DECRETO 1071 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1071 DE 2020     

(julio  27)    

D.O.  51.388, julio 27 de 2020    

por  el cual se da cumplimiento a una Sentencia de la honorable Corte Suprema de  Justicia, se suspende a un gobernador y se encarga a un gobernador para el  departamento del Cesar.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, 359 de  la Ley 600 de 2000, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con la cédula de ciudadanía  número 77.186.388, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como  gobernador del departamento del Cesar para el período constitucional 2020-2023,  inscrito por la coalición programática “Alianza por el Cesar”, conformada por  el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”  y el Partido Liberal Colombiano, según consta en el Formulario E-6 GO.    

Que  mediante oficio número 1759 del 27 de julio de 2020, radicado en la Presidencia  de la República en la misma fecha, el secretario de la Sala Especial de Primera  Instancia de la honorable Corte Suprema de Justicia, allegó copia de la  Sentencia condenatoria de primera instancia del 24 de julio de 2020, con  radicación número 49761 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de  la Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente: Ariel Augusto Rojas Torres,  en la cual resolvió:    

“Primero.  Declarar a Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con cédula de  ciudadanía 77.186.388 autor responsable del delito de corrupción al sufragante  previsto en el artículo 390 del Código Penal, el cual concurre con la  circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 9 ibídem, conforme se dejó expuesto en la parte considerativa  de esta sentencia, y la de menor punibilidad prevista en el artículo 55 numeral  1.    

Segundo.  Condenar a Luis Alberto Monsalvo Gnecco  a las siguientes penas principales: sesenta y un (61) meses y dieciséis  (16) días de prisión; multa de trescientos uno punto cincuenta y ocho (301,58)  salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del  ilícito, (…)”. Y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas, por igual término de la prisión.    

Tercero.  Declarar que procede la inhabilidad  sobreviniente contenida en el artículo 30, numeral 1 de la Ley 617 de 2000 para  el ejercicio del cargo de Gobernador del Cesar.    

(…)    

Quinto.  Conceder a Luis Alberto Monsalvo  Gnecco la prisión domiciliaria del artículo 38 y 38B del Código Penal, de  acuerdo con lo considerado en la parte motiva.    

Sexto.  Para dar cumplimiento a la sanción  impuesta, se solicitará al Presidente de la República, suspender en el  ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Cesar a Monsalvo Gnecco,  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 359 de la Ley 600 de 2000”.    

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que el  artículo 303 de la Constitución Política  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido.    

Que  conforme a lo antes expuesto, se hace necesario dar cumplimiento al Resuelve  Sexto de la Sentencia del 24 de julo de 2020, radicación número 49761 proferida  por la Sala Especial de Primera Instancia de la honorable Corte Suprema de  Justicia y consecuencialmente, proceder a la suspensión del doctor Luis Alberto  Monsalvo Gnecco, en su calidad de gobernador del departamento del Cesar.    

Que  exclusivamente, mientras la Coalición Programática “Alianza por el Cesar”,  conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional  “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano que inscribió la candidatura  del gobernador del departamento del Cesar, presenta la terna requerida y el  Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y  se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de la República  debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente  temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar  el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas  a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la honorable  Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997,  magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin  perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los  ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se  realiza.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suspensión. Dando cumplimiento al Resuelve Sexto de la Sentencia de fecha  24 de julio de 2020, radicación número 49761 proferida por la Sala Especial de  Primera Instancia de la honorable Corte Suprema de Justicia, suspender al  doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con la cédula de ciudadanía  número 77.186.388, en su calidad de gobernador del departamento del Cesar, de  conformidad con la parte motiva de este decreto.    

Artículo  2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento del Cesar al doctor  Wilson Andrés Solano Gracia, identificado con la cédula de ciudadanía  15.173.290, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de  Despacho de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial, Código 020,  Grado 02 de la planta global de la gobernación del departamento del Cesar,  separándose de sus funciones, mientras se designa gobernador por el  procedimiento de terna.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el  contenido del presente decreto, al doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco,  gobernador electo; al doctor Wilson Andrés Solano Gracia, gobernador encargado  en este acto; a la gobernación del departamento del Cesar y a la Sala Especial  de Primera Instancia la honorable Corte.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él  no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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