DECRETO 1066 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1066 DE 2023     

(junio 29)    

D.O. 52.441, junio 29 de 2023    

por el cual se modifican los  artículos 2.6. 7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la  Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades  Territoriales    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo del  literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero: “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa  compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y  cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación,  entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa  aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.    

Para el efecto, se requerirá  que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas  equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos  necesarios para compensar la tasa”.    

Que el artículo 3° del Decreto  Legislativo 468 de 2020, adicionó el literal k) al numeral 1 del artículo  270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de  1993), autorizando a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.,  (Findeter) a: “Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la  Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos  para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de  riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con  entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de  inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a  los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y  distritos”, en las condiciones enunciadas en la misma norma.    

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., (Findeter),  con base en la autorización del artículo 3° del Decreto  Legislativo 468 de 2020, para otorgar crédito directo a entidades  territoriales, implementó en el mes de octubre de 2020 una línea de crédito  directo con tasa compensada por valor de ochocientos mil millones de pesos  ($800.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron con el  Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), creado por el Decreto número  444 de 2020.    

Que el treinta (30) de  diciembre de 2020, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., (Findeter), adicionó el monto de la línea de crédito directo  con tasa compensada por la suma de un billón quinientos mil millones de pesos  ($1.500.000.000.000) para un total de dos billones trescientos mil millones de  pesos ($2.300.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron  con el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), creado por el Decreto número  444 de 2020.    

Que el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021 (Por  medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras  disposiciones), establece que: “La Financiera de Desarrollo Territorial  S. A. (Findeter), podrá otorgar créditos directos a las entidades  territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores  sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas  Sociales del Estado, en todos sus componentes serán considerados proyectos de  inversión social”.    

Que el Gobierno nacional,  mediante el Decreto número  1844 de 2021, compilado en el Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter): “a crear  una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar  proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de  mitigar la crisis de la pandemia originada por el COVID-19”.    

Que el valor de la línea de  crédito directo con tasa compensada de que trata el Decreto número  1844 de 2021, ascendió a la suma de ochocientos cincuenta mil millones de  pesos ($850.000.000.000), y la respectiva línea estaba dirigida a financiar  proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales y la tasa  compensada se financió con recursos del Presupuesto General de la nación.    

Que en consecuencia, el valor actual  de la línea de crédito directo con tasa compensada implementada por la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), ascendió a la suma de  tres billones ciento cincuenta mil millones de pesos ($3.150.000.000.000); los  cuales se distribuyen entre el monto inicial (dos billones trescientos mil  millones de pesos ($2.300.000.000.000), cuya tasa fue subsidiada con recursos  del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y el monto adicional de  ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) correspondiente  al monto de la línea cuya tasa subsidiada se financió con recursos del  Presupuesto General de la Nación.    

Que el fortalecimiento de los  proyectos de inversión en los territorios atiende el propósito gubernamental de  lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible, de manera que impacte  directamente el crecimiento económico para alcanzar mayor desarrollo en los  territorios y el progreso de las comunidades.    

Que es necesario contar con  recursos que permitan facilitar el apoyo y financiación de los proyectos de  inversión en los territorios y así mantener la operación y gestión de las  entidades territoriales, ya que de esta manera pueden consolidarse los desafíos  sociales y económicos con características incluyentes.    

Que este apoyo económico  requiere la adición de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para  construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de  gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos.    

Que acorde con lo anterior, se  requiere adicionar el monto de la línea de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A., (Findeter) hasta por la suma de ochocientos mil millones de  pesos ($800.000.000.000), con el fin de atender la demanda de financiación  requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a  estas políticas gubernamentales.    

Que la inclusión de la  posibilidad de ofrecer una tasa menor a ciertos beneficiarios de crédito de la  línea, corresponde al reconocimiento de la necesidad de apoyar a las entidades  territoriales que históricamente han presentado situaciones fiscales y de  ingresos que les han impedido tomar recursos de crédito público para sus  inversiones a tasas preferenciales; motivo por el cual se requiere ajustar las  tasas de interés de esta Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada otorgando  un mayor beneficio a los Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y  4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6 estableciéndolas en el IBR+1,10% MV  (mensual vencido) o IBR+1,25% TV (trimestral vencido) o IBR+1,45% SV (semestral  vencido).    

Que al reconocer una condición  fiscal estable para los Distritos Especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y  de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2, se justifica  un tratamiento diferente en la tasa correspondiente al IBR+1,60% M.V. (mensual  vencido) o IBR+1,75% T.V. (trimestral vencido) o IBR+1,95% S.V. (semestral  vencido).    

Que en consecuencia se requiere  modificar los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  para adicionar el valor en la línea de crédito directo con tasa compensada de  la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) destinada a financiar  proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales en ochocientos  mil millones de pesos ($800.000.000.000), para un total de un billón seiscientos  cincuenta mil millones de pesos ($1.650.000.000.000), a cargo del presupuesto  propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.,-Findeter y modificar  las tasas de interés.    

Que la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter) en sesión ordinaria  realizada el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), como consta  en el acta número 410, aprobó la propuesta de ajustar las tasas de interés de  la línea, así como aumentar el valor de la Línea de Crédito Directo con Tasa  Compensada Reactivación Colombia Tramo II en ochocientos mil millones de pesos  ($800.000.000.000), los cuales se encuentran incluidos en el monto de la línea  para un total de tres billones novecientos cincuenta mil millones de pesos ($3.950.000.000.000);  los cuales se distribuyen entre el monto inicial (dos billones trescientos mil  millones de pesos ($2.300.000.000.000) correspondientes a la autorización  otorgada por el Decreto  Legislativo 468 de 2020 y el monto adicional de ochocientos cincuenta mil  millones de pesos ($850.000.000.000) correspondientes al Decreto número  1844 de 2021, más la nueva adición autorizada por la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter).    

Que el parágrafo del literal b)  del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  dispone que los recursos destinados a subsidiar o compensar las tasas de las  líneas de crédito deben estar previamente apropiadas en el Presupuesto General  de la Nación.    

Que para la vigencia fiscal  2023 se cuenta con la provisión presupuestal para la compensación de  conformidad con lo establecido en el anexo técnico del Decreto número  2590 de 2022-aclarado mediante Resolución número 0001 del 2 de enero de  2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de  $324.818.000.000 por concepto de “Aportes a Findeter– subsidios para  operaciones de crédito para en los usos autorizados parágrafo único numeral 3  art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Para la vigencia  2024 y siguientes vigencias, deberán ser considerados en la programación  presupuestal para ser incluidas las apropiaciones en el Presupuesto General de  la Nación.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto número  1081 de 2015, modificado por los Decretos número 270 de 2017 y 1273 de 2020, el  proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.6.7.9.2 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Modifíquese el artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo 9 del Título 7 Parte 6 Libro 2  del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y  Monto de la Línea. La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta  línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo  2.6.7.9.1. del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de un  billón seiscientos cincuenta mil millones de pesos ($1.650.000.000.000).    

Para todos los efectos, las  operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el  agotamiento de los recursos destinados a la línea”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.6.7.9.4.  Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que  tratan los artículos 2.6.7.9.1. y 2.6.7.9.2 del presente decreto, tendrán las  siguientes condiciones:    

Plazo                    

Hasta diez (10) años con    hasta tres (3) años de periodo de gracia a capital   

Tasa Final                    

Municipios de categoría 3, 4,    5 y 6, Departamentos    

3 y 4 y Distritos de    categoría 3, 4, 5 y 6:    

IBR + 1,10% MV o IBR + 1,25%    TV o IBR + 1,45 SV   

Distritos especiales 1 y 2,    Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de    categoría 1 y 2:    

IBR + 1,60% MV o IBR + 1,75%    TV o IBR + 1,95%    

SV   

Uso                    

Financiación de proyectos y/o    gastos de inversión   

Beneficiarios                    

Entidades Territoriales:    Departamentos, Distritos y Municipios   

Vigencia                    

Hasta agotar recursos    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica los artículos 2.6.7.9.2 y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del  Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  junio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

               

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