DECRETO 1065 DE 2020
(julio 23)
D.O. 51.384, julio 23 de 2020
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189, numeral 14, de la Constitución Política, 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, se le asignaron nuevas funciones al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que conllevó la modificación de la estructura del Ministerio;
Que en consecuencia se requiere ajustar la planta de personal a las nuevas dependencias que integran la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual se suprimirán y crearán unos empleos necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias dadas al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Ministerio;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos de la planta permanente. Suprimir de la planta de personal permanente del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecida en el artículo 2° del Decreto 2619 de 2012, los siguientes empleos:
CANTIDAD DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO
1
Uno
Asesor
1020
15
PLANTA GLOBAL
2
Dos
Director Técnico
0100
23
1
Uno
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
16
7
Siete
Subdirector Técnico
0150
21
Artículo 2°. Supresión de empleos de la planta transitoria. Suprimir de la planta transitoria del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecida en el artículo 4° del Decreto 2619 de 2012, los siguientes empleos:
PLANTA TRANSITORIA
CANTIDAD DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
1
Uno
Profesional Universitario
2044
6
1
Uno
Auxiliar Administrativo
4044
11
1
Uno
Auxiliar Administrativo
4044
9
Artículo 3°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal permanente del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes empleos:
CANTIDAD DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD
2
Dos
Asesor
1020
16
1
Uno
Asesor
1020
13
PLANTA GLOBAL
1
Uno
Director Técnico
0100
23
1
Uno
Subdirector Administrativo
0150
21
8
Ocho
Subdirector Técnico
0150
21
1
Uno
Jefe de Oficina
0137
20
25
Veinticinco
Profesional Especializado
2028
24
22
Veintidós
Profesional Especializado
2028
21
26
Veintiséis
Profesional Especializado
2028
20
30
Treinta
Profesional Especializado
2028
18
19
Diecinueve
Profesional Especializado
2028
17
8
Ocho
Profesional Especializado
2028
16
1
Uno
Profesional Especializado
2028
15
13
Trece
Profesional Especializado
2028
14
7
Siete
Profesional Universitario
2044
11
10
Diez
Profesional Universitario
2044
10
4
Cuatro
Profesional Universitario
2044
9
1
Uno
Profesional Universitario
2044
6
20
Veinte
Técnico Administrativo
3124
13
1
Uno
Técnico Operativo
3132
13
Parágrafo. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo a las necesidades del servicio e incorporará directamente a la planta de personal a los servidores cuyas funciones cambiaron como consecuencia de la nueva estructura y el empleo conserva la misma denominación y grado salarial, a los servidores cuyos empleos sean efectivamente suprimidos se les incorporará en empleos equivalentes, lo cual se entenderá como nuevo nombramiento.
Hasta tanto se produzca la incorporación los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.
Artículo 4°. Provisión de los empleos. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia, para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° y 4° del Decreto 2619 del 17 de diciembre de 2012, modificado por el Decreto 1430 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.