DECRETO 1055 DE 2021
(septiembre 7)
D.O. 51.790, septiembre 7 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Versalles, departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 28 de mayo de 2021, dirigido a la Procuraduría Regional de Risaralda, el señor José Rodrigo Benítez Vásquez, Alcalde del municipio de Versalles, departamento del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para conocer y dar trámite a la solicitud de adjudicación de un bien baldío a nombre del señor Héctor López Martínez, quien es el padre de su cónyuge, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 6 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2021-288751, el Procurador Regional de Risaralda aceptó el impedimento manifestado por el señor José Rodrigo Benítez Vásquez, Alcalde municipal de Versalles, Valle del Cauca, para “conocer el trámite administrativo de adjudicación de baldío solicitado por el señor Héctor López Martínez”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-067316 de 19 de agosto de 2021, el Gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca, remitió la hoja de vida del señor Andrés Fernando Herrera Duque, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc para el municipio de Versalles, Valle del Cauca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Versalles, Valle del Cauca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Versalles. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Versalles, departamento del Valle del Cauca, al señor Andrés Fernando Herrera Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 16226452, quien se desempeña en el cargo de jefe de oficina en la Secretaría General de la Gobernación del Valle del Cauca, para conocer el trámite administrativo de adjudicación de baldío solicitado por el señor Héctor López Martínez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Versalles, a la gobernación del Valle del Cauca y a la Procuraduría Regional de Risaralda.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.