DECRETO 1071 DE 2020
(julio 27)
D.O. 51.388, julio 27 de 2020
por el cual se da cumplimiento a una Sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, se suspende a un gobernador y se encarga a un gobernador para el departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 359 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.186.388, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento del Cesar para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición programática “Alianza por el Cesar”, conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante oficio número 1759 del 27 de julio de 2020, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha, el secretario de la Sala Especial de Primera Instancia de la honorable Corte Suprema de Justicia, allegó copia de la Sentencia condenatoria de primera instancia del 24 de julio de 2020, con radicación número 49761 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente: Ariel Augusto Rojas Torres, en la cual resolvió:
“Primero. Declarar a Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con cédula de ciudadanía 77.186.388 autor responsable del delito de corrupción al sufragante previsto en el artículo 390 del Código Penal, el cual concurre con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 9 ibídem, conforme se dejó expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, y la de menor punibilidad prevista en el artículo 55 numeral 1.
Segundo. Condenar a Luis Alberto Monsalvo Gnecco a las siguientes penas principales: sesenta y un (61) meses y dieciséis (16) días de prisión; multa de trescientos uno punto cincuenta y ocho (301,58) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del ilícito, (…)”. Y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término de la prisión.
Tercero. Declarar que procede la inhabilidad sobreviniente contenida en el artículo 30, numeral 1 de la Ley 617 de 2000 para el ejercicio del cargo de Gobernador del Cesar.
(…)
Quinto. Conceder a Luis Alberto Monsalvo Gnecco la prisión domiciliaria del artículo 38 y 38B del Código Penal, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva.
Sexto. Para dar cumplimiento a la sanción impuesta, se solicitará al Presidente de la República, suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Cesar a Monsalvo Gnecco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 359 de la Ley 600 de 2000”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario dar cumplimiento al Resuelve Sexto de la Sentencia del 24 de julo de 2020, radicación número 49761 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la honorable Corte Suprema de Justicia y consecuencialmente, proceder a la suspensión del doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, en su calidad de gobernador del departamento del Cesar.
Que exclusivamente, mientras la Coalición Programática “Alianza por el Cesar”, conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” y el Partido Liberal Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento del Cesar, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al Resuelve Sexto de la Sentencia de fecha 24 de julio de 2020, radicación número 49761 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la honorable Corte Suprema de Justicia, suspender al doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.186.388, en su calidad de gobernador del departamento del Cesar, de conformidad con la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento del Cesar al doctor Wilson Andrés Solano Gracia, identificado con la cédula de ciudadanía 15.173.290, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial, Código 020, Grado 02 de la planta global de la gobernación del departamento del Cesar, separándose de sus funciones, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto, al doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, gobernador electo; al doctor Wilson Andrés Solano Gracia, gobernador encargado en este acto; a la gobernación del departamento del Cesar y a la Sala Especial de Primera Instancia la honorable Corte.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.