DECRETO 1056 DE 2021
(septiembre 7)
D.O. 51.790, septiembre 7 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio OF. 218 de 7 de mayo de 2021, la señora Virna Lizi Johnson Salcedo, Alcaldesa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, manifestó su impedimento para atender la solicitud incoada por la señora Milady Esther Salcedo Chico, relativa al acrecimiento de pensión de sobreviviente reconocida a su favor mediante Resolución número 237 de 22 octubre de 2012, toda vez que la solicitante es la madre de la mandataria, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 28 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS 2021-267582 IUC-2021-1900425, la Procuradora Regional del Magdalena aceptó el impedimento manifestado por la doctora Virna Lizi Johnson Salcedo, Alcaldesa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para “resolver la petición de acrecimiento de la pensión de sobreviviente reconocida por Resolución número 237 del 22 octubre de 2012 a la señora Milady Esther Salcedo Chico”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la república ‘decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio… “, se designará al doctor Alfredo José Delgado Dávila, asesor del despacho del Ministro del Interior, como Alcalde ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Santa Marta. Designar como Alcalde ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, al doctor Alfredo José Delgado Dávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 79773205, quien se desempeña en el cargo de asesor, Código 1020, Grado 17 del despacho del Ministro del Interior, para resolver la petición de acrecimiento de la pensión de sobreviviente reconocida por en favor de la señora Milady Esther Salcedo Chico, mediante Resolución número 237 de 22 octubre de 2012, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, a la Alcaldesa titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a la gobernación del Magdalena y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.