugar, en concordancia con la normativa  aplicable.    

7. Preparar y presentar los  informes de naturaleza contractual, con destino a los organismos de control y  otras autoridades, así como mantener actualizada la información requerida para  la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas, de  conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.    

8. Proyectar las respuestas a  consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la  obligación que les asiste a los supervisores de los contratos del Ministerio,  siguiendo las disposiciones institucionales y legales aplicables.    

9. Apoyar a las supervisiones  de los contratos en el análisis jurídico de las actuaciones que deben  desarrollar en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control, de  conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 46. Subdirección de  Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las  siguientes:    

1. Formular, ejecutar y evaluar  políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento  humano del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con los lineamientos  técnicos y normativos vigentes.    

2. Coordinar, ejecutar y hacer  seguimiento a las actividades de administración de personal, seguridad y salud  en el trabajo, y relaciones laborales de los servidores públicos, de acuerdo  con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.    

3. Diseñar, dirigir, administrar  y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar,  seguridad y salud en el trabajo, y desarrollo de los servidores públicos del  Ministerio, de acuerdo con lo previsto en las metodologías establecidas por el  Gobierno nacional y la normativa aplicable.    

4. Custodiar, sistematizar y  mantener actualizadas las historias laborales de los servidores públicos de la  entidad, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables.    

5. Mantener actualizado el  manual específico de funciones y competencias laborales del Ministerio de  Igualdad y Equidad, con base en los lineamientos técnicos y normativos  aplicables.    

6. Elaborar, en coordinación  con las dependencias de la entidad, los estudios técnicos requeridos para  modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio, de  conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.    

7. Diseñar e implementar el  Plan Anual de Vacantes del Ministerio, de conformidad con la normativa vigente  y las metodologías definidas por el Gobierno nacional.    

8. Coordinar y apoyar, en  conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el cumplimiento de los acuerdos  de gestión suscritos, siguiendo lo previsto en la ley y los lineamientos  institucionales.    

9. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario medidas, programas  y estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura  organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la  apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con  integridad, idóneo y eficaz al interior del Ministerio, de conformidad con la  normativa aplicable.    

10 Apoyar a la Secretaría  General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación  de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del  talento humano del Ministerio, siguiendo las disposiciones legales aplicables.    

11. Asesorar al o la  Ministra(o) en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de  suprema dirección del Sector Administrativo en relación con el talento humano,  de conformidad con la normativa aplicable.    

12. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los  objetivos de la entidad y las normas técnicas.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 47. Órganos de Asesoría  y Coordinación. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás  órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus  funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

Artículo 48. Traslado de Competencias. De conformidad con la  estructura prevista en el presente Decreto, los temas relacionados con mujer,  juventud, discapacidad, atención social a población migrante, LGTBIQ+, y los  asociados a la superación de la pobreza, atendidos por el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República a través de las Consejerías  para la Mujer y la Juventud, la Subdirección General para la Superación de la  Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, serán  asumidos en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en concordancia  con el propósito para el cual fue creado según la Ley. Del mismo modo las  instancias intersectoriales en las cuales tenían participación estos  organismos, en adelante serán asumidas por este Ministerio.    

Artículo 49. Adopción de Planta de Personal. El Gobierno  nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,  procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad,  de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto. A los  empleados del Ministerio de Igualdad y Equidad se les aplicará el régimen  general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de  personal.    

Parágrafo Transitorio. El  certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de  Ministro(a) y Secretario General del Ministerio de Igualdad y Equidad será  expedido por la Subdirectora General o quien haga sus veces, del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 50. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el  artículo 17 del Decreto número  2094 de 2016; el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número  2647 de 2022; y modifica el numeral 16 del artículo 10 y los numerales 2 y  4 del artículo 20 del Decreto número  2647 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

29 de junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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