DECRETO 1052 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1052 DE 2022     

(junio 22)    

D.O. 52.073, junio 22 de 2022    

por medio del cual se  reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 181 de 1995 y se  adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos  para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la  promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 3° de la Ley 181 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 52 de la Constitución Política  consagra que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas,  competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las  personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte  y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público  social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la  práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”. El mismo  artículo establece la obligación, a cargo del Estado, de fomentar las  actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre.    

Que la Ley 181 de 1995 en su  artículo 3° establece los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado  para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y  práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,  dentro de los que se encuentran: “6. Promover y planificar el deporte  competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones  deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de  acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el  conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las  escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y  cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia”.    

Que el artículo 46 de la Ley ‘181 de 1991 creó  el Sistema Nacional del Deporte, definido como el “(…) conjunto de  organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al  deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación  extraescolar y la educación física”, a su turno, el artículo 47 de la  mencionada Ley dispone que dicho Sistema “(…) tiene como objetivo generar  y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de  iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el  aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del  individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la  calidad de vida de los colombianos”.·    

Que la Ley 1389 de 2010  dispone el reconocimiento y otorgamiento de incentivos económicos a los  deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos  Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico  y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte,  de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.    

Que el artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define  el Sistema Nacional del Deporte como “(…) el conjunto de organismos,  articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la  recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la  educación física”. De acuerdo con el artículo 50 de la misma ley, hacen parte  del Sistema Nacional del Deporte, además del Ministerio del Deporte “(…)  los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones  de fomento desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el  aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades  mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores  sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas  actividades”.    

El artículo 48 de la Ley 181 de 1995 establece  que son objetivos del Sistema Nacional del Deporte, entre otros: “1.  Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y  práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre  mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y  recursos de este sistema” y “3. Establecer un conjunto normativo  armónico que en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificación,  desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del  tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento”.    

Que las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que  hacen parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019,  establecen que “(…) la política deportiva tendrá como objetivo aumentar la  cobertura de la población que accede a la práctica del deporte, la recreación y  el aprovechamiento del tiempo libre. Para esto, se requiere fortalecer a  Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) como órgano rector del sector, a  partir de una mejor articulación con los demás organismos que conforman el  Sistema Nacional del Deporte, los cuales enfocarán sus esfuerzos en el  desarrollo e implementación de actividades de recreación y valoración de lo  lúdico, como estrategias que aporten a una formación integral de los  individuos. Así mismo, se continuará con el desarrollo de estrategias que  permitan un óptimo desempeño de los deportistas de alto rendimiento, buscando  que estos sean competidores integrales con posibilidades de profesionalización  en lo deportivo y en lo académico”.    

Que el primer objetivo  incorporado en las Bases del PND para el Sector Deporte, consiste en “Consolidar  la rectoría e institucionalidad del Sistema Nacional del Deporte”, para el  efecto indica que “Con el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la atención  a la población que se beneficia de los programas de recreación, actividad  física y deporte, Coldeportes (hoy el Ministerio del Deporte) fortalecerá  la rectoría del sector como generador de política deportiva. Lo anterior exige  el desarrollo de una acción armonizada y articulada con los organismos que  conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se desarrollarán  estrategias que permitan vincular los organismos privados que conforman la  estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para que propicien  en la población oportunidades de participación en procesos de iniciación,  formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento  del tiempo libre”.    

Que de acuerdo con el mismo  documento, “Los organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del  Deporte son el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico y las  Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito  Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel  municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participación en  procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la  recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”.    

Que, según el mismo documento  de Bases del PND, el tercer objetivo de la política deportiva consiste en “Cualificar  los talentos deportivos con potencial de alto rendimiento”, por lo que se  pretende estimular la profesionalización de los talentos deportivos con  potencial de alto rendimiento, y para tal propósito, “se continuará con el  desarrollo de programas de posicionamiento y liderazgo que buscan el desarrollo  óptimo de los deportistas de alto rendimiento (Competidor Integral), con  posibilidades de formación superior, desde que son seleccionados como futuras  promesas del deporte colombiano, y durante su proceso de competición y  posterior retiro”.    

Que, en el marco del objetivo  de cualificación de los talentos deportivos, en las Bases del Plan se propone,  entre otras cosas, “Reglamentar los lineamientos que permitan desarrollar y  fortalecer la articulación del SND, en especial con el Comité Olímpico  Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas  Convencionales y Paralímpicas, los entes regionales y sus correspondientes  clubes y ligas, para garantizar el proceso de formación deportiva. Dicho  proceso de formación desarrollará estrategias de preparación, competición y  participación de los deportistas en eventos nacionales e internacionales en el  marco del calendario deportivo nacional e internacional concertado con el  Comité Olímpico Colombiano”.    

Que, atendiendo al propósito  estatal establecido en el artículo 3° de la Ley 181 de 1995, de  promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en  coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, y  en el marco de los objetivos de la política deportiva expuestos en el documento  de Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario reglamentar los  lineamientos, estrategias, programas y condiciones para que todas las entidades  que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en el marco de sus competencias,  apoyen el talento deportivo y promuevan la generación de la reserva deportiva,  y el deporte competitivo y de alto rendimiento en el país.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adiciónese la Parte  15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Deporte, la cual quedará así:    

PARTE 15    

ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS  GENERALES PARA EL APOYO AL TALENTO DEPORTIVO, LA GENERACIÓN DE LA RESERVA  DEPORTIVA Y LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO    

TÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.15.1.1 Objeto. El  objeto del presente Decreto; relativo a la preparación de atletas para la  reserva deportiva, es definir los lineamientos generales, que fortalezcan la  articulación del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso  de formación, búsqueda, identificación, selección y entrenamiento de niños,  niñas, adolescentes y jóvenes con habilidades, talento y potencial para convertirse  en atletas y paratletas de rendimiento o alto rendimiento del país, y conformar  la reserva deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los  programas destinados a beneficiar a los atletas y paratletas de rendimiento y  alto rendimiento del país, hasta su retiro de la práctica deportiva.    

Artículo 2.15.1.2. Reserva Deportiva. La  reserva deportiva del país estará conformada por los atletas y paratletas que  presentan un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de  alcanzar el liderazgo en su ·modalidad; con disposición y posibilidad requerida  para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las  tendencias de la. competición, con las condiciones y características de  desempeño-competitivo en eventos nacionales e internacionales: De estos  deportistas se nutren las selecciones nacionales, y son capaces de convertirse  en el cambio generacional de la élite deportiva.    

Artículo 2.15.1.3. Ámbito de  aplicación. Las disposiciones a que se refiere el presente título son  aplicables al Ministerio del Deporte y a todas las entidades públicas y  privadas que, de acuerdo con las normas vigentes, conforman el Sistema Nacional  del Deporte, cuando desarrollen programas y proyectos relacionados con los  aspectos objeto de reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias.    

TÍTULO 2    

ETAPAS PARA LA PREPARACIÓN DE  ATLETAS Y PARATLETAS PARA LA RESERVA DEPORTIVA    

Artículo 2.15.2.1. Etapas  para la preparación de Atletas y Paratletas. El proceso de preparación de  atletas de rendimiento y alto rendimiento con el propósito de conformar la  reserva deportiva del país, implica el desarrollo de las siguientes etapas:    

1. Formación Deportiva    

2. Enseñanza – Aprendizaje    

3. Desarrollo    

4. Perfeccionamiento    

Artículo 2.15.2.2. Etapa de  Formación Deportiva. Es la etapa de iniciación en la actividad deportiva, en la  cual, se pretende que la población vinculada desarrolle habilidades de  movimiento fundamentales, con énfasis en la participación y la recreación.    

Esta etapa de formación está  dirigida a todos los interesados en realizar actividades deportivas, e implica  la enseñanza de reglas sencillas, como el respeto por los demás participantes y  el enfoque en el juego limpio.    

El deporte formativo tiene el  propósito de orientar el desarrollo integral del individuo, a través de la  enseñanza y práctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y  técnicos sino también educativos, para mejorar las capacidades y aptitudes de  quienes lo practican.    

En el marco de esta etapa  inicia el proceso de búsqueda y detección de niños en fases tempranas en el  deporte convencional, o niños, jóvenes y adultos en el deporte paralímpico.  Esta búsqueda e identificación puede llevarse a cabo en diferentes espacios y  actividades.    

Para el proceso de búsqueda, un  experto debe aplicar criterios objetivos a través de la realización de pruebas  de cualidades o habilidades técnicas, físicas y psicológicas, tanto generales  como específicas. Se podrán aplicar las pruebas a que se refieren los artículos  2.4.4.1 y siguientes de este decreto.    

Artículo 2.15.2.3. Programas y  Eventos de la Etapa de Formación Deportiva. En el marco de esta  etapa, los interesados podrán vincularse a Escuelas Deportivas Presenciales o  Virtuales y, cuando se trate de población infantil, participar en eventos  deportivos que cumplan las condiciones a que se refieren los artículos 2.4.2.2.  y siguientes de este Decreto.    

Artículo 2.15.2.4. Programa  Escuelas de Formación Deportiva. Las Escuelas de Formación  Deportiva constituyen un programa dirigido a la orientación y la enseñanza del  deporte, a los niños y niñas, con el propósito de lograr su desarrollo físico,  motriz, intelectual, afectivo y social, incorporándolos a la práctica deportiva  de manera progresiva.    

Las Escuelas de Formación  Deportiva podrán implementarlas cualquier integrante del Sistema Nacional del  Deporte, siempre que su funcionamiento se ajuste a la reglamentación que expida  el Ministerio del Deporte para el efecto.    

Las Escuelas de Formación  Deportiva deberán prever, en todo caso, la participación de todos los niños y  niñas interesadas en la práctica deportiva, en condiciones de igualdad, dentro  del rango de edades que defina cada Escuela.    

Los objetivos del Programa de  Escuelas de Formación Deportiva son:    

– Desarrollar habilidades  motrices y capacidades físicas    

– Promover la equidad de género  en el deporte    

– Aportar a la prevención de  conductas de riesgo, como el reclutamiento forzoso, el consumo de sustancias  psicoactivas (SPA), el embarazo adolescente, entre otros.    

– Incentivar el acompañamiento  de los padres y cuidadores en los procesos de formación deportiva.    

Artículo 2.15.2.5. Etapa de  Enseñanza – Aprendizaje. Es la etapa en la cual la población con  potencial deportivo, identificada en la etapa de formación, se vincula a un  proceso de preparación basado en el entrenamiento, con el fin de buscar el  talento para la práctica deportiva.    

Los deportistas con talento son  los que cuentan con las condiciones, la disposición y las posibilidades para el  rendimiento deportivo y cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario,  y demuestran un elevado potencial en competición como resultado de un proceso  pedagógicamente orientado a la obtención y sostenimiento del alto rendimiento.    

En esta etapa se pretende  evaluar de manera permanente la adaptación al entrenamiento y la capacidad de  aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte  específico. La competencia no es un objetivo principal de esta etapa, pero se utilizará  como medio pedagógico.    

Artículo 2.15.2.6. Programa  Escuela de Talentos. El Ministerio del Deporte coordinará con los demás organismos  del Sistema Nacional del Deporte, la implementación de un programa dirigido a  proyectar los talentos deportivos a nivel territorial y nacional.    

Para el desarrollo del  programa, los referidos organismos vincularán entrenadores capacitados para  formar y evaluar de manera permanente la adaptación de los deportistas al  entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias  requeridas para un deporte específico.    

Las entidades del Sistema  Nacional del Deporte propenderán por la disposición de escenarios deportivos y  la dotación de los mismos, con el propósito de desarrollar eventos deportivos  para las categorías menores, definidas de esa manera por cada federación.  Adicionalmente, podrán definir estrategias específicas para la búsqueda de  talentos, en las Escuelas de Formación Deportiva a que se refiere el artículo  2.15.2.4 de este Decreto.    

Artículo 2.15.2.7. Beneficios  de los deportistas vinculados al Programa Escuela de Talentos. Los  deportistas que, según lo identificado por los equipos técnicos y científicos  del Programa de Escuela de Talentos, cuenten con el potencial para el  rendimiento deportivo podrán acceder a:    

a) Entrenamiento específico  para la búsqueda y formación de talentos.    

b) Entrega de implementos para  la práctica de determinado deporte    

c) Acompañamiento de los  Centros de Ciencias del Deporte.    

d) Reconocimiento de gastos  para la participación en juegos y eventos pertinentes a la etapa, destinados a  verificar el nivel competitivo.    

e) Los demás beneficios que  determine el Ministerio del Deporte y que estén dirigidos a promover la  práctica y el entrenamiento de los deportistas vinculados al programa.    

Parágrafo. Las  condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que  accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio  del Deporte.    

Artículo 2.15.2.8. Etapa de  Desarrollo. Esta etapa comprende la selección de atletas y paratletas que  demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la  competición formal, con el fin de proyectarlos a obtener resultados deportivos  sobresalientes en la categoría correspondiente a su edad.    

Artículo 2.15.2.9. Programa  Avanzado de Desarrollo (PAD). Las federaciones deportivas,  bajo la coordinación del Ministerio del Deporte, implementarán el Programa  Avanzado de Desarrollo (PAD), dirigido a deportistas que hayan estado  vinculados al Programa Escuela de Talentos o que a través de los mecanismos que  defina el Ministerio del Deporte, demuestren adaptación al entrenamiento  deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, teniendo en cuenta  las características propias de cada disciplina deportiva.    

Parágrafo. El propósito del  programa será seleccionar los deportistas que conformarán las selecciones en  categorías menores de cada federación, quienes representarán al país en eventos  internacionales.    

Artículo 2.15.2.10. Beneficios  de los deportistas vinculados al PAD. Los atletas y paratletas  vinculados al PAD podrán recibir los siguientes beneficios:    

a) Apoyo en los procesos  técnicos de preparación.    

b) Acompañamiento de expertos  en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial.    

c) Entrega de implementos para  la práctica de determinada disciplina deportiva.    

d) Reconocimiento de gastos  para la participación en eventos, concentraciones y competiciones deportivas  que realicen las federaciones deportivas, para la categoría.    

Parágrafo. Las  condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que  accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio  del Deporte.    

Artículo 2.15.2.11. Etapa de  Perfeccionamiento. En esta etapa los atletas y paratletas se hacen expertos en  determinada modalidad deportiva y deben tener dedicación de tiempo completo. Su  inclusión en esta etapa dependerá de los resultados y la proyección en la  competición deportiva formal.    

Artículo 2.15.2.12. Programa  Pódium. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades  del Sistema Nacional del Deporte, implementará el programa “Pódium”, dirigido a  conformar la reserva deportiva del país, el cual consistirá en un proceso  integral de apoyo y acompañamiento a los atletas y paratletas que representen a  Colombia a nivel internacional.    

El propósito del programa será  la proyección a la obtención de altos logros, de acuerdo con los planes  estratégicos de los sectores convencional, paralímpico y sordolímpico, en  coordinación con el Ministerio del Deporte.    

Artículo 2.15.2.13. Acceso al  Programa Pódium. Se vincularán al programa los deportistas que cumplan las  siguientes condiciones:    

a) Que su edad les permita  acceder a las categorías sub-18 o sub-23, que el Ministerio del Deporte  reglamente para el programa.    

b) Que, de acuerdo con la  metodología que defina el Ministerio del Deporte, hayan obtenido resultados  internacionales de nivel regional, continental y mundial en deportes,  modalidades y pruebas convocadas al programa de Juegos Panamericanos o  Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos.    

c) Las demás que defina al Ministerio del Deporte.    

Artículo 2.15.2.14. Beneficios  del Programa Pódium. Los Atletas y paratletas vinculados al Programa, que cumplan los  requisitos de permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el  Ministerio del Deporte, tendrán los siguientes beneficios:    

a) Apoyos económicos para  promover o facilitar la preparación de la reserva deportiva, en las condiciones  y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resolución,  sujeto a la disponibilidad de recursos para el efecto.    

b) Apoyo en procesos técnicos  de preparación y competición deportiva.    

e) Acompañamiento de expertos  en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial.    

d) Reconocimiento de gastos  para la participación en eventos del Ciclo Regional, y eventos federados a  nivel Internacional.    

Parágrafo 1°. Los atletas y  paratletas vinculados a esta etapa serán los proyectados a ser seleccionados en  categoría mayores.    

Parágrafo 2°. Las  condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que  accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio  del Deporte.    

Artículo 2.15.2.15. Juegos  Nacionales Juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se  realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año  siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales,  en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerarán como el inicio  del Ciclo Deportivo Nacional.    

La convocatoria para la  realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos  Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se  realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores.    

Parágrafo. La  implementación de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del  Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente artículo,  estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de· la entidad, con cargo a los  recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo  sector.    

TÍTULO 3    

EL NIVEL COMPETITIVO DEL  DEPORTE    

Artículo 2.15.3.1. Rendimiento  Deportivo y Alto Rendimiento Deportivo. El rendimiento deportivo es  aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en determinada  especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional o  internacional.    

El alto rendimiento deportivo  tiene las mismas implicaciones, pero sus resultados se advierten en el contexto  internacional, al más alto nivel de competición mundial.    

Artículo 2.15.3.2. Etapa de  Rendimiento Deportivo. Esta etapa se caracteriza porque los  métodos de entrenamiento del atleta son más específicos, tienen más intensidad,  e implican una combinación más estricta y controlada de los componentes  principales del rendimiento.    

En esta etapa el atleta debe  avanzar en el desarrollo de cualidades específicas y aptitudes técnicas y  tácticas. El propósito es que el atleta alcance resultados en competiciones que  hacen parte de los grandes eventos regionales y continentales.    

Artículo 2.15.3.3. Etapa de  Alto Rendimiento Deportivo. Esta etapa corresponde a la  competición al más alto nivel internacional y su propósito central es  perfeccionar las habilidades adquiridas en las etapas anteriores, para  optimizar la preparación y el rendimiento deportivo en las competiciones del  calendario competitivo mundial.    

Artículo 2.15.3.4. Programa  Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades  del Sistema Nacional del Deporte, implementará el Programa “Atleta Excelencia”,  dirigido a fomentar el desarrollo deportivo de altos logros del país, con el  fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Olímpico,  Paralímpico y Sordolímpicos, y competiciones a nivel regional y mundial.    

El programa beneficiará a los  atletas y paratletas colombianos que proyecten y obtengan destacados resultados  en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental, mundial,  olímpico, paralímpico y sordolímpico avalados por el Comité Olímpico  Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité  Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comité Olímpico Colombiano (COC),  Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e  Internacionales y el Ministerio del Deporte.    

Artículo 2.15.3.5. Beneficios  del Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte  definirá las categorías que tendrán los atletas y paratletas vinculados al  programa, los requisitos de acceso, permanencia, cambio de categoría y  exclusión del mismo, y las condiciones y montos de los estímulos económicos que  podrán recibir, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del  Ministerio.    

Sin perjuicio de lo anterior,  los atletas y paratletas vinculados al programa podrán recibir:    

a) Apoyo en procesos técnicos  metodológicos de preparación y competencia deportiva.    

b) Acompañamiento de expertos  en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial.    

c) Apoyos económicos mensuales,  destinados a la preparación deportiva y manutención del atleta, de manera que  se promueva su permanencia en el deporte, sin que en ningún caso impliquen  vinculación contractual ni laboral del atleta con el Ministerio del Deporte.    

Artículo 2.15.3.6. Apoyo al  Deporte Femenino de Rendimiento y Alto Rendimiento. El  Ministerio del Deporte, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la  disponibilidad de recursos en su presupuesto, promoverá y apoyará la  organización y realización de los torneos o ligas profesionales del deporte  femenino. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.14.1  y siguientes de este Decreto.    

Artículo 2.15.3.7. Estrategia  Equipo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico Nacional. Es el  conjunto de acciones desarrolladas por el Ministerio del Deporte, el Comité  Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación  Colombiana de Deportes para Sordos, que propendan por el cumplimiento de los  objetivos que definan esas mismas entidades para el buen desempeño de los  atletas y paratletas que, previo análisis técnico, sean potencialmente capaces  de obtener medallas olímpicas, paralímpicas y sordolímpicas.    

El Ministerio del Deporte  definirá el conjunto de condiciones y beneficios particulares y diferenciales  que obtendrán los atletas y paratletas que conformarán el Equipo Olímpico,  Paralímpico y Sordolímpico Nacional – “Equipo Colombia”, quienes contarán con  condiciones específicas de preparación y competición.    

Artículo 2.15.3.8. Acceso a los  beneficios de la Estrategia Equipo Colombia. Solo podrán recibir los  beneficios particulares y diferenciales que se definan para la Estrategia de  Equipo Colombia, los atletas y paratletas que cumplan las siguientes  condiciones:    

a) Que el deporte o disciplina  deportiva en el que competirán se encuentre dentro del Programa Olímpico,  Paralímpico o Sordolímpico en el que esperan obtener la medalla, incluyendo la  modalidad, categoría y demás condiciones requeridas para la participación del  deportista.    

b) Que el profesional o  profesionales expertos que defina el Ministerio del Deporte o quien este  indique, señalen expresamente que los resultados del deportista lo convierten  en potencial medallista olímpico, paralímpico o sordolímpico.    

c) Que el deportista cumpla las  condiciones, compromisos y deberes establecidos en el reglamento del Ministerio  del Deporte, para permanecer en el Equipo Colombia.    

Parágrafo 1°. Los  beneficios de la Estrategia del Equipo Colombia podrán ser concurrentes con los  que se otorguen en el marco de otros Programas que reglamente el Ministerio del  Deporte, siempre y cuando los deportistas cumplan las condiciones de acceso y  permanencia en cada uno de ellos.    

Parágrafo 2°. Las  condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que  accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio  del Deporte.    

Artículo 2.15.1.3.9.  Reconocimiento a los resultados por Rendimiento y Alto Rendimiento. De  acuerdo con lo establecido en la Ley 1389 de 2010, el  Ministerio del Deporte reconocerá y otorgará incentivos o estímulos económicos  a los deportistas medallistas y entrenadores de medallistas en Juegos  Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del ciclo  olímpico, paralímpico y sordolímpico, y campeonatos mundiales, de conformidad con  el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.    

Parágrafo 1°. El  monto del incentivo lo define el Ministerio del Deporte, conforme lo  establecido en la Ley 1389 de 2010.    

Parágrafo 2°. Únicamente  se otorgarán incentivos a los atletas, paratletas y entrenadores cuya  federación nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por el  Ministerio del Deporte al momento de la obtención del logro y haya implementado  las normas vigentes en materia de control del dopaje.    

TÍTULO 4    

TRÁNSITO AL RETIRO DEPORTIVO    

Artículo 2.15.4.1. Etapa de  Retiro Deportivo. El Ministerio del Deporte, en coordinación con las demás  entidades del Sistema Nacional del Deporte, brindará acompañamiento a los  atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento para facilitar el retiro  deportivo, es decir su adaptación a la vida fuera del deporte,  independientemente de la causa que genere el retiro.    

El Ministerio del Deporte  impulsará la articulación con otras entidades del nivel nacional y territorial  con el fin de vincular a los referidos atletas y paratletas a programas que  promuevan la inserción laboral y generación de ingresos, la formación  académica, el apoyo psicosocial, la salud física y mental, y el acceso a la  vivienda.    

Artículo 2.15.4.2. Glorias del  Deporte. Los apoyos o incentivos económicos que promuevan condiciones  de vicia digna para deportistas de rendimiento o alto rendimiento, que se hayan  retirado de la práctica deportiva, se otorgarán en los términos establecidos en  el artículo 2.8.1 y siguientes del presente Decreto.    

TÍTULO 5    

ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL    

Artículo 2.15.5.1. Deberes de las entidades públicas que hacen  parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de preparación para la  Reserva Deportiva. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel  territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al  deporte y la recreación, deberán crear programas o estrategias tendientes a:    

a) La formación deportiva,  propendiendo por la participación inclusiva de todos los interesados, y con  criterios de equidad de género.    

b) La selección y formación de  talentos deportivos que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del  País, según sea el caso.    

c) Preparar los atletas y  paratletas que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del país, según  sea el caso, lo cual implicará apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de  ciencias del deporte y desarrollo psicosocial.    

d) Definir protocolos de  evaluación, medición y seguimiento de los deportistas.    

e) Disponer, mejorar o crear  escenarios para la participación y preparación deportiva.    

f) Entregar apoyos económicos  para la Reserva Deportiva.    

Parágrafo. Las entidades a que  se refiere el presente artículo deberán generar espacios tendientes a la  búsqueda y entrenamiento de nuevos talentos deportivos y se articularán, en las  condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, para el desarrollo de Juegos  Intercolegiados o los que hagan sus veces, con el fin de identificar los  referidos talentos.    

Artículo 2.15.5.2. Deberes de  las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las  etapas de formación y preparación para la Reserva Deportiva. Las  entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como  clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que  tengan a su cargo, deberán:    

a) Crear estrategias o  proyectos para la búsqueda de nuevos talentos deportivos.    

b) Establecer criterios para  procesos de formación deportiva, los cuales deben estar contemplados en sus  planes a largo plazo.    

c) Definir parámetros de  búsqueda de talentos (scouting), identificación y selección de los mismos.    

d) Desarrollar competiciones  pertinentes para cada una de las etapas que hacen parte de la formación y  preparación para la reserva deportiva, de acuerdo con lo indicado en este  decreto.    

e) Disponer, mejorar o crear  espacios para la participación y preparación deportiva.    

Artículo 2.15.5.3. Deberes de  las entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las  etapas del nivel competitivo. El Ministerio del Deporte y las  entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban  promover el deporte competitivo y de alto rendimiento deberán crear programas o  estrategias tendientes a:    

a) Apoyar los atletas y  paratletas de rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo regional y  continental.    

b) Apoyar los atletas y  paratletas de alto rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo  mundial.    

c) Definir protocolos de  evaluación, medición y seguimiento de los atletas y paratletas.    

d) Disponer, mejorar o crear  espacios para la participación y preparación deportiva.    

e) Entregar apoyos económicos  para el rendimiento y alto rendimiento deportivo.    

Parágrafo. Los referidos  programas o estrategias implicarán el apoyo continuo a nivel técnico  metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial a los atletas y  paratletas de rendimiento y alto rendimiento.    

Artículo 2.15.5.4. Deberes de  las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las  etapas del nivel competitivo. Las entidades privadas que  hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y  federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo,  deberán establecer los criterios de selección y estrategias o programas de  apoyo a competiciones para las etapas de rendimiento y de alto rendimiento, así  como el apoyo para que los atletas y paratletas vinculados a esas etapas  participen en eventos internacionales.    

TÍTULO 6    

OTRAS DISPOSICIONES    

Artículo 2.15.6.1. Deber de  entrega y consolidación de información. Todas los organismos públicos y  privados integrantes del Sistema Nacional del Deporte, deberán reportar al  Ministerio del Deporte, en los términos y condiciones que éste defina, la  información que se les solicite en relación con el cumplimiento de las  funciones a su cargo y los deberes referidos en el presente decreto.    

Parágrafo 1°. El Ministerio del  Deporte generará mecanismos de compilación, análisis y divulgación de la  información que reciba de las entidades del Sistema Nacional del Deporte, de  acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la cual será tratada según las  disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y  las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.    

Parágrafo 2°. El Ministerio del  Deporte tendrá en cuenta la información aportada por las entidades integrantes  del Sistema Nacional del Deporte, para priorizar la destinación de los recursos  de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en los respectivos proyectos de  inversión de la entidad, de ser necesario.    

Artículo 2.15.1.6.2.  Acompañamiento de los Centros de Ciencias del Deporte. Los  atletas y paratletas vinculados a las etapas de Enseñanza-Aprendizaje,  Desarrollo, Perfeccionamiento, Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento  recibirán el apoyo de entrenadores, procesos técnicos de preparación y  competencia deportiva, y el acompañamiento de expertos en ciencias del deporte  y en desarrollo psicosocial, en el marco de los programas que las entidades  integrantes del Sistema Nacional del Deporte creen para el efecto.    

El apoyo en las ciencias del  deporte puede contemplar, entre otras, el acompañamiento de médicos,  nutricionistas, fisioterapeutas, biomecánicos y otros profesionales de la salud  física y mental, especializados en el deporte. Adicionalmente, la realización y  entrega de pruebas de laboratorio.    

Artículo 2.15.6.3. Cumplimiento  de las medidas de prevención y lucha contra el dopaje. Los  atletas, paratletas y los profesionales que intervengan en su preparación,  durante todas las etapas referidas en este. Título, deberán acatar las  directrices y disposiciones en materia de control al dopaje, para propender por  la protección de la salud de los deportistas y el juego honesto en el deporte  de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.12.1.1 y siguientes de este Decreto.    

Artículo 2.15.6.4.  Reglamentación de los incentivos o estímulos. El  otorgamiento de cualquier incentivo o estímulo a los deportistas o entrenadores  estará sujeto a la previa reglamentación de los montos, y de las condiciones de  acceso, permanencia y legalización, por parte del Ministerio del Deporte, y a  la disponibilidad de recursos en el Presupuesto de esa entidad.    

Artículo 2.15.6.5. Mesas  Interinstitucionales del Deporte. Para establecer estrategias  deportivas, procesos técnico-metodológicos y competitivos, y articular a las  entidades del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte podrá  convocar mesas interinstitucionales, a las que citará, de acuerdo con el tema a  tratar, a las entidades de los sectores olímpico, paralímpico y sordolímpico.    

Las conclusiones de las  referidas mesas se incluirán en actas elaboradas por la dependencia competente  del Ministerio del Deporte y, en el marco de las sesiones, se podrá determinar  la creación de mesas de seguimiento y supervisión a la implementación de las  estrategias definidas.    

Artículo 2.15.6.6. Recursos. Las  entidades a que se refiere el presente Decreto, ejecutarán las acciones  determinadas en el mismo, sujetas a la disponibilidad presupuestal con cargo a  los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo  sector.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario  oficial y adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 22 de  junio de 2022    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Deporte,    

Guillermo Herrera Castaño.    

               

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