DECRETO 1065 DE 2023
(junio 29)
D.O. 52.441, junio 29 de 2023
por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 2279 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR) a las disposiciones allí previstas.
Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto número 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
Que la Ley 2279 de 2022 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024” dispuso en el parágrafo del artículo 11 que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el primer y cuarto semestre de la bienalidad, previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, adicionar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces”.
Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería (ANM) mediante oficio 20233210370741 del 10 de abril de 2023, informó al Ministerio de Minas y Energía los siguientes montos correspondientes a liquidaciones de vigencias anteriores: Asignaciones Directas (20% del SGR) por noventa y cuatro mil setecientos noventa millones seiscientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos moneda legal ($94.790.632.749,67) y Asignaciones Directas anticipadas (5% del SGR) por veintitrés mil seiscientos noventa y siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos con sesenta y siete centavos moneda legal ($23.697.658.185,67)para un total de ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y ocho millones doscientos noventa mil novecientos treinta y cinco pesos con treinta y cuatro centavos moneda legal ($118.488.290.935,34); y
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante oficio 20235210177221 del 17 de abril de 2023, informó al Ministerio de Minas y Energía los siguientes montos: Asignaciones Directas (20% del SGR) por veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos moneda legal ($21.854.758.643) y Asignaciones Directas anticipadas (5% del SGR) por cinco mil cuatrocientos sesenta y tres millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y un pesos moneda legal ($5.463.689.661), para un total de veintisiete mil trescientos dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos tres pesos moneda legal ($27.318.448.303).
Que teniendo en cuenta las comunicaciones de la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio 2-2023-0097 40 del 24 de abril de 2023 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el valor a adicionar en el presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) asciende a ciento dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco millones trescientos noventa y un mil trescientos noventa y dos pesos con treinta y ocho centavos moneda legal ($116.645.391.392,38) y el valor a adicionar en el presupuesto de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) corresponde a veintinueve mil ciento sesenta y un millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis pesos con treinta y cinco centavos moneda legal ($29.161.347.846,35), para una adición total al presupuesto del bienio 2023-2024 de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos seis millones setecientos treinta y nueve mil doscientos treinta y ocho pesos con setenta y tres centavos moneda legal ($145.806.739.238,73).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 2279 de 2022, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos seis millones setecientos treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve pesos moneda legal ($145.806.739.239), así:
Nivel rentístico
Subnivel rentístico
Nivel Concepto 3
Concepto
Nivel 5
Nivel 6
Ingreso
Valor
1
INGRESOS CORRIENTES
145.806.739.239
1
02
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
145.806.739.239
1
02
4
DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES
145.806.739.239
1
02
4
01
01
REGALÍAS
145.806.739.239
1
02
4
01
02
HIDROCARBUROS
27.318.448.303
1
02
4
01
02
MINERÍAS
118.488.290.935
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 2279 de 2022, adiciónese al Presupuesto de Gasto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos seis millones setecientos treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve pesos moneda legal ($145.806.739.239), así:
Parágrafo 1°. Mediante el Anexo número 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
Parágrafo 2°. Mediante el Anexo número 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria.
Artículo 3°. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.