DECRETO 1072 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1072 DE 2021     

(septiembre 9)    

D.O. 51.792, septiembre 9 de 2021    

por el cual se nombra un Notario en encargo en  el Círculo Notarial de Cartago, Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y  2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno mediante Decreto  número 3670 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor  Guillermo Hebert Salcedo Prieto, quien en Vida se  identificaba con la cédula de ciudadanía número 14878023, como Notario Primero  (1°) del Círculo Notarial de Cartago, Valle del Cauca.    

Que el 17 de julio de 2021, falleció en el municipio de Cartago,  el señor Guillermo Hebert Salcedo Prieto, inscrito en  el Registro Civil de Defunción con el Indicativo Serial número 10516596, el 19  de julio de 2021 en la Notaría Segunda (2ª ) del Círculo de Cartago, Valle del  Cauca.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo  13 del Decreto número  2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante  documento del 29 de julio de 2021 certificó que, “…en la Notaría Primera  (1ª ) del Círculo de Cartago, Valle del Cauca, Notaría de Primera  Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en  el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015 “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del  notario por: 1. Muerte (…)”.    

Que la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Cartago,  Valle del Cauca, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia,  de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y las del Título 6, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto número  1069 de 2015.    

Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de  preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  designar un notario en Encargo en la Notaría Primera (1ª ) del Círculo Notarial  de Cartago, Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en  los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo  25 del Decreto número  2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 23 de agosto  de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el  señor Gerardo Edinson Penilla Romero identificado con  la cédula de ciudadanía número 16212512 de Cartago, se estableció que el citado  profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de  la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del  Decreto número  1069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro, el 23 de agosto  de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Gerardo  Edinson Penilla Romero identificado con la cédula de  ciudadanía 16.212.512 de Cartago, como Notario de la Notaria (sic) Primera (01)  del Círculo de Cartago -Valle del Cauca, en Encargo; quien cumple con  las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que el artículo 128 de la Constitución Política  dispone que nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro  público.    

Que el señor Gerardo Edinson Penilla  Romero, para posesionarse en el cargo de Notario Primero (1°) del Círculo  Notarial de Cartago, Valle del Cauca, deberá presentar la certificación de la  suspensión del pago de su mesada pensional.    

Que en este orden se procede nombrar en encargo al señor Gerardo  Edinson Penilla Romero, identificado con la cédula de  ciudadanía número 16.212.512 expedida en Cartago, como Notario Primero (1°) del  Círculo Notarial de Cartago, Valle del Cauca.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al  señor Gerardo Edinson Penilla Romero, identificado  con la cédula de ciudadanía número 16.212.512 expedida en Cartago, como Notario  Primero (1°) del Círculo Notarial de Cartago, Valle del Cauca, mientras se  surte para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de  preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del  cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar,  ante la Gobernación del Valle del Cauca1, la documentación de ley, incluida la  certificación que acredite la suspensión del pago de su mesada pensional.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

________________________    

1 Artículo 3° del Decreto número  2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores  de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores,  Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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