DECRETO 1055 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1055 DE 2020    

(julio 19)    

D.O. 51.381, julio 20 de 2020    

por medio del cual se adiciona un artículo al Título 7  de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068  de 2015 y se  dictan otras disposiciones.    

         

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 91 del Código de Extinción de Dominio – Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017,  indica que los bienes sobre los que se declare la extinción d dominio, los  recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de  la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados  para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO),  los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad  encargada de la administración· de los bienes, y las destinaciones específicas  previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados, entre  otros, para el Gobierno nacional en un cuarenta por ciento (40%), quien  reglamentará la distribución de ese porcentaje, destinando una parte a  infraestructura penitenciaria y carcelaria.    

Que  mediante Decreto  número 1787 del 2 de noviembre de 2017 se reglamentó la distribución del  cuarenta por ciento (40%) del FRISCO a favor del Gobierno nacional, señalando  que el cinco por ciento (5%) será destinado para infraestructura penitenciaria  y carcelaria, el quince por ciento (15%) para sufragar los gastos requeridos  para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y  disposición de los bienes inventariados por las Farc EP y el veinte por ciento  (20%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine.    

Que por  lo anterior, se hace necesario reglamentar el beneficiario, la distribución y  la forma cómo se determinarán los programas especiales para afectar o destinar  el veinte por ciento (20%) restante del cuarenta por ciento (40%) de que trata  el Decreto número  1787 de 2017.    

Que el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tiene como objeto  asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones  constitucionales y legales y brindarle el apoyo administrativo necesario y  teniendo en cuenta la competencia que ostenta, en razón a su naturaleza  jurídica, para definir las políticas y procedimientos y establecer programas  especiales en los cuales se afectara dicho porcentaje.    

Que  dentro de los mecanismos de administración de los bienes del FRISCO se  encuentra la donación entre entidades públicas consagrado en el artículo 92 de  la Ley 1708 de 2014 y  desarrollado en el capítulo 8 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, el cual será procedente siempre y cuando pueda asignarse a  los porcentajes señalados en el artículo 91 del Código de Extinción de Dominio  – Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adición del artículo 2.5.7.3. al Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Adiciónese el artículo 2.5.7.3. al Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  así:    

“Artículo  2.5.7.3. Distribución del 20% del Gobierno nacional. El beneficiario del  veinte por ciento (20%) de que trata el último inciso del artículo anterior  será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien  definirá las políticas y procedimientos para afectarlo. Estos recursos deberán  ser destinados a programas de atención de víctimas de actividades ilícitas y  políticas para la lucha contra las drogas y el crimen organizado.    

El  citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la  donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artículo  2.5.5,8.2 del presente decreto.    

Para  realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación  del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de  la República la autorización para ello.    

El  administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo para la  Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del  20%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la  cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento de Planeación y el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.    

Artículo  2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 2.5.7.3. al  Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita  Cabello Blanco.    

El  Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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