DECRETO 106 DE 2021
(enero 28)
D.O. 51.571, enero 28 de 2021
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.
Nota: Ver Decreto 770 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 18 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 14 de enero de 2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con número E 2020030004858 en la misma fecha, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, manifestó su impedimento para ejercer las funciones que le corresponden en tal calidad “en todos los proyectos relacionados con el Puerto de Antioquia que se está desarrollando en la subregión del Urabá”, comoquiera que tanto él como su esposa son socios gestores de Inversiones Gaviria Márquez y Cía. S en C., empresa que hace parte de un cúmulo de socios de la comercializadora internacional colombiana C. I. Uniban S. A. y que está comprometida en un quince por ciento (15%) en el proyecto señalado, por lo que invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante oficio de 29 de enero de 2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia con número E 2020030017061 el 30 del mismo mes y año, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, se ratificó en el impedimento ya señalado, indicando que además de él y sus esposa, sus hijos, hermanos y sobrinos también son accionistas de parte de las empresas privadas que desarrollan proyectos relacionados con el Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto de Antioquia, y agregó, que el impedimento se debe hacer extensivo sobre la “eventual actuación del Departamento de Antioquia como autoridad regulatoria y/o gestor, o en cualquier otra condición jurídica o de participación, en asuntos relacionados con otras dos (2) iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión, como lo son los denominadas Puertos de Picisi (sic) y Darién”;
Que mediante auto de 3 de febrero de 2020, con número de Radicación IUS E-2020- 016813, remitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República al Ministerio del Interior mediante Comunicación OFI20-00020537 de 12 de febrero de 2020, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, para “actuar como Gobernador del Departamento de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia, y para adelantar cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Picisi (sic) y Darién (…)”, al considerar que “el funcionario que propuso los impedimentos (…) cuenta con un vínculo de parentesco de consanguinidad en primer, segundo y tercer grado con sus hijos, hermanos y sobrinos, quienes a través de las empresas: Inversiones Gaviria Márquez y Cía. S en C, Bananeras Fuego Verde S. A., Agropecuaria Grupo 20 S. A. y Agropecuaria La Llave S. A., tienen participación accionaria en la empresa privada, Unión de Bananeros de Urabá – Uniban S. A., la cual se encuentra dentro de las empresas desarrolladoras privadas de los puertos Picisi (sic) y Darién, que podrían ser una competencia para “Puerto Bahía Colombia de Urabá- Puerto Antioquia”, sí podría presentar conflictos entre los intereses públicos que representa como Gobernador de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del IDEA, y los intereses privados representados en la participación accionaria de su familia”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud de lo ordenado por la Procuraduría Regional de Antioquia, el Gobierno nacional, mediante Decreto 526 de 7 de abril de 2020, designó como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, en su calidad de Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior;
Que mediante Decreto 033 de 12 de enero de 2021, se nombró al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, como ministro del Interior, Código 0005 del Ministerio del Interior, por lo que operó el decaimiento del Decreto 526 de 7 de abril de 2020, conforme con lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA);
Que en consecuencia, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo a través del cual se designe al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, para que en su calidad de Ministro del Interior, continué con la labor encomendada respecto de los proyectos denominados “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, Puerto de Pisisí y Darién;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80136152, quien se desempeña en el cargo de Ministro del Interior, Código 0005 del Ministerio del Interior, para actuar como gobernador del departamento de Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, y para adelantar cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisí y Darién, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.