DECRETO 1060 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1060 DE 2021     

(septiembre 7)    

D.O. 51.790, septiembre 7 de  2021    

por el cual se delegan unas funciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1144 de 2022,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, en concordancia  con el artículo 53 de la Ley 270 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 27 del Decreto número  1784 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República ejercer las funciones allí enunciadas y las demás que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del  Departamento.    

Que el artículo 53 de la Ley 270 de 1996  establece que “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de  Estado proveer las vacantes que se presenten en la respectiva Corporación, de  listas superiores a cinco (5) candidatos, enviadas por la Sala Administrativa  del Consejo Superior de la Judicatura. Estos Magistrados no son reelegibles y  tomarán posesión ante el Presidente de la República […]” y que “[…]  La provisión transitoria de las vacantes se hará directamente por cada  Corporación o Tribunal y no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses”.    

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998  dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la  Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de  delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras  autoridades, con funciones afines o complementarias.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Delegación.  Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República la función de dar posesión a los servidores que hayan sido  encargados de las funciones de los despachos de los magistrados de la Corte  Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.    

Artículo 2º. Delegación.  Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República la función de dar posesión a los servidores que  hayan sido designados en provisionalidad como magistrados de la Corte Suprema  de Justicia y del Consejo de Estado.    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.              

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