DECRETO 1060 DE 2021
(septiembre 7)
D.O. 51.790, septiembre 7 de 2021
por el cual se delegan unas funciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1144 de 2022, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 53 de la Ley 270 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto número 1784 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República ejercer las funciones allí enunciadas y las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.
Que el artículo 53 de la Ley 270 de 1996 establece que “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado proveer las vacantes que se presenten en la respectiva Corporación, de listas superiores a cinco (5) candidatos, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Estos Magistrados no son reelegibles y tomarán posesión ante el Presidente de la República […]” y que “[…] La provisión transitoria de las vacantes se hará directamente por cada Corporación o Tribunal y no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Delegación. Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de dar posesión a los servidores que hayan sido encargados de las funciones de los despachos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Artículo 2º. Delegación. Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de dar posesión a los servidores que hayan sido designados en provisionalidad como magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.