DECRETO 1056 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1056 DE 2020     

(julio 22)    

D.O. 51.383, julio 22 de 2020    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Puerto  Triunfo, departamento de Antioquia.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1535 de 2020,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de  fecha 27 de diciembre de 2019, radicada en la Procuraduría Regional de  Antioquia con el número E-2020-006511 del 8 de enero de 2020, el doctor Javier  Arístides Guerra Castillo, Alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia,  solicitó aceptar su impedimento y nombrar un alcalde ad hoc, debido a que el  citado ente territorial presentó demanda de repetición en su contra, la cual  cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el radicado número  05001333300120170026401, por el pago de una indemnización por despido sin justa  causa, por parte del municipio a la señora Julia Rosa Calle Zapata, por hechos  ocurridos en el período 2001 -2002, cuando ejerció como alcalde del mencionado  municipio.    

Que mediante auto del 20 de enero  de 2020, proferido por el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso  con radicación IUS E-2020-006511, aceptó el impedimento manifestado por el  doctor Javier Arístides Guerra Castillo, Alcalde del municipio de Puerto  Triunfo, para conocer de los trámites relacionados con la demanda en acción de  repetición instaurada por el municipio de Puerto Triunfo en contra del señor  Guerra Castillo, al considerar que “Es claro el interés que le asiste en cuanto  a las resultas del proceso en el que es demandado: Acción de repetición; y que  hoy su interés de orden legal debe ser el de defender los intereses del ente  territorial, presentándose en consecuencia el conflicto de intereses al que  alude que configura el impedimento de orden legal para defender los intereses  del ente territorial al que representa en este caso específico” y,  consecuentemente, se remitió a la Presidencia de la República para que se  proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, a  designar funcionario ad hoc para atender el citado trámite.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento de  Antioquia, mediante comunicación E2020030149850 del 22 de mayo de 2020, avaló y  remitió la hoja de vida del doctor Wilson Garay Quintero, quien se desempeña en  el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 05 de la Secretaría de  Gobierno, de la Gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad  hoc del municipio de Puerto Triunfo.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo,  departamento de Antioquia.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de alcalde ad hoc. Designar como Alcalde  ad hoc del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, al doctor Wilson Garay  Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 80800890, quien se  desempeña en el cargo de profesional especializado, Código 222, Grado 05 de la  Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Antioquia, para actuar en representación  del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en todos los trámites relacionados  con el proceso judicial de Acción de Repetición número 050013333001201  70026401, actualmente en trámite en el Tribunal Administrativo de Antioquia,  demanda instaurada por el municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en contra del  señor Javier Arístides Guerra Castillo, alcalde de esa municipalidad.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde  ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde electo del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, a la Procuraduría  Regional de Antioquia y a la Gobernación de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de  julio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria  Arango Olmos.    

               

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