DECRETO 1056 DE 2020
(julio 22)
D.O. 51.383, julio 22 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia.
Nota: Derogado por el Decreto 1535 de 2020, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 27 de diciembre de 2019, radicada en la Procuraduría Regional de Antioquia con el número E-2020-006511 del 8 de enero de 2020, el doctor Javier Arístides Guerra Castillo, Alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, solicitó aceptar su impedimento y nombrar un alcalde ad hoc, debido a que el citado ente territorial presentó demanda de repetición en su contra, la cual cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el radicado número 05001333300120170026401, por el pago de una indemnización por despido sin justa causa, por parte del municipio a la señora Julia Rosa Calle Zapata, por hechos ocurridos en el período 2001 -2002, cuando ejerció como alcalde del mencionado municipio.
Que mediante auto del 20 de enero de 2020, proferido por el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso con radicación IUS E-2020-006511, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Javier Arístides Guerra Castillo, Alcalde del municipio de Puerto Triunfo, para conocer de los trámites relacionados con la demanda en acción de repetición instaurada por el municipio de Puerto Triunfo en contra del señor Guerra Castillo, al considerar que “Es claro el interés que le asiste en cuanto a las resultas del proceso en el que es demandado: Acción de repetición; y que hoy su interés de orden legal debe ser el de defender los intereses del ente territorial, presentándose en consecuencia el conflicto de intereses al que alude que configura el impedimento de orden legal para defender los intereses del ente territorial al que representa en este caso específico” y, consecuentemente, se remitió a la Presidencia de la República para que se proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, a designar funcionario ad hoc para atender el citado trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación E2020030149850 del 22 de mayo de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Wilson Garay Quintero, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 05 de la Secretaría de Gobierno, de la Gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Triunfo.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de alcalde ad hoc. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, al doctor Wilson Garay Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 80800890, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado, Código 222, Grado 05 de la Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Antioquia, para actuar en representación del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en todos los trámites relacionados con el proceso judicial de Acción de Repetición número 050013333001201 70026401, actualmente en trámite en el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda instaurada por el municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en contra del señor Javier Arístides Guerra Castillo, alcalde de esa municipalidad.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde electo del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Gobernación de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 22 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.