DECRETO 1051 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1051 DE 2021     

(septiembre 7)    

D.O. 51.790, septiembre 7 de  2021    

por el cual se adoptan medidas  transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero,  lingotes de chatarra de hierro o acero.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, el artículo  XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991  establece que “al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el  comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá adoptar, sólo  transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar  coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país”.    

Que en el marco del acuerdo de la Organización Mundial del  Comercio, el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de  1994, permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales a las  exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos  alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante  exportadora.    

Que la chatarra es el principal  insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los  principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia  prima.    

Que al evaluar los resultados  de las medidas transitorias adoptadas mediante el Decreto número  1120 de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior constató que la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo asignó los contingentes de chatarra ferrosa en un  99%.    

Que debido a la coyuntura  internacional e interna en el mercado del acero, generada por la escasez de la  chatarra como materia prima básica para la industria siderúrgica nacional, en  sesión 346 del 16 de abril de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente de  80.000 toneladas, por un plazo de un (1) año, para las exportaciones de  desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes  de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00,  7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00 y 7204.49.00.00. Que  en la misma sesión mencionada, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior recomendó que la asignación de los contingentes se otorgue  atendiendo el concepto favorable o desfavorable que emita la DIAN.    

Que el cálculo del contingente  se obtuvo teniendo en cuenta las mayores cifras de exportación de chatarra  ferrosa en la historia reciente, es decir, de acuerdo con los volúmenes  exportados durante el año 2018, para las subpartidas citadas.    

Que durante el año 2018 no fue  exportada ninguna cantidad de chatarra ferrosa correspondiente a la subpartida  arancelaria 7204.41.00.00. Por esta razón, y al no existir cantidades que  harían parte del cálculo del contingente, dicha subpartida se excluye de la  parte dispositiva del presente decreto.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el parágrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, los  decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley, “entrarán en vigencia  en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días  comunes después de su publicación en el Diario Oficial”.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único del Sector Presidencia de la República, el  proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 22 de  abril hasta el 7 de mayo de 2021 en el sitio web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los  interesados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contingente. Establecer un contingente anual de  80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra  de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero,  distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:    

Subpartida                    

Toneladas   

7204.10.00.00                    

1.167   

7204.21.00.00                    

14.576   

7204.29.00.00                    

3.7650   

7204.30.00.00                    

47.717   

7204.49.00.00                    

12.775   

Total                    

80.000    

Artículo 2°. Administración del  Contingente. El contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto  será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través  de su Dirección de Comercio Exterior, quien para el efecto tendrá en cuenta el  concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Artículo 3°. Alcance de la  medida. El contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto no  aplicará a:    

1. Las mercancías que, antes de  la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de  Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario  de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.    

2. Las Sociedades de  Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia  de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor.    

3. Las operaciones  correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas durante el año anterior a  la entrada en vigencia de este decreto.    

Artículo 4°. Procedimiento para  acreditar situaciones jurídicas consolidadas. Para efectos de lo previsto en el  numeral 3 del artículo 3° del presente decreto, se adelantará el siguiente  procedimiento, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de  Embarque:    

1. Presentación de  documentación que acredita una situación jurídica consolidada. Los  documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del  artículo 3°, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y a los efectos de acreditar  dicha situación jurídica consolidada y obtener una autorización de exportación,  el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de  pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la  existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia  del presente decreto.    

2. Recepción y verificación  por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la  situación jurídica consolidada con miras a autorizar la exportación de acuerdo  con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita  para tales efectos.    

3. Evaluación y reconocimiento.  El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la  verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se  reconoce o no la situación jurídica consolidada.    

4. Exportación. El  reconocimiento de la situación jurídica consolidada emitido por el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio  para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque,  de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Decreto número  1165 de 2019.    

Artículo 5°. Revisión  periódica. El contingente establecido en el presente decreto, será revisado  semestralmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario  contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá  por un (1) año. Vencido este término, se restablecerán las condiciones previas  a la entrada en vigencia de este decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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