DECRETO 1056 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1056 DE 2021     

(septiembre 7)    

D.O. 51.790, septiembre 7 de  2021    

por el cual se designa Alcalde  ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  departamento de Magdalena.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio OF. 218 de  7 de mayo de 2021, la señora Virna Lizi Johnson  Salcedo, Alcaldesa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  departamento del Magdalena, manifestó su impedimento para atender la solicitud  incoada por la señora Milady Esther Salcedo Chico,  relativa al acrecimiento de pensión de sobreviviente reconocida a su favor  mediante Resolución número 237 de 22 octubre de 2012, toda vez que la solicitante  es la madre de la mandataria, razón por la cual, invocó la causal de  impedimento prevista en el numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 28 de  julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS 2021-267582  IUC-2021-1900425, la Procuradora Regional del Magdalena aceptó el impedimento  manifestado por la doctora Virna Lizi Johnson  Salcedo, Alcaldesa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  para “resolver la petición de acrecimiento de la pensión de sobreviviente  reconocida por Resolución número 237 del 22 octubre de 2012 a la señora Milady Esther Salcedo Chico”, encontrando configurada la  causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de  un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la república ‘decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio… “, se designará al doctor Alfredo José  Delgado Dávila, asesor del despacho del Ministro del Interior, como Alcalde ad  hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al Alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  Alcalde ad hoc de Santa Marta. Designar como Alcalde ad hoc del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, al doctor Alfredo  José Delgado Dávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 79773205,  quien se desempeña en el cargo de asesor, Código 1020, Grado 17 del despacho  del Ministro del Interior, para resolver la petición de acrecimiento de la  pensión de sobreviviente reconocida por en favor de la señora Milady Esther Salcedo Chico, mediante Resolución número 237  de 22 octubre de 2012, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, a  la Alcaldesa titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta, a la gobernación del Magdalena y a la Procuraduría Regional del  Magdalena.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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