DECRETO 106 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 106 DE 2021     

(enero 28)    

D.O. 51.571, enero 28 de 2021    

por el cual se designa  gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.    

Nota:  Ver Decreto 770 de 2023.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 18 de la Constitución Política, en  su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 14 de  enero de 2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con número E  2020030004858 en la misma fecha, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador  del departamento de Antioquia, manifestó su impedimento para ejercer las  funciones que le corresponden en tal calidad “en todos los proyectos  relacionados con el Puerto de Antioquia que se está desarrollando en la  subregión del Urabá”, comoquiera que tanto él como su esposa son socios  gestores de Inversiones Gaviria Márquez y Cía. S en C., empresa que hace parte  de un cúmulo de socios de la comercializadora internacional colombiana C. I. Uniban S. A. y que está comprometida en un quince por  ciento (15%) en el proyecto señalado, por lo que invocó la causal de  impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante oficio de 29 de  enero de 2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con número E  2020030017061 el 30 del mismo mes y año, el doctor Aníbal Gaviria Correa,  gobernador del departamento de Antioquia, se ratificó en el impedimento ya  señalado, indicando que además de él y sus esposa, sus hijos, hermanos y  sobrinos también son accionistas de parte de las empresas privadas que  desarrollan proyectos relacionados con el Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto  de Antioquia, y agregó, que el impedimento se debe hacer extensivo sobre la “eventual  actuación del Departamento de Antioquia como autoridad regulatoria y/o gestor,  o en cualquier otra condición jurídica o de participación, en asuntos  relacionados con otras dos (2) iniciativas de infraestructura portuaria en la  misma subregión, como lo son los denominadas Puertos de Picisi  (sic) y Darién”;    

Que mediante auto de 3 de  febrero de 2020, con número de Radicación IUS E-2020- 016813, remitido por la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República al Ministerio del  Interior mediante Comunicación OFI20-00020537 de 12 de febrero de 2020, el  Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el  doctor Aníbal Gaviria Correa, para “actuar como Gobernador del Departamento  de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el  Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto  denominado Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia, y para adelantar  cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de  infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Picisi (sic) y Darién (…)”, al considerar que “el  funcionario que propuso los impedimentos (…) cuenta con un vínculo de  parentesco de consanguinidad en primer, segundo y tercer grado con sus hijos,  hermanos y sobrinos, quienes a través de las empresas: Inversiones Gaviria  Márquez y Cía. S en C, Bananeras Fuego Verde S. A., Agropecuaria Grupo 20 S. A.  y Agropecuaria La Llave S. A., tienen participación accionaria en la empresa  privada, Unión de Bananeros de Urabá – Uniban S. A.,  la cual se encuentra dentro de las empresas desarrolladoras privadas de los  puertos Picisi (sic) y Darién, que podrían ser una  competencia para “Puerto Bahía Colombia de Urabá- Puerto Antioquia”, sí  podría presentar conflictos entre los intereses públicos que representa como  Gobernador de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del IDEA, y los  intereses privados representados en la participación accionaria de su familia”,  encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente,  solicitó la designación de un funcionario ad hoc;    

Que en virtud de lo ordenado  por la Procuraduría Regional de Antioquia, el Gobierno nacional, mediante Decreto  526 de 7 de abril de 2020, designó como gobernador ad hoc del departamento  de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, en su calidad de  Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior;    

Que mediante Decreto  033 de 12 de enero de 2021, se nombró al doctor Daniel Andrés Palacios  Martínez, como ministro del Interior, Código 0005 del Ministerio del Interior,  por lo que operó el decaimiento del Decreto  526 de 7 de abril de 2020, conforme con lo señalado en el numeral 2 del artículo  91 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA);    

Que en consecuencia, se hace necesario  expedir un nuevo acto administrativo a través del cual se designe al doctor  Daniel Andrés Palacios Martínez como gobernador ad hoc del departamento de  Antioquia, para que en su calidad de Ministro del Interior, continué con la  labor encomendada respecto de los proyectos denominados “Puerto Bahía Colombia  de Urabá-Puerto Antioquia”, Puerto de Pisisí y  Darién;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia;    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde  al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los  cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio  de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel  Andrés Palacios Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número  80136152, quien se desempeña en el cargo de Ministro del Interior, Código 0005  del Ministerio del Interior, para actuar como gobernador del departamento de  Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo  de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado  “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, y para adelantar cualquier  trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura  portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisí  y Darién, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto,  al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría  Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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