DECRETO 1057 DE 2021
(septiembre 7)
D.O. 51.790, septiembre 7 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Maní, departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 21 de julio de 2021, el señor Jersson Esneyder Montoya Hoyos, Alcalde del municipio de Maní, departamento de Casanare, manifestó su impedimento para el “ejercicio del control efectivo y la vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en mi contra, frente a la entrega de los formularios de recolección de apoyos de revocatoria del mandato”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 29 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E- 2021-389388, el Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Jersson Esneyder Montoya Hoyos, Alcalde municipal de Maní, Casanare, para “adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, respecto a la entrega de formularios y recolección de apoyo ciudadano dentro de la revocatoria de mandato promovida en su contra, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con la referida iniciativa y dentro del marco de dicho proceso”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico de 31 de agosto de 2021, el doctor Álvaro Yesid Mariño Álvarez, Gobernador (e) del departamento de Casanare, remitió la hoja de vida del doctor Luis Robert Heredia, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Maní, Casanare.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Maní, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Maní. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Maní, Casanare, al doctor Luis Robert Heredia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9657688, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina de Defensa Judicial Código 006, Grado 09, adscrito al despacho del Gobernador de. Casanare, para adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, respecto de la entrega de formularios y recolección de apoyos ciudadanos que se requieren para el proceso de la revocatoria de mandato promovida en contra del señor Jersson Esneyder Montoya Hoyos, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con la referida iniciativa y dentro del marco de dicho proceso, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Maní, a la gobernación del Casanare, a la Procuraduría Regional de Casanare y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.